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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 7480
Resolución del director general de Educación y Cultura de día 28 de abril de 2015 por la cual se modifica la Resolución del director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos de 13 de mayo de 2014 por la cual se aprueban las bases generales del procedimiento de selección de personal funcionario interino docente para cubrir vacantes y sustituciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Illes Balears

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Texto

En el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 68 de 17 de mayo de 2014 se publicó la Resolución del director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos de 13 de mayo de 2014 por la cual se aprueban las bases generales del procedimiento de selección de personal funcionario interino docente para cubrir vacantes y sustituciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Illes Balears.

Mediante una corrección de errores advertida en la Resolución mencionada, en el BOIB nº 70 de 22 de mayo de 2014, se publicó el anexo que se había omitido en la publicación anterior.

El día 3 de julio de 2014 la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y los sindicatos STEI Intersindical de las Illes Balears y ANPE Illes Balears firmaron el Acuerdo de pacto de estabilidad del personal docente.

De acuerdo con este pacto, la Consejería se compromete a garantizar, a partir del 1 de septiembre de 2014 hasta el 31 de agosto de 2018, un nombramiento como interino para todo el curso escolar, para ocupar plazas vacantes o sustituciones, a un total de 1.350 docentes.

Con esta finalidad, en el proceso de adjudicación de destinos provisionales del curso 2014-2015 ofreció todas aquellas plazas calificadas de estabilidad, de acuerdo con los criterios que preveía el pacto: distribución de las plazas entre todos los cuerpos docentes, en todas las islas y de forma proporcional entre vacantes y plazas de difícil provisión.

El pacto también determina que los profesores interinos que optaron voluntariamente a ocupar plazas de estabilidad y a los cuales se les adjudicó una el curso 2014-2015 están obligados a permanecer en el mismo destino durante el curso 2015-2016, excepto que la plaza quede suprimida o sean desplazados por un funcionario con superiores derechos administrativos.

Con respecto a los funcionarios interinos que habiendo obtenido una plaza de estabilidad sean desplazados, el Pacto prevé que la Administración se compromete a colocarlos en otra plaza y éstos estarán obligados a aceptar cualquier plaza que les ofrezca la Administración, incluidas las sustituciones, preferentemente en la misma función, cuerpo y en la isla donde obtuvieron el pacto y en función de su puntuación en las listas, y si eso no fuera posible de acuerdo con su titulación en las funciones en las cuales figuren admitidos en las bolsas.

Las bases generales se aprobaron con anterioridad a la firma del Acuerdo de pacto de estabilidad de personal docente, de manera que no pudieron prever las reglas necesarias para el cumplimiento del pacto.

Dado que las bases son aplicables a partir del curso 2014-2015 y que las previsiones del pacto de estabilidad inciden en las convocatorias y los procedimientos de adjudicaciones de destinos provisionales posteriores, resulta necesario modificar la Resolución del director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos de 13 de mayo de 2014 por la cual se aprueban las bases generales.

Por otra parte la Resolución del director general de Educación y Cultura de 4 de marzo de 2015 por la cual se modifica el punto 4 del anexo 2 de la Resolución del director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos de 3 de julio de 2014 por la cual se convoca, para el curso 2014-2015, el proceso de adjudicación de destinos provisionales para los funcionarios de carrera docentes sin destino definitivo y los desplazados por falta de horario, para los funcionarios docentes en prácticas y para los aspirantes a funcionarios interinos docentes en centros públicos de enseñanza no universitaria establece un doble procedimiento de adjudicación de plazas que implica una modificación de las bases; un procedimiento ordinario de adjudicación de plazas y un procedimiento extraordinario de adjudicación de plazas.

 

Mediante la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 15 de diciembre de 2014 se delega en el director general de Educación y Cultura la competencia para establecer las bases de los procedimientos ordinarios para proveer puestos de trabajo.

Por todo esto, previa negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Educación, dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓN

1.  Modificar la Resolución del director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos de 13 de mayo de 2014 por la cual se aprueban las bases generales del procedimiento de selección de personal funcionario interino docente para cubrir vacantes y sustituciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Illes Balears, en los términos siguientes:

a) El punto segundo de la Resolución queda modificado de la manera siguiente:

Establecer que la participación en los procesos que se deriven de esta Resolución se tienen que llevar a término telemáticamente y que, en el proceso de adjudicación de destinos provisionales, de participación obligatoria, y en el procedimiento ordinario de adjudicación de sustituciones las plazas, de participación voluntaria, se tienen que asignar de forma automática.

b) Añadir un nuevo punto, el 4, a la base novena prevista en el anexo de la Resolución del director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos de 13 de mayo de 2014, con la redacción siguiente:

4. Las plazas se tienen que adjudicar con respeto estricto al orden que tienen en la bolsa los aspirantes admitidos, con las especificidades que prevé la base undécima.

c) Modificar el punto 3 de la base décima del anexo de la Resolución del director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos de 13 de mayo de 2014, que queda redactado de la manera siguiente:

3. Al generarse la necesidad urgente de cubrir una plaza, ésta tiene que ofrecerse, en la forma establecida en la resolución que apruebe las instrucciones de este proceso, a los aspirantes disponibles de la bolsa correspondiente, de acuerdo con el orden en que figuran, con las especificidades que prevé la base undécima.

d) Añadir una nueva base, la décima bis, en el anexo de la Resolución del director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos de 13 de mayo de 2014, con la redacción siguiente:

Décima bis

Normas generales para la adjudicación de plazas a los aspirantes a funcionarios interinos de pacto.

1. Los aspirantes a funcionarios interinos de pacto son los que, en virtud de lo que dispone el Acuerdo de pacto de estabilidad del personal docente de

3 de julio de 2014, se les adjudicó una plaza de estabilidad para el curso 2014-2015 y los cuales se tiene que garantizar un nombramiento anual como funcionarios interinos docentes para cubrir vacantes o sustituciones entre el 1 de septiembre de 2014 y el 31 de agosto de 2016, a menos que hayan renunciado o renuncien a su condición por motivos sobrevenidos y excepcionales, los cuales serán apreciados por la Dirección General de Educación y Cultura. De la decisión se informará a la Mesa Sectorial de Educación.

La renuncia al pacto implica que el aspirante será ordenado de acuerdo con sus méritos como el resto de aspirantes.

2. Igualmente en las adjudicaciones del curso 2016-2017 se procederá a una nueva adjudicación de un número de plazas de estabilidad igual a las del curso 2014-2015. Los aspirantes interinos que opten voluntariamente y se les adjudique una plaza de estabilidad para el curso 2016-2017 adquirirán la condición de interinos de pacto y se les tiene que garantizar un nombramiento anual como funcionarios interinos docentes para cubrir vacantes o sustituciones entre el 1 de septiembre de 2016 y el 31 de agosto de 2018.

3. Los aspirantes a qué se refiere el punto anterior adquirirán la condición de funcionarios interinos de pacto cuando hayan sido nombrados y hayan tomado posesión de la plaza.

4. Para garantizar la estabilidad, los aspirantes a interinos de pacto están obligados a seleccionar todas las plazas disponibles a las que puedan optar, de acuerdo con el orden que se establezca en la resolución que apruebe la convocatoria pública para formar la bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes.

5. La adjudicación de una plaza está condicionada al hecho que la plaza no se suprima o al hecho de que el aspirante no sea desplazado de ésta por un funcionario con más derechos administrativos.

6. Los aspirantes a funcionarios interinos de pacto que no obtengan ninguna plaza en el proceso de adjudicación de destinos provisionales (interinos de pacto desplazados) quedarán en la bolsa en situación de disponibles para cubrir sustituciones y vacantes sobrevenidas, en el orden que les corresponda y estarán obligados a aceptar cualquier plaza que les ofrezca la Administración, siempre que sean plazas de las especialidades o funciones e islas en que figuren como admitidos a la bolsa, preferentemente en la misma función, cuerpo e isla donde obtuvieron el pacto.

e) La base undécima queda modificada de la manera siguiente:

Undécima

Criterios de preferencia en las adjudicaciones

1. Los aspirantes a interinos de pacto tienen preferencia sobre el resto de aspirantes en el ofrecimiento y en la elección de plazas a efectos de adjudicaciones, con la excepción de los aspirantes interinos de pacto desplazados, a los cuales se les adjudicarán las plazas en el orden que les corresponda en función de su puntuación en las bolsas.

2. Los aspirantes más mayores de 55 años con al menos diez años de servicio como docentes en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades del Gobierno de las Illes Balears que no hayan obtenido una plaza en el proceso de adjudicación de destinos provisionales tienen preferencia sobre el resto de aspirantes en la oferta y la adjudicación de plazas en el proceso de adjudicación de sustituciones. En caso que haya diversos aspirantes en la misma situación, el orden de preferencia entre éstos será determinado por el orden en que figuren en la bolsa.

3. En la adjudicación de las especialidades lingüísticas extranjeras del cuerpo de profesores de las escuelas oficiales de idiomas y del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria se establece el orden de preferencia siguiente:

a) Primero, los aspirantes a funcionarios interinos docentes admitidos a las bolsas que cumplan los requisitos de titulación establecidos en la convocatoria correspondiente y, entre ellos, según el orden que ocupan en la bolsa.

b) Segundo, los aspirantes que sin cumplir el requisito anterior sean admitidos en las especialidades mencionadas de manera excepcional, en los términos que establezca la convocatoria correspondiente. Para estos aspirantes el orden de preferencia en la adjudicación de plazas estará en función del nivel más alto de titulación de idiomas que acrediten y, entre ellos, según el orden que ocupan en la bolsa.

f) Se añade un nuevo punto, el 6, a la base decimotercera, con la redacción siguiente:

6. Si un funcionario interino con nombramiento hasta 31 de agosto de 2015 se encuentra en esta fecha disfrutando de un permiso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, y se le adjudica una plaza vacante con efectos desde el 1 de septiembre de 2015, podrá aceptar el nombramiento en la plaza adjudicada y aplazar la toma de posesión hasta la finalización del permiso. Este tiempo se le computará a efectos de servicios prestados y de experiencia docente.

Los aspirantes a funcionarios interinos docentes a los cuales se los adjudique una plaza y se encuentren en el periodo en que sería procedente conceder a un funcionario los permisos de maternidad, de paternidad, de adopción o de acogimiento permanente o preadoptivo podrán aceptar el nombramiento a la plaza adjudicada y aplazar la toma de posesión hasta la finalización del periodo correspondiente. Este tiempo se les computará a efectos de servicios prestados y de experiencia docente.

Lo que dispone el párrafo anterior también se tiene que aplicar a los aspirantes a funcionarios interinos docentes a los cuales se les adjudique una plaza y se encuentren disfrutando de la prestación por riesgo durante el embarazo o lactancia natural.

Para poder optar al aplazamiento de la toma de posesión, el funcionario interino o el aspirante tiene que solicitarlo por escrito, junto con la documentación acreditativa de encontrarse en alguno de los supuestos habilitantes en el plazo de tres días hábiles desde el día siguiente en que se adjudique la plaza en el proceso de adjudicación de destinos provisionales o sustituciones.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el director general de Educación y Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar  desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

     

Palma, 28 de abril de 2015

     

El director general de Educación y Cultura

Antoni Vera Alemany