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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

Núm. 7410
Aprobación definitiva de ordenanzas fiscales

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Texto

Aprobadas provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 19 de marzo de 2015, las ordenanza fiscales adjuntas, han sido expuestas al público durante treinta días hábiles sin que se hayan presentado reclamaciones. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el acuerdo se entiende definitivamente adoptado y se publica su texto íntegro.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON ESCOMBROS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y SIMILARES

Fundamento y naturaleza

ARTÍCULO 1

1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del RD 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ajuntamiento establece la tasa por la ocupación de los terrenos de uso público local con escombros, materiales de construcción y similares, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo establecido en el artículo 58 del mencionado RD 2/2004.

Hecho imponible

ARTÍCULO 2

1. El hecho imponible de la tasa consiste en la utilización privativa o aprovechamiento especial que se produce por la ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, andamios y otras instalaciones análogas.

Sujeto pasivo

ARTÍCULO 3

1. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a favor se otorgue la correspondiente licencia para disfrutar del aprovechamiento especial, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la correspondiente autorización.

Responsables

ARTÍCULO 4

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo todas las personas que sean causantes o colaboren en la realización de una infracción tributaria.

2. Los copartícipes o cotitulares de las Entidades jurídicas o económicas a las que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria responderán solidariamente en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas Entidades.

3. Los administradores de personas jurídicas que no realizaron los actos de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquellas responderán subsidiariamente de las deudas siguientes:

- Cuando se haya cometido una infracción tributaria simple, del importe de la sanción.

- Cuando se haya cometido una infracción tributaria grave, de la totalidad de la deuda exigible.

- En los casos de finalización de la actividad de la sociedad, del importe de las obligaciones tributarias pendientes en la fecha de finalización.

4. La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y de acuerdo con lo establecido en la Ley General Tributaria.

 

Exenciones y bonificaciones

ARTÍCULO 5

1. El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligadas al pago de la tasa cuando soliciten licencia para disfrutar de los aprovechamientos especiales siempre que sean necesarios para los servicios públicos de comunicación que exploten directamente y por otros usos que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.

2. No se aplicarán bonificaciones ni reducciones para la determinación de la deuda.

Cuota tributaria

ARTÍCULO 6

1. La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será el resultado de aplicar las tarifas recogidas en el anexo de la ordenanza.

3. De acuerdo con lo previsto en el art. 24.5 del R.D. 2/2004 de 5 de marzo, cuando, con ocasión de los aprovechamientos regulados en esta ordenanza, se produjeran desperfectos en el pavimento o en las instalaciones • instalaciones de la vía pública, los titulares de las licencias o los obligados al pago deberán reintegrar totalmente las gastos de reconstrucción y reparación de estos desperfectos o reparar los daños causados, que serán, en todo caso, independientes de los derechos liquidados por los aprovechamientos realizados.

4. Las cantidades exigibles con arreglo a la tarifa se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado.

Devengo

ARTÍCULO 7

1. La tasa se devengará cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, momento que se entiende que coincide con el de concesión de la licencia, si la misma fue solo • solicitada.

2. Cuando se ha producido el uso privativo o el aprovechamiento especial sin sol • licitar la licencia, el devengo se produce en el momento del inicio del aprovechamiento.

ANNEX

TASA POR LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON ESCOMBROS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y SIMILARES

CUADRO DE TARIFAS

EPÍGRAFE Euros / m2

Tarifa primera. Ocupación de la vía pública con mercancías

1. Empleo o reserva especial de la vía pública o terrenos de uso público que hagan los empresarios con materiales o productos del comercio a que dedican su actividad, por día. 0,15

Tarifa segunda. Ocupación de la vía pública con materiales de construcción, escombros, andamios y otros análogos.

1. Ocupación de la vía pública con materiales de construcción, escombros, vestimentas y otros análogos. Por día 0,60

2. Ocupación de la vía pública con materiales de construcción, escombros, vestimentas y otros análogos. Por mes. 14,40

3. Ocupación de la vía pública con materiales de construcción, escombros, vestimentas y otros análogos. . Por trimestre. 37,44

Tarifa tercera. Cierre de vías públicas.

1. Cierre de vías públicas de hasta 1 horas. 15,00

2. Cierre de vías públicas de hasta 3 horas. 35,00

2. Cierre de vías públicas de más de 3 horas. 50,00

En los supuestos en que la ocupación de la vía pública se haya efectuado sin autorización previa las tarifas a aplicar en el tiempo de la ocupación, se verán incrementadas en un 20%.

 

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LAS DIFERENTES PRESTACIONES SOCIALES: ESTANCIAS EN EL CENTRO DE DÍA, SERVICIO DE AYUDA DOMICILIARIA, SERVICIO DE COMIDA A DOMICILIO Y SERVICIOS DE TELEASISTENCIA.

Concepto

ARTÍCULO 1

1.1. De conformidad con lo previsto en el artículo 127 en relación al artículo 41, ambos del RD 2/2004 de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento establece el precio público por el servicio de diferentes prestaciones sociales: Centro de Día, Servicio de Ayuda Domiciliaria, Servicio de comida a domicilio y teleasistencia .

Obligados al pago

ARTÍCULO 2

2.1. Están obligados al pago del precio público regulado en la presente ordenanza los beneficiarios de las prestaciones de los servicios, si no es así, sus tutores legales.

Cuantía

ARTÍCULO 3

3.1. La cuantía del precio público regulado en esta ordenanza es establecido en las tarifas recogidas en el anexo de la ordenanza.

3.1. La cuota definitiva, en los caso de los usuarios empadronados en el término de San Lorenzo, se fijará con la aplicación del siguiente baremo:

Ingresos "per cápita" en relación al SMI% del precio público

Más del 150% 100

entre el 100 y 150% 85

entre el 80 y 100% 75

entre el 50 y el 80% 50

menos del 50% 0

En el resto de usuarios se abonará el 100% de la tarifa.

3.2 La persona beneficiaria o que solicite el servicio aportara la documentación necesaria para poder determinar la cuota definitiva.

3.3 Los servicios sociales municipales una vez comprobada la documentación informarán y elevarán la propuesta correspondiente.

Normas de gestión

ARTÍCULO 4

4.1. El precio público se considerará devengado simultáneamente a la prestación del servicio y el contratista confeccionará por mensualidades vencidas los recibos, que serán entregados a la Tesorería del Ayuntamiento para que este el pase al cobro.

4.2. El pago del recibo mensual se realizará por el sistema de domiciliación en entidades de crédito y ahorro que el ayuntamiento designe como col • res, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) En el caso del centro de día las personas obligadas al pago presentarán al encargado del centro, que a su vez presentará a la Tesorería municipal, los escritos de domiciliación según modelo oficial, donde especificarán sus datos de identificación personal, número de cuenta y entidad bancaria y concepto que se desea domiciliar.

b) En el caso del resto de prestaciones se presentarán los escritos de domiciliación bancaria en el departamento de Servicios Sociales.

c) Las domiciliaciones de pago tendrán validez por tiempo indefinido, mientras no sean anula • ldes por el interesado o rechazadas por el establecimiento donde deban presentarse los instrumentos de cobro.

4.3. Un retraso en el pago de más de dos mensualidades, sin motivo que lo justifique, significará la baja del usuario del servicio. El Ayuntamiento debe domunicar con 15 días de antelación la baja por escrito.

4.4. Para mantener la reserva de plaza a pesar de que el usuario no utilice el servicio durante un mes completo, éste se abonará íntegramente.

4.5 Cuando se solicite una plaza para el mes completo, pero inicia su estancia durante el mes comenzado, la cuota a abonar será el resultado de dividir la tarifa mensual por 30 y multiplicar por los días del mes que queden.

4.6 En caso de que esporádicamente un usuario solicite estancia por un día, se aplicará la tarifa correspondiente a la estancia por un día, sin aplicar los descuentos por situación económica regulados en el artículo anterior.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LAS DIFERENTES PRESTACIONES SOCIALES: ESTANCIAS EN EL CENTRO DE DÍA, SERVICIO DE AYUDA DOMICILIARIA, SERVICIO DE COMIDA A DOMICILIO Y SERVICIOS DE TELEASISTENCIA.

ANEXO

CUADRO DE TARIFAS

Epígrafe 1: Servicios del Centro de Día.

Epígrafe 1.1: Servicios del Centro de Día. Mensual. euros / mes

Estancia de lunes a viernes (euros / mes) 332,37

Estancia de lunes a Sábado (euros / mes) 398,84

Comida 133,87

Transporte 20,00

Epígrafe 1.2: Servicios del Centro de Día. Por días. euros

Estancia, un día: 17,78

Estancias de 3 días por semana 203,42

Comida, un día 6,51

Comida 1 día por semana 27,34

Estancias semanas alternas 166,18   euros

    

Epígrafe 2: Servicio de Ayuda Domiciliaria (SAD) (€ / hora) 16,77

 

Epígrafe 3: Servicio de comida a domicilio euros

Por cada servicio de comida 5,29

      

Epígrafe 4: Teleasistencia euros

Servicio mensual 16,77

   

Sant Llorenç des Cardassar, 27 de abril de 2015

        

El Alcalde

Mateo Puigròs Sureda