Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTES
Núm. 7457
Notificación de las resoluciones de los Expedienteees sancionadores instruidos por la Consejería de Turismo y Deportes
Puesto que no ha sido posible notificar las resoluciones de los Expedienteees sancionadores que se relacionan a continuación, instruidos por la Consejería de Turismo y Deportes por presuntas infracciones administrativas en materia de turismo, en ejecución de lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las porsonas que también se indican a continuación que se ha decidido sancionarlas “atendiendo a las circunstancias de estos casos:
Expediente número: 29/14
Titular: María Pilar Carrochano Comas
Empresa: Chalet Sa Torre
Última dirección: C. Cristóbal Colón, 58, Badia Gran, Llucmajor
Fecha: 12 de febrero de 2015
Infracción: artículo 105 e) de la Ley 8/2012, de 19 de julio del Turismo de las Illes Balears, en relación con los artículos 19, 28, 50 y 52 de la misma Ley, y el artículo 19 del Decreto 13/2011, de 25 de febrero
Calificación de la infraccion: una infracción grave
Sanción: 4.001 €
Expediente número: 34/14
Titular: John William Lance
Empresa: www.holidayhomesinternational, SL
Última dirección: C. Marina, 25, Portals Nous, Calvià
Fecha: 12 de febrero de 2015
Infracción: artículo 105 g) de la Ley 8/2012, de 19 de julio del Turismo de las Illes Balears, en relación con los artículos 19, 21, 23, 28, 50 y 52 de la misma Ley, y al artículo 19 del Decreto 13/2011, de 25 de febrero
Calificación de la infraccion: una infracción grave
Sanción: 4.001 €
Expediente número: 72/14
Titular: GLR Rural Montuïri, SLU
Empresa: HR Son Manera Green Living
Última dirección: Ctra. Montuïri-Lloret, Km 0.3, Montuïri
Fecha: 12 de febrero de 2015
Infracción: artículos 104 t), 104 s) y 105 m) de la Ley 8/2012, de 19 de julio del Turismo de las Illes Balears, en relación con los artículos 15, 19, 20 y 24 de la misma Ley, y al artículo 22 del Decreto 13/2011, de 25 de febrero
Calificación de la Infraccion: una infracción grave, artículo 105m) y dos infracciones leves, artículos 104 t) y 104 s).
Sanción: 5.600 €: 300 € por cada infracción leve y 5.000 € por la infracción grave.
Expediente número: 149/14
Titular: Santiago Jaime del Rosario Guerra
Empresa: bar St. Pauli
Última dirección: C. Joaquín Verdaguer, 9, l’Arenal, Palma
Fecha: 2 de febrero de 2015
Infracción: artículo 104 s) de la Ley 8/2012, de 19 de julio del Turismo de las Illes Balears, en relación con el artículo 19 de la misma Ley, y el artículo 4 del Decreto- Ley 1/2013, de 7 de junio
Calificación de la infraccion: una infracción leve
Sanción: 2.000 €
Expediente número: 205/14
Titular: Hobby Day 2012, SL
Empresa: Julios Club
Última dirección: C. Llaüt, 33, Platja de Palma
Fecha: 28 de enero de 2015
Infracción: artículo 104 t) de la Ley 8/2012, de 19 de julio del Turismo de las Illes Balears, en relación con el artículo 24 de la misma Ley, y artículo 22 del Decreto 13/2011, de 25 de febrero.
Calificación de la infraccion: una infracción Leve
Sanción: 300 €
Expediente número: 225/14
Titular: Hobby Day 2012, SL
Empresa: bar Safos
Última dirección: C. Pare Bartomeu Salvà, 4
Fecha: 28 de enero de 2015
Infracción: artículo 104 t) de la Ley 8/2012, de 19 de julio del Turismo de las Illes Balears, en relación con el artículo 24 de la misma Ley, y el artículo 22 del Decreto 13/2011, de 25 de febrero.
Calificación de la infraccion: una infracción Leve
Sanción: 300 €
Expediente número: 229/14
Titular: Emilio Juárez Herrera
Empresa: Bar Liquid
Última dirección: C. Punta Ballena, 11, de Magalluf
Fecha: 23 de febrero de 2015
Infraccion: artículo 104 s) de la Ley 8/2012, de 19 de julio del Turismo de las Illes Balears, en relación con el artículo 19 y 24 de la misma Ley, y el artículo 22 del Decreto 13/2011, de 25 de febrero
Calificación de la infraccion: una infracción leve
Sanción: 300 €
Expediente número: 292/14
Titular: Francisco Javier Leal Rodríguez
Empresa: Cafetería Neptuno
Última dirección: C. Huguet des Far, 20, de Santa Ponça, Calvià
Fecha: 6 de marzo de 2015
Infraccion: artículo 104 t) de la Ley 8/2012, de 19 de julio del Turismo de las Illes Balears, en relación con los artículo 19 y 24 de la misma Ley y el artículo 22 del Decreto 13/2011, de 25 de febrero
Calificación de la infraccion: una infracción Leve
Sanción: 300 €
Se comunica que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la CAIB, y el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, estas resoluciones ponen fin a la vía administrativa y, de acuerdo con lo que dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, se puede interponer recurso potestativo de reposición frente al órgano competente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de las resoluciones, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo contencioso administrativo en el plazo de dos mesas a contar desde el día siguiente al de la notificación de las resoluciones, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Se comunica, además, que tienen que satisfacer estas sanciones mediante ingreso en cualquier oficina de los bancos siguientes: Banco de Crédito Balear, Banco Bilbao Vizcaya, Banca March, Caja de Pensiones “la Caixa” Y Caja de Baleares Sa Nostra, para lo que tienen que utilizar el documento unificado de ingreso que se encuentra a su disposición, junto con el Expedienteee completo, en la Sección de Control de Empresas y Actividades Turísticas de la Consejería de Turismo y Deportes (calle de Montenegro, 5, de Palma).
Plazos para efectuar los ingresos (artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, eneroal tributaria):
Si el día del vencimiento es inhábil, los plazos señalados finalizan el día inmediatamente posterior.
Las porsonas interesadas tienen que comunicar a la Consejería de Turismo y Deportes que han hecho el ingreso y deben remitirle fotocopia del documento de ingreso, tramitada por el banco.
De acuerdo con lo que establece el artículo 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, eneroal tributaria, en caso de que no se efectúen los ingresos en los plazos establecidos, se iniciará la vía de apremio, la cual determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos correspondientes, de acuerdo con los artículos 26 y 28 de esta Ley.
Palma,
El secretario general
Por delegación del consejero de Turismo y Deportes
(Resolución de 24.01.2014, BOIB núm. 15, 30.01.14)
Joaquín Legaza Cotayna