Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 7479
Corrección de errores en la publicación del texto de la aprobación definitiva del Reglamento 1/2015 por el que se regula la comercialización de estancias turísticas en viviendas en la isla de Formentera
En el BOIB núm. 60, pág 20204, anuncio número 6704, de fecha de 23 de abril de 2015, se publicó la aprobación definitiva del Reglamento 1/2015 por el que se regula la comercialización de estancias turísticas en viviendas en la isla de Formentera, aprobado por el Consejo de Formentera en la sesión plenaria celebrada el 27 de marzo de 2015.
Dado que se han detectado errores de citación en la explicación al referirse la Presidencia del Consejo Insular a la entrada en vigor del Reglamento y se ha detectado un error, por omisión, del contenido de la imagen de la Anexo II, se procede a su corrección en virtud de lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y, en lo que resulte aplicable, el artículo 56.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, mediante las siguientes correcciones:
1.- Donde dice:
Se procede a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de conformidad con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, para su entrada en vigor, una vez haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
Debe decir:
Se procede a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de conformidad con el artículo 21.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, para su entrada en vigor, que, al tratarse de un reglamento autonómico, se produce al día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con la disposición final segunda del propio Reglamento.
2.- Donde dice:
ANEXO II
(L'imatge consta a l'expedient i al document penjat a la web del Consell)
Debe decir:
ANNEXO II
Contra el texto publicado del reglamento (y su rectificación presente), se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acuerdo. Ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Formentera, 28 de abril de 2015.
El Presidente en funciones y Vicepresidente I,
Santiago Juan Juan