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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 7392
Establecimiento de condiciones referentes a la aplicación del derecho fundamental al reposo para preservar la calidad turística y omitir ruidos para aquellas personas que descansen en vacaciones, o puedan causar molestias a los residentes, correpondiente al verano de 2015

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Texto

El Consejo de Formentera ha emitido a fecha de hoy el siguiente Decreto sobre establecimiento de condiciones referentes a la aplicación del derecho fundamental al reposo para preservar la calidad turística y omitir ruidos para aquellas personas que descansen en vacaciones, o puedan causar molestias a los residentes, correspondiente a la temporada turística de este año, con el siguiente contenido:

Visto el inminente inicio de la temporada turística del año 2015, y la afluencia prevista de personas con intención de conocer y disfrutar nuestra isla.

Visto lo indicado en el artículo 29.6 de la Ordenanza municipal de Policía y Buen Gobierno (publicada en el BOCAIB. Nº 38 de 27-03-1993, y modificación artes. 29 y 190 a 208 publicado en el BOIB núm. 82 , de 08-06-2006), del ternor literal siguiente:

"Artículo 29

(...)

6. No se podrán iniciar obras de construcción en núcleos urbanos o zonas turísticas desde el 1 de mayo ta el 15 de Octubre y deberia paralizarse en la primera fecha las iniciadas Anteriormente como medida tendente a preservar la Calidad Turística y omitir molestias y ruidos a los que descansando en vacaciones.

En caso de Necesidad perentoria podrán realizarse aquellas obras urgentes que no admitan dilación, poniendolas, simplemente, en Conocimiento de la Alcaldía. "

Visto lo establecido en el artículo 28 del texto refundido de las Normas Subsidiarias de la Isla de Formentera (publicado en el BOIB núm. 122 de 3 de septiembre de 2013), referente al derecho fundamental al reposo, del tenor literal siguiente,

Artículo 28 NNSS

Derecho fundamental al reposo

1. El Consejo de Formentera podrá imponer, mediante la correspondiente ordenanza o instrucción técnica, las medidas correctoras que considere necesarias para salvaguardar el derecho fundamental al reposo y tranquilidad de los residentes, veraneantes y turistas, incluyendo ordenar el cierre temporal o definitivo de cualquier actividad que atente contra este principio fundamental, respetando los procedimientos legales vigentes.

2. A tal fin, se procurará que, durante los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre, las obras que se comiencen o se realicen en todo el término municipal no resulten molestas, por lo que podrá impedir, durante este periodo, que se ejecuten obras de demolición, movimientos de tierras o excavaciones, pilotajes, cimentaciones, muros, construcción de estructuras y obras exteriores que razonablemente puedan causar molestias por ruidos, vibraciones, polvo, etc. Durante este periodo de tiempo y por los mismos motivos, también se podrán prohibir o limitar el uso de grúas y maquinaria que puedan resultar molestas. Además, para evitar o disminuir estas molestias, el Consejo de Formentera también podrá prescribir la licencia condiciones particulares que supongan medidas especiales a adoptar durante la ejecución de cualquier obra que se realice durante el período de tiempo antes indicado.

Asimismo, dado lo establecido en el artículo 23 de la ordenanza municipal para la protección del Medio Ambiente y la Salud contra la contaminación por ruidos y vibraciones (BOIB núm. 164 y 169 de 2 y 11 de diciembre de 2014) , del tenor literal siguiente:

Artículo 23

Condiciones generales aplicables a obras, edificaciones y trabajos en la vía pública

(...)

2. Los equipos y las máquinas susceptibles de producir ruidos y vibraciones empleados en las obras, las edificaciones y los trabajos en la vía pública deben cumplir lo establecido en la normativa sectorial aplicable, y las máquinas de uso al aire libre en particular, las prescripciones del Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, o norma que lo sustituya. En cualquier caso, los sistemas o equipos complementarios que se utilicen deben ser los más adecuados para reducir la contaminación acústica. 3. El horario de trabajo con equipos y máquinas susceptibles de producir ruidos y vibraciones, es decir obras mayores y obras menores, debe estar comprendido entre las 9.00 hy las 18.00 h los días laborables, de lunes a viernes, y entre las 10.00 hy las 18.00 h los sábados.

En la temporada turística comprendida entre el 1 de mayo al 15 de octubre, ambos inclusive, a todos los núcleos urbanos y cualquier establecimiento turístico de la Isla de Formentera, sólo podrán realizarse las obras no comprendidas en el artículo 28.2 del texto refundido de las Normas Subsidiarias de planeamiento y ordenanció territorial de Formentera, los días laborales entre las 9.00 y las 13.00 horas y siempre que no ocupen el exterior o la vía pública con generadores u otra maquinaria ni necesite de instalación de andamios, etc., susceptible de producir ruidos y vibraciones para preservar la calidad turística y omitir ruidos para aquellas personas que descansan en vacaciones o si causan molestias a los residentes. En caso contrario, se paralizarán automáticamente.

Lo dispuesto en este párrafo, también podrá aplicarse a otras zonas de la isla, previa resolución del órgano competente del Consejo.

También se podrán realizar las obras motivadas por la reparación de averías en las conducciones existentes que deben ser solucionadas por motivos de seguridad y / o salubridad.

Asimismo queda prohibida, en cualquier caso, la realización de obras en domingo en los núcleos urbanos o cualquier establecimiento turístico.

Considerando que todas las obras de construcción que se ejecuten en los núcleos urbanos o en cualquier establecimiento turístico durante la temporada turística de la Isla supondrán merma de la calidad turística y molestias y ruidos por las personas que descansen en vacaciones.

En uso de las facultades que me confiere la Legislación vigente, ya sea la citada anteriormente, ya sea en el artículo 21.1.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local - dictar bandos de Alcaldía

RESUELVO

Primero.- CONSIDERAR que las obras de construcción merman la calidad turística y comprenden cualquier tipo de obra que se realice en el exterior o interior que impliquen ruidos, vibraciones, polvo, tratamiento de materiales o molestias en general.

Segundo.- DISPONER que no se podrán seguir ejecutando obras de construcción, ni iniciar las previstas, durante la temporada turística de este año comprendida entre el 1 de mayo y el 15 de octubre a los núcleos urbanos ni a cualquier establecimiento turístico de la isla.

Tercero.- CONSIDERAR que SÓLO se podrán realizar las obras motivadas por la reparación de averías en las conducciones existentes que deben ser solucionadas por motivos de seguridad y/o salubridad, u obras urgentes que no admitan dilación, previa solicitud que se deberá analizar y resolver, caso por caso, por parte de la Presidencia del Consejo.

Cuarto.- DAR TRASLADO del Decreto presente a todas las obras que se llevan a cabo y, en su caso, a las que se pretenden iniciar, en núcleos urbanos o establecimientos turísticos, en el periodo del 1 de mayo al 15 de octubre de 2015.

Quinto.- PUBLICAR este Decreto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), en la web de la Corporación y en el tablón de anuncios, y darlo a conocer mediante anuncios en los sitios de costumbre, según el artículo 21.1.e) de la Ley 7/1985 LBRL para el Bandos de Alcaldía.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Formentera, 28 de abril de 2015

El Presidente en Funciones,

Santiago Juan Juan