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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 15 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 6629
Procedimiento ordinario 741/2013 sobre otras materias

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Texto

D./Dª. GEMA BURRIEL MANZANARES, Secretario/a Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,

ANUNCIO:

En el presente procedimiento ORDINARIO 741/2013 seguido a instancia de JUANA COLOMAR VIDAL frente a JUAN CARLOS CASAS FLORENZANO se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Palma de Mallorca, a diez de diciembre de dos mil catorce, el Sr. D. Carlos Augusto de la Fuente de Iracheta, Magistrado-Juez de Primera Instancia del Juzgado nº Quince de los de esta Ciudad, ha visto los presentes autos de JUICIO ORDINARIO, seguidos ante este Juzgado con el nº 741/2013, a instancia de Dª JUANA COLOMAR VIDAL, representada por el Procurador Sr. Socías Roselló, y, dirigida por la Letrada Dª Marta Balaguer Guilabert, colegiada nº 5.465 del Iltre. Colegio de Abogados de las Islas Baleares, contra D. JUAN CARLOS CASAS FLORENZANO, con DNI nº 43.018.842-X, en situación procesal de rebeldía, sobre resolución de contrato de arrendamiento de vivienda por falta de notificación al arrendador de la subrogación mortis-causa.

FALLO

QUE ESTIMANDO íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Socías Roselló, en nombre y representación de Dª JUANA COLOMAR VIDAL, DEBO DECLARAR Y DECLARO resuelto el contrato de arrendamiento verbal celebrado sobre la vivienda sita en Palma de Mallorca, calle Málaga número 29, 2º A, en el año 1989 entre la actora y el finado arrendatario D. Ricardo Casas Pérez, por falta de cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para que tenga lugar la subrogación “mortis causa” del arrendatario, CONDENANDO al demandado D. JUAN CARLOS CASAS FLORENZANO, a estar y pasar por la anterior declaración y a que desaloje y deje libre y a disposición de la actora el inmueble referido, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo desaloja dentro del término legal, todo ello con expresa condena al demandado de las costas causadas en este pleito.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que, contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, el cual se interpondrá por medio de escrito presentado ante este Juzgado dentro del plazo de VEINTE DÍAS,  a partir del siguiente al de su notificación en la forma establecida en el artículo 458 de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Asimismo, adviértase a las partes que el recurso no se admitirá a trámite si no acreditan, al interponerlo, haber constituido, mediante su consignación en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, un depósito por importe de 50 euros, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, así como el importe de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden jurisdiccional civil establecida por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (BOE núm. 280, de 21 de noviembre de 2012).

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada que ha sido la anterior sentencia, en el mismo día de su fecha, por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.-

Y encontrándose dicho demandado, JUAN CARLOS CASAS FLORENZANO, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

PALMA DE MALLORCA a ocho de Abril de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL