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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Nº 1 DE EIVISSA

Núm. 6639
Familia guarda custodia alimentos hijo menor no matrimonio no consensuado 14/2013 sobre otras materias

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Texto

En el presente procedimiento seguido a instancia de DANIELA PETRA frente a PAVEL LAUREAN LUCA se ha dictado sentencia, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

“FALLO

ESTIMAR la demanda de MEDIDAS DEFINITIVAS SOBRE GUARDA Y CUSTODIA Y VISITAS Y ALIMENTOS EN RELACIÓN A MENORES y otros efectos propios del cese de la convivencia de pareja, formulada por el Procurador Don ALBERTO VALL CAVA DE LLANO en nombre y representación de Doña DANIELA PETRA, y con la asistencia de la Dirección Letrada ostentada por el Abogado Don MIGUEL GONZALEZ CONDE frente a la parte demandada Don PAVEL LAUREAN LUCA, quien se halla en situación procesal legalmente declarada de rebeldía, habiendo comparecido sólo la parte demandante al acto del juicio, unos y otros profesionales de las designaciones que constan en el encabezamiento de esta Sentencia,  y con intervención del MINISTERIO FISCAL.

DECLARAR HABER LUGAR A LA REGULACIÓN DE LOS EFECTOS DEL CESE DE LA CONVIVENCIA DE PAREJA O UNIÓN ESTABLE que fuera formada y existiera por y entre las nombradas partes, cese que así se declara judicialmente.

ACORDAR a fin de regular tal cese y en los efectos pertinentes a sus relaciones personales, paterno-filiales y económicas LAS SIGUIENTES MEDIDAS:

PRIMERA. - La revocación de poderes y consentimientos otorgados por uno cualquiera de los progenitores a favor del otro, cesando la posibilidad, salvo pacto en contrario, de vincular los bienes privativos de la otra parte en el ejercicio de la potestad doméstica.

SEGUNDA. – Mantener las facultades que correspondan al padre PAVEL LAUREAN LUCA en cuanto a la patria potestad, por lo que ambos progenitores la seguirán ejerciendo conjuntamente o de manera compartida, precisamente en materia de salud, educación, formación integral, y en cuantas decisiones afecten al interés del/los menor/es o que suponga/n un cambio de vida, tomándolas en su interés y de mutuo acuerdo, salvo urgencias vitales y sin perjuicio de ulterior o inmediata comunicación o conocimiento; en régimen de compatibilidad  con que, si no con carácter supletorio o subsidiario, se exceptúa del ejercicio conjunto de la patria potestad, que se atribuye con carácter exclusivo a la madre guardadora habitual Doña DANIELA PETRA, en particular con respecto a la elección de Centro Escolar, cualquier clase de documentación que sea necesaria para la hija menor, como por ejemplo su identidad o la expedición de pasaporte o permiso de residencia, realización de viajes al extranjero, o cualquiera otra análoga, actuando la madre demandante ella sola en ausencia del padre y en la representación legal del menor ante cualquier Administración o Entidad o representación consultar o diplomática en interés de éste, y acumulando la del padre si fuere el caso de ser exigible por la legislación correspondiente, y sin perjuicio en cualquier caso de la oportuna comunicación al padre a efectos de conocimiento.

Los padres se consultarán convenientemente sobre estos aspectos de interés de su/s hijo/s y para cuanto sea necesario para el ordenado ejercicio del derecho de visitas.

TERCERA. – Establecer a favor del padre en relación con su nombrada hija régimen de visitas, comunicaciones y estancias que se materializará, con carácter primario en los días y períodos y franjas horarias que los progenitores puedan acordar, con la necesaria ductilidad y flexibilidad para favorecer el contacto del hijo con el progenitor con quien no conviven,  si no con carácter supletorio el siguiente régimen que se aplicará efectivamente del modo como sigue:

a)  Fines de semana de residir el padre en Ibiza:

La alternancia  será un fin de semana sí y otro no.

Los días y franjas horarias serán cada uno de los días, sábados y domingos, sin pernocta, dos horas, desde las 18:00 horas hasta las 20:00 horas de cada uno de estos dos días.

b) Días intersemanales de residir el padre en Ibiza:

Sin alternancia por lo que las visitas serán cada semana.

Los días y franjas horarias corresponderán a los días jueves desde la hora de salida del colegio, hasta las 20:00 horas de dicho día.

c) Lo anterior será sin perjuicio de eventual progresión a un régimen estandarizado de fines de semana y tardes intersemanales con o sin alternancia y mitad de los períodos de vacaciones, y siempre teniendo siempre en cuenta los intereses y opinión de la hija menor, y a condición de previa su recomendación y validación ya por Informes de los profesionales de los recursos sociales disponibles (por ejemplo, Punt de Trobada Familiar d´Eivissa), ya a virtud de dictamen pericial psicológica pública o privativa de parte, ya a virtud de mediación familiar, sin perjuicio de que, antes de mutuo acuerdo que contenciosamente, puedan, si necesario fuere, instar los padres el procedimiento de modificación de medidas que entiendan oportuno. 

d) Condiciones del  intercambio del/los menor/es a los efectos de su entrega y/o recogida y/o devolución.

Según corresponda en todas las anteriores franjas horarias y períodos de tiempo, se verificarán los intercambios, bien en el Centro escolar al que asiste el menor, bien en el domicilio materno, bien en cualquier otro lugar que designen de mutuo acuerdo.

CUARTA.- Se señala en concepto de pensión por alimentos para el sostenimiento, educación, alimentación y formación integral del hija menor que deberá satisfacerse a cargo del padre Don PAVEL LAUREAN LUCA a favor de su/s hijo/s, la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS  (150 €) en cómputo mensual, a abonar con carácter anticipado los primeros cinco días de cada mes natural y a hacer efectiva por ingreso en la cuenta corriente o libreta bancaria al efecto por la madre designada.

La cantidad fijada por dicha pensión por alimentos será actualizable anualmente, a la que se repercutirán los incrementos o decrementos que experimente el coste de vida, según los Índices generales de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística para Baleares u organismo similar que le sustituya o equivalente para la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, sin que sea necesario por parte de la madre notificar al padre las variaciones por lo que serán exigibles desde el momento en que se produzcan.

Dentro de la anterior cifrada pensión por alimentos, no se incluyen los gastos extraordinarios, que son los que se produzcan en el desarrollo y crecimiento del/los menor/es antes nombrado/s, como, por ejemplo y en relación no cerrada, los relativos a gastos médicos no cubiertos ya de ordinario por la Seguridad Social, como, también por ejemplo, los de odontología y ortodoncia y prótesis dentales, óptica, pruebas diagnósticas, materiales de ortopedia y rehabilitación, etc.; gastos relacionados con la actividad escolar o extraordinarios fuera de la actividad escolar reglada, como, también por ejemplo, clases de recuperación, clases en academias de idiomas o informática, etc.,; a gastos de ocio y para la mejor formación integral de los hijos menores, como, también por ejemplo, deportes, campamentos o escuelas de verano, etc.; y cualesquiera otros análogos o semejantes.

Será preciso previo acuerdo de uno y otro progenitores  -salvo supuesto de urgencia vital con prescripción médica-, o intervención judicial mediante, en cualquier forma, y llevando a cabo las intercomunicaciones que sean precisas en la misma forma como se prevé para el ejercicio de la patria potestad.

Los anteriores gastos deberán ser atendidos por mitades iguales a cargo de ambos progenitores, en su caso debiendo el progenitor que corresponda abonar al pagador el 50% restante contra recibo justificativo del gasto dentro del mes siguiente a su devengo.

 Todo ello sin perjuicio de lo demás que pudiera determinarse en ejecución de Sentencia o por modificación de las medidas definitivas por alteración sustancial de las circunstancias como cese de aquéllas que han motivado las presentes medidas.

NO SE HACE EXPRESO NI ESPECIAL pronunciamiento en las costas causadas en esta litis.

Sirva la presente resolución de requerimiento e intimación a los intervinientes para que procuren su exacto cumplimiento con apercibimiento de que, en caso contrario, pudieran incurrir en las responsabilidades, inclusive de orden penal, que establece la Ley.

Firme que sea esta resolución comuníquese, en su caso de ser procedente para proceder a la inscripción por nota al margen u otra clase de asientos de la presente Sentencia o pronunciamientos que correspondan, de oficio al Registro Civil del/los municipio/s en que constara/n inscrito/s el matrimonio de las partes y/o el/los nacimiento/s del/los hijo/s, expidiéndose para ello los correspondientes despachos.

Déjese testimonio en autos de esta resolución, llevándose su original al libro correspondiente.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 L.E.C.).

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el  en la cuenta de este expediente  indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación"

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.” (así literalmente)

Y encontrándose dicho demandado, PAVEL LAUREAN LUCA, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

IBIZA/EIVISSA a diez de Abril de dos mil quince.

LA SECRETARIA JUDICIAL