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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 7402
Publicación del Convenio de colaboración entre el Institut d’Estudis Baleàrics y el Consell Insular d’Eivissa para llevar a cabo actuaciones didácticas de formación lingüística de lengua catalana en el Centre d’Autoaprenentatge de Llengua Catalana d’Eivissa y cubrir los gastos de mantenimiento y de funcionamiento durante el año 2015

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Texto

De conformidad con lo previsto en el art. 8 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas i Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, a continuación se hace público el siguiente Convenio núm. 05/15:

Convenio de colaboración entre el Institut d’Estudis Baleàrics y el Consell Insular d’Eivissa para llevar a cabo actuaciones didácticas de formación lingüística de lengua catalana en el Centre d’Autoaprenentatge de Llengua Catalana d’Eivissa y cubrir los gastos de mantenimiento y de funcionamiento durante el año 2015.

Partes

Antoni Vera Alemany, Director del Institut d’Estudis Baleàrics, en virtud del Acuerdo del Consell de Direcció de l’IEB de 12 de diciembre de 2014, en el ejercicio de las facultades atribuidas por los artículos 15 y 16 de los Estatutos del IEB, aprobados por el Acuerdo del Consell de Govern de 19 de julio de 2013 (BOIB núm. 101, de 20 de julio de 2013).

Josefa Costa Costa, Consellera del Departament d’Educació, Cultura i Patrimoni del Consell Insular d’Eivissa (de ahora en adelante Consell), en el ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo primero, apartado c, del Decreto de Presidencia núm. 605, de fecha 4 de julio de 2011 (BOIB núm. 104, de 7 de julio de 2011).

Antecedentes

1. El Institut d’Estudis Baleàrics (de ahora en adelante IEB) es un consorcio con carácter de ente público, de naturaleza corporativa de base asociativa, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

2. Una de las finalidades del IEB, según el artículo 4 de sus Estatutos, aprobados por el Acuerdo del Consell de Govern de 19 de julio de 2013 por el cual se autoriza la modificación de los Estatutos del Institut d’Estudis Baleàrics (BOIB núm. 101, de 20 de julio de 2013), es la formación lingüística no reglada en lengua catalana de los ciudadanos de las Islas Baleares. En este ámbito, tiene que fomentar la organización de cursos, seminarios, conferencias, centros de autoaprendidaje y toda clase de técnicas y estrategias formativas.

3. El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero) en el artículo 70, apartado 6º, atribuye a los Consejos Insulares la competencia propia en materia de patrimonio cultural y en el apartado 18º, en materia de cultura.

Asimismo el Decreto de Presidencia núm. 232/2013, de modificación del apartado tercero del Decreto núm. 600/2011 (estructura del Gobierno del Consell Insular d’Eivissa) del Consell Insular d’Eivissa, publicado en el BOIB núm. 100, de 18 de julio de 2013, establece en el artículo primero el Área de Presidencia, que incluye, entre otros, el Departamento de Cultura, Educació i Patrimoni, que comprende la actividad competencial propia del Consell Insular en relación con las materias de enseñanza, actividades artísticas y culturales, museos, archivos, bibliotecas, normalización lingüística y patrimonio histórico monumental. Este Departamento también gestionará los servicios propios de su ámbito de actuación prestados a los diferentes centros propiedad del Consell Insular.

4. La Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística de las Islas Baleares, estipula que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma adoptarán las medidas pertinentes y proveerán de los medios necesarios para el conocimiento y el uso de la lengua catalana en todos los ámbitos y actividades de la vida social (art. 33), que el Gobierno de la Comunidad Autónoma ha de promover la lengua catalana para adultos (art. 36) y que debe crear centros especialmente dedicados, en todo o en parte, a fomentar el conocimiento, el uso y la divulgación de la lengua catalana y la cultura de las Islas Baleares (art. 38.2).

5. El IEB dispone de una red de centros de autoaprendizaje de catalán repartidos entre las Islas Baleares.

6. En el año 2000 el IEB (antes Cofuc), el entonces Consell Insular d’Eivissa i Formentera y el Ajuntament d’Eivissa firmaron un convenio de colaboración para crear un Centro de Autoaprendizaje de Lengua Catalana en Eivissa.

7. El Consell y el IEB quieren aunar esfuerzos para hacer más asequible el acceso a los conocimientos de la lengua catalana a la población y conseguir su uso progresivo como lengua vehicular en las actividades sociales y laborales de la población residente en Vila y en las otras poblaciones de la isla de Eivissa, des de los respectivos ámbitos de competencia del IEB y del Consell Insular d’Eivissa.

8. El Centre d’Autoaprenentatge de Llengua Catalana d’Eivissa ha tenido gran aceptación por parte del público y cumple los objetivos que le fueron encomendados, que son, entre otros, ofrecer a los ciudadanos ibicencos que no pueden asistir a cursos de manera regular el acceso sencillo, directo y rápido al aprendizaje del catalán y, también, acercar los recursos para aprender catalán a los colectivos no catalanoparlantes que residen y trabajan en las Islas Baleares.

9. Desde el 1 de febrero de 2013 el Centre d’Autoaprenentatge de Llengua Catalana d’Eivissa trasladó sus dependencias de la calle Josep Zornoza Bernabéu a uno de los edificios que el Consell ha cedido a la Universidad de las Illes Balears, el Edificio de la Extensión Universitaria de la UIB, ubicado en la calle Joan Xicó, s/n, de Eivissa.

10. Por todo esto y con la finalidad de mejorar la eficiencia de la gestión de ambas administraciones, de acuerdo con el artículo 57.2 de la Ley 27/2013, de 27 de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, el Consell y el IEB coinciden en la necesidad de firmar este convenio para aprovechar recursos, reducir costes y conseguir una coordinación mejor entre las Administraciones Públicas para atender la demanda de los ciudadanos a la formación no reglada.

Las dos partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio, de acuerdo con las siguientes

Cláusulas

1. Objeto

El objeto del Convenio es dar a cabo actuaciones didácticas de formación lingüística de lengua catalana en el Centre d’Autoaprenentatge de Llengua Catalana d’Eivissa y cubrir los gastos de mantenimiento y de funcionamiento durante el año 2015.

2. Actuaciones

Las actuaciones que se llevarán a cabo son las siguientes:

2.1 El IEB aporta la asesora lingüística y participa en el financiamiento de gastos de mensajería, material didáctico y de oficina.

2.2 El Consell Insular d’Eivissa aporta el local, gastos de mantenimiento (teléfono, conexión a Internet línea ADSL, luz, limpieza reparaciones…), y participa en la financiación de los gastos de funcionamiento del centro en concepto de asesor lingüístico, mensajería, material didáctico y de oficina.

3. Asunción de gastos

3.1 Los gastos de funcionamiento del Centre d’Autoaprenentatge de Llengua Catalana d’Eivissa, se prevé que para el año 2015 sean de un importe máximo de 42.000 € (cuarenta y dos mil euros).

3.2 Los gastos citados se asumen de la manera siguiente y con los porcentajes que se especifican:

3.2.1 El IEB asumirá la cantidad máxima de 14.280 € (catorce mil doscientos ochenta euros) de las partidas 13.000 y 16.000, del Capítulo 1, y la partida 22.709, del Capítulo 2. Esta cantidad máxima corresponde al 34 % del gasto total previsto. Aun así, la aportación del IEB objeto de este convenio es de 7.140 € (siete mil ciento cuarenta euros), puesto que el resto corresponde a otro expediente administrativo del IEB con el Ajuntament d’Eivissa.

3.2.2 El Consell asumirá la cantidad máxima de 13.860 € (trece mil ochocientos sesenta euros) de la aplicación presupuestaria 3230 48901 del Capítulo 4. Esta cantidad máxima corresponde al 33 % del gasto total previsto.

3.2.3 El Ajuntament d’Eivissa asumirá el resto del gasto, 13.860 € (trece mil ochocientos sesenta euros), en otro expediente administrativo del IEB con el Ajuntament d’Eivissa, para asumir dicha cantidad. Esta cantidad máxima corresponde al 33 % del gasto total previsto.

3.3 Estos importes se pagarán con cargo a los presupuestos de 2015 de las entidades firmantes.

4. Los gastos serán inicialmente sufragados por el IEB y el Consell efectuará el pago una vez que el IEB haya presentado la documentación justificativa siguiente:

4.1 Certificado acreditativo del importe total de los gastos realizados en concepto de funcionamiento del Centre d’Autoaprenentatge, en el cual conste el detalle por partidas, emitido por la Dirección del IEB u órgano o persona en que delegue el Consell de Direcció. Asimismo, tendrá que constar el importe total de la aportación con que el Ajuntament d’Eivissa o cualquier otra institución o entidad colabore en el mantenimiento y funcionamiento del Centre d’Autoaprenentatge de Llengua Catalana d’Eivissa.

4.2 Memoria de las actividades y de la gestión llevada a cabo por el Centre d’Autoaprenentatge de Llengua Catalana d’Eivissa durante el año 2015, que se tendrá que presentar dentro del primer trimestre del año 2016.

La fecha máxima para presentar la documentación justificativa es el 15 de diciembre de 2015.

En el caso que el IEB presente documentación justificativa por un importe inferior a lo establecido para el año 2015, las aportaciones económicas se reducirán proporcionalmente en función de la cantidad justificada.

El Consell debe ingresar la cantidad correspondiente a la cuenta corriente del IEB del BMN núm. ES02 0487-2005-82-2000015514. Se tiene que indicar el concepto ‘Cal Eivissa 2015’.

5. De acuerdo con lo que se establece en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD), se informa expresamente a los que suscriben este Convenio que los datos personales facilitados serán tratados y formarán parte de un fichero de datos de carácter personal –para la formalización y la gestión de la relación contractual– inscrito en el Registro General de Protección de Datos, del cual es titular y responsable el IEB.

En todo momento, las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, de rectificación, de cancelación y de oposición de los datos de carácter personal incluidos en el fichero, dirigiéndose por escrito al IEB.

6. Vigencia del Convenio y causas de resolución

Este Convenio tendrá efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2015 y será vigente hasta el 31 de diciembre de 2015. Para mantener el centro abierto en años sucesivos, si las partes se avienen, se firmará un convenio nuevo, con la comunicación previa de las partes.

Este Convenio se puede resolver, con audiencia previa de las partes, por las causas siguientes:

a) El mutuo acuerdo entre las partes, que se deberá documentar por escrito.

b) El incumplimiento grave y/o manifiesto de las obligaciones de una de las partes firmantes del Convenio.

c) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de poder llevar a cabo el objeto del Convenio.

d) El cierre del centro de autoaprendizaje.

En caso de extinción del Convenio por cierre de este centro de autoaprendizaje, el IEB y el Consell nos comprometemos a asumir los gastos que se deriven, en los conceptos del gasto correspondiente asignado a cada parte. Asimismo, el material adquirido, en virtud de los convenios firmados, hasta la fecha de cierre por las instituciones se debe repartir proporcionalmente.

7. Comisión de seguimiento

Las partes acuerdan la creación de una comisión paritaria para supervisar y hacer el seguimiento de los objetivos del convenio. La comisión estará formada por un representante del Consell y un representante del IEB.

La comisión ha de resolver las situaciones excepcionales que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que se puedan derivar de este Convenio para llegar a un acuerdo amistoso.

Como muestra de conformidad, firmamos este Convenio en dos ejemplares.

Palma, 3 de marzo de 2015

Por el Institut d’Estudis Baleàrics, Antoni Vera Alemany

Por el Consell Insular d’Eivissa, Josefa Costa Costa

 

Eivissa, 28 de abril de 2015

La Secretaria Técnica del Área de Presidencia

Rebeca Miguel Climent