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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 7357
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 9 de abril de 2015 por la cual se modifica la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 24 de febrero de 2015 por la cual se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos correspondiente a la convocatoria de ayudas individualizadas de comedor por motivos socioeconómicos para los alumnos que cursan estudios en los centros docentes no universitarios del curso escolar 2014-15 y la concesión de las ayudas correspondientes al primer trimestre

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Texto

Hechos

1. La resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 19 de diciembre de 2014 convocó las ayudas individualizadas de comedor para los alumnos que cursan estudios en los centros docentes no universitarios durante el curso escolar 2014-15.

2. La resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 24 de febrero de 2015 aprobó la lista definitiva de admitidos y excluidos correspondiente a la convocatoria de ayudas de comedor por motivos socioeconómicos para los alumnos que cursan estudios en los centros docentes no universitarios del curso escolar 2014-15 y concede las ayudas correspondientes al primer trimestre.

3. La Consejería de Educación, Cultura y Universidades recibió tres recursos de reposición interpuestos contra la concesión de las ayudas correspondientes al primer trimestre del curso 2014-15. Los recursos corresponden a las siguientes solicitudes:

- CEIP S’Olivera, código de solicitud 1SMLV7.

- CEIP S’Olivera, código de solicitud NGPFFZ.

- CEIP Gaspar Sabater, código de solicitud VKB51A.

Estos recursos están interpuestos dentro de plazo y reclaman una revisión de la puntuación realizada por los centros. Una vez revisados los expedientes se ha comprobado que las puntuaciones del apartado económico eran incorrectas y por lo tanto se han estimado los recursos y se tiene que modificar la puntuación obtenida y el importe de la ayuda del primer trimestre.

4. La Consejería de Educación, Cultura y Universidades recibió seis informes de rectificación de errores de los siguientes centros:

- CEIP Calonge, código de solicitud AKFLLJ, tenía denegada por error la ayuda del primer trimestre por no haber hecho uso del comedor un 50% de los días, pero este alumno sí cumple todos los requisitos para ser beneficiario de la ayuda. 

- CEIP Can Raspalls, código de solicitud FHHFZU, puntuación del apartado económico incorrecta.

- CEIP Can Raspalls, código de solicitud Z3YWQK, puntuación del apartado económico incorrecta.

- CEIP Jaume I, código de solicitud WTJYJ1, puntuación del apartado económico incorrecta.

- CEIP Jaume I, código de solicitud 9XN7WX, puntuación del apartado de datos familiares incorrecta.

- CEIP Pare Bartomeu Pou, código de solicitud GX948N, puntuación del apartado de datos familiares incorrecta.

Estos informes exponen que ha habido un error en la introducción de los datos en el GestIB y por lo tanto se tiene que modificar la puntuación obtenida y el importe de la ayuda del primer trimestre.

5. Las ayudas se harán efectivas a cargo de la partida presupuestaria 13501.423A01.48021.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2015.

6. El director general de Planificación e Infraestructuras Educativas dictó la propuesta de resolución favorable a esta modificación día 7 de abril de 2015 de acuerdo con el informe de la jefa del Servicio de Escolarización, Servicios Complementarios de la Enseñanza, Títulos y Convalidaciones.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre de 2005).

2. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las Leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 122, de 2 de septiembre de 2004).

3. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.

4. La Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 19 de diciembre de 2014, por la cual se convocan ayudas individualizadas de comedor para los alumnos que cursan estudios no universitarios durante el curso escolar 2014-15 (BOIB nº. 174, de 20 de diciembre de 2014).

5. La Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 24 de febrero de 2015 por la cual se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos correspondiente a la convocatoria de ayudas individualizadas de comedor por motivos socioeconómicos para los alumnos que cursan estudios en los centros docentes no universitarios del curso escolar 2014-15 y la concesión de las ayudas correspondientes al primer trimestre (BOIB nº. 29, de 26 de febrero de 2015).

6. El artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, por el cual los actos administrativos que agoten la vía administrativa pueden ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los haya dictado.

7. El artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, por el cual las Administraciones públicas pueden rectificar, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Resolución

1. Realizar las siguientes modificaciones correspondientes a la estimación de los recursos de reposición interpuestos:

- CEIP S’Olivera, código de solicitud 1SMLV7, en el anexo 2 de la Resolución:

- Donde dice: importe 124,20€

- Tiene que decir: importe 289,80€

- CEIP S’Olivera, código de solicitud NGPFFZ, en el anexo 1 de la Resolución:

- Donde dice: excluido por la causa de exclusión 1

- Tiene que decir: admitido con 13 puntos

- Se tiene que añadir al anexo 2: importe 226,80€

- CEIP Gaspar Sabater, código de solicitud VKB51A, en el anexo 1 de la Resolución:

- Donde dice: 9 puntos

- Tiene que decir: 11 puntos

 

En el anexo 2 de la Resolución:

- Donde dice: denegada por causa 2 de denegación

- Tiene que decir: importe 345,42€

2. Realizar las siguientes rectificaciones de errores:

- CEIP Calonge, código de solicitud AKFLLJ, en el anexo 2 de la Resolución:

- Donde dice: denegada por causa 1 de denegación

- Tiene que decir: importe 121,80€

- CEIP Can Raspalls, código de solicitud FHHFZU, en el anexo 1 de la Resolución:

- Donde dice: 6 puntos

- Tiene que decir: 10 puntos

 

En el  anexo 2 de la Resolución:

- Donde dice: denegada por causa 2 de denegación

- Tiene que decir: importe 318,50€

- CEIP Can Raspalls, código de solicitud Z3YWQK, en el anexo 1 de la Resolución:

- Donde dice: 6 puntos

- Tiene que decir: 10 puntos

 

En el  anexo 2 de la Resolución:

- Donde dice: denegada por causa 2 de denegación

- Tiene que decir: importe 318,50€

- CEIP Jaume I, código de solicitud WTJYJ1, en el anexo 1 de la Resolución:

- Donde dice: 3 puntos

- Tiene que decir: 7 puntos

- CEIP Jaume I, código de solicitud 9XN7WX, en el anexo 1 de la Resolución:

- Donde dice: 9 puntos

- Tiene que decir: 10 puntos

 

En el anexo 2 de la Resolución:

- Donde dice: denegada por causa 2 de denegación

- Tiene que decir: importe 192,78€

- CEIP Pare Bartomeu Pou, código de solicitud GX948N, en el anexo 1 de la Resolución:

- Donde dice: 10 puntos

- Tiene que decir: 9 puntos

 

En el anexo 2 de la Resolución:

- Donde dice: importe 285,67€

- Tiene que decir: denegada por causa 2 de denegación

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears

Interposición de recursos

Contra esta Resolución que agota la vía administrativa se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, o recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente de haber recibido la notificación, en la forma prevista en la convocatoria.

 

 Palma, 9 de abril de 2015

 

La consejera de Educación, Cultura y Universidades

Maria Núria Riera Martos