Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
Núm. 7343
Acuerdo del Consejo Ejecutivo, de 15 de abril de 2015, relativo al aprobación de la convocatoria de ayudas de minimis 2015 para los proyectos de artes escénicas de carácter profesional y, de las bases que tienen que regirla
El Consejo Ejecutivo, en la sesión de 15 de abril de 2015, ha tomado, entre otros, el acuerdo que transcribo, literalmente, a continuación:
"ANTECEDENTES.
Vista la memoria justificativa de la Dirección Insular de Cultura y Patrimonio sobre la convocatoria de ayudas de minimis 2015 para los proyectos de artes escénicas de carácter profesional y las bases que tienen que regirla.
Visto el informe jurídico favorable del Servicio Jurídico Administrativo del Departamento de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes.
Vista la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 20.33430.47902 para llevar a cabo la convocatoria mencionada, segundo la RC con el nº. de referencia 22015/2196 por un importe de 200.000,00 €.
Vista la propuesta del secretario tècnico de la Vicepresidència de Cultura, Patrimonio y Deportes de aprobación de la convocatoria y de les bases.
Visto el informe favorable de la Intervenció General del Consell.
En virtut de todo el que se ha expuesto y, de acuerdo con el artículo 31 e) del Reglamento de organización del Consejo de Mallorca, elevo al Consejo Ejecutivo, la siguiente propuesta de
ACUERDO
1. Aprobar el expediente 25/2015 relativo a la convocatoria de ayudas de minimis 2015 para los proyectos de artes escénicas de carácter profesional y, a las bases que tienen que regirla
2. Autorizar un gasto de 200.000,00 € a cargo de la partida presupuestaria 20.33430.47902 (RC nº. de referencia 22015/2196) para atender a las subvenciones de la convocatoria mencionada.
3. Aprobar la convocatoria mencionada y las bases adjuntas que tienen que regirla.
4. Ordenar la publicación de este acuerdo en el BOIB."
Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de su publicación.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de alzada. Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente de la desestimación presunta. Ésta se produce una vez transcurridos tres meses de la interposición del recurso, sin que se haya notificado la resolución.
No obstante, se le puede presentar, si es el caso, cualquier otro recurso que sea pertinente. Todo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Lo que se comunica para su conocimiento y a los efectos oportunos.
Palma, 20 de abril de 2015
El secretario general
(Decreto, de 4 de septiembre de 2012, BOIB núm. 147, de 9 de octubre)
Jeroni Mas Rigo
BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS DE MINIMIS 2015 PARA LOS PROYECTOS DE ARTES ESCÉNICAS DE CARÁCTER PROFESIONAL
Base primera. Finalidades
El Consejo de Mallorca, mediante el departamento competente en materia de cultura, siempre ha tenido entre sus objetivos fomentar y difundir las artes escénicas de Mallorca, sea desde la vertiente de la producción de espectáculos, con la convocatoria pertinente, sea desde la vertiente de la programación, a través del Circuito Teatral.
Las presentes bases pretenden regular la convocatoria de ayudas de minimis para la producción teatral realizada por personas jurídicas (empresas) o físicas (autónomos, empresas individuales) de Mallorca para favorecer el montaje de espectáculos escénicos y, por lo tanto, dar apoyo al tejido empresarial y profesional que forma el mundo de las artes escénicas.
Con ello se pretende conseguir:
- Dar apoyo a un importante sector de nuestro tejido cultural integrado por productores, artistas y técnicos.
- Estimular y alentar la realización de producciones teatrales de calidad y con una concepción renovadora.
- Garantizar la existencia de nuevos espectáculos teatrales que aumenten y diversifiquen una oferta cultural de calidad.
- Fomentar la diversidad de géneros teatrales.
- Favorecer la innovación y la originalidad a partir del fomento de nuevos lenguajes creativos.
- Contribuir a enriquecer y desarrollar nuestro patrimonio de artes escénicas.
- Facilitar, indirectamente, el conocimiento de las artes escénicas entre la población, así como dinamizar la cultura en general y las artes escénicas en particular.
Por otra parte, la acción de fomento que implica la convocatoria toma en consideración las características de las personas jurídicas o físicas de las artes escénicas de Mallorca. En este sentido, se establecen tres líneas de ayudas de minimis: una destinada a las producciones de nuevos creadores que decidan iniciarse como profesionales en el mundo de las artes escénicas; una segunda para los proyectos de producción de nuevos espectáculos de artes escénicas realizados por personas jurídicas o físicas de Mallorca; una tercera para apoyar los proyectos de artes escénicas de empresas con una estructura consolidada por su larga trayectoria consistentes, por una parte, en la producción propia de un nuevo espectáculo y su estreno y, por otra parte, en el desarrollo de un plan de explotación
Por último, con la intención de ajustar los términos de la convocatoria a la realidad del sector, se han introducido ciertas sugerencias y peticiones del mismo.
Base segunda. Objeto
Pueden acogerse a la convocatoria de ayudas de minimis las solicitudes de las personas físicas, constituidas como autónomos o empresarios individuales, o de las personas jurídicas, constituidas como empresas, que tengan por objeto llevar a cabo en Mallorca proyectos de artes escénicas realizados en el período comprendido entre el 16 de septiembre de 2014 y el 15 de septiembre de 2015, con las condiciones y requisitos que para cada línea se indican en la siguiente base.
Excepciones
Las coproducciones con la Fundación Teatro Principal de Palma o con otras entidades privadas o públicas; las producciones que hayan recibido apoyo económico de aquélla o que hayan sido subvencionadas en otras convocatorias del Departamento. En el caso del plan de explotación, no pueden incluirse las funciones que directa o indirectamente hayan recibido el apoyo del Consejo de Mallorca o de las instituciones que de él dependen, bien a través de otras convocatorias, bien a través de otros procedimientos (CAEM, Cultura en red).
Base tercera. Líneas de ayudas de minimis
De acuerdo con lo establecido en la primera base, se distinguen 3 líneas de ayudas de minimis.
Línea 1: ayudas de minimis para las producciones de artes escénicas de nuevos creadores
Van dirigidas a los proyectos de artes escénicas de las personas jurídicas o físicas que, no reuniendo los requisitos específicos establecidos para los beneficiarios de las líneas 2 y 3, tengan por objeto la producción propia de un espectáculo y su estreno en Mallorca dentro de la temporalización fijada en la base anterior.
Línea 2: ayudas de minimis para las producciones de nuevos espectáculos de artes escénicas
Van destinadas a los proyectos de artes escénicas de las personas jurídicas o físicas que, reuniendo los requisitos establecidos para los beneficiarios de la línea 2, tengan por objeto la producción propia de un espectáculo y su estreno en Mallorca dentro de la temporalización fijada en la base anterior.
Línea 3: ayudas de minimis para los proyectos de artes escénicas de empresas consolidadas
Van dirigidas a apoyar a los proyectos de artes escénicas de las personas jurídicas o físicas consideradas como empresas consolidadas que, reuniendo los requisitos establecidos para los beneficiarios de la línea 3, tengan por objeto llevar a cabo, en la temporalización indicada en la base anterior, la producción propia de un nuevo espectáculo y su estreno en Mallorca, además de un plan de explotación, en el ámbito territorial de la isla de Mallorca, de un repertorio con un mínimo de 2 espectáculos y un total de funciones no inferior a 20.
Limitación
La persona jurídica o física solicitante puede presentar un único proyecto de artes escénicas en alguna de las líneas mencionadas, ya que el hecho de presentarse en una excluye el presentarse en otra.
No obstante, si la empresa solicitante no reúne los requisitos exigidos en la línea a la que se ha presentado, el órgano instructor de la convocatoria trasladará de oficio su solicitud a la línea pertinente, lo cual se le debe comunicar. En este caso, la comisión técnica evaluará la documentación de la solicitud en función de la línea a la que haya sido trasladada.
Base cuarta. Beneficiarios
Pueden ser beneficiarios de alguna de las líneas descritas en la base anterior, las personas jurídicas o físicas con personalidad jurídica propia que cumplan tanto los requisitos generales como los específicos de la línea correspondiente.
Requisitos generales
- Realizar, de acuerdo con su objeto social o sus finalidades, proyectos de artes escénicas.
- Estar legalmente constituidos al finalizar el período de presentación de solicitudes.
- Tener un domicilio o el establecimiento permanente en Mallorca.
- Estar dado de alta, en el año 2015, en el epígrafe correspondiente del censo tributario o del registro del IAE.
Para los beneficiarios de la convocatoria del año 2014, además, es requisito haber realizado, como mínimo, el número de funciones del espectáculo subvencionado que se indica a continuación:
a) Beneficiarios de la línea 1: 10 funciones.
b) Beneficiarios de la línea 2: 10 funciones.
c) Beneficiarios de la línea 3: 15 funciones. En el caso de producciones en las que participen 6 o más actores, el número mínimo de funciones exigido es de 10.
Estas funciones deben haberse realizado al finalizar el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria.
Requisitos específicos
Línea 1: ayudas de minimis para las producciones de artes escénicas de nuevos creadores
No se exigen.
Línea 2: ayudas de minimis para producciones de nuevos espectáculos de artes escénicas
- Haber estrenado un espectáculo profesional y haber representado un mínimo de 15 funciones desde su constitución legal.
- Tener una estructura organizativa estable y continuada formada, como mínimo, por un profesional estable en régimen general o autónomo que se haya mantenido en ella a lo largo de 2014.
Línea 3: ayudas de minimis para proyectos de artes escénicas de empresas consolidadas
- Tener más de 5 años de antigüedad, según el certificado de alta en el IAE correspondiente al año 2015.
- Haber estrenado un mínimo de 10 espectáculos profesionales de producción propia y haber representado un mínimo de 140 funciones desde su constitución legal.
- Tener una estructura organizativa estable y continuada formada, como mínimo, por 2 profesionales estables en régimen general o autónomo que se hayan mantenido en ella durante los 4 años anteriores a la convocatoria (2011-2014).
No pueden ser beneficiarias de la convocatoria:
- Las que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE de 18/11/2003).
- Las que, al dictar el órgano instructor de la convocatoria la propuesta de resolución definitiva, no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la administración del Estado y de sus obligaciones tributarias con el Consejo de Mallorca. Esto último lo verifica de oficio la Tesorería General.
- Las que hayan recibido en concepto de ayudas de minimis, otorgadas en España en los 3 últimos ejercicios fiscales 2013, 2014 y 2015, un importe total superior a 200.000 € (artículos 3.1 y 3.2 del Reglamento nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis (Diario oficial de la Comunidad Europea nº L 352 de 24 de diciembre de 2013).
- Las entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro.
Base quinta. Naturaleza de las ayudas de minimis
Se trata de ayudas de minimis, son de carácter voluntario y eventual y pueden ser anuladas, revocadas y reintegradas en cualquier momento por las causas previstas en la ley o en las presentes bases; no generan derecho alguno a obtener otras subvenciones en años posteriores y no pueden ser alegadas como precedente. Son compatibles con otras ayudas, subvenciones o apoyos que pueda recibir el beneficiario para el mismo proyecto, siempre que el cómputo total de los mismos no supere su presupuesto.
En virtud de su naturaleza específica de ayudas de minimis, están sometidas, en concreto, a los requisitos y exigencias del Reglamento nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis, lo cual implica entre otras cosas que el beneficiario de esta convocatoria no puede haber recibido un total de ayudas de minimis, otorgadas en España en los 3 últimos ejercicios fiscales de 2013, 2014 y 2015, superior a 200.000 €.
El hecho de recibir una ayuda implica la obligatoriedad de realizar el proyecto artístico subvencionado y, por consiguiente, el beneficiario tendrá que buscar otras fuentes de financiación o bien aportar fondos propios
Base sexta. Dotación presupuestaria
Durante el ejercicio presupuestario de 2015 se destina la cantidad de 225.000,00 €, con cargo a la partida 20.33430.47902, a atender a las ayudas objeto de la convocatoria. La dotación se distribuye entre las diferentes líneas de la siguiente manera.
Línea 1: ayudas de minimis para producciones de artes escénicas de nuevos creadores 10.000,00 €
Línea 2: ayudas de minimis para la producción de nuevos espectáculos de artes escénicas 100.000,00 €
Línea 3: ayudas de minimis para proyectos de artes escénicas de empresas consolidadas 115.000,00 €, distribuidos entre producción (69.000,00 €) y plan de explotación (46.000,00 €).
No obstante, las cantidades asignadas a las líneas 2 y 3 pueden verse modificadas si se produce la circunstancia siguiente: por un lado, que la cantidad de una de estas líneas represente más del 40% de la suma de los presupuestos subvencionables de las solicitudes admitidas en la línea correspondiente; por otro lado, que la cantidad de la otra represente un porcentaje inferior al 40% de la suma de los presupuestos subvencionables de las solicitudes admitidas correspondientes. En este caso, hay que disminuir la cantidad de la línea en la que el porcentaje es superior al 40% para aumentar la cantidad de la otra, hasta llegar al 40%. En ningún caso se aplicará esta modificación si ello implica que el porcentaje de la línea a disminuir lo hace por debajo del 40%.
Notas
1. A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, para calcular el porcentaje que representa la cantidad asignada a la línea 3, hay que tener en cuenta la cantidad íntegra asignada a esta línea (producción i explotación), así como la suma de los presupuestos subvencionables de todos los proyectos admitidos. Si la modificación para aumentar la cantidad asignada a la línea 3 fuera pertinente, el incremento se tiene que repartir de manera proporcional, es decir, en la misma proporción en que se ha distribuido la cantidad total asignada entre los proyectos de producción y los de explotación.
2. Si una vez calculados los importes de las ayudas se produce en alguna de las líneas un remanente, la comisión evaluadora puede proponer al órgano instructor aumentar, si fuera necesario, las otras de manera proporcional, es decir, en función de las cantidades asignadas inicialmente o en función de las cantidades modificadas según se ha indicado anteriormente. Si una de las líneas que puede verse beneficiada de este remanente es la 3, para determinar qué parte del mismo le corresponde se tendrá en cuenta en primer lugar la cantidad total de la misma -sea la fijada inicialmente, sea la fijada según lo determinado en el punto anterior- y posteriormente se repartirá de manera proporcional entre las cantidades correspondientes a producción y explotación.
En caso de producirse un remanente en las cantidades asignadas a la producción o al plan de explotación, la comisión propondrá que aumente, en primer lugar, una de las dos y, en segundo lugar, las demás líneas de manera proporcional, es decir, en función de las cantidades asignadas inicialmente o en función de las cantidades modificadas tal como se ha indicado. Si el remanente se produce tanto en la cantidad de producción como en la de explotación, el importe total del mismo se destinará a aumentar proporcionalmente la cantidad inicial o modificada de las demás líneas.
Base séptima. Gastos subvencionables. Presupuesto del proyecto y presupuesto subvencionable
1. En principio, por definición y de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, se considera gasto subvencionable y, por lo tanto, forma parte del presupuesto inicial del proyecto, el que responde a la naturaleza del mismo, es estrictamente necesario para planificarlo, prepararlo, coordinarlo, difundirlo y ejecutarlo y está legamente justificado con facturas u otros documentos acreditativos.
La temporalización de los justificantes viene determinada por los siguientes criterios.
a) En el proyecto de producción, por la duración del mismo o, como máximo, por los 12 meses anteriores a la fecha del estreno y hasta esta fecha como límite.
b) En el proyecto de explotación, por la duración del plan o, como máximo, por los 12 meses anteriores a la fecha de la última función del plan y hasta esta fecha como límite.
Ahora bien, se podrán admitir las facturas emitidas posteriormente a la fecha del estreno o del final del plan de explotación siempre que la entrega de bienes o la prestación de servicios objeto de la factura se haya efectuado en la temporalización establecida para ambos proyectos.
Cuando sea una persona física (autónomo o empresario individual) la beneficiaria de las ayudas a producción de las líneas 1 y 2, se considera también gasto subvencionable los servicios que preste a la producción en tareas de dirección, interpretación o técnicas. Estos servicios deben justificarse mediante una memoria detallada en la que exponga 1) la vinculación de las tareas desarrolladas con la producción subvencionada en la temporalización de ésta y 2) justifique que la valoración económica de los servicios prestados es razonable y se adecua a los precios de mercado; para ello, deberá aportar 2 presupuestos elaborados por terceros que reflejen esta valoración económica que, en todo caso, no puede superar los siguientes límites:
- Dirección: el 20% del presupuesto subvencionable del proyecto de producción.
- Interpretación: el 15% del presupuesto subvencionable del proyecto de producción.
- Servicios técnicos: el 8% del presupuesto subvencionable del proyecto de producción.
Asimismo, se consideran gastos subvencionables los derivados de garantías bancarias siempre que estén directamente relacionadas con el proyecto y sean indispensables para llevarlo a cabo. Dado, además, que las ayudas de la convocatoria tienen por objeto los proyectos de artes escénicas (base tercera), sin que se concrete qué tipo de gasto del presupuesto se imputa a la ayuda, se permite que los gastos subvencionables del presupuesto puedan compensarse entre ellos.
Aparte de cumplir con los anteriores requisitos, sólo se considerará gasto realizado y, por lo tanto, subvencionable, el abonado antes de finalizar el plazo de presentación de la justificación de la ayuda. La forma de acreditar el pago y los plazos se regulan en la base novena. La entrega al acreedor de un efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o aseguradora se considera también gasto abonado.
2. No son subvencionables y, por lo tanto, no forman parte del presupuesto subvencionable ni del presupuesto del proyecto:
- Los gastos que no reúnan los requisitos enumerados en el apartado 1.
- Los gastos cuyo importe se haya adquirido a un precio superior al del valor de mercado.
- Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera; los gastos notariales y registrales; los periciales para la realización del proyecto y los de administración específicos si no están relacionados directamente con el mismo y no son indispensables para prepararlo ni realizarlo.
- Los intereses deudores de cuentas bancarias.
- Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
- Los gastos de procedimientos judiciales, los impuestos indirectos susceptibles de recuperación o compensación, los impuestos personales sobre la renta.
En todo caso, no forman parte del presupuesto subvencionable, a los efectos de lo estipulado en el apartado 2 de la base treceava, aunque formen parte del presupuesto del proyecto:
- Las inversiones que supongan obras, compra de equipamientos, mobiliario o cualquier otro bien inventariable de similar naturaleza.
3. Sobre el gasto subvencionable, hay que tener en cuenta las siguientes particularidades.
- Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cantidades dispuestas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público para contrato menor, el beneficiario debe solicitar 3 ofertas, como mínimo, a diferentes proveedores antes de contraer el compromiso de ejecutar la obra, prestar el servicio o entregar los bienes, salvo que, por sus especiales características, no exista en el mercado un número suficiente de entidades o empresas que puedan proveerlo, o bien que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la ayuda.
La elección de una de las ofertas, que deberán adjuntarse a la justificación de la subvención, debe efectuarse en virtud de criterios de eficiencia y economía; en caso contrario, cuando la oferta seleccionada no sea la más ventajosa económicamente (artículo 31.3 de la LGS), se presentará una memoria justificativa.
- Cuando el documento justificativo del gasto se haya emitido electrónicamente, el beneficiario adjuntará una declaración responsable dando fe de que el importe total de estos justificantes o de la parte de ellos que se imputa a la ayuda no han servido ni servirán para justificar otras subvenciones.
- Si se imputa como gasto del proyecto subvencionado los derivados de utilizar el vehículo propio para llevarlo a cabo, hay que presentar un documento firmado por el representante legal del beneficiario con la siguiente información: descripción de cada desplazamiento (día, lugar de salida y de llegada, kilómetros), motivo y vinculación con el proyecto. El límite subvencionable en concepto de kilometraje es de 0,20 €/km, con un máximo de 1.000,00 €.
- Si la ejecución del proyecto conlleva costes indirectos, el beneficiario tiene que presentar los justificantes y una declaración responsable que explique el criterio seguido para determinar el porcentaje de imputación, que comprenderá únicamente el período de la actividad y será conforme a los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, de acuerdo con el artículo 31.9 de la LGS. El importe total de costes indirectos imputados al presupuesto del proyecto no puede superar el 25% del importe total de costes directos.
Base octava. Publicación de la convocatoria y de su resolución
La convocatoria y sus bases así como su resolución tienen que publicarse en el BOIB y en la página web del Consejo de Mallorca www.conselldemallorca.net.
Base novena. Procedimiento. Órganos de instrucción, fiscalización y resolución
La tramitación y gestión de la convocatoria se sujeta a los principios enumerados en el artículo 8.3 de la LGS: publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia. El procedimiento de selección de los beneficiarios se lleva a cabo mediante concurrencia competitiva, ya que se comparan en un único procedimiento todas las solicitudes presentadas y se establece una prelación, mediante la aplicación ponderada de los criterios de evaluación. La dotación de la convocatoria se prorratea entre la puntuación obtenida por las solicitudes. Una vez puntuadas las solicitudes, en virtud de los criterios de evaluación previstos en la base catorceava, se determina el importe de las ayudas de acuerdo a lo establecido en la base treceava, en los límites que ésta dispone, y hasta el importe de la dotación presupuestaria establecida.
No obstante, no es preciso aplicar los criterios de la base catorceava entre las solicitudes presentadas que reúnen los requisitos de la convocatoria si hay crédito presupuestario suficiente.
La Intervención General del Consejo de Mallorca se encarga de la fiscalización previa de las bases, la convocatoria y los actos que de ella derivan: aprobación, concesión, justificación y pago de las ayudas. El Consejo Ejecutivo es el órgano encargado de la aprobación de las bases y la convocatoria y de su resolución. La instrucción corresponde a la Secretaría Técnica de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes, que se encarga de todos los trámites necesarios para velar por el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, además de ejercer las facultades previstas en el artículo 24 y concordantes de la LGS y las mencionadas en las bases. El órgano instructor, una vez recibido el informe de la comisión técnica evaluadora sobre las solicitudes de ayudas de minimis, y comprobado si las personas físicas o jurídicas beneficiarias propuestas cumplen los requisitos de las bases y si están al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de sus obligaciones tributarias con el Consejo de Mallorca, dicta la propuesta de acuerdo definitiva. La Tesorería General comprueba, de oficio, el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Consejo de Mallorca. La propuesta debe incluir la relación de personas físicas o jurídicas beneficiarias, el proyecto subvencionado y su presupuesto y, si procede, el presupuesto subvencionable, la puntuación total obtenida y el importe de la ayuda, además de las solicitudes desestimadas.
Posteriormente, el Consejo Ejecutivo resuelve la convocatoria con indicación de los extremos contenidos en la propuesta definitiva.
El plazo máximo de resolución de este procedimiento es de 3 meses, a partir del día que finaliza el plazo de presentación de las solicitudes. Una vez transcurridos sin que se haya dictado la resolución, se entenderán desestimadas todas las solicitudes.
Base décima. Solicitud y documentación adjunta
Las solicitudes y las declaraciones exigidas deben cumplimentarse, preferentemente, mediante los modelos facilitados por la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes en estas bases. En todo caso, deberán contener los datos necesarios para identificar correctamente a la entidad y la persona que la representa.
Hay que adjuntar la siguiente documentación:
1) Modelos de solicitud (anexo 1).
2) Fotocopia del NIF de la persona física o jurídica solicitante y del DNI, NIE o NIF de su representante legal y, si procede, de la persona autorizada para firmar.
3) Documentación acreditativa de la vigencia del cargo de representante legal en virtud de la cual actúa el firmante de la solicitud y, si procede, acreditación de la autorización correspondiente y suficiente en caso de que la firme una persona distinta.
4) Documentación acreditativa de la constitución de la empresa y, si procede, de los estatutos debidamente registrados o, en su caso, de su modificación y nuevos estatutos inscritos en el registro pertinente.
5) Certificación administrativa del año en curso que acredite el epígrafe o epígrafes del censo tributario o registro correspondiente del IAE en que está inscrita la persona física o jurídica solicitante, a los efectos de comprobar que su actividad económica tiene por objeto la realización de proyectos de artes escénicas.
6) Certificación administrativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. El Consejo de Mallorca puede obtenerla si la entidad cumplimenta el anexo 7. En caso contrario, debe adjuntarla.
7) Informe de vida laboral de la persona física o jurídica solicitante que, en las solicitudes de la línea 2, comprende el año 2014 y, en las de la línea 3, los 4 años anteriores (2011-2014), a los efectos de acreditar el requisito de la base cuarta, relativo a la existencia de una estructura organizativa estable y continuada. Si el solicitante es una persona física (autónomo o empresario individual), deberá presentar también la documentación correspondiente de la Seguridad Social que permita acreditar, si su informe de vida laboral no lo hace, el personal contratado durante el año 2014.
8) Declaración responsable ante autoridad administrativa de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la LGS (anexo 2).
9) Declaración responsable de la persona física o jurídica solicitante sobre la totalidad de las ayudas recibidas, durante los años 2013, 2014 y 2015, en el Estado español en concepto de minimis; de no haber solicitado otras ayudas o subvenciones para la realización del proyecto objeto de la solicitud y, en su caso, relación de todas las ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de los importes y de las entidades subvencionadotas; de los ingresos previstos por la ejecución del plan de explotación o de la obtención de otros recursos que permitan financiarlo (anexo 2).
10) Declaración responsable de la persona física o jurídica solicitante sobre las personas que han integrado su estructura organizativa estable y continuada, en régimen general o autónomo, en el 2014 los de la línea 2, y en los 4 años anteriores (2011-2014) los de la línea 3. Hay que indicar el tipo de contrato, en régimen general o autónomo.
11) Memoria firmada por la persona física solicitante o el representante legal de la entidad solicitante, que debe contener los siguientes apartados.
A) Una relación de las producciones realizadas y estrenadas desde la constitución de la empresa solicitante, con la siguiente información.
Título de la obra |
Fecha de estreno |
Espacio escénico del estreno |
Municipio |
AÑO
B) Una relación, con los datos que se indican a continuación, de todas las funciones realizadas en la temporalización siguiente: los 2 últimos años (2013-2014) para la línea 2; los 5 últimos años (2010-2014) para la línea 3.
AÑO
Título de la obra |
Número total de funciones |
Detalle |
|
1. Número de funciones en gira Fecha - Lugar - Municipio
|
|
2. Número de funciones en campaña escolar Fecha – Lugar - Municipio
|
|
3. Número de funciones realizadas fuera de Mallorca Fecha – Lugar - País
|
Nota
Si el número total de las funciones relacionadas no alcanzara el número de funciones mínimas establecidas en la base tercera, se han de relacionar las de años anteriores hasta llegar al mencionado número.
12) Proyecto de artes escénicas objeto de la solicitud firmado por la persona física solicitante o por el representante legal de la entidad solicitante, que debe contener como mínimo, atendiendo a la línea a que se presente, la siguiente información.
Línea 1 y 2
El proyecto de la producción propia de un espectáculo y su estreno, que debe incluir como mínimo:
A) Las características del montaje: 1) título, formato y duración de la obra; 2) autoría de la obra: biografía del autor; 3) idioma vehicular del espectáculo; 4) qué género teatral se fomenta con la producción y sus objetivos; 5) el colectivo de personas al que se dirige; 6) la temporalización aproximada del proyecto, con indicación precisa de las fechas de inicio, realización y estreno.
B) Una explicación de las características técnicas y artísticas de la producción.
C) Ficha explicativa de los miembros del equipo artístico, técnico y de montaje, firmada por la persona física solicitante o por el representante legal de la entidad solicitante. Se adjuntarán los currículos abreviados en los que deben figurar, como mínimo, los aspectos que son evaluables en virtud de los criterios de la base catorceava.
D) Cualquier otro aspecto de interés que facilite la aplicación de los criterios de evaluación de la base catorceava.
Línea 3
Los documentos A) el proyecto de la producción propia de un espectáculo y su estreno en Mallorca y B) el plan de explotación de las obras en repertorio representadas en la isla indicadas en la solicitud.
A) El proyecto de producción del espectáculo debe contener, como mínimo, la misma información indicada para las líneas 1 y 2.
B) El plan de explotación de las obras en repertorio indicadas en la solicitud debe contener, como mínimo, a) los datos de las obras: título y año del estreno, número total de las funciones del plan; b) municipios en los que se representarán; c) ficha del personal técnico y artístico que participa en cada una de las obras; d) fuentes de financiación.
13) Presupuesto del proyecto de artes escénicas.
Línea 1 y 2
Presupuesto sin IVA firmado por la persona física solicitante o por el representante legal de la entidad solicitante de la producción de la obra objeto de la solicitud, con una relación detallada por partidas de los gastos que conllevará y de los ingresos, subvenciones u otros recursos previstos con que se financiará (utilizar el modelo del anexo 5).
Nota: el importe total de los costes indirectos imputados no puede superar el 25% del importe total de los costes directos.
Línea 3
Presupuesto sin IVA de la producción de la obra objeto de la solicitud y presupuesto sin IVA del plan de explotación, ambos firmados por la persona física solicitante o por el representante legal de la entidad solicitante (utilizar el modelo de los anexos 5 y 6).
Nota: el importe total de los costes indirectos imputados en los presupuestos de producción y explotación no puede superar el 25% del importe total de los costes directos.
14) (Voluntario) Modelo de autorización del beneficiario para que el Consejo de Mallorca, a través de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes, solicite a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias (anexo 7).
15) Certificado bancario normalizado acreditativo de la cuenta corriente o libreta en que se ingresará el importe de la subvención (anexo 3).
16) Acreditación del requisito general recogido en la base cuarta, relativo al número de funciones realizadas del espectáculo subvencionado en la convocatoria de ayudas de minimis a los proyectos de artes escénicas profesionales de 2014.
Notas
1. Es muy importante que la documentación enumerada se presente con esmero, en especial la de los apartados 7 y del 10 al 13, para proveer la información necesaria sobre los aspectos establecidos en los criterios de evaluación.
2. En caso de presentar la producción de espectáculos acabados, la documentación de los apartados 12 y 13 ha de referirse a los datos reales acontecidos.
3. No es necesario presentar los documentos de los apartados 2, 3 y 4 si se presentaron en la convocatoria de ayudas a proyectos de artes escénicas de 2012 o posteriores, siempre que no hayan cambiado los datos.
Base onceava. Plazo y lugares de presentación de las solicitudes
Las solicitudes de subvención de la presente convocatoria se pueden presentar en el plazo de 20 días, a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB. Si el último día hábil fuera sábado, el plazo se prolonga hasta el hábil siguiente.
Pueden presentarse en cualquier terminal del Registro General del Consejo (Centro Cultural de la Misericordia: plaza del Hospital, 4; sede del Consejo: Palau Reial, 1; Hogar de la Juventud: General Riera, 111 y Hogar de la Infancia: General Riera, 113 -Palma-). Igualmente pueden presentarse en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.
Si la solicitud se manda por correo, hay que presentarla a Correos con el sobre abierto para que la sellen o, en todo caso, para que sellen el sobre a fin de acreditar que se ha enviado en el plazo fijado en la convocatoria. Sin embargo, si la documentación no entra en el Registro General en los 10 días siguientes al término del plazo de presentación de solicitudes, no debe admitirse. Si el último día natural fuera sábado, el plazo se prolonga hasta el hábil siguiente.
Base doceava. Enmienda de deficiencias
Dado el caso de que la instancia o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el órgano instructor requerirá su rectificación o los documentos que falten.
Si, en el plazo de 10 días hábiles, la empresa interesada no rectifica o no presenta los documentos solicitados, el Consejo de Mallorca, una vez tomada la pertinente resolución, considerará que desiste de su petición, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999.
Base treceava. Importe de la ayuda de minimis
La determinación del importe de la ayuda de minimis, sin perjuicio de lo que dice el párrafo tercero de la base novena, se fija en virtud de la puntuación obtenida y del valor del punto. En este sentido, cabe indicar que el valor del punto se calcula dividiendo la cantidad destinada a cada una de las líneas por el total de las puntuaciones obtenidas por las solicitudes aceptadas de la línea correspondiente. El importe resultante se multiplicará por la puntuación individual de cada proyecto y, en caso alguno, la cantidad resultante no puede superar los límites indicados a continuación:
1. No puede superar a la cantidad solicitada.
2. En cualquier caso, no puede suponer más de un 65% del presupuesto subvencionable. Se entiende como presupuesto subvencionable el conjunto de las partidas que cumplen los requisitos expuestos en la base séptima.
3. El importe de la ayuda de minimis no puede ultrapasar, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos y otros recursos obtenidos de cualquier procedencia para realizar el proyecto objeto de la solicitud, su presupuesto de ejecución ni el límite legal de 200.000,00 € que establece el Reglamento nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis.
Notas
1. El valor del punto se fija con 2 decimales sin redondear.
2. En la línea 3, dado que la base sexta prevé una cantidad para producción y otra para explotación, se calcula el valor del punto para cada una para determinar ambas ayudas.
3. Igualmente, los criterios y límites que recoge la base sexta para las ayudas de la línea 3 se aplican a ambos presupuestos, el de producción y el de explotación.
Base catorceava. Criterios de evaluación
El procedimiento de la convocatoria es el de concurrencia competitiva, ya que se comparan en un único procedimiento todas las solicitudes presentadas mediante la aplicación ponderada de los criterios de evaluación siguientes; la dotación de la convocatoria se prorratea entre la puntuación obtenida por las solicitudes. Dado el objeto de la convocatoria, los criterios se refieren a aspectos del proyecto presentado y a las características de la actividad económica de artes escénicas de la persona física o jurídica solicitante de la ayuda.
Los criterios de evaluación según los cuales se puntúan las solicitudes son los siguientes.
Línea 1. Puntuación total 60 puntos
A) Proyecto específico y trayectoria de los participantes en el mismo. Máximo de 10 puntos, repartidos del siguiente modo:
1. Número de actores en el montaje, excluyendo a los figurantes (máximo 7 puntos)
De 1 a 2 actores: 1 punto
De 3 a 4 actores: 3 puntos
Más de 4 actores: 7 puntos
2. Experiencia profesional del director (máximo 3 puntos)
De 3 a 5 obras profesionales dirigidas: 1 punto
Más de 5 obras profesionales dirigidas: 3 puntos
B) Interés y calidad cultural del proyecto (máximo 50 puntos)
1. Interés y calidad cultural del proyecto. Se valorarán los proyectos que contribuyan a la difusión de los valores históricos, populares y tradicionales de Mallorca y los proyectos relacionados con conmemoraciones o efemérides de interés cultural o histórico en el ámbito local y/o insular (máximo 24 puntos).
2. Autor, montaje, equipo artístico o solicitante premiado (máximo 5 puntos)
Premio de administraciones públicas: 1 punto
Proyecto Alcover: 1 punto
Premios Max: 2 puntos
Premios internacionales: 3 puntos
3. Fomento de la diversidad de géneros teatrales específicos (máximo 4 puntos)
Obra de teatro de calle: 1 punto
Obra de teatro de circo: 2 puntos
Obra de teatro musical: 3 puntos
Obra de danza: 4 puntos
4. Autoría original de la obra o coreografía (máximo 5 puntos)
Autor de prestigio internacional: 3 puntos
Autor en lengua catalana: 4 puntos
Autor mallorquín: 5 puntos
5. Financiación de la producción del montaje por otras empresas o instituciones privadas (máximo 6 puntos)
a) Del 10% al 25% del coste de producción: 2 puntos
Más del 25% del coste de producción: 4 puntos
b) Si las empresas o instituciones privadas son de otra comunidad autónoma: 1 punto
Si las empresas o instituciones privadas son de 2 o más comunidades autónomas: 2 puntos
Nota: no se tiene en cuenta si el financiamiento proviene de una persona física o jurídica con vínculos personales, profesionales o intereses económicos comunes con el solicitante.
6. Proyectos que fomenten la creación de nuevos públicos (máximo 2 puntos)
7. Innovación, originalidad y creatividad del proyecto (máximo 4 puntos)
Línea 2. Puntuación total 100 puntos
A) Interés y calidad cultural del proyecto (máximo 46 puntos)
1. Interés y calidad cultural del proyecto. Se valorarán aquellos proyectos que contribuyan a la difusión de los valores históricos, populares y tradicionales de Mallorca y los proyectos relacionados con conmemoraciones o efemérides de interés cultural o histórico en el ámbito local y/o insular (máximo 20 puntos).
2. Autor, montaje, equipo artístico o solicitante premiado (máximo 5 puntos)
Premio de administraciones públicas: 1 punto
Proyecto Alcover: 1 punto
Premios Max: 2 puntos
Premios internacionales: 3 puntos
3. Fomento de la diversidad de géneros teatrales específicos (máximo 4 puntos)
Obra de teatro de calle: 1 punto
Obra de teatro de circo: 2 puntos
Obra de teatro musical: 3 puntos
Obra de danza: 4 puntos
4. Autoría original de la obra o coreografía (máximo 5 puntos)
Autor de prestigio internacional: 3 puntos
Autor en lengua catalana: 4 puntos
Autor mallorquín: 5 puntos
5. Financiación de la producción del montaje por otras empresas o instituciones privadas (máximo 6 puntos)
a) Del 10% al 25% del coste de producción: 2 puntos
Más del 25% del coste de producción: 4 puntos
b) Si las empresas o instituciones privadas son de otra comunidad autónoma: 1 punto
Si las empresas o instituciones privadas son de 2 o más comunidades autónomas: 2 puntos
Nota: no se tiene en cuenta si el financiamiento proviene de una persona física o jurídica con vínculos personales, profesionales o intereses económicos comunes con el solicitante.
6. Proyectos que fomenten la creación de nuevos públicos (máximo 2 puntos)
7. Innovación, originalidad y creatividad del proyecto (máximo 4 puntos)
B) Estructura y trayectoria de la persona física o jurídica solicitante (máximo 45 puntos)
1. Antigüedad y trayectoria de la persona física o jurídica solicitante. Máximo de 5 puntos, distribuidos del siguiente modo:
Por año completo de actividad, a partir de 4 años: 2 puntos
Por espectáculo producido y estrenado, a partir de 4 años de actividad (máximo 3 puntos)
a) De 4 a 8 espectáculos producidos y estrenados: 1 punto
b) De 9 a 13 espectáculos producidos y estrenados: 2 puntos
c) Más de 13 espectáculos producidos y estrenados: 3 puntos
2. Número de funciones realizadas en Mallorca en los últimos 2 años (2013-2014). Máximo de 15 puntos, estructurados del siguiente modo:
Funciones contratadas a teatros en gira (máximo 11 puntos)
De 10 a 20 funciones: 5 puntos
De 21 a 50 funciones: 8 puntos
Más de 50 funciones: 11 puntos
Campañas escolares (máximo 4 puntos)
De 20 a 50 funciones: 3 puntos
Más de 50 funciones: 4 puntos
3. Proyección exterior. Funciones realizadas fuera de Mallorca en los últimos 2 años (giras, campañas escolares, ferias y festivales). (Máximo 10 puntos)
De 3 a 7 funciones: 4 puntos
De 8 a 15 funciones: 6 puntos
Más de 15 funciones: 10 puntos
4. Estructura laboral durante el año 2014. Máximo de 15 puntos, estructurados del siguiente modo:
Número de trabajadores fijos en régimen general o de artistas (máximo 9 puntos)
De 2 a 3 trabajadores: 3 puntos
De 4 a 6 trabajadores: 6 puntos
Más de 6 trabajadores: 9 puntos
Número de días de contratación del personal eventual, fijo discontinuo o de duración determinada, en régimen general o de artistas (máximo 6 puntos)
De 45 a 90 días: 2 puntos
De 91 a 120 días: 4 puntos
Más de 120 días: 6 puntos
C) Proyecto específico y trayectoria de los participantes en el mismo. Máximo de 9 puntos, repartidos del siguiente modo:
1. Número de actores en el montaje, excluyendo a los figurantes (máximo 7 puntos)
De 2 a 3 actores: 1 punto
De 4 a 5 actores: 3 puntos
Más de 5 actores: 7 puntos
2. Experiencia profesional del director (máximo 2 puntos)
De 3 a 5 obras profesionales dirigidas: 1 punto
Más de 5 obras profesionales dirigidas: 2 puntos
Línea 3. Puntuación total 115 puntos
Criterios de evaluación de la producción de la obra (puntuación total 100 puntos)
A) Interés y calidad cultural del proyecto (máximo 46 puntos)
1. Interés y calidad cultural del proyecto. Se valorarán los proyectos que contribuyan a la difusión de los valores históricos, populares y tradicionales de Mallorca y los proyectos relacionados con conmemoraciones o efemérides de interés cultural o histórico en el ámbito local y/o insular (máximo 20 puntos)
2. Autor, montaje, equipo artístico o solicitante premiado (máximo 5 puntos)
Premio de administraciones públicas: 1 punto
Proyecto Alcover: 1 punto
Premios Max: 2 puntos
Premios internacionales: 3 puntos
3. Fomento de la diversidad de géneros teatrales específicos (máximo 4 puntos)
Obra de teatro de calle: 1 punto
Obra de teatro de circo: 2 puntos
Obra de teatro musical: 3 puntos
Obra de danza: 4 puntos
4. Autoría original de la obra o coreografía (máximo 5 puntos)
Autor de prestigio internacional: 3 puntos
Autor en lengua catalana: 4 puntos
Autor mallorquín: 5 puntos
5. Financiación del proyecto por otras empresas o instituciones privadas (máximo 6 puntos)
a) Del 10% al 25% del coste de producción: 2 puntos
Más del 25% del coste de producción: 4 puntos
b) Si las empresas o instituciones privadas son de otra comunidad autónoma: 1 punto
Si las empresas o instituciones privadas son de 2 o más comunidades autónomas: 2 puntos
Nota: no se tiene en cuenta si el financiamiento proviene de una persona física o jurídica con vínculos personales, profesionales o intereses económicos comunes con el solicitante.
6. Proyectos que fomenten la creación de nuevos públicos (máximo 2 puntos)
7. Innovación, originalidad y creatividad del proyecto (máximo 4 puntos)
B) Estructura y trayectoria de la persona física o jurídica solicitante (máximo 45 puntos)
1. Antigüedad y trayectoria de la persona física o jurídica solicitante. Máximo de 5 puntos, distribuidos del siguiente modo:
Por año completo de actividad, a partir de 9 años: 2 puntos
Por espectáculo producido y estrenado, a partir de 9 años de actividad: 3 puntos
a) De 8 a 12 espectáculos producidos y estrenados: 1 punto
b) De 13 a 21 espectáculos producidos y estrenados: 2 puntos
c) Más de 21 espectáculos producidos y estrenados: 3 puntos
2. Número de funciones realizadas en Mallorca en los 5 últimos años (2010-2014). Máximo de 15 puntos, estructurados del siguiente modo:
Funciones contratadas a teatros en gira (máximo 11 puntos)
De 120 a 160 funciones: 5 puntos
De 161 a 200 funciones: 8 puntos
Más de 200 funciones: 11 puntos
Campañas escolares (máximo 4 puntos)
De 120 a 160 funciones: 3 puntos
Más de 161 funciones: 4 puntos
3. Proyección exterior. Funciones realizadas fuera de Mallorca en los 5 últimos años (giras, campañas escolares, ferias y festivales). (Máximo 10 puntos)
De 3 a 7 funciones: 4 puntos
De 8 a 15 funciones: 6 puntos
Más de 15 funciones: 10 puntos
4. Estructura laboral durante el año anterior a la convocatoria. Máximo de 15 puntos, estructurados del siguiente modo:
Número de trabajadores fijos en régimen general o de artistas durante 2014 (máximo 9 puntos)
De 2 a 3 trabajadores: 3 puntos
De 4 a 6 trabajadores: 6 puntos
Más de 6 trabajadores: 9 puntos
Número de días de contratación del personal eventual, fijo discontinuo o de duración determinada, en régimen general o de artistas durante 2014 (máximo 6 puntos)
De 200 a 300 días: 2 puntos
De 301 a 400 días: 4 puntos
Más de 400 días: 6 puntos
C) Proyecto específico y trayectoria de los participantes en el mismo. Máximo de 9 puntos, repartidos del siguiente modo:
1. Número de actores en el montaje, excluyendo a los figurantes (máximo 7 puntos)
De 2 a 3 actores: 1 punto
De 4 a 5 actores: 3 puntos
Más de 5 actores: 7 puntos
2. Experiencia profesional del director (máximo 2 puntos)
De 3 a 5 obras profesionales dirigidas: 1 punto
Más de 5 obras profesionales dirigidas: 2 puntos
Criterios de evaluación del plan de explotación (puntuación total 15 puntos)
A) Número de municipios (máximo 5 puntos)
De 1 a 3 municipios: 1 punto
De 4 a 10 municipios: 3 puntos
Más de 10 municipios: 5 puntos
B) Financiación del plan de explotación por otras empresas o instituciones privadas (máximo 5 puntos)
a) Del 10% al 25% del coste: 2 puntos
Más del 25% del coste: 3 puntos
b) Si las empresas o instituciones privadas son de otra comunidad autónoma: 1 punto
Si las empresas o instituciones privadas son de 2 o más comunidades autónomas: 2 puntos
Nota: no se tiene en cuenta si el financiamiento proviene de una persona física o jurídica con vínculos personales, profesionales o intereses económicos comunes con el solicitante.
C) Número de funciones de las obras del plan de explotación realizadas en Mallorca (máximo 5 puntos)
De 20 a 30 funciones: 1 punto
De 31 a 40 funciones: 2 puntos
De 41 a 50 funciones: 3 puntos
Más de 50 funciones: 5 puntos
Base quinceava. Comisión de evaluación
Para estudiar y evaluar las solicitudes y para fijar el importe de las ayudas, se constituye la comisión técnica de evaluación siguiente.
Presidencia
Sra. Catalina Sureda Fons, directora insular de Cultura y Patrimonio. Su sustituto es el Sr. Francesc Riera Vayreda, jefe del Servicio de Cultura.
Secretaría: Sr. Juan Manuel Conde Moragues, jefe de sección del Servicio Jurídico Administrativo o el funcionario o funcionaria o la persona que lo sustituya.
Vocales
Sr. José Bernales Sastre, jefe de sección de Dinamización, o el funcionario o funcionaria o la persona que lo sustituya.
Sr. Josep Lluís Gallardo Llull, jefe de Producción de la Fundación Teatro Principal de Palma o el funcionario o la funcionaria o la persona que lo sustituya.
Sra. Maria Antònia Llompart Villalonga, técnica de la secció de Dinamización de Cultura o el funcionari o funcionària que la sustituya.
Dicha comisión examina y evalúa las solicitudes, de acuerdo con los criterios establecidos en la convocatoria, y emite el informe a partir del cual el órgano instructor dicta la propuesta de acuerdo definitiva, que debe reflejar todo lo que estipula la base novena. La comisión puede instar al órgano instructor para que requiera a las entidades solicitantes los informes o las aclaraciones que considere convenientes.
Base dieciseisava. Obligaciones del beneficiario
Las personas físicas o jurídicas beneficiarias tienen que cumplir las obligaciones impuestas en las disposiciones normativas que son de aplicación: las del artículo 14 de la LGS; las del artículo 10 del Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno del 26 de julio de 2001 (BOIB nº 132 de 3/11/2001); las recogidas en las presentes bases y el resto que sean aplicables.
Concretamente:
1. Llevar a cabo la realización del proyecto de artes escénicas objeto de la ayuda, en las mismas condiciones y con las mismas características con que se presentó, o bien con las modificaciones previamente comunicadas, como recoge la base dieciochoava.
2. Acreditar ante el Consejo de Mallorca, según establecen las bases, la realización del proyecto objeto de la ayuda de minimis y, en su caso, el cumplimiento de los requisitos o condiciones determinadas por la concesión de la misma.
3. Comunicar al órgano que ha concedido la ayuda, en cualquier momento o cuando la justifique, la obtención de otros ingresos, subvenciones, recursos o ayudas para la realización del proyecto de artes escénicas.
4. Someterse a las actuaciones posteriores de comprobación y control financiero por parte del Consejo de Mallorca y el resto de órganos competentes, así como aportar la información requerida en el ejercicio de las mismas.
5. Dejar constancia de la percepción y aplicación de la ayuda en su contabilidad o en los libros de registro que maneje de acuerdo con la normativa vigente y, en caso de no estar obligados a ello, en la documentación sustitutiva.
6. Acreditar, como queda determinado en las bases y antes de dictarse la propuesta de acuerdo de concesión, que está al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la administración del Estado.
7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
8. Cumplir con las medidas de difusión pertinentes para manifestar el apoyo económico del Consejo de Mallorca al proyecto subvencionado. La difusión se llevará a cabo con los medios adecuados a la naturaleza del proyecto. Si se elaboran folletos, carteles u otros materiales impresos, se incluirá en ellos la imagen corporativa de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca o del Consejo de Mallorca.
9. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la LGS y en el capítulo I del título III del RLGS.
Base decimoséptima. Subcontratación
De acuerdo con el artículo 29 de la LGS, se entiende que el beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad objeto de la subvención. Así pues, no se entiende como subcontratación la contratación por parte del beneficiario de los gastos comprometidos con diferentes proveedores para llevar a cabo el proyecto, siempre que no sean un elemento esencial de la actividad que constituye su objeto social.
La persona física o jurídica beneficiaria puede subcontratar el proyecto subvencionado objeto de la solicitud hasta el 100% de su importe, de acuerdo con los requisitos establecidos en los artículos 29 de la LGS y 68 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el reglamento de dicha ley, además de los siguientes.
Requisitos
a) El beneficiario tiene que presentar, junto con la factura justificativa de la subcontratación, la siguiente documentación.
1. Una declaración responsable del subcontratista sobre los hechos:
- Que no incurre en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la LGS.
- Que no ha percibido subvención alguna para realizar la actividad objeto de la contratación.
- Que no le ha sido denegada una solicitud de subvención en la misma convocatoria por no reunir los requisitos o por una evaluación insuficiente.
- Que no es un intermediario o asesor cuyos pagos se definen como un porcentaje del coste total de la operación, salvo que el pago esté justificado en referencia al valor del mercado de trabajo efectuado o de los servicios prestados.
2. La documentación acreditativa o justificativa sobre los siguientes aspectos:
- Los motivos de la subcontratación, que responde a criterios de eficacia y eficiencia, y la imposibilidad de ejecutar la actividad concertada por si mismo.
- En su caso, el valor añadido que la subcontratación aporta al proyecto subvencionado.
b) Cuando la actividad concertada con terceras personas exceda el 20% del importe de la subvención y éste sea superior a 60.000 €, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los requisitos siguientes.
1. Que el contrato sea por escrito, una vez recibida la autorización del órgano concedente de la subvención (artículo 29.3 de la LGS).
2. Que presente una solicitud de autorización para subcontratar que incluya la documentación siguiente:
- La mencionada en los puntos 1 y 2 del apartado a).
- La propuesta de formalización de la subcontratación.
- La documentación acreditativa de la personalidad del subcontratista.
c) La entidad beneficiaria, de acuerdo con el artículo 29.7 de la LGS, no puede concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
1. Personas o entidades sometidas a alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la LGS.
2. Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
3. Intermediarios o asesores cuyos honorarios se definan como un porcentaje del coste total de la operación, salvo que el pago esté justificado en referencia al valor de mercado del trabajo efectuado o de los servicios prestados.
4. Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, excepto cuando la contratación se efectúe de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se obtenga la autorización previa del órgano otorgante de la subvención, en los términos que establece la cláusula. (Hay que tener en cuenta el artículo 68.2 del RLGS, que define las circunstancias en las que se considera que existe vínculo con la entidad beneficiaria).
El beneficiario puede subcontratar a favor de personas o entidades vinculadas, de acuerdo con el punto anterior, previa autorización del órgano concedente de la subvención, si presenta la siguiente documentación.
1. Solicitud para subcontratar con personas vinculadas indicando el tipo de vinculación. Ver el apartado b) en caso que la subcontratación exceda el 20% del importe de la subvención.
2. La subcontratación debe efectuarse en condiciones normales de mercado y, en este sentido, la entidad beneficiaria solicitará 3 presupuestos sobre la actividad a subcontratar. En la justificación, deberá presentar la factura y los 2 presupuestos rechazados.
3. Una declaración del subcontratista que incluya los hechos enumerados en el apartado a) 1.
4. La documentación acreditativa de los aspectos mencionados en el apartado a) 2.
Base dieciochava. Modificación del proyecto
Si en el momento de justificar la ayuda, se pone de manifiesto que se han producido alteraciones en las condiciones que se tuvieron en cuenta para otorgarla y que pudieran haber modificado la concesión, según el apartado 3.1 del artículo 17 de la LGS, el órgano concedente aceptará la justificación siempre que no se vean afectados los derechos de terceros (artículo 86.1 del RLGS). En ningún caso se admitirán modificaciones sustanciales del proyecto, o sea, aquellas que alteren su naturaleza, finalidades, características esenciales o cualquier otro aspecto que lo desvirtúe.
Base decimonovena. Justificación y pago de la ayuda
Conforme a lo que disponen los artículos 34.3 de la LGS y 88.1 del RLGS, el pago de la ayuda de minimis, mediante transferencia bancaria, se hará efectivo cuando el órgano otorgante haya comprobado, de acuerdo con el artículo 84 del RLGS, la documentación justificativa presentada por la persona física o jurídica beneficiaria. En este sentido, en virtud del artículo 84.2 del RLGS, la comprobación formal de la cuenta justificativa tiene por objeto únicamente la memoria técnica y la relación de gastos e ingresos, sin perjuicio de lo que regula la base vigésimo primera.
La persona física o jurídica beneficiaria, antes de recibir el pago de la subvención, tiene que acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la administración del Estado, y de sus obligaciones tributarias con el Consejo de Mallorca, al tiempo que no es deudora por una resolución de procedencia de reintegro.
En el primer caso, se seguirá lo establecido en el apartado 6 de la base décima. Las certificaciones que ésta menciona pueden sustituirse por una declaración responsable de la persona física o jurídica beneficiaria de estar al corriente en el cumplimiento de esas obligaciones, en los siguientes casos:
a) Cuando el importe de la subvención concedida en la convocatoria no supere los 3.000,00 € (artículo 24.4 del RLGS).
b) Cuando la entidad beneficiaria sea una administración pública, un organismo, una entidad pública o una fundación del sector público (artículo 24.6 del RLGS).
c) Cuando la entidad beneficiaria no esté obligada a presentar las declaraciones o los documentos relativos a las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (artículo 22.1 del RLGS).
En lo referente al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Consejo de Mallorca, lo acredita, de oficio, la Tesorería de la institución. En relación al hecho de que el beneficiario no es deudor por una resolución de reintegro, tiene que declararlo mediante declaración responsable.
Documentación justificativa
La justificación de la realización del proyecto cultural subvencionado, de la consecución de los objetivos de la subvención, así como del cumplimiento de las condiciones que, en su caso, determine el acto de concesión de ésta, se llevarán a cabo de acuerdo con los artículos 72 y 73 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la LGS (BOE nº 176, de 25/7/2006), mediante una cuenta justificativa integrada por las memorias técnica y económica siguientes.
A) Memoria técnica
Se trata de la documentación con la cual la entidad beneficiaria demuestra que ha realizado el proyecto subvencionado tal como lo presentó inicialmente, o con la introducción de los cambios que ha comunicado al departamento. La memoria técnica está integrada por la siguiente documentación:
- Certificado o documentación acreditativa del estreno de la obra cuya producción se ha subvencionado, emitida por el programador. En el plan de explotación, los certificados o documentos acreditativos, emitidos por los programadores, de la realización de las funciones que lo integran.
- Un ejemplar de la publicidad escrita y gráfica relativa al proyecto subvencionado, donde debe constar el patrocinio de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca, o simplemente del Consejo de Mallorca, mediante el logotipo de la institución.
- Cualquier otra documentación que le sea requerida a los efectos de comprobar la realización del proyecto.
B) Memoria económica
Se trata de la documentación que da cuenta de los gastos de ejecución del proyecto realizado y de las distintas fuentes que lo han financiado. La memoria económica está integrada por la siguiente documentación:
- Anexo 4: declaración responsable de la realización del proyecto subvencionado y de su presupuesto de ejecución, a la que se debe adjuntar la relación detallada y equilibrada de los ingresos que lo han financiado y de los gastos que, sin lugar a dudas, ha generado (artículos 30.2 de la LGS y 75.2 del RLGS).
- Relación de gastos e ingresos del proyecto subvencionado: la relación de gastos tiene que estructurarse según las partidas del presupuesto del proyecto presentado y debe indicar los siguientes datos de las facturas o documentos acreditativos: denominación del proveedor y su CIF, número, importe sin IVA y sin retención fiscal, fecha de emisión, concepto y fecha de pago. La relación de ingresos tiene que indicar las ayudas, subvenciones, ingresos o fondos propios que han financiado el proyecto subvencionado, indicando importe y procedencia. Si el proyecto se ha financiado únicamente con la subvención, se adjuntará una declaración responsable que lo manifieste.
En la relación se señalarán las desviaciones producidas entre las partidas del presupuesto inicial subvencionable y las del presupuesto de ejecución subvencionable. La desviación admitida y que, por lo tanto, no da lugar a la revocación parcial de la ayuda, según lo establecido en el apartado 2 de la base vigésimo segunda, es la siguiente:
- Si la ayuda se ha calculado en función del criterio 1 de la base treceava, se admite una desviación del 10% del presupuesto inicial subvencionable, siempre que el importe definitivo de la ayuda no represente, respecto al presupuesto de ejecución subvencionable, un porcentaje superior al 65%. Si se diera el caso, se reduciría el importe inicial de la subvención hasta este porcentaje.
- En ningún caso se admiten desviaciones del presupuesto inicial subvencionable, cuando la ayuda se ha determinado en función del apartado 2 de la base treceava, ya que el importe definitivo de la ayuda ha de respetar el porcentaje del 65% en relación al presupuesto de ejecución subvencionable.
- Una declaración responsable de la entidad beneficiaria que manifieste que el gasto justificado no tiene un valor superior al de mercado (artículo 31.1 de la LGS). (Anexo 4).
- Las facturas o documentos justificativos de los gastos del presupuesto subvencionable ejecutado, expedidos a nombre de las entidades subvencionadas, que tienen que presentarse de acuerdo a los anteriores criterios y tienen que estar abonados. Deben reunir todos los requisitos que exige el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento que regula las obligaciones de facturación. Se citan entre otros:
- Datos fiscales identificativos de proveedor y destinatario
- Fecha y número de factura
- Concepto del gasto
- Retención fiscal y/o IVA, si corresponde
- Precio unitario sin impuesto de las operaciones descritas en el concepto
- En caso de que la operación documentada esté exenta o no sujeta al impuesto, o bien que el sujeto pasivo del impuesto que le corresponda sea su destinatario, debe incluirse una referencia a las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, o a los preceptos de la Ley del impuesto. O indicar que la operación está exenta o no sujeta, o que el sujeto pasivo del impuesto es el destinatario de la operación.
Las facturas o justificantes se presentarán ordenadamente, es decir, agrupados en el mismo orden que guardan en la relación adjunta al anexo 4.
El pago de los justificantes y la documentación que lo acredita deben observar lo siguiente.
Pago por transferencia bancaria o ingreso en cuenta: se adjuntará copia de la orden de transferencia o documento de ingreso bancario. Estos documentos tienen que incluir los datos siguientes: concepto de la transferencia o del ingreso que permita identificar el justificante a que se imputa el pago, fecha, importe, datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y el emisor de la factura, respectivamente. Extracto de la cuenta bancaria del beneficiario en el que figure el cargo de la transferencia. Sin embargo, si en el detalle del cargo se reflejan los datos mencionados para la copia de la orden de transferencia o documento de ingreso, será suficiente presentar el detalle del cargo.
Pago mediante cheque o pagaré nominativo: se aportará copia del cheque o pagaré emitido a nombre del proveedor que emite la factura, siempre que haya vencido. Certificado o documento de la entidad bancaria en que consten los siguientes datos: número de cheque, importe, identificación de quien cobra, fecha de cobro. Extracto de la cuenta corriente del beneficiario en la que figure el cargo del cheque. No es preciso presentar el extracto si el certificado bancario incluye la identificación del número de cuenta en la que se ha cargado el cheque y el titular de la misma, que debe coincidir con el beneficiario.
Sin embargo, si en el detalle del cargo se reflejan los datos mencionados para el certificado o documento bancario, será suficiente presentar el detalle del cargo y la copia del cheque.
Pago mediante pagarés, letras de cambio o similares: se presentará certificado o documento bancario con los siguientes datos: titular y número de cuenta en la que se ha cargado el efecto mercantil; librador y librado de la letra de cambio; beneficiario; concepto del efecto mercantil, importe, fecha de emisión y de pago de la letra por el librado. Sin embargo, si en el detalle del cargo se reflejan los datos mencionados, será suficiente con presentarlo.
Pago mediante tarjeta de crédito: se adjuntará resguardo del pago; certificado o documento bancario con los siguientes datos, como mínimo: titular y número de cuenta en la que se carga el pago de la tarjeta, beneficiario, concepto de la transferencia, importe y fecha de la operación. Sin embargo, si en el detalle del cargo se reflejan los datos mencionados para el certificado o documento bancario, será suficiente presentar el detalle del cargo y el resguardo del pago.
Pago mediante domiciliación bancaria: se aportará notificación bancaria del cargo, certificado o documento bancario con los siguientes datos: titular y número de cuenta en la que se anota el cargo, su ordenante, beneficiario, concepto del cargo, importe y fecha de la operación. Sin embargo, si en el detalle del cargo se reflejan los datos mencionados para el certificado o documento bancario, será suficiente presentar el detalle y la notificación.
Limitación
Se admite el pago en efectivo sólo cuando el importe de los justificantes no supere los 100 € (IVA excluido). Para acreditarlo, el proveedor de la factura firmará y sellará un “recibido” o “pagado” o similar. Si este recibí no está plasmado en el justificante, se indicará el gasto de que es objeto el pago.
Para los pagos en metálico efectuados antes de la publicación de las bases, se acepta como acreditación cualquier medio admitido en Derecho.
Cuando en el documento acreditativo del pago figure un importe que no coincide con el de su justificante, el beneficiario deberá presentar un certificado o documentación justificativa de la entidad bancaria, o cualquier otro documento, que dé fe que en el pago se halla incluido el abono de dicho justificante.
Si el pago se hace en divisas, el beneficiario aportará la equivalencia del cambio oficial en euros que corresponda a la fecha del pago del justificante.
Si el beneficiario desea recuperar las facturas o justificantes originales presentados, se estampillará en ellos la fecha de concesión de la ayuda y el importe de los mismos que se imputa a la ayuda de minimis.
- Una declaración responsable del beneficiario que acredite que no recupera ni compensa el IVA (artículo 31.8 de la LGS). (Anexo 4).
- Una memoria económica de los costes indirectos imputados como gasto del presupuesto del proyecto, en su caso. La memoria debe explicar el criterio de imputación seguido para determinar el porcentaje correspondiente, que tiene que ser conforme a los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas (artículo 31.9 de la LGS) y a lo establecido en la base séptima de la convocatoria. Se adjuntarán los justificantes de los gastos imputados.
El importe total de los costes indirectos imputados al presupuesto del proyecto no puede superar el 25% del importe total de los costes directos.
- Las 3 ofertas solicitadas, si procede, antes de contratar el gasto, según lo dispuesto en el apartado 3 de la base séptima.
- La documentación exigida en la base decimoséptima en los casos de subcontratación.
- Cualquier otra documentación que se derive de las presentes bases o sea requerida a los efectos de comprobar la justificación económica del proyecto subvencionado.
Plazo de presentación
Hay que presentar la documentación justificativa en cualquier terminal del Registro General del Consejo (Centro Cultural de la Misericordia: plaza del Hospital, 4; sede del Consejo: Palau Reial, 1; Hogar de la Juventud: General Riera, 111 y Hogar de la Infancia: General Riera, 113 -Palma-) o en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, lo más rápido posible. En todo caso, en el plazo de 20 días a partir del día siguiente al de la publicación de la concesión de las subvenciones. Si el último fuera sábado, el plazo se prolonga hasta el día hábil siguiente.
Dado el caso de que la resolución de la convocatoria se produjera antes de finalizar la temporalización fijada en la base segunda, el beneficiario debe presentar la documentación justificativa lo más rápido posible; en todo caso, el último día para presentarla es el 15 de octubre de 2015.
Si la documentación se manda por correo, se entregará en Correos con el sobre abierto para que la sellen o para que sellen el sobre, a fin de acreditar que se ha enviado dentro del plazo. No obstante, si la documentación no entra en el Registro General en los 10 días siguientes al de la finalización del plazo de presentación, no se admitirá. Si el último día natural fuera sábado, el plazo se prolonga hasta el día hábil siguiente.
Base vigésima. Ausencia o deficiencias de la documentación justificativa
Si la persona física o jurídica beneficiaria no presenta la documentación detallada en la base anterior, se le requerirá para presentarla en el plazo improrrogable de 15 días, a partir del día siguiente de la recepción de la notificación del requerimiento (artículo 70.3 del RLGS).
Si la documentación justificativa presenta deficiencias, el órgano instructor requerirá su enmienda en el plazo de 10 días, a partir del día siguiente de la recepción de la notificación del requerimiento (artículo 71.2 del RLGS).
Por otra parte, si la persona física o jurídica beneficiaria no adopta las medidas de difusión pertinentes para publicitar la financiación pública del proyecto, según el artículo 31.3 b) del RLGS, el órgano instructor requerirá que las adopte en un plazo no superior a 15 días, advirtiendo de las consecuencias que puedan derivarse de no hacerlo, en aplicación del artículo 37 de la LGS.
Base vigésimo primera. Inspección y comprobación
El Consejo de Mallorca puede inspeccionar y comprobar las actividades que haya subvencionado, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.
Sobre este particular, de acuerdo con el artículo 84 in fine de la LGS, el órgano otorgante de la ayuda comprobará las facturas o documentos del gasto de la cuenta justificativa en el plazo de los 4 años siguientes, sobre la base de una muestra representativa.
Base vigésimo segunda. Revocación de la ayuda
Si el beneficiario incumple las obligaciones contempladas en las bases o en el Reglamento de subvenciones y ayudas del Consejo de Mallorca, o incurre en alguna de las causas del artículo 37 de la LGS, o altera las condiciones o aspectos y características relevantes del proyecto que hayan podido tenerse en cuenta para conceder la ayuda, los órganos competentes del Consejo revocarán la concesión de la misma. En consecuencia, el beneficiario perderá el derecho a cobrarla y, si la hubiere cobrado, tendrá que reintegrarla, de acuerdo a lo establecido en los artículos 40.1 de la LGS y 13.2 del RLGS.
Si el beneficiario ha cumplido de manera significativa con sus obligaciones, si de la documentación justificativa presentada se deduce que ha tenido voluntad de cumplimiento y que se aproxima significativamente al logro de las finalidades de la ayuda concedida, se llevará a cabo una revocación parcial de ésta y, por lo tanto, la pérdida parcial del derecho a cobrarla, de acuerdo a la aplicación de los criterios de gradación siguientes:
a) En el caso de ejecución parcial del plan de explotación, que supone como mínimo la ejecución del 50% de las actividades del mismo, y que en cualquier caso no puede ser inferior a 20 funciones, la revocación parcial de la ayuda inicial se hará en virtud del número de funciones no representadas, es decir, proporcionalmente según el número de funciones contempladas en el plan de explotación. Por lo tanto, el presupuesto de ejecución subvencionable que debe justificarse será el que mantenga, en relación al importe de la ayuda no revocado, la misma proporción que había entre el presupuesto inicial subvencionable y el importe de la ayuda concedida.
b) En el caso de que se haya ejecutado íntegramente el proyecto de artes escénicas (producción y/o plan de explotación), pero la documentación justificativa presentada fuera inadecuada, bien porque no se ajusta a los requisitos de las bases, bien por ser insuficiente, el importe de la revocación parcial se fijará en virtud de los siguientes criterios.
- Si la ayuda se ha calculado en función del criterio 1 de la base doceava y la desviación entre el presupuesto inicial subvencionable y el presupuesto de ejecución subvencionable justificado correctamente es superior al 10%, el importe de la revocación parcial es el resultado de aplicar al importe inicial de la ayuda el porcentaje que representa la parte del presupuesto inicial subvencionable no justificada o justificada inadecuadamente en relación al 90% del presupuesto inicial subvencionable. En caso contrario, no procede la revocación parcial.
Sin embargo, sí procede la revocación parcial de la ayuda en el caso de que la desviación sea inferior al 10%, cuando el importe definitivo de la subvención represente, en relación al presupuesto de ejecución subvencionable, un porcentaje superior al 65%; en este caso hay que reducir el importe inicial de la ayuda hasta el porcentaje mencionado.
- Si la ayuda se ha determinado en función del apartado 2 de la base treceava, es decir, que representa el 65% del presupuesto inicial subvencionable, no se admite desviación alguna del mismo; por lo tanto, el importe inicial de la ayuda se reducirá hasta el 65% del presupuesto de ejecución subvencionable.
Cuando la ayuda de minimis concedida en esta convocatoria sea incompatible con otras ayudas o subvenciones para el mismo proyecto, el órgano otorgante exigirá su reintegro o, en su caso, si el beneficiario no hubiese presentado la renuncia, declarará la pérdida del derecho a cobrarla.
En el caso de que el importe total de la ayuda de minimis más el resto de otras ayudas, subvenciones, ingresos o fondos propios que han financiado el proyecto supere el presupuesto de ejecución del mismo, el importe de la revocación parcial de la ayuda será la cantidad que exceda el presupuesto ejecutado.
Base vigésimo tercera. Ineficacia sobrevenida de la convocatoria
Si, por circunstancias sobrevenidas de interés público y general, el Consejo de Mallorca no puede llevar a cabo la tramitación de la convocatoria de ayuda de minimis, el órgano que la aprobó deberá dejarla sin efectos, previo informe justificativo de la Secretaria Técnica del centro gestor.
Base vigésimo cuarta. Sanciones
El incumplimiento de las presentes bases y del resto de la normativa vigente en materia de subvenciones está sometido al régimen de infracciones y sanciones del título IV de la LGS y al del resto de normativa que sea aplicable.
Base vigésimo quinta. Recursos
Contra el acuerdo de resolución de la convocatoria, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo de Mallorca, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el mismo órgano judicial mencionado, en el plazo de 6 meses a partir del día siguiente de la presunta desestimación, que se produce una vez transcurridos 3 meses de la interposición del recurso sin haberse notificado la resolución.
Sin embargo, puede presentarse cualquier otro recurso que sea pertinente, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Base vigésimo sexta. Régimen jurídico
Las ayudas de minimis de la convocatoria se rigen por las presentes bases; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre de 2003); el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 (BOE nº 176, de 25 de julio de 2006); el Reglamento nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Comunidad Europea nº L352, de 24 de diciembre de 2013); el Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consejo del 26 de julio de 2001 (BOIB nº 132, de 3 de noviembre de 2001); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999; la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares; el Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consejo del 8 de marzo de 2004 y modificado el 13 de octubre de 2011 (BOIB nº 158, de 20 de octubre de 2011) y el 10 de junio de 2013 (BOIB nº 86, de 18 de junio); el Decreto de organización del Consejo de Mallorca aprobado el 15 de julio de 2011 (BOIB nº 111, de 21 de julio), modificado el 10 de octubre de 2011 (BOIB nº 159, de 22 de octubre), el 15 de marzo de 2012 (BOIB nº 48, de 3 de abril), el 11 de abril de 2012 (BOIB nº 59, de 26 de abril) y el 25 de abril de 2014 (BOIB nº 59 de 1 de mayo); la Ordenanza vigente de procedimiento administrativo del Consejo de Mallorca, aprobada por el Pleno del Consejo del 2 de mayo de 1995 (BOIB de 10 de agosto de 1995) y modificada por la Ley 4/1999; por el resto de la normativa que sea de aplicación.
ANEXO I
SOLICITUD DE AYUDAS DE MÍNIMIS 2015 PARA LOS PROYECTOS DE ARTES ESCÉNICAS DE CARACTER PROFESIONAL
DATOS DE LA EMPRESA/PROFESIONAL SOLICITANTE
Nombre o razón social
|
NIF |
Domicilio (a los efectos de notificaciones) Calle o plaza Localidad CP Teléfono de la persona de contacto Fax Correo electrónico |
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL (En caso de la entidad solicitante)
Nombre y apellidos DNI/NIE Teléfono Calidad de su representación |
DECLARACIONES
___________________________________________________, titular del NIF_____________________,
con domicilio en _____________________________________________________ y nº de teléfono_____
__________________, en nombre propio o en representación de la empresa solicitante.
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD
1) Que acepto las bases de la convocatoria de ayudas de minimis del año 2014 para dar apoyo a los proyectos de artes escénicas de carácter profesional.
2) Que adjunto la documentación exigida.
CANTIDAD QUE SOLICITO
- Líneas 1 y 2
Título de la producción de la obra _____________________________________________
Cantidad_______________________€
- Línea 3
- Para la producción de la obra:
Título de la producción _____________________________________________________
Cantidad _______________________€
- Para el plan de explotación:
Cantidad______________________ €
___________________________________, ___ de __________________ de 2015
(Firma)
CLÁUSULA INFORMATIVA SOBRE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
En cumplimiento de lo que establece la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, os informamos que:
1.Los datos que contenga la solicitud de admisión, la documentación que se adjunte o la documentación que se genere a partir de esta convocatoria, se incorporan en un fichero de datos personales, inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos, del cual es responsable el Consejo de Mallorca. Este fichero sirve, por una parte, para conceder las subvenciones previstas en esta convocatoria con el fin de alcanzar los objetivos y las finalidades recogidos en la base primera y, por otra parte, en su caso, para llevar a cabo la tramitación de los expedientes sancionadores por haberse cometido las infracciones recogidas en la normativa de subvenciones.
2.Cesiones de los datos previstos: en las publicaciones previstas en la convocatoria (BOIB, tablón de anuncios del Centro Cultural la Misericordia, página web del Consejo de Mallorca www.conselldemallorca.net), según lo que prevé el artículo 18 de la Ley 38/2003 y el artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; a las personas interesadas en los términos previstos en la Ley 30/1992; y a la Intervención General del Estado en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, básica de subvenciones.
3.El órgano administrativo ante el cual podéis ejercitar, si procede, los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y los otros que reconozca la ley orgánica mencionada es la Secretaría Técnica de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca (Centro Cultural la Misericordia, plaza del Hospital, 4. 07012. Palma).
VICEPRESIDÈNCIA DE CULTURA, PATRIMONI I ESPORTS
HOJA DE CONTROL DE LA DOCUMENTACIÓN QUE HAY QUE ADJUNTAR A LA SOLICITUD DE AYUDAS DE MINIMIS DEL AÑO 2015 PARA LOS PROYECTOS DE ARTES ESCÉNICAS DE CARACTER PROFESIONAL
Marcar con una “X” las casillas correspondientes
( ) 1) Modelos de solicitud (anexo 1).
( ) 2) Fotocopia del NIF de la entidad o persona solicitante y del DNI, NIE o NIF del representante legal de la entidad y, si procede, de la persona autorizada para firmarla.
( ) 3) Documentación acreditativa de la vigencia del cargo de representante legal en virtud del cual actúa el firmante de la solicitud y, si procede, acreditación de la autorización correspondiente y suficiente, en el caso de que la firme una persona distinta.
( ) 4) Documentación acreditativa de la constitución de la empresa y, si procede, de los estatutos debidamente registrados o, en su caso, de la modificación de aquella y de los nuevos estatutos inscritos en el registro pertinente.
( ) 5) Certificación administrativa de este año que acredite el epígrafe o los epígrafes del censo tributario o registro pertinente del IAE en el que está inscrita la persona física o jurídica solicitante, a los efectos de comprobar que su actividad económica tiene por objeto realizar proyectos de artes escénicas.
( ) 6) Certificación administrativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. El Consejo de Mallorca puede obtener la certificación mencionada si la entidad utiliza el anexo 7. En caso contrario, el beneficiario tiene que adjuntar los certificados.
( ) 7) Informe de vida laboral de la persona física o jurídica solicitante que tiene que comprender el año 2014, en caso de las solicitudes de la línea 2 y, a los 4 años anteriores a la presente convocatoria (2011-2014), en el caso de las solicitudes de la línea 3, a los efectos de acreditar el requisito de la base cuarta relativo a la existencia de una estructura organizativa estable y continuada. En el caso que solicite la ayuda una persona física (autónomo o empresario individual), éste tendrá que presentar, además, la documentación correspondiente de la Seguridad Social que permita acreditar el personal que ha tenido contratado durante el año 2014, si su informe de vida laboral no lo recoge.
( ) Declaración responsable ante autoridad administrativa de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 general de subvenciones. (anexo 2).
( ) 9) Declaración responsable de todas las ayudas de entidades públicas o privadas, financiadas con fondos públicos, que la entidad solicitante ha recibido en concepto de minimis durante los años 2011, 2012 y 2013; de no haber solicitado otro apoyo, ayuda o subvención para la producción objeto de la solicitud y, si se da el caso, relación de todas las ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de los importes y de las entidades subvencionadoras; de los ingresos previstos por la ejecución del Plan de explotación o de la obtención de otros recursos que permitan financiarlo. (anexo 2).
( ) 10) Declaración responsable de la persona física solicitante o del representante legal de la entidad solicitante sobre las personas que han integrado su estructura organizativa estable y continuada, en régimen general o de autónomo, durante el 2014 (en el caso de la línea 2), o durante los 4 años anteriores a la presente convocatoria (2011-2014) (en el caso de la línea 3). ((Debéis indicar cuales están en régimen laboral y cuales en régimen de autónomos).
( ) 11) Memoria, firmada bajo la responsabilidad de la persona física solicitante o del representante legal de la entidad solicitante, que tiene que contener estos 2 apartados:
A) Una relación de las producciones realizadas y estrenadas desde la constitución del profesional o empresario solicitante (consultad la información que se tiene que indicar según el apartado 11 de la base décima) y B)Una relación sobre todas las funciones realizadas dentro la temporalización que establece la base décima (consultad la temporalización mencionada y la información que se tiene que indicar según el apartado 11 de la base décima).
( ) 12) Proyecto de artes escénicas objeto de la solicitud, firmado bajo la responsabilidad de la persona física solicitante o del representante legal de la entidad solicitante que tiene que contener la información que se establece en el apartado 12 de la base décima.
( ) 13) Presupuesto del proyecto de artes escénicas firmado por la persona física solicitante o por el representante legal de la entidad solicitante.). (Utilitzad los anexos 5 y/o 6, según corresponda).
( ) 14) (Voluntario) Modelo de autorización del beneficiario para que el Consejo de Mallorca, mediante la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes para solicitar a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social respectivamente (anexo 7).
( ) 15) Certificado bancario normalizado, acreditativo de la cuenta corriente o la libreta en la que se tiene que ingresar el importe de la subvención (anexo 3).
( ) 16) Acreditación del requisito general establecida en la base cuarta relativo al número de funciones realizadas del espectáculo subvencionado en la convocatoria de ayudas de minimis a los proyectos de artes escénicas profesionales 2014.
Notas: 1. Es muy importante que toda la documentación reseñada y, en especial, el documento del apartado 7 así como los documentos comprendidos entre los puntos 10 y el 13, ambos incluidos, se presenten con mucho detalle con la finalidad de tener toda la información necesaria sobre los aspectos que establecen los criterios de evaluación.
2. En el caso que se presenten producciones de espectáculos ya hechas la documentación pertinente, es decir, en concreto, la 12 y 13 ya tienen que hacer referencia a los datos reales que se han producido.
3 No es necesario presentar la documentación siguiente si ya se presentó en la convocatoria de ayudas a proyectos de artes escénicas 2012 o posteriores: los documentos recogidos en los núm. 2, 3 y 4 si no han habido cambios.
ANEXO 2
DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LOS HECHOS SIGUIENTES: DE NO HABER SOLICITADO NI HABER RECIBIDO OTRA AYUDA O SUBVENCIÓN PARA LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO DE ARTES ESCÉNICAS, OBJETO DE LA SOLICITUD Y, SI ES EL CASO, LA RELACIÓN DE LAS SUBVENCIOES Y AJUDAS SOLICITADAS O CONCEDIDAS, CON INDICACIÓN DE LOS IMPORTES Y DE LAS ENTIDADES SUBVENCIONADORAS; DE LOS INGRESOS PREVISTOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE EXPLOTACIÓN O DE LA OBTENCIÓN DE OTROS RECURSOS QUE PERMITAN FINANCIARLO (SÓLO PARA LA LÍNEA 3); LA TOTALIDAD DE LAS AYUDAS QUE HA RECIBIDO EN EL ESTADO ESPAÑOL, EN CONCEPTO DE MINIMIS, DURANTE LOS AÑOS 2013, 2014 Y 2015; DE NO INCURRIR EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTIÍCULO 13 DE LA LEY 38/2003 GENERAL DE SUBVENCIONES
DATOS DE LA PERSONA FÍSICA O JURÍDICA SOLICITANTE
Nombre o razón social |
CIF |
||
Domicilio |
Calle o plaza |
Núm. |
Piso |
|
Localidad |
Código postal |
|
|
Teléfono de la persona de contacto Correo electrónico |
Fax |
|
Representada por la persona física que se menciona a continuación, la cual actuá en calidad de |
Representante legal de la entidad solicitante (En caso de entidad solicitante)
Nombre y apellidos |
NIF |
||
Domicilio |
Calle o plaza |
Núm. |
Piso |
|
Localidad |
Código postal |
|
|
Teléfono |
Fax |
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD
A) Respecto al proyecto de artes escénicas objeto de la solicitud:
( ) Que no se ha solicitado ni se ha recibido otra ayuda o subvención para el proyecto de artes escénicas objeto de la solicitud.
( ) Que se ha solicitado o se ha recibido para el proyecto de artes escénicas objeto de la solicitud las ayudas o las subvenciones que se detallan a continuación:
Entidad subvencionadora _________________________________________________
Cantidad de la ayuda ___________________________
Producción __________________________________
Plan de explotación_____________________________
Marcad con una “X” la casilla correspondiente
|
No resuelta |
|
Denegada |
|
Concedida y no recibida |
|
Recibida |
Entidad subvencionadora _________________________________________________
Cantidad de la ayuda ___________________________
Producción __________________________________
Plan de explotación_____________________________
Marcad con una “X” la casilla correspondiente
|
No resuelta |
|
Denegada |
|
Concedida y no recibida |
|
Recibida |
Entidad subvencionadora _________________________________________________
Cantidad de la ayuda ___________________________
Producción __________________________________
Plan de explotación_____________________________
Marcad con una “X” la casilla correspondiente
|
No resuelta |
|
Denegada |
|
Concedida y no recibida |
|
Recibida |
Entidad subvencionadora _________________________________________________
Cantidad de la ayuda ___________________________
Producción __________________________________
Plan de explotación_____________________________
Marcad con una “X” la casilla correspondiente
|
No resuelta |
|
Denegada |
|
Concedida y no recibida |
|
Recibida |
Entidad subvencionadora _________________________________________________
Cantidad de la ayuda ___________________________
Producción __________________________________
Plan de explotación_____________________________
Marcad con una “X” la casilla correspondiente
|
No resuelta |
|
Denegada |
|
Concedida y no recibida |
|
Recibida |
B) Que:
(Nota: este apartado B sólo es para la línea 3)
( ) No se prevén ingresos derivados de la ejeución del Plan de explotación o la obtención de otros recursos para financiarlo.
( ) Los ingresos que se prevén obtener de la ejecución del Pla de explotación o a través de otros recursos para financiarlo son los siguientes:
Título del proyecto:
Tipos de ingresos Importe
.......................................................................................... ...................................
.......................................................................................... ...................................
.......................................................................................... ...................................
Título del proyecto:
Tipos de ingresos Importe
.......................................................................................... ...................................
.......................................................................................... ...................................
.......................................................................................... ...................................
Título del proyecto:
Tipos de ingresos Importe
........................................................................................ ...................................
.......................................................................................... ...................................
.......................................................................................... ...................................
C) Que la totalidad de las ayudas que ha recibido en el Estado Español, en concepto de mínims, durante los años 2013, 2014 y 2015, son las seguientes:
Entidad subvencionadora |
Cantidad de la ayuda |
Fecha de concesión |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
La persona física solicitante/representante legal de la persona jurídica solicitante
(Firma)
_______________________________
(Nombre y apellidos)
D) Declaro bajo mi responsabilidad, para que el órgano concedente de la subvención tenga conocimiento, que:
( ) La entidad no incurre en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 general de subvenciones.
La persona física solicitante/representante El secretario técnico
Legal de la entitat solicitante de la Vicepresidencia de Cultura,
(Firma) Patrimonio y Deportes
_______________________________ José Manuel Carrillo Martínez
(Nombre y apellidos)
_________________________________, ___ de ____________________ de 2015
VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
ANEXO 3
SOLICITUD DE TRANSFERENCIA BANCARIA PARA EL PAGO
DATOS DEL PERCEPTOR:
CIF/NIF PERCEPTOR |
APELLIDOS Y NOMBRE / RAZÓN SOCIAL |
||
|
||
DIRECCIÓN |
||
LOCALIDAD |
C. POSTAL |
CA |
|
|
|
TELÉFONO |
FAX |
|
|
|
|
DATOS BANCARIOS:
ENTIDAD BANCARIA / SUCURSAL |
|||||
|
|||||
IBAN |
BANCO |
OFICINA |
CUENTA NÚM. |
||
|
|
|
|
|
|
Bajo mi responsabilidad, declaro que estos datos corresponden al c/c o a la libreta abierta a nombre mio.
CERTIFICADO DE CONFORMIDAD Palma, ____________________________
DE LA ENTIDAD BANCARIA:
Estos datos coinciden con los El perceptor,
que constan en esta oficina:
El director / el delegado,
Firma:_____________________ Firma
(sello de la entidad bancaria)
De acuerdo con el que dispone la Ley organica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de caracter personal (BOE num.298, de 14 de diciembre), los datos facilitados en este documenot se incorporen en ficheros propiedad del Consejo de Mallorca. El órgano administrativo ante el cual se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y de otras que reconozca la Ley mencionada, es la Secretaria Técnica del Departamento de Hacienda y Función Pública de la Corporación.
ANEXO 4
(PARA LA PRODUCCIÓN DEL MONTAJE)
(Este anexo sólo se tiene que rellenar si se tiene que justificar la ayuda que se ha concedido en esta convocatoria)
DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO CULTURAL SUBVENCIONDO Y SU PRESUPUESTO
_______________________________________________________, como representante de __________
_____________________________,con NIF___________________, en relación a la ayuda de minimis
concedida por la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca para la
producción de la obra ____________________________________________________________.
Declaro bajo mi responsabilidad
1.Que la producción de la obra mencionada se ha llevado a cabo y se ha estrenado en
____________________________________________________.
2.Que la relación detallada y equilibrada de gastos e ingresos que integran el presupuesto ejecutado de la producción de la obra señalada ha sido la que se adjunta.
Notas: 1. La relación de gastos, que se tiene que estructurar de acuerdo con las partidas del presupuesto presentado, tiene que indicar los siguientes datos de las factures o documentos acreditativos: la denominación del proveedor y su CIF; el número, importe, fecha de emisión y concepto de la factura o documento similar; la fecha de pago; la relación de ingresos tiene que señalar las ayudas, subvenciones, ingresos o fondos propios que han financiado el proyecto subvencionado, indicando el importe y la procedencia. 2. Esta relación de gastos e ingresos tiene que estar firmada por el beneficiario).
3.Que el importe total de los gastos relacionados, es decir, ________________ €, corresponde sin ninguna duda al presupuesto de la producción de la obra subvencionada, y que no tiene un valor superior al de mercado.
4.Que el beneficiario/entidad beneficiaria, en relación al IVA soportado en el gasto subvencionable de la ejecución del proyecto y, de acuerdo con el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones:
( ) No recupera ni compensa el IVA soportado del gasto subvencionable
( ) Sí recupera y compensa el IVA soportado del gasto subvencionable
5.Que la ayuda de minimis otorgada por Consejo de Mallorca se ha aplicado a la finalidad para la que se concedió y que no supera -con las subvenciones y otros ingresos concurrentes- el presupuesto ejecutado de la producción de la obra subvencionada.
6.Que se adjuntan la totalidad de los justificantes originales del presupuesto ejecutado del proyecto subvencionado y que, si procede, el resto de documentación relativa a éste queda a disposición del Consejo de Mallorca y de la Sindicatura de Cuentas, en la sede de esta entidad, situada en __________________________________________________________ .
Y, para que conste, firmo esta declaración en ____________________________, el ________, de ___________________ de 2015
ANEXO 4
(PARA EL PLAN DE EXPLOTACIÓN)
(Este anexo sólo se tiene que rellenar si se tiene que justificar la ayuda que se ha concedido en esta convocatoria)
DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LA REALIZACIÓN DEL PROYECTO CULTURAL SUBVENCIONADO Y SU PRESUPUESTO
_______________________________________________________, como representante de __________
_____________________________,con NIF___________________, en relación a la ayuda de minimis
concedida por la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca para la producción de la obra ____________________________________________________________.
Declaro bajo mi responsabilidad
1.Que las funciones de las obras del plan de explotación objeto de la solicitud de la ayuda de minimis, presentada en la convocatoria de ayudas de miminis 2015 para los proyectos de artes escénicas, se han llevado a cabo.
2.Que la relación detallada y equilibrada de gastos e ingresos que integran el presupuesto ejecutado del plan de explotación subvencionado es el que se ha adjuntado.
Notas: 1. La relación de gastos, que se estructurará de acuerdo con las partidas del presupuesto presentado, tiene que indicar los siguientes datos de las facturas o documentos acreditativos: la denominación del proveedor y su CIF; el número, importe, fecha de emisión y concepto de la factura o documento similar, la fecha de pago; la relación de ingresos tiene que indicar las ayudas, subvenciones, ingresos o fondos propios que han financiado el proyecto subvencionado, indicando el importe y la procedencia. 2. Esta relación de gastos e ingresos tiene que estar firmada por el beneficiario.
3.Que el importe total de los gastos relacionados, es decir, ________________ €, corresponden sin ninguna duda al presupuesto del plan de explotación subvencionado, y que no tienen un valor superior al de mercado.
4.Que el beneficiario/entidad beneficiaria, en relación al IVA soportado en el gasto subvencionable de la ejecución del proyecto y, de acuerdo con el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones:
( ) No recupera ni compensa el IVA soportado del gasto subvencionable
( ) Sí recupera y compensa el IVA soportado del gasto subvencionable
5.Que la ayuda de minimis otorgada por el Consejo de Mallorca se ha utilizado para la finalidad por la cual se concedió y que no supera -con las subvenciones y otros ingresos concurrentes- el presupuesto ejecutado de la producción de la obra subvencionada.
6.Que se adjuntan la totalidad de los justificantes originales del presupuesto ejecutado del proyecto subvencionado y que, si procede, el resto de documentación relativa a éste queda a disposición del Consejo de Mallorca y de la Sindicatura de Cuentas, en la sede de esta entidad, situada en __________________________________________________________ .
Y, para que conste, firmo esta declaración en ____________________________, el ________, de ___________________ de 2015.
ANEXO 7
AUTORIZACIÓN PARA SOLICITAR TELEMÁTICAMENT DE LA AGENCIA TRIBUTARIA Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL LOS CERTITIFICADOS ADECUADOS SOBRE EL HECHO DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE MIS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DELANTE LA SEGURIDAD SOCIAL
(Este anexo es voluntario, la autorización es revocable y sólo hace referencia a las subvenciones o ayudas que se recogen)
[Nombre y apellidos] ......................................................….…………..........................., con domicilio a........................................................................................calle/plaza..................................................., ....................................................................., código postal …...........……………...., con DNI/NIF núm. ............…................., que actúo
□ en nombre propio
□ en nombre y representación de la empresa [nombre o razón social y CIF] ..................................................................
.......................................................................................................................................................................,
Expongo, en relación con la ayuda de minimis solicitada/das en la convocatoria de ayudas de mínims 2015 para los proyectos de artes escénicas.
Que autorizo al Consejo Insular de Mallorca a solicitar y obtener, delante de la Agencia Tributaria de la Administración del Estado y la Tesorería General de la Seguridad Social, la información relevante necesaria para comprobar que estoy al corriente de mis obligaciones tributarias y delante la Seguridad Social a los efectos de poder obtener, percibir y, en su caso, recibir el pago de la ayuda de minimis, de acuerdo con la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, general tributaria, que permite, previa autorización de la persona interesada, ceder los datos tributarios que necesiten las administraciones públicas para desarrollar sus funciones (art. 11. de la ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal; art. 10 del Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento que la despliega, y art. 13.2 b) del Real decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el cual se regulan los registros y las notificaciones telemáticas), así como utilizar medios telemáticos para sustituir la aportación de certificados por parte de los ciudadanos.
.................., ...... de ...................de ............
[rúbrica y, si es el caso, sello de la empresa]
Nota: esta autorización que otorga la persona firmante se puede revocar en cualquier momento, mediante escrito dirigido a la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes (Servicio Jurídico Administrativo) de la persona que ocupa la presidencia de la entidad o de la persona autorizada.
ANEXO 5
PRESUPUESTO DE LA PRODUCCIÓN DE LA OBRA DE ARTES ESCÉNICAS
GASTOS
I. Gastos de estructura o costes indirectos: se tiene que imputar la parte proporcional que corresponda a la producción, de acuerdo con los principios y criterios contables aceptados, sin que el importe total imputado sea superior al 25% de los costes directos de este presupuesto
Partidas Importe
a) Salarios y Seguridad Social (personal directivo y de administración) |
|
b) Gastos de oficina, alquileres y suministros |
|
c) Gastos financieros y amortizaciones |
|
d) Otros gastos (a detallar en la hoja adjunta) |
|
Total costes indirectos |
€ |
II. Gastos directos
Partidas Importe
a) Servicios artísticos y técnicos (contratación externa) |
|
b) Salarios y Seguridad Social del personal artístico y técnico |
|
c) Escenografía y vestuario |
|
d) Alquileres |
|
e) Promoción y publicidad |
|
f) Otros gastos (a detallar en la hoja adjunta) |
|
Total costes directos |
€ |
TOTAL GASTOS |
€ |
ANEXO 5
INGRESOS
Partidas Importe
a) Otras ayudas, subvenciones de entidades públicas o privadas (excluida la solicitada en esta convocatoria) |
|
b) Otros ingresos (a detallar en la hoja adjunta) |
|
c) Fondos propios |
|
TOTAL INGRESOS |
€ |
CANTIDAD SOLICITADA AL CONSEJO DE MALLORCA (Ingresos totales – Gastos totales) |
€ |
Firma_________________________________
ANEXO 6
PRESUPUESTO DEL PLAN DE GIRA
(Este anexo sólo lo tienen que cumplimentar los solicitantes de la línea 3)
GASTOS
I. Gastos de estructura o costes indirectos: se tiene que imputar la parte proporcional que corresponda al plan de gira, de acuerdo con las normas y principios contables generalmente aceptados, sin que el importe total imputado sea superior al 25% de los costes directos de este presupuesto:
Partidas Importe
a) Salarios y Seguridad Social (personal directivo y de administración) |
|
b) Gastos de oficina, alquileres y suministros |
|
c) Gastos financieros y amortizaciones |
|
d) Otros gastos (a detallar en la hoja adjunta) |
|
Total costes indirectos |
€ |
II. Gastos directos
Partidas Importe
a) Servicios artísticos y técnicos (contratación externa) |
|
b) Salarios y Seguridad Social del personal artístico y técnico |
|
c) Derechos de autor |
|
d) Promoción y publicidad |
|
e) Alquileres en gira |
|
f) Otros gastos (a detallar en la hoja adjunta) |
|
Total costes directos |
€ |
TOTAL GASTOS |
€ |
ANEXO 6
INGRESOS
Partidas Importe
a) Otras ayudas, subvenciones de entidades públicas o privadas (excluida la solicitada en esta convocatoria) |
|
b) Ventas (entradas, cachés, otros ingresos comerciales) |
|
c) Otros ingresos (a detallar su procedencia en hoja adjunta) |
|
d) Fondos propios |
|
TOTAL INGRESOS |
€ |
CANTIDAD SOLICITADA AL CONSEJO DE MALLORCA (Ingresos totales – Gastos totales) |
€ |
Firma_________________________________