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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTES

Núm. 7456
Notificación de las resoluciones de los Expedientes sancionadores instruidos por la Consejería de Turismo y Deportes

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Puesto que no ha sido posible notificar las resoluciones de los Expedientees sancionadores que se relacionan a continuación, instruidos por la Consejería de Turismo y Deportes por presuntas infracciones administrativas en materia de turismo, en ejecución de lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común,  se notifica a las personas que también se indican a continuación que se ha decidido declarar que es procedente sobreseer las actuaciones iniciadas contra estos Expedientes sancionadores, declarar la inexistencia de responsabilidad y archivar los presentes Expedientes sancionadores. 

Expediente número: 42/2014

Titular: Xiuli, SL 

Empresa: Restaurante Bon Menjar

Última dirección: C. Tramontana, 1-3, Port de Pollença

Fecha: 13 de febrero de 2015

Se comunica que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la CAIB, y el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, estas resoluciones ponen fin a la vía administrativa y, de acuerdo con lo que dispone el artículo 116 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, se puede interponer recurso potestativo de reposición frente al órgano competente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de las resoluciones, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo contencioso administrativo en el plazo de dos mesas a contar desde el día siguiente al de la notificación de las resoluciones, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

 

Palma,

 

El secretario general

Por delegación del consejero de Turismo y Deportes

(Resolución de 24.01.2014,  BOIB núm. 15,  30.01.14)

Joaquín Legaza Cotayna