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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Nº 1 DE EIVISSA

Núm. 6638
Divorcio contencioso 23/2014 sobre divorcio contencioso

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Texto

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se han dictado las resoluciones del tenor literal siguiente en su Fallo y Parte Dispositiva que corresponden a la Sentencia nº 10/2015 de fecha 12 de marzo de 2015 y Auto aclaratorio de fecha 24 de marzo de 2015, respectivamente:

“FALLO

ESTIMAR la demanda de divorcio, y en lo que proceda para la adopción de medidas y efectos relativos a la guarda y custodia y visitas y alimentos de las hijas menores y otros efectos propios del cese de la convivencia matrimonial, y,  formulada por el Procurador D. JUAN ANTONIO LANDABURU RIERA en nombre y representación de (datos personales ocultos), y con la asistencia de la Dirección Letrada ostentada por la Abogada Dª CRISTINA TUR SANZ, unos y otros profesionales de las designaciones que constan en el encabezamiento de esta Sentencia, frente a la parte demandada D. SHERKOO TARIQ MOHAMMED ALI, quien se halla en situación procesal legalmente declarada de rebeldía, habiendo comparecido sólo la parte demandante al acto del juicio, y con intervención del MINISTERIO FISCAL.

DECLARAR HABER LUGAR A LA DISOLUCIÓN POR RAZÓN DE DIVORCIO DEL MATRIMONIO CONTRAÍDO ENTRE AMBAS NOMBRADAS PARTES (datos personales ocultos), y Sr. SHERKOO TARIQ MOHAMMED ALI el día 10 de Junio de 2010 por la causa de cese efectivo de la convivencia conyugal, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, con revocación de poderes y consentimientos otorgados por uno cualquiera de los progenitores a favor del otro, cesando la posibilidad, salvo pacto en contrario, de vincular los bienes privativos de la otra parte en el ejercicio de la potestad doméstica, como inclusive ipso iure la disolución del régimen económico matrimonial que hubiere establecido entre las partes, más en concreto en el presente caso de separación de bienes y con efectos de la fecha de 28 de Diciembre de 2013, sin prejuicio ni prejuicio de cuanto resultare acreditado a estos efectos  -inventario, inclusión o exclusión de bienes, derechos, deudas, etc.-  antes y después de dicha fecha de separación de hecho o cese efectivo de la convivencia conyugal.

ACORDAR a fin de regular tal divorcio y en los efectos pertinentes a sus relaciones personales, paterno-filiales y económicas LAS SIGUIENTES MEDIDAS:

PRIMERA. – Confiar y atribuir a la madre (datos personales ocultos) la guarda y custodia de las hijas menores, sujeto/s a la patria potestad de sus padres.

SEGUNDA. – Sin perjuicio de la cotitularidad del padre SHERKOO TARIQ MOHAMMED ALI en cuanto a la patria potestad, se atribuye con carácter exclusivo su ejercicio a su madre guardadora habitual (datos personales ocultos), así en lo que se refiere a las actuaciones de la vida ordinaria doméstica, más precisamente en materia de salud, educación, formación integral, como en cuantas decisiones afecten al interés de las menores o que suponga/n un cambio de vida, tomándolas en su interés, como en aquellas otras que habitualmente requieren un consentimiento paterno expreso  -por ejemplo, entre otras,  cualquier clase de documentación que sea necesaria a su respecto (expedición de pasaporte o cualquiera otra análoga), elección de centro escolar, viajes fuera del territorio nacional, etc…-, actuando la madre demandante ella sola en la representación legal de sus hijas ante cualquier Administración, y acumulando las facultades del padre si fuere el caso de ser exigible por la legislación correspondiente; a su vez, lo anterior sin perjuicio en cualquier caso de las oportunas comunicaciones, al padre, ya de acontecimientos extraordinarios, ya de otros que estime conveniente la madre de acuerdo con las circunstancias de protección vigentes, en relación a las hijas, al padre a efectos de conocimiento  -en tal hipótesis, mientras subsista ya medida cautelar ya pena de prohibición de acercamiento ni comunicación o análoga con la madre a cargo del padre, a través de la interposición de cualquiera tercera persona preferentemente familiar y que además sea consanguíneo por línea paterna o materna con respecto a las hijas si no subsidiariamente cualquiera otra persona de libre designación o de mutua confianza de ambos progenitores-.

CUARTA. – No ha lugar al establecimiento de ningún régimen de visitas y estancias por parte del padre con las hijas menores mientras no se modifiquen sustancialmente las circunstancias actuales consideradas en la presente Sentencia o no se decida lo contrario de mutuo acuerdo los progenitores o en procedimiento civil de modificación de medida a tal fin.

QUINTA.-Comunicaciones de las hijas con el padre y familia extensa por línea paterna.

El padre, podrá comunicar telefónicamente, o vía “skype”, “tango” o por cualquier otro medio telemático o electrónico, con, no de forma caprichosa ni injustificada ni fuera de las horas normales para ello, sino respetándose para este tipo de comunicaciones su horario de descanso o estudio.  A su vez, la madre o familia extensa de la misma facilitará dichas comunicaciones en la forma que estimen procedente en interés de las niñas, no sólo con el otro progenitor, sino también con su familia extensa por línea paterna, en especial con los abuelos si los hubiere, facilitando su relación con éstos de acuerdo con las circunstancias actuales consideradas en esta Sentencia.

SEXTA.-  Se acuerda la prohibición de toda salida del territorio nacional del padre SHERKOO TARIQ MOHAMMED ALI con sus hijas y a tal fin, líbrese oficio a la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía / Dirección General de Policía  para su traslado a las Unidades y Divisiones correspondientes a tales fines de prevenir y controlar cualquier eventual salida del territorio nacional de las menores  con su padre SHERKOO TARIQ MOHAMMED ALI si no fuera con autorización judicial o consentimiento documentado de la madre, como para activar los señalamientos correspondientes con respecto a dichas menores.

SEPTIMA.- Se señala en concepto de pensión por alimentos para el sostenimiento, educación, alimentación y formación integral de las hijas menores que deberá satisfacerse a cargo del padre Don SHERKOO TARIQ MOHAMMED ALI a favor de sus hijas, la cantidad de  DOSCIENTOS EUROS  (200 €)    en cómputo mensual, a abonar con carácter anticipado los primeros cinco días de cada mes natural y a hacer efectiva por ingreso en la cuenta corriente o libreta bancaria al efecto por la madre designada.

La cantidad fijada por dicha pensión por alimentos será actualizable anualmente, a la que se repercutirán los incrementos o decrementos que experimente el coste de vida, según los Índices generales de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística para Baleares u organismo similar que le sustituya o equivalente para la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, sin que sea necesario por parte de la madre notificar al padre las variaciones por lo que serán exigibles desde el momento en que se produzcan.

Dentro de la anterior cifrada pensión por alimentos, no se incluyen los gastos extraordinarios, que son los que se produzcan en el desarrollo y crecimiento del/los menor/es antes nombrado/s, como, por ejemplo y en relación no cerrada, los relativos a gastos médicos no cubiertos ya de ordinario por la Seguridad Social, como, también por ejemplo, los de odontología y ortodoncia y prótesis dentales, óptica, pruebas diagnósticas, materiales de ortopedia y rehabilitación, etc.; gastos relacionados con la actividad escolar o fuera de la reglada, como, también por ejemplo, clases de recuperación, clases en academias de idiomas o informática, etc.; a gastos de ocio y para la mejor formación integral de los hijas menores, como, también por ejemplo, deportes, campamentos o escuelas de verano, etc.; y cualesquiera otros análogos o semejantes.

Será preciso previo acuerdo de uno y otro progenitores  -salvo supuesto de urgencia vital con prescripción médica-, o intervención judicial mediante, en cualquier forma, y llevando a cabo las intercomunicaciones que sean precisas en la misma forma como se prevé para el ejercicio de la patria potestad.

Los anteriores gastos deberán ser atendidos por mitades iguales a cargo de ambos progenitores, en su caso debiendo el progenitor que corresponda abonar al pagador el 50% restante contra recibo justificativo del gasto dentro del mes siguiente a su devengo.

 Todo ello sin perjuicio de lo demás que pudiera determinarse en ejecución de Sentencia o por modificación de las medidas definitivas por alteración sustancial de las circunstancias como cese de aquéllas que han motivado las presentes medidas.

NO SE HACE EXPRESO NI ESPECIAL pronunciamiento en las costas causadas en esta litis.

Sirva la presente resolución de requerimiento e intimación a los intervinientes para que procuren su exacto cumplimiento con apercibimiento de que, en caso contrario, pudieran incurrir en las responsabilidades, inclusive de orden penal, que establece la Ley.

Firme que sea esta resolución comuníquese, en su caso de ser procedente para proceder a la inscripción por nota al margen u otra clase de asientos de la presente Sentencia o pronunciamientos que correspondan, de oficio al Registro Civil del/los municipio/s en que constara/n inscrito/s el matrimonio de las partes y/o el/los nacimiento/s del/los hijo/s, expidiéndose para ello los correspondientes despachos.

Déjese testimonio en autos de esta resolución, llevándose su original al libro correspondiente.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 L.E.C.).

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el  en la cuenta de este expediente  indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación"

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

” (asi literalmente)

PARTE DISPOSITIVA

Estimar la petición formulada por el Procurador D. JUAN ANTONIO LANDABURU RIERA, en representación de (datos personales ocultos) de aclaración de la Sentencia dictada en el presente procedimiento y en su consecuencia, SE ACUERDA RECTIFICAR EL ERROR MATERIAL SUFRIDO en el Fallo de la Sentencia de fecha 12 de marzo pasado recaída en los presentes autos, y en concreto donde dice “la cantidad de  DOSCIENTOS EUROS  (200 €) en cómputo mensual”, debe decir “la cantidad de  DOSCIENTOS EUROS  (200 €) en cómputo mensual para cada una de las hijas”; permaneciendo la Sentencia invariable en todos sus demás pronunciamientos de Antecedentes Procesales y Fundamentos de Derecho. 

Líbrese certificación de esta resolución, que quedará unida a estas actuaciones,  y llévese su original al libro de resoluciones definitivas.

MODO DE IMPUGNACION: contra esta resolución no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la solicitud de aclaración.

Así lo manda y acuerda S.Sª.; doy fe.-

” (asi literalmente)

Y como consecuencia del ignorado paradero de SHERKOO TARIQ MOHAMMED-ALI, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación de ambas resoluciones.

IBIZA/EIVISSA a veinticinco de marzo de dos mil quince.

LA SECRETARIA JUDICAL