Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD
Núm. 7405
Resolución del consejero de Economía y Competitividad de 8 de abril de 2015 sobre autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública de una instalación eléctrica a Endesa Distribución Eléctrica, SLU
Antecedentes
El 15 de julio de 2014, Endesa Distribución Eléctrica, SLU presentó en la Consejería de Economía y Competitividad una solicitud de autorización administrativa y declaración, en concreto, de utilidad pública, para una instalación eléctrica cuyas características principales se señalan a continuación:
El servicio de Ordenación Energética (SOE) de la Dirección General de Industria y Energía examinó la solicitud y emitió un informe favorable de los aspectos siguientes:
La empresa solicitante adjuntó la documentación que establece la normativa aplicable.
El 5 de marzo de 2014, la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (CMAIB) acordó informar favorablemente sobre esta actuación, siempre que se cumplan las condiciones del acuerdo.
Información pública
El 23 de septiembre de 2014, en cumplimiento de lo que establecen la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, el director general de Industria y Energía acordó la apertura del trámite de información pública.
La solicitud se notificó de manera individualizada a los afectados para que pudieran formular alegaciones y se sometió a información pública mediante un anuncio publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears número 146, de 23 de octubre de 2014, y en los diarios locales Diario de Mallorca y El Mundo, el 30 de octubre de 2014.
Esta publicación produce los efectos establecidos en los artículos 58, 59 y 60, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común a todos los titulares afectados.
El 1 de octubre de 2014, en cumplimiento del artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, se notificó en los Ayuntamientos de Alaior y Es Migjorn Gran, como administraciones afectadas, para su conocimiento y para que lo expusieran al público y emitieran un informe, de acuerdo con el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000.
El 4 de noviembre de 2014, el Ayuntamiento de Es Migjorn Gran acreditó la exposición en el tablón de anuncios, entre el 11 de octubre y el 4 de noviembre de 2014, de la solicitud de autorización, sin que se hayan presentado alegaciones, y también comunicó que no se observaban inconvenientes a que se llevara a cabo la ejecución del proyecto.
El 15 de noviembre de 2014, el Ayuntamiento de Alaior acreditó la exposición en el tablón de anuncios, entre el 18 de octubre y el 11 de noviembre de 2014, de la solicitud de autorización, sin que se presentasen alegaciones.
El 5 de marzo de 2015, se reiteró la solicitud de informe al Ayuntamiento de Alaior, sin que haya cumplido el requerimiento en el plazo establecido, por lo que, y de acuerdo con el artículo 146 del Real Decreto 1955/2000, se entiende que este Ayuntamiento no tiene ninguna objeción al expediente a que se hace referencia.
Alegaciones
El 20 de noviembre de 2014, la señora Mar Baquer Guez, en nombre y representación de la sociedad Desarrollos Inmobiliarios y Rentas, SL, propietaria de la parcela 119 del polígono 5 del término municipal de Alaior, presentó un escrito de alegaciones en que expone, de manera resumida:
Que ningún representante de Endesa se ha puesto en contacto con la propiedad solicitando permiso para pasar por la finca.
Que la finca ya fue afectada en su momento por otra servidumbre de paso subterráneo de energía eléctrica, constituida en 2011, y que la nueva línea de MT proyectada constituye una extensión de esta línea ya existente y afecta nuevamente a la finca Atalis, al transcurrir por sus caminos interiores.
Que el proyecto por el cual Endesa ha solicitado autorización a la Dirección General modifica el que se tramitó ante el Departamento de Ordenación del Territorio del Consejo Insular de Menorca a efectos de su declaración de interés general, porque se modifica el trazado de la línea eléctrica en el último tramo al estimar las alegaciones presentadas en el trámite de información pública.
Que las superficies afectadas en la finca Atalis según la relación de bienes y derechos son erróneas, y falta fijar una parte de superficie ocupada temporalmente.
Advierte de la posible afectación de las paredes secas que discurren de forma paralela al camino por el cual pasará la línea eléctrica y en el estado del firme del camino.
Por lo que solicita:
Que se rectifiquen las superficies afectadas definitiva y temporalmente para el establecimiento de la servidumbre de paso en el sentido expresado en la alegación segunda.
Que se tenga por hecha la advertencia indicada en la alegación tercera relativa a la posible afectación de las paredes secas o el estado del camino.
El 2 de febrero de 2015, el señor Carlos Ferrer Camps, director de Distribución de Baleares de Endesa Distribución Eléctrica, SLU, presentó un escrito de respuesta a las alegaciones formuladas por la señora Mar Baquer Guez, en nombre y representación de la sociedad Desarrollos Inmobiliarios y Rentas, SL, en el que manifiesta lo siguiente:
Que el expediente para la imposición forzosa de servidumbre de paso de energía eléctrica se suele incoar ante la negativa de los afectados a conceder el oportuno permiso de paso y, aunque no han podido llegar a un acuerdo con los contactos verbales mantenidos, se ofrecen a llegar a un acuerdo y desistir del expediente de expropiación.
La superficie total de la servidumbre se justifica por cuanto actualmente ya existe una servidumbre constituida en escritura pública sobre una parte del trazado de la canalización subterránea del cableado eléctrico, y por eso se reduce la superficie de la servidumbre que, por medio del presente expediente se pretende constituir.
No se prevé que durante la realización de las obras se afecte a las paredes secas que discurren paralelamente al tendido del cable; si procede y en el momento procedimental adecuado, tendrán que ser valorados, tasados e indemnizados.
EL SOE emitió el informe técnico sobre las alegaciones presentadas en fecha 10 de marzo de 2015.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
2. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
3. El Decreto 99/1997, de 11 de julio, que regula el procedimiento administrativo aplicable a la tramitación de las instalaciones eléctricas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 36/2003, de 11 de abril.
4. La Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de Evaluaciones de Impacto Ambiental en las Illes Balears.
5. La Ley de 16 de diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa.
6. El Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, que establece las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
7. la Resolución del consejero de Economía y Competitividad de 13 de mayo de 2013 de delegación de competencias y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Autorizar la instalación eléctrica que se detalla a continuación:
Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, de acuerdo con el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que lleva implícita, si se tercia, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de derechos afectados de los propietarios con quienes el solicitante no haya llegado a un acuerdo, e implica la ocupación urgente de los bienes y derechos incluidos en el anexo de esta Resolución, a efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Otorgar la autorización administrativa de constitución según el proyecto de ejecución de esta instalación, redactado por el señor Jordi Flores Ardiaca, ingeniero técnico industrial, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Manresa con el número 136325 y la fecha 27 de junio de 2014.
Obligar al titular a cumplir las condiciones impuestas por la CMAIB en el Acuerdo de 5 de marzo de 2014, que se enumeran a continuación:
De acuerdo con el informe del Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos:
La zanja tiene que permanecer abierta el mínimo tiempo posible.
En la zona de obra no se podrán llevar a cabo trabajos de mantenimiento de la maquinaria susceptibles de producir contaminación al acuífero.
Durante el tiempo que duren las obras, se tendrán que tomar las máximas precauciones para evitar vertidos accidentales de sustancias contaminantes (aceites, hidrocarburos, etc.).
Se tendrá que poner especial atención en la aplicación de estos condicionantes dentro del perímetro de restricciones máximas (250 metros) de la fuente de Torre Solí.
De acuerdo con el informe del Servicio de Aguas Superficiales de la Dirección General de Recursos Hídricos:
Se tendrá que modificar en el proyecto el cruce por puente mediante paso torrente tubular FE, para evitar una disminución de la sección hidráulica existente en el puente. De esta forma, se tendrá que elevar por encima de los arcos del puente sin que suponga ningún obstáculo ni reducción de sección libre en aquel punto.
Al cruce de las vaguadas situadas entre las fincas de Son Benet y Campo Redondo, se tendrá que dejar una distancia libre de un metro entre la coronación de los tubos de la zanja y el cauce de la vaguada.
De acuerdo con el informe del Servicio de Planificación de la Dirección general de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático, los trabajos se tendrán que realizar fuera de la época de nidificación de aves, periodo que va de marzo a junio, ambos incluidos.
Notificar esta Resolución al titular de la instalación Endesa Distribución Eléctrica, SLU, a la entidad Desarrollos Inmobiliarios y Rentas, SL, y a los Ayuntamientos de Alaior y Es Migjorn Gran y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Economía y Competitividad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, 8 de abril de 2015
El director general de Industria y Energía
Jaime Ochogavía Colom
Por delegación del consejero de Economía y Competitividad
(BOIB 70/2013)
Relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados
AFECTADOS:
Propietario:
Desarrollos Inmobiliarios y Rentas, SL
Finca 415: polígono 5-parcela 119
Ref. catastral: 07067A005001190000LH y 07067A005001190001BJ
Ref. registral: REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE MAÓ
Finca: 415, tomo 2230, libro 10, folio 63 de Es Migjorn Gran.
IDUFIR: 07013000433177
AFECTACIÓN TOTAL:
Ocupación definitiva
Longitud lineal 614 m
Franja servidumbre (1,5 m a ambos lados del eje de la línea) 3 m
Superficie de trabajo 1.842 m2
Ocupación temporal
Longitud lineal 614 m
Franja servidumbre (1,5 m a ambos lados del eje de la línea) 3 m
Superficie de trabajo 1.842 m2