Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 7478
Corrección de errores del texto publicado relativo a la aprobación del Plan de calidad para las viviendas objeto de comercialización turística para el periodo 2015-2019
En el BOIB núm. 60, pág 20199, anuncio número 6702, de fecha 23 de abril de 2015, se publicó el texto relativo a la aprobación del Plan de calidad para las viviendas objeto de comercialización turística para el período 2015 a 2019.
Dado que se han detectado errores de citación en título de lo aprobado, en la explicación al referirse la Presidencia del Consejo Insular a la entrada en vigor del Plan citado, así como también ha habido errores en el contenido del propio Plan, se procede a su corrección en virtud de lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y, en lo que resulte aplicable, el artículo 56.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, mediante las siguientes correcciones:
1.- Donde dice, en el título:
Aprobación definitiva del Plan de calidad para las viviendas objeto de comercialización turística para el período 2.015-2.019.
Debe decir:
Aprobación del Plan de calidad para las viviendas objeto de comercialización turística para el período 2.015-2.019.
2.- Asimismo, el contenido o la explicación de lo aprobado, se entenderá no puesta cualquier referencia a "aprobación definitiva" o similares del Plan de calidad, y sólo se hablará de aprobación del Plan de calidad.
3.- Donde dice:
Se procede a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de conformidad con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, para su entrada en vigor, una vez haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares. El texto es el siguiente:
Debe decir:
Se procede a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de conformidad con el artículo 21.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, y la restante normativa aplicable, para su entrada en vigor, que al tratarse de un Plan que debe entrar en vigor simultáneamente con el Reglamento 1/2015 (Reglamento de tipo autonómico aprobado por este Consejo), se produce al día siguiente de la publicación en el BOIB de ambos .
4.- Donde dice, en la versión en castellano:
Artículo 4
Son requisitos de calidad indispensables:
1.3 |
Indispensable |
Estado de la lencería. Lencería (sábanas, toallas, colchas, doc paños de cocina como mínimo…) en perfecto estado sin deterioros, etc. Se aceptan servilletas de papel para higiene. Un mantel como mínimo con las medidas de la mesa y un mínimo. |
Debe decir, en la versión en castellano:
Artículo 4
Son requisitos de calidad indispensables:
1.3 |
Indispensable |
Estado de la lencería. Lencería (sábanas, toallas, colchas, manteles y paños de cocina) en perfecto estado sin deterioros, etc. Se aceptan servilletas de papel para higiene. |
Donde dice, en la versión en castellano:
Artículo 4
Son requisitos de calidad indispensables:
1.14 |
Indispensable |
Dotación de lencería. Juego de toallas (de baño y de mano) por persona más un juego de reserva para la vivienda. Un juego de toallas de piscina por persona, una alfombra de baño,
|
Debe decir, en la versión en castellano:
Artículo 4
Son requisitos de calidad indispensables:
1.14 |
Indispensable |
Dotación de lencería. Juego de toallas (de baño y de mano) por persona más un juego de reserva para la vivienda. Un juego de toallas de piscina por persona, una alfombra de baño. Un juego de sábanas, cubrecama, y manta para cama así como un juego de sábanas de reserva por cada tipo de existente en la vivienda. Como mínimo un mantel con las medidas mínimas de la mesa o mesas y un mínimo de dos trapos de cocina. |
Contra el texto publicado del Plan de calidad (y su rectificación presente), se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acuerdo. Ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Formentera, 28 de abril de 2015.
El Presidente en funciones y Vicepresidente I,
Santiago Juan Juan