Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY
Núm. 7370
Notificación colectiva de liquidaciones y anuncio de cobranza
Aprobado definitivamente por Decreto numero 2015-0469 del Regidor Delegado de Economía Hacienda y Turismo, de fecha 20 de abril de 2015 el padrón y lista cobratoria del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles de Carácter Urbano del ejercicio 2015, y a efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio, se exponen al público, por el plazo de quince días hábiles, a fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones, por convenientes, tengan.
Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas en los mismos podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del término de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
De conformidad con lo establecido en el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que el periodo de cobro voluntario es del 1 de julio al 31 de agosto en la Oficina de Atención al Ciudadano (Ayuntamiento) en su horario de atención al público.
Los contribuyentes que hayan recibido el aviso de pago podrán pagarlo presentando el aviso en la oficina de recaudación o en las oficinas de las siguientes entidades: Banca March, Banco Santander, Banco Mare Nostrum, Sabadell o Banco Bilbao Vizacaya Argentaria.
Los contribuyentes que no hayan recibido el aviso de pago podrán pagarlo en la oficina de recaudación en el horario y plazo establecido.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.
En San Antoni de Portmany a 22 de abril de 2015
La Alcaldesa
Josefa Gutierrez Costa