Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
Núm. 7334
Aprobación de la convocatoria de ayudas de minimis 2015 para apoyar la realización y la edición de libros y fonogramas de especial interés cultural, y de las bases por las que debe regirse
El Consejo Ejecutivo, en la sesión de 15 de abril de 2015, tomó, entre otros, el acuerdo que transcribo, literalmente, a continuación:
«1. Aprobar el expediente 1/2015 relativo a la convocatoria de ayudas de minimis 2015 para apoyar la realización y la edición de libros y fonogramas de espcial interés cultural, y de las bases que tienen que regirla
2. Autorizar un gasto de 125.000,00 € a cargo de la partida presupuestaria 20.33400.77900 (RC nº. de referencia 22015/3207) para atender a las ayudas de la convocatoria mencionada.
3. Aprobar la convocatoria mencionada y las bases adjuntas que tienen que regirla.
4. Ordenar la publicación en el BOIB.»
Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de su publicación.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de alzada. Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente de la desestimación presunta, la cual se produce una vez transcurridos tres meses de la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución.
No obstante, se puede presentar, si procede, cualquier otro recurso que se considere pertinente, todo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Palma, 24 de abril de 2015
Secretario General
Jeroni M. Mas Rigo
BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS DE MINIMIS DEL AÑO 2015 PARA APOYAR A LA REALIZACIÓN Y LA EDICIÓN DE LIBROS Y FONOGRAMAS DE ESPECIAL INTERÉS CULTURAL
Base primera. Finalidades
En virtud de las competencias transferidas en materia de promoción sociocultural por la Ley 6/1994 a los consejos insulares y, de acuerdo con las que el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares establece a favor de éstos -modificado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE nº 52, de 1 de marzo de 2007)-, el Consejo de Mallorca convoca las ayudas para apoyar a la producción y a la edición de libros o de fonogramas de especial interés cultural en lengua catalana. Este concepto incluye una serie de aspectos: cultural y cualitativo (temática relacionada con los valores culturales, históricos populares y tradicionales de Mallorca, investigación y tratamiento de ésta; cuidado en la producción y la edición, y originalidad y creatividad), comercial (número de ejemplares, precio de venta, medios de difusión y promoción, viabilidad del proyecto) y profesional (trayectoria del autor y de la empresa).
La Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes, a través de esta convocatoria, quiere promover la producción y la edición de este tipo de obras que, sin la ayuda económica de las administraciones, difícilmente saldrían a la luz, con el empobrecimiento que ello supondría en el ámbito literario y discográfico y, por lo tanto, en nuestro mundo cultural en general.
Base segunda. Objeto
Se pueden acoger a esta convocatoria las solicitudes que tengan por objeto la producción y la edición, en cualquier formato, de libros y fonogramas en lengua catalana.
Limitación
Se pueden subvencionar, como máximo, 3 títulos por editorial y por discográfica de entre los que presenta, si procede, la persona física o jurídica solicitante, teniendo en cuenta que, de acuerdo con la base octava, deberán ser los que han obtenido más puntuación.
Para poder optar a las ayudas de minimis las obras tienen que cumplir los requisitos siguientes:
Requisito general
La obra deberá editarse y consignarse en el Depósito Legal dentro del plazo de la convocatoria, es decir, entre el 2 de septiembre de 2014 y el 1 de septiembre de 2015, ambos incluidos.
Requisitos específicos
Obra editorial
- Deberá tener, como mínimo, un número de 50 páginas.
- Deberá ser primera edición o reedición de títulos con una edición de más de quince años.
Exclusiones:
- Las obras que han sido autorizadas como libros de texto o que, por sus características, lo son
- Los libros considerados de bibliófilos
- Las obras editadas en fascículos
- Las que tienen que publicar exclusivamente las instituciones públicas o las privadas
- Las coediciones, las reimpresiones, las autoediciones y las no venales
- Los libros editados por clubes de libros y por empresas similares que sólo son asequibles a los socios respectivos y los editados expresamente para la venta a plazos o a domicilio
- Los álbumes, los recortables, los libros para pintar y colorear, los cuadernos de caligrafía y de ejercicios y, en general, todos aquéllos con que se hagan trabajos
- Los catálogos de exposiciones, en cualquier caso, y los catálogos de arte y de otros similares, el contenido literario de los cuales sea reducido
- Las obras de carácter científico o técnico
- Los libros de texto y los manuales universitarios, los boletines internos de instituciones y de asociaciones, las publicaciones de partidos políticos y de entidades públicas o privadas y las de distribución gratuita
Obra discográfica
- Deberá estar en formato CD, CD-ROM o DVD, disco de larga duración (LP), maxisingle o casete.
- Deberá ser primera edición o reedición de títulos con una edición de más de quince años.
- La documentación informativa que se adjunta y la presentación tipográfica deberá ser en catalán. Si por cuestiones de promoción se tienen que utilizar otras lenguas, la lengua catalana tiene que ocupar, siempre en lugar preferente, la misma extensión que la de las otras que se puedan utilizar.
Exclusiones:
- Las grabaciones de contenido y de temática didáctica (idiomas, ejercicios corporales, etc.) no estrictamente musicales
- Los publicados exclusivamente por asociaciones, fundaciones e instituciones públicas o privadas, aunque figuren inscritas en el Registro de Empresas Discográficas, y los no venales
- Las grabaciones que, editados por clubes discográficos y por empresas similares, sólo son asequibles a los socios o a los adheridos respectivos y los editados expresamente para la venta a plazos o a domicilio
Base tercera. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de la convocatoria las personas físicas o personas jurídicas, constituidas como empresas, con personalidad propia que llevan a cabo, de acuerdo con su objeto social, la realización y la edición de libros y fonogramas objeto de esta convocatoria, siempre que estén legalmente constituidas, de acuerdo con la normativa vigente, al fin del periodo de presentación de solicitudes y tengan el domicilio o el establecimiento principal, una sucursal, una delegación o una oficina de representación en Mallorca.
No obstante, no pueden ser beneficiarias de la convocatoria:
- Las que incurren en alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE de 18 de noviembre de 2003).
- Las que, en el momento en que el órgano instructor de la convocatoria deberá hacer la propuesta de acuerdo definitiva, no estén al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y con las obligaciones tributarias del Consejo de Mallorca.
(El hecho de estar al corriente ante las obligaciones tributarias del Consejo de Mallorca lo deberá verificar, de oficio, la Tesorería General).
- Las que han recibido, sumando la totalidad de las ayudas otorgadas en España, en concepto de minimis, en los tres últimos ejercicios fiscales (2013, 2014 y 2015), un importe superior a 200.000 € (art. 3.1 y 3.2 del Reglamento nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Comunidad Europea nº L 352, de 24 de diciembre de 2013).
- Las entidades asociativas u organizativas sin ánimo de lucro.
Por otra parte, tal como se establece en la base decimocuarta, no pueden tener la condición de beneficiarias las entidades cuyo proyecto no haya tenido una puntuación mínima de 25 puntos.
Base cuarta. Naturaleza de las ayudas de minimis
Se trata de ayudas de minimis, son de carácter voluntario y eventual, y se podrán anular, revocar y reintegrar en todo momento por las causas previstas en la ley o en estas bases; no generan ninguno derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. Son compatibles con otras ayudas o subvenciones que pueda recibir la entidad beneficiaria para la misma obra subvencionada, siempre que el cómputo total de las ayudas no supere el presupuesto de la realización y de la edición de la obra.
En virtud de su naturaleza específica, como ayudas de minimis, están sometidas, en concreto, a los requisitos y a las exigencias del Reglamento nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis, que implica, entre otros, que el importe total de las ayudas que, en concepto de minimis, puede recibir la persona física o jurídica beneficiaria de esta convocatoria, en España, en los tres últimos ejercicios fiscales (2013, 2014 y 2015), no podrá rebasar los 200.000 €.
Por otra parte, de acuerdo con el artículo 32.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (en lo sucesivo, RLGS), las ayudas otorgadas en la convocatoria que regulan estas bases tienen la consideración de importe cierto sin hacer ninguna referencia a un porcentaje o fracción del presupuesto subvencionable del proyecto.
El hecho de recibir una ayuda de minimis implica la obligatoriedad de llevar a término el proyecto cultural subvencionado y que la entidad beneficiaria deberá buscar otras fuentes de financiación o bien aportar fondos propios para llevarlo a cabo.
Base quinta. Dotación presupuestaria
Durante el ejercicio presupuestario de 2015 se destina la cantidad de 125.000,00 €, con cargo a la partida 20.33400.77900, a las ayudas objeto de la convocatoria, de los cuales, inicialmente, 100.000,00 € son para obras librarias y 25.000,00 €, para obras discográficas. Si se produce un remanente en uno de estos importes, éste puede incrementar la otra cantidad.
Base sexta. Gastos subvencionables. Presupuesto del proyecto y presupuesto subvencionable
1. En principio, por definición y de acuerdo con lo que se establece en el art. 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, es gasto subvencionable y, consiguientemente, forma parte del presupuesto inicial del proyecto cultural, el que responde a la naturaleza de éste, es estrictamente necesario para planificarlo, prepararlo, coordinarlo y ejecutarlo, está legalmente justificado con facturas o con otros documentos que lo acrediten, cuya temporalización se computa en los doce meses anteriores a la ejecución del proyecto y hasta el límite establecido en la base decimoctava, de la presentación de la justificación. En este sentido, se deberá entender, como fecha de ejecución del proyecto, la fecha de asignación definitiva del depósito legal de la obra.
Asimismo, también se considerarán gastos subvencionables los derivados de garantías bancarias, siempre que estén directamente relacionados y sean indispensables para llevar a cabo el proyecto cultural y, los gastos de las garantías que, de acuerdo con esta base, se pidan para garantizar el compromiso del beneficiario de abonar los justificantes que no ha pagado a la hora de justificar la subvención. Por otra parte, dado que las ayudas de minimis de esta convocatoria tienen por objeto los proyectos culturales recogidos en la base segunda sin entrar a determinar, en concreto, qué tipo de gastos del presupuesto se imputan a la ayuda, se permitirá que los gastos subvencionables del presupuesto del proyecto se puedan compensar entre ellos.
El gasto que cumpla los requisitos establecidos en esta base tendrá la consideración de gasto realizado y, por lo tanto, subvencionable, sin la necesidad de que esté pagado en su totalidad. En este sentido, se indica que, antes de la finalización del plazo que se establece en la base decimoctava, se deberá abonar un número de justificantes cuyo importe total (sin IVA) deberá representar, como mínimo, el 50% del importe de la subvención concedida.
La forma y la manera de acreditar este pago deberán ser a través de alguna de las modalidades que se recogen en la base decimoctava. En este sentido, la entrega al acreedor de un efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o entidad aseguradora también tendrá la consideración de gasto pagado.
Con respecto al resto de justificantes, es decir, para los que no se han abonado a la hora de justificar la subvención, se deberá depositar en la Tesorería General del Consejo de Mallorca un aval bancario de acuerdo con lo que establece la base decimoctava. En este sentido, se indica que, en todo caso, estos justificantes se deberán abonar en los primeros 6 meses naturales del año 2016. La forma y la manera de acreditar el pago de estos justificantes deberá ser a través de alguna de las modalidades que se recogen en la base decimoctava mencionada.
2. No son tampoco gastos subvencionables y, por lo tanto, no formarán parte del presupuesto subvencionable ni del presupuesto del proyecto:
- Los gastos que no cumplan los requisitos mencionados en el apartado 1
- Los gastos cuyo importe se haya adquirido a un precio superior al valor de mercado
- Los gastos financieros, los de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para llevar a cabo el proyecto subvencionado y los de administración específicos, si no están directamente relacionados y no son indispensables para prepararlo ni llevarlo a cabo
- Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, los recargos y las sanciones administrativas
- Los gastos de procedimientos judiciales, los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o de compensación, y los impuestos personales sobre la renta
- Los gastos de promoción de la obra
No formarán parte del presupuesto subvencionable, de acuerdo con lo que establece el apartado 2 de la base duodécima, aunque formen parte del presupuesto del proyecto, las inversiones y las obras, la compra de equipamientos o de cualquier otro bien inventariable de naturaleza similar.
3. Sobre el gasto subvencionable, se deberán tener en cuenta las particularidades siguientes:
- Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cantidades establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá pedir, como mínimo, 3 ofertas a diferentes proveedores antes de contraer el compromiso para hacer la obra, prestar el servicio o entregar el bien, a menos que por las características especiales no haya en el mercado un número suficiente de entidades o de empresas que lo puedan efectuar, o a menos que el gasto ya se haya hecho con anterioridad a la solicitud de la subvención. Se deberá escoger una de las ofertas, que se tendrán que presentar con la justificación de la subvención, en virtud de criterios de eficiencia y de economía; en caso contrario, cuando la oferta seleccionada no haya sido la más ventajosa económicamente (art. 31.3 de la Ley 38/2003), se deberá presentar una memoria justificativa.
- Cuando el documento justificativo del gasto se haya emitido a través de medios electrónicos, la entidad beneficiaria deberá adjuntar una declaración responsable sobre el hecho de que el importe total de estos justificantes o, si procede, la parte que se imputa a la ayuda no se ha utilizado ni se utilizará para justificar otras subvenciones.
- Si la ejecución del proyecto comporta costes indirectos, además de aportarlos los justificantes de los gastos, la entidad beneficiaria deberá presentar una declaración responsable que explique cuál es el criterio de imputación que se ha seguido para determinar el porcentaje, que deberá ser conforme a los principios y a las normas de contabilidad generalmente admitidos, y deberá comprender únicamente el periodo en qué se haya llevado a cabo el proyecto, de acuerdo con lo que se establece en el art. 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Base séptima. Publicación de la convocatoria y de su resolución
La convocatoria, las bases por las cuales se rige y su resolución se deberán publicar en el BOIB, exponer en el tablón de anuncios del Centro Cultural la Misericordia e insertar en el sitio web del Consejo de Mallorca <www.conselldemallorca.net>.
Base octava. Procedimiento. Órganos de instrucción, fiscalización y resolución
La tramitación y la gestión de la convocatoria se sujetarán a los principios que se enumeran en el art. 8.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones: publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.
El procedimiento de selección de las personas físicas o jurídicas beneficiarias se llevará a cabo mediante concurrencia competitiva. Así, una vez puntuadas las solicitudes, en virtud de los criterios de evaluación establecidos en la base decimotercera de esta convocatoria, se determinará el importe de las ayudas, de acuerdo con lo establecido en la base duodécima, dentro de los límites recogidos en esta última base y hasta el importe del crédito presupuestario establecido en la convocatoria.
No obstante, no se deberán aplicar los criterios de evaluación de la base decimotercera entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos de la convocatoria, si el crédito presupuestario es suficiente para satisfacerlas.
La Intervención General del Consejo de Mallorca se encargará de la fiscalización previa de las bases, de la convocatoria y de los actos que se derivan de ella: aprobación de la convocatoria, concesión y justificación de las ayudas, y pago. El Consejo Ejecutivo será el órgano encargado de aprobar las bases y la convocatoria, y de resolverla. La instrucción corresponderá al secretario técnico de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes, que llevará a cabo todos los actos de trámite necesarios para velar por el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, además de ejercer las facultades que se prevén en el artículo 24 y concordantes de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y las que se mencionan en las bases. El órgano instructor, cuando haya recibido el informe de la Comisión Técnica Evaluadora sobre las solicitudes de las ayudas de minimis y haya comprobado, por una parte, si las personas físicas o jurídicas propuestas como beneficiarias de la convocatoria cumplen los requisitos de las bases y, por otra, si están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con el Consejo de Mallorca, deberá dictar la propuesta de acuerdo definitiva. Ésta deberá incluir, por una parte, la relación de personas físicas o jurídicas beneficiarias, con indicación de la obra subvencionada y de su presupuesto y, si procede, del presupuesto subvencionable, la puntuación total obtenida y el importe de la ayuda y, por otra, deberá recoger el resto de solicitudes desestimadas. Posteriormente, el Consejo Ejecutivo deberá resolver la convocatoria y deberá indicar los extremos contenidos en la propuesta definitiva mencionada.
El plazo máximo de resolución de este procedimiento es de 3 meses, a contar desde el día que acabe el plazo de presentación de las solicitudes, transcurridos los cuales sin que se haya dictado la resolución correspondiente, se entenderán desestimadas todas las solicitudes.
Base novena. Solicitud y documentación adjunta
Las solicitudes y las declaraciones que se exigen se deberán formalizar, preferentemente, mediante los modelos que facilita la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca en estas bases, pero, en cualquier caso, deberán contener los datos necesarios para identificar correctamente la entidad y la persona que la representa.
Deberá adjuntarse la documentación siguiente:
1. Modelos de solicitud (anexo 1)
2. Fotocopia del NIF de la persona física o jurídica solicitante y del DNI, NIE o NIF del representante legal de la entidad y, si procede, de la persona autorizada para firmarla
3. Documentación acreditativa de la vigencia del cargo de representante legal en virtud de la cual actúa el firmante de la solicitud y, si procede, acreditación de la autorización correspondiente y suficiente, si la firma otra persona
4. Documentación acreditativa de la constitución de la empresa y, si procede, de los estatutos debidamente registrados; o si corresponde, de la modificación de la constitución y de los nuevos estatutos inscritos en el registro pertinente (no hay que presentarla si se presentó en la convocatoria respectiva de 2012 y no ha habido cambios)
5. Certificado administrativo que acredita que la persona física o jurídica solicitante está inscrita en el censo tributario o registro pertinente para ejercer la actividad económica que se recoge en la base tercera
6. Certificado administrativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. El Consejo de Mallorca podrá obtener los certificados mencionados si la entidad rellena el anexo 7. En caso contrario, el beneficiario deberá adjuntar los certificados señalados.
7. Declaración responsable ante autoridad administrativa de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (anexo 2)
8. Declaración responsable de todas las ayudas que haya recibido en España en concepto de minimis durante los años 2013, 2014 y 2015; de no haber pedido ningún otro apoyo, ayuda o subvención para la obra objeto de la solicitud, y, si procede, relación de todas las ayudas solicitadas o concedidas, indicando los importes y las entidades subvencionadoras (anexo 2)
9. Documento acreditativo del otorgamiento del número de ISBN (sólo para la edición de libros)
10. Documento acreditativo de la asignación definitiva del número de depósito legal
11. Ficha de las características de la obra que deberá contener toda la información técnica que se indica en el anexo 4
12. Un ejemplar de la obra objeto de la solicitud
13. Trayectoria de la empresa editorial (deberá contener, como mínimo: año de constitución, años de funcionamiento; menciones o distinciones o premios recibidos; se deberán indicar todas las obras publicadas, con título y autor, en los últimos 4 años y cualquier otro aspecto de interés)
14. Presupuesto (sin IVA) equilibrado, firmado y detallado por partidas de cada obra presentada, indicando los gastos que deberán suponer y los ingresos con que se deberá financiar
15. Plan de comercialización y difusión de la obra que deberá recoger, como mínimo, lo que se indica en el anexo 5
16. Currículum del autor de la obra que deberá contener: lugar de nacimiento y de residencia, trayectoria literaria, obras publicadas, premios y galardones recibidos, instituciones culturales con las cuales ha colaborado, otros aspectos profesionales
17. (Voluntario) Modelo de autorización del beneficiario para que el Consejo de Mallorca, mediante la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes, pueda solicitar a la Agencia Tributaria los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (anexo 7)
18. Certificado bancario normalizado, acreditativo de la cuenta corriente o la libreta en que se deberá ingresar el importe de la ayuda (anexo 3)
Nota
Visto el procedimiento de concesión de ayudas de minimis de esta convocatoria, mediante concurrencia competitiva, es muy importante que toda la documentación reseñada y, en especial, los documentos comprendidos entre el punto 11 y el 16, ambos incluidos, se presenten adecuadamente, con el fin de tener toda la información necesaria para seleccionar a los beneficiarios de las ayudas.
No será necesario presentar
Los documentos mencionados en los apartados 2, 4 i 18 si ya se han presentado en convocatorias anteriores, a no ser que haya habido cambios
Base décima. Plazo y lugares de presentación de las solicitudes
Las solicitudes de subvenciones de esta convocatoria se podrán presentar en el plazo de 20 días, a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el BOIB. Si el último día hábil es sábado, se aplazará hasta el hábil siguiente.
Deberán presentarlas en cualquier terminal del Registro General del Consejo de Mallorca (Centro Cultural la Misericordia: plaza del Hospital, 4; sede del Consejo: Palau Reial, 1; Hogar de la Juventud: General Riera, 111; Hogar de la Infancia: General Riera, 113. Palma). Se podrán presentar, también, en los lugares establecidos en el apartado 4 del art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.
Si la solicitud se envía por correo, se deberá presentar en Correos con el sobre abierto, para que la sellen o, en todo caso, para que sellen el mismo sobre, con el fin de acreditar que se ha enviado dentro del plazo fijado en la convocatoria. No obstante, si la documentación no entra en el Registro General en los 10 días siguientes al fin del plazo de presentación de solicitudes, no se podrá admitir. Asimismo, si el último día natural es sábado, se aplazará hasta el día hábil siguiente.
Base undécima. Enmienda de deficiencias
Si la instancia o la documentación es incorrecta o incompleta, el órgano instructor deberá requerir la rectificación correspondiente o los documentos que faltan.
Si en el plazo de 10 días hábiles la empresa interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta los documentos requeridos, el Consejo de Mallorca, después de haber tomado la resolución pertinente, deberá considerar que desiste de la petición; todo ello, de acuerdo con lo que se establece en el art. 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.
Base duodécima. Importe de la ayuda de minimis
De acuerdo con lo que se establece en el art. 32.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, las ayudas de minimis otorgadas en la convocatoria que regulan estas bases tienen la consideración de importe cierto sin hacer ninguna referencia a un porcentaje o a una fracción del presupuesto subvencionable del proyecto. En este sentido, el importe de la ayuda, sin perjuicio de lo que se establece en el párrafo tercero de la base octava, se fija en virtud de la puntuación obtenida y del valor del punto que se calcula de la manera siguiente:
Cada una de las cantidades previstas en la base quinta, es decir, 100.000,00 € para obras librarias y 25.000,00 € para obras discográficas, se dividirán por el importe que resultará de la suma de las puntuaciones obtenidas por las solicitudes correspondientes que hayann tenido una puntuación mínima de 25 puntos. El importe resultante, que representará, por una parte, el valor del punto de las obras librarias y, de la otra, el valor del punto de las obras discográficas, se multiplicará por la puntuación individual obtenida por los proyectos correspondientes que hayan alcanzado la puntuación mínima establecida y, de esta manera, se obtendrá el importe inicial de la ayuda de minimis.
Nota: 1. El valor del punto se deberá fijar con dos decimales sin redondear.
Este importe inicial de la ayuda de minimis deberá respetar los límites y los criterios siguientes:
1. No podrá ser superior a la cantidad solicitada.
2. No podrá ser superior al importe del presupuesto inicial subvencionable.
(Se entiende como presupuesto subvencionable el conjunto de las partidas que cumplen los requisitos recogidos en los apartados 1 y 2 de la base sexta.)
1. No podrá superar, en todo caso, el importe de 8.000 € para libros y de 4.000 € para fonogramas.
2. En todo caso, el importe de la ayuda de minimis no podrá rebasar, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, ingresos y otros recursos obtenidos de cualquier procedencia, el presupuesto de ejecución del proyecto cultural subvencionado.
Base decimotercera. Criterios de evaluación
El procedimiento de esta convocatoria será el de concurrencia competitiva, mediante la aplicación ponderada de los criterios de evaluación siguientes:
1) Interés y calidad (25 puntos)
La puntuación se distribuirá de la manera siguiente:
a. Interés cultural (15 puntos). Se evaluarán los aspectos siguientes:
· Las obras relacionadas con conmemoraciones o efemérides de interés cultural
· Las obras que contribuyan a conocer, profundizar o difundir los valores culturales, históricos, populares y tradicionales de Mallorca
b. Calidad editorial y definición de contenidos (5 puntos). Se evaluarán las características técnicas, por ejemplo:
· Maquetación, encuadernación e impresión de la obra
· Ordenación de los contenidos
c. Innovación, originalidad y creatividad (5 puntos). Se evaluará a partir de:
· Si la publicación es de tipo convencional o innovador.
· Si se trata o no de una reedición.
· El grado de innovación temática y de creación literaria y artística.
2) Comercialización y proyección de la obra (10 puntos)
La puntuación se distribuirá de la manera siguiente:
a. La comercialización de la obra (estructura y condiciones económicas de venta) (5 puntos):
· Los canales de venta de la obra
· El porcentaje del tiraje venal y no venal (bibliotecas, archivos, escuelas, etc.)
· El número de ejemplares del tiraje que se comercializarán inicialmente
· El precio de venta al público
b. Los medios de difusión de la obra (5 puntos), por ejemplo:
· Los medios de comunicación (prensa, televisión)
· La organización de actividades que estén relacionadas
· La participación en acontecimientos culturales
3) Currículum del autor (5 puntos)
Se evaluará la trayectoria literaria del autor, el número de títulos publicados, los premios y los galardones que haya recibido, las instituciones o los organismos culturales con los cuales haya colaborado, otros aspectos profesionales (4 puntos). Si el autor es mallorquín o reside en Mallorca, se deberá añadir 1 punto más a la valoración del currículum presentado.
4) Trayectoria de la empresa (5 puntos)
Se evaluará la trayectoria de la empresa y, consiguientemente, la aportación al fomento y el conocimiento de nuestra cultura y el catálogo de autores que tiene.
5) Viabilidad del proyecto (5 puntos)
· Si la empresa aporta financiación propia por un importe superior al 66% del presupuesto de producción y de edición de la obra (5 puntos).
· Si la financiación propia está comprendida entre el 66% y el 33% del presupuesto (3 puntos).
· Si la empresa aporta menos de un 33% de los recursos (1 punto).
Base decimocuarta. Comisión de evaluación
Para estudiar y evaluar las solicitudes y para fijar el importe de las ayudas, se constituirá la Comisión Técnica de Evaluación siguiente:
Presidencia: Sra. Catalina Sureda Fons, directora insular de Cultura y Patrimonio. Su sustituto es el Sr. Francisco Riera Vayreda, jefe del Servicio de Cultura.
Secretaría: Sra. Serafina Munar Gregorio, técnica de Administración general del Servicio de Patrimonio, o el funcionario o la funcionaria que la sustituya.
Vocalia
Carme Llabrés Mesana, jefa de la Unidad de Publicaciones del Servicio de Cultura, o el funcionario o la funcionaria que la sustituya.
Cristina Llambias Cortés, responsable de la Unidad de Programación y Difusión Cultural,
o el funcionario o la funcionaria que la sustituya.
Francesc Bonnín Salamanca, técnico de grado superior del Archivo del Sonido y de la Imagen,
o el funcionario o la funcionaria que lo sustituya.
M. del Carme Bennàssar Ferragut, jefa de la Sección de Asesoramiento del Servicio de Normalización Lingüística, o el funcionario o la funcionaria que la sustituya.
Esta Comisión examinará y evaluará las solicitudes, de acuerdo con los criterios establecidos en la convocatoria, y emitirá el informe que sirve de base al órgano instructor para elaborar la propuesta de acuerdo definitiva, que deberá reflejar todo lo que se establece en la base octava. En este sentido, se deberá indicar que no pueden tener la condición de beneficiarios las entidades cuyo proyecto no ha tenido una puntuación mínima de 25 puntos.
La Comisión podrá instar el órgano instructor para que requiera los informes o las aclaraciones que considere convenientes a las entidades solicitantes.
Base decimoquinta. Obligaciones de las personas físicas o jurídicas beneficiarias
Las personas físicas o jurídicas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones establecidas en las disposiciones normativas aplicables: las del artículo 14 de la Ley 38/2003, general de subvenciones; las del artículo 10 del Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca de 26 de julio de 2001 (BOIB nº 132, de 3 de noviembre de 2001); las recogidas en estas bases; y el resto que sean de aplicación.
Concretamente:
1. Realizar y editar la obra objeto de la ayuda, en las mismas condiciones y con las mismas características que se presentó o, si procede, con las modificaciones comunicadas previamente.
2. Acreditar ante el Consejo de Mallorca, tal como se establece en las bases, que se haya hecho la obra objeto de la ayuda de minimis y que se hayan cumplido los requisitos o las condiciones determinados por esta concesión. Si se producen modificaciones, se le deberán comunicar, de acuerdo con la base decimoséptima.
3. Comunicar al órgano concedente, en cualquier momento o, en todo caso, al justificarla, la solicitud o la obtención de otros ingresos, subvenciones, recursos o ayudas para realizar y editar la obra.
4. Someterse a las actuaciones posteriores de comprobación y de control financiero que lleven a cabo el Consejo de Mallorca y el resto de órganos competentes, y aportar la información que le requieran en el ejercicio de estas actuaciones.
5. Dejar constancia de la percepción y de la aplicación de la subvención en la contabilidad o en los libros de registro que deberá llevar la persona física o jurídica beneficiaria, de acuerdo con la normativa vigente, y, si no debe llevarla, en la documentación que la sustituya.
6. Acreditar, como se determina en las bases y antes de redactar la propuesta de acuerdo de concesión definitiva, que se está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado.
7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y de control.
8. Llevar a cabo las medidas de difusión adecuadas para hacer pública la ayuda económica del Consejo de Mallorca al proyecto cultural subvencionado. En este sentido, la difusión se deberá hacer a través de medios adecuados, de acuerdo con la naturaleza del proyecto. Si se hacen folletines, carteles o cualquier otro material impreso, se deberá incluir la imagen corporativa de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca o del Consejo de Mallorca.
9. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos que se prevén en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Base decimosexta. Subcontratación
De acuerdo con el art. 29 LGS se entiende que el beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que es el objeto de la subvención. Por lo tanto, no se encuentra incluida en este término, es decir, no se entiende comprendida dentro del término subcontratación, la contratación de los gastos comprometidos con diferentes proveedores en las cuales tiene que incurrir el beneficiario para realizar el proyecto siempre que no sean un elemento principal o esencial de la actividad que constituye su objeto social.
La entidad beneficiaria podrá subcontratar el proyecto cultural subvencionado, objeto de la solicitud, hasta el 100% de su importe, de acuerdo con los requisitos establecidos en los artículos 29 de la Ley 38/2003, 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, y los que se indican a continuación.
Requisitos:
a) La entidad beneficiaria deberá presentar con la factura justificativa de la subcontratación, la documentación siguiente:
1. Una declaración responsable del subcontratista sobre los hechos siguientes:
- Que no incurre en ninguna de las prohibiciones establecidas en el art. 13 LGS.
- Que no ha recibido ninguna subvención para llevar a cabo la actividad objeto de la contratación.
- Que no se le ha denegado una solicitud de subvención en la misma convocatoria por no reunir los requisitos para ser beneficiario o por no haber alcanzado la evaluación suficiente.
- Que no es un intermediario o asesor en el cual los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, a menos que el pago esté justificado con referencia al valor del mercado de trabajo efectuado o de los servicios prestados.
2. Documentación acreditativa o justificativa sobre los aspectos siguientes:
- los motivos por los cuales se lleva a cabo la subcontratación y la imposibilidad de ejecutar la actividad concertada por sí mismo, así como que responde a criterios de eficacia y de eficiencia y,
- si procede, el valor añadido que el hecho de la subcontratación aporta a la actividad subvencionada.
b) Cuando la actividad concertada con terceras personas exceda del 20% del importe de la subvención y este importe sea superior a 60.000 €, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los requisitos siguientes:
1. Que el contrato se haga por escrito, una vez recibida la autorización del órgano concedente de la subvención (art. 29.3 LGS).
2. Que la entidad presente una solicitud de autorización para subcontratar con la documentación siguiente:
- La documentación mencionada en los puntos 1 y 2 del apartado a).
- La propuesta de formalización de la subcontratación.
- La documentación acreditativa de la personalidad del subcontratista
c) La entidad beneficiaria, de acuerdo con el arte. 29.7 de la Ley 38/2003, no podrá concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
- Personas o entidades sometidas a alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003.
- Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
- Intermediarios o asesores cuyos honorarios se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que el pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo efectuado o de los servicios prestados.
- Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, a menos que la contratación se efectúe de acuerdo con las condiciones normales de mercado y lo autorice previamente el órgano que admite la subvención en los términos que establezca la cláusula. (Se tiene que tener en cuenta, en este caso, el artículo 68.2 del Real decreto 887/2006, que define las circunstancias en que se considera que hay vínculo con la entidad beneficiaria.)
No obstante, se podrá subcontratar a favor de las personas o las entidades vinculadas a la entidad beneficiaria, de acuerdo con el apartado 4 de la letra c), con la previa autorización del órgano que concede la subvención, siempre que se presente esta documentación:
I) Solicitud de la entidad beneficiaria para subcontratar con personas vinculadas, indicando el tipo de vinculación existente. (En caso de que la subcontratación concertada vaya a exceder del 20% del importe de la subvención y este importe sea superior a 60.000 €, se deberá presentar además la propuesta de formalización de la subcontratación, ya que ésta se tiene que materializar a través de un contrato escrito y, la documentación acreditativa de la personalidad del subcontratista.)
II) La subcontratación se deberá llevar a cabo en condiciones normales de mercado y, en este sentido, la entidad beneficiaria deberá haber pedido 3 presupuestos sobre la actividad que quiera subcontratar, y, posteriormente, en la justificación deberá presentar la factura de la subcontratación y los otros 2 presupuestos rechazados.
III) Una declaración del subcontratista sobre los hechos siguientes:
- Que no incurre en ninguna de las prohibiciones establecidas en el art. 13 LGS.
- Que no ha recibido ninguna subvención para llevar a cabo la actividad objeto de la contratación.
- Que no se le ha denegado una solicitud de subvención en la misma convocatoria por no reunir los requisitos para ser beneficiario o por no haber alcanzado la evaluación suficiente.
- Que no es un intermediario o asesor en el cual los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, a menos que el pago esté justificado con referencia al valor del mercado de trabajo efectuado o de los servicios prestados.
IV) Documentación acreditativa o justificativa sobre los aspectos siguientes:
- los motivos por los cuales se lleva a cabo la subcontratación y la imposibilidad de ejecutar la actividad concertada por sí mismo, así como que responde a criterios de eficacia y de eficiencia y,
- si procede, el valor añadido que el hecho de la subcontratación aporta a la actividad subvencionada.
Base decimoséptima. Modificación del proyecto
Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto, bien antes de acabar el plazo para realizar la actividad, bien en el momento de justificar, que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para otorgar la subvención, que no alteran esencialmente la naturaleza y los objetivos de la subvención, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la concesión de acuerdo con el apartado 3. el) del art. 17 de LGS, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previo a su aprobación, el órgano que concede la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre que ello no afecte a los derechos de los terceros (art. 86.1 del RLGS).
En ningún caso se admitirán modificaciones sustanciales del proyecto, es decir, que alteren su naturaleza, sus finalidades, sus características esenciales o cualquier otro aspecto que pueda desvirtuarlo.
Base decimoctava. Justificación y pago de la ayuda
De acuerdo con lo que se prevé en los artículos 34.3 de la LGS y 88.1 del RLGS, el abono de la ayuda, que se hará mediante transferencia bancaria, se deberá llevar a cabo una vez que la entidad beneficiaria ha justificado, tal como se establece en esta base, la realización del proyecto cultural subvencionado.
La persona física o jurídica beneficiaria, antes de recibir el pago de la subvención, deberá acreditar que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y con las obligaciones tributarias del Consejo de Mallorca, así como que no es deudora por una resolución de procedencia de reintegro.
Con respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se deberá seguir lo que se establece en el apartado 6 de la base novena. No obstante, los certificados que se mencionan se podrán sustituir por una declaración responsable de la persona física o jurídica beneficiaria de estar al corriente en el cumplido de las obligaciones mencionadas, en los casos siguientes:
a) Cuando el importe de la subvención concedida en la convocatoria no supere los 3.000,00 € (art. 24.4 del RLGS).
b) Cuando la entidad beneficiaria sea una administración pública, un organismo, una entidad pública o una fundación del sector público (art. 24.6 del RLGS).
c) Cuando la entidad beneficiaria no esté obligada a presentar las declaraciones o los documentos relativos a las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social (art. 22.1 del RLGS).
Con respecto al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Consejo de Mallorca lo acreditará, de oficio, la Tesorería de la institución y, el hecho de acreditar que no es deudor por una resolución de reintegro se deberá hacer a través de una declaración responsable de la entidad beneficiaria.
Documentación justificativa
La justificación de la realización del proyecto cultural subvencionado, de la consecución de los objetivos de la subvención, así como, del cumplimiento de las condiciones que determinación, si procede, el acto de concesión de la ayuda de minimis, se deberá llevar a cabo de acuerdo con lo que se establece en el art. 72 y 73 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25 de julio de 2006), a través de una cuenta justificativa que esté integrada por la memoria técnica y la económica siguiente:
A) Memoria técnica
Será la documentación con la cual la persona física o jurídica beneficiaria demuestre que ha realizado y editado la obra subvencionada. La memoria estará integrada por la documentación siguiente:
· Documentación emitida por la imprenta acreditativa de haber hecho el tiraje establecido en la ficha de la obra o del disco. Este documento deberá ser una declaración jurada, si la editorial o la discográfica son propietarias de la imprenta que ha hecho el trabajo
· 5 ejemplares de la obra subvencionada
· Cualquier otra documentación que le sea requerida para comprobar que se ha hecho el proyecto cultural subvencionado
La obligación de la persona física o jurídica beneficiaria será hacer un tiraje, como mínimo del 70%. Si se hace una tirada inferior a la prevista en la ficha, se deberá revocar parcialmente el importe de la ayuda otorgada, de acuerdo con la base vigésimoprimera.
B) Memoria económica
Es la documentación que dará cuenta de los gastos de ejecución del proyecto hecho y de las distintas fuentes para financiarlo. Esta memoria constará de los documentos siguientes.
- Anexo 6. Declaración responsable de la realización del proyecto cultural subvencionado y de su presupuesto de ejecución, a la cual se deberá adjuntar la relación detallada y equilibrada de los ingresos que lo han financiado y de los gastos que correspondan sin ninguna duda al proyecto cultural subvencionado (art. 30.2 de la LGS y art. 72.2 del RLGS).
- Relación de los gastos y de los ingresos del proyecto cultural subvencionado, debidamente firmada por la persona física o jurídica beneficiaria. La relación de gastos, que se deberá estructurar de acuerdo con las partidas del presupuesto presentado, denerá indicar los datos siguientes de las facturas o de los documentos acreditativos: la denominación del proveedor y su CIF, el número, el importe, la fecha de emisión y la de pago de los justificantes exigidos en la base sexta, el concepto de la factura o del documento similar. La relación de ingresos deberá señalar las ayudas, las subvenciones, los ingresos o los fondos propios que han financiado el proyecto subvencionado, con indicación del importe y la procedencia. Si no hay otros ingresos que financien el proyecto, se deberá adjuntar una declaración responsable sobre esta circunstancia.
- Declaración responsable de la entidad beneficiaria sobre el hecho de que el gasto justificado no tiene un valor superior al de mercado (art. 31.1 y 33 de la Ley 38/2003) (anexo 6).
- Las facturas o los documentos justificativos de los gastos del presupuesto subvencionable ejecutado, que deberán estar expedidas a nombre de la persona física o jurídica beneficiaria y, además, deberán tener todos los requisitos que se exigen en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento que Regula las Obligaciones de Facturación. Así, se pueden citar, entre otros, como ejemplo y siempre que sean apropiados:
· Datos fiscales identificativos del proveedor y del destinatario
· Fecha y número de factura
· Concepto del gasto
· Retención fiscal y/o IVA (si corresponde)
· El precio unitario sin el impuesto de las operaciones descritas en el concepto de la factura
Cuando la operación documentada en la factura esté exenta o no sujeta al impuesto o cuando el sujeto pasivo del impuesto sea el destinatario de la operación facturada, se deberá hacer constar. O se deberá incluir una referencia a las disposiciones correspondientes de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, o a los preceptos correspondientes de la Ley del impuesto.
- La documentación relativa a la subcontratación que se deberá presentar de acuerdo con el establecido en la base decimosexta.
Notas:
1. Los justificantes de los gastos del proyecto se deberán presentar de forma ordenada, es decir, agrupados en el mismo orden establecido en la relación de gastos que se adjunta en el anexo 6.
2. El pago de los justificantes se deberá llevar a cabo a través de los medios que se indican a continuación, y la documentación que lo acredita deberá presentar las características siguientes:
A) Pago a través de transferencia bancaria o de ingreso en cuenta bancaria
En este caso, se deberá adjuntar la documentación siguiente:
- Copia de la orden de la transferencia bancaria o del documento de ingreso bancario. Estos documentos deberán recoger los datos siguientes: el concepto de la transferencia o del ingreso que deberá permitir identificar el justificante a que se imputa el pago, la fecha del documento, el importe y los datos del ordenante y del destinatario, que deberán coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente, y
- Extracto de la cuenta bancaria del beneficiario de la ayuda en el cual figure el cargo de esta transferencia.
No obstante, si en el detalle del cargo bancario del pago en cuestión se recogen los datos que se mencionan para la copia de la orden de la transferencia o para el documento de ingreso, bastará presentar este detalle del cargo bancario.
B) Pago mediante cheque o pagaré nominativo
La persona física o jurídica beneficiaria deberá aportar todos estos documentos:
- Copia del cheque o pagaré nominativo, a nombre del proveedor que emita la factura, siempre que esté vencido.
- Certificado o documento de la entidad bancaria en que consten estos datos: el número de cheque, su importe, la identificación de quien lo cobra y la fecha de cobro (no es necesario presentar el extracto de la cuenta corriente si el certificado de la entidad bancaria incluye también la identificación del número de cuenta en que se ha cargado el cheque y el titular de la cuenta, que tiene que coincidir con el beneficiario de la ayuda).
- Extracto de la cuenta corriente del beneficiario de la ayuda en el cual figure el cargo de este cheque o pagaré.
No obstante, si en el detalle del cargo bancario del pago en cuestión se recogen los datos que se mencionan para el certificado o para el documento de la entidad bancaria, bastará presentar este detalle del cargo bancario y la copia del cheque o pagaré correspondiente.
C) Pago a través de pagarés, letras de cambio o similares
En este supuesto, la acreditación del pago se deberá hacer a través de estos documentos:
- Certificado o documento de la entidad bancaria que contenga: el titular y el número de cuenta en que se ha cargado el efecto mercantil, el librador y el librado de la letra de cambio, el beneficiario, el concepto por el cual se hace el efecto mercantil, el importe de la letra de cambio y la fecha de emisión de la letra y de su abono por parte del librado.
No obstante, si en el detalle del cargo bancario del pago en cuestión se recogen los datos que se mencionan en el párrafo anterior, bastará presentar este detalle del cargo bancario.
D) Pago mediante tarjeta de crédito
Este tipo de pago se acreditará con los documentos siguientes:
- Resguardo del pago con tarjeta.
- Certificado o documento de la entidad bancaria en qué, como mínimo, consten el titular y el número de la cuenta corriente en qué se carga el pago de la tarjeta, el beneficiario, el concepto por el cual se hace la transferencia y el importe y la fecha de la operación.
No obstante, si en el detalle del cargo bancario del pago en cuestión se recogen los datos que se mencionan para el certificado o para el documento de la entidad bancaria, basta presentar este detalle del cargo bancario y el resguardo del pago con tarjeta.
E) Pago mediante domiciliación bancaria
En este caso, se tienen adjuntarán estos documentos:
- Notificación bancaria del cargo.
- Certificado o documento de la entidad bancaria en qué consten el titular y el número de la cuenta corriente en que se ha anotado el cargo y el ordenante de éste, el beneficiario, el concepto por el cual se hace el cargo y el importe y la fecha de la operación.
No obstante, si en el detalle del cargo bancario del pago en cuestión se recogen los datos que se mencionan para el certificado o para el documento de la entidad bancaria, basta presentar este detalle del cargo bancario y la notificación bancaria del cargo.
3. Si en el documento acreditativo del pago figura un importe que no coincide con el importe del justificante en cuestión, el beneficiario presentará un certificado o documentación justificativa de la entidad bancaria o cualquier otro documento que justifique que dentro de aquel pago se encuentra incluido el abono del justificante en cuestión.
4. Si el pago se hace en divisas, la entidad beneficiaria tiene que aportar la equivalencia del cambio oficial en euros que corresponda a la fecha de pago del documento justificativo del gasto.
5. Limitación: Se admite el pago en efectivo únicamente cuando el importe de los justificantes no supera los 100,00 € (IVA excluido). Para acreditar este pago en metálico en el justificante tiene que figurar:
- la expresión «Recibido» o «Pagado» u otra de similar (si la expresión mencionada no figura sobre el justificante, se tiene que indicar el gasto que es objeto de pago en metálico)
- la firma y sello del proveedor
No obstante, para los pagos en metálico hechos con anterioridad a la publicación de las bases, se tiene que aceptar, como acreditación de su verificación, cualquier medio admitido en Derecho.
6. Si se tienen que devolver las facturas o los justificantes originales, a petición de la persona física o jurídica beneficiaria, se tiene que estampillar la fecha de concesión de la ayuda y el importe del justificante que se imputa a la ayuda.
- Una declaración responsable de la entidad beneficiaria sobre el hecho de si recupera o compensa el IVA (art. 31.8 de la Ley 38/2003) (anexo 4).
- Una memoria económica sobre la imputación de costes indirectos, si se quieren imputar como gasto del presupuesto del proyecto, en el cual se tiene que explicar el criterio de imputación para determinar el porcentaje que corresponde, que tiene que ser conforme a los principios y a las normas de contabilidad generalmente admitidas (art. 31.9 de la Ley 38/2003) y a la base sexta de la convocatoria. Se tienen que aportar los justificantes de los gastos correspondientes a los costes indirectos imputados.
- Fotocopia compulsada del documento justificativo, emitido por la Tesorería General del Consejo, relativo al depósito del aval bancario que ha constituido la entidad beneficiaria, de acuerdo con la base sexta, para garantizar el compromiso de abonar el resto de los justificantes que no ha pagado a la hora de justificar la subvención.
Notas:
1. El aval se tiene que formalizar en el modelo que se recoge al anexo 8.
2. Se tiene que constituir por un 120% del importe correspondiente a la parte de la subvención cierta que no se ha justificado con facturas pagadas.
3. Se tiene que depositar en la Tesorería del Consejo de Mallorca.
4. La cancelación del aval por parte del órgano que concede la subvención o ayuda se tiene que hacer de acuerdo con el establecido en el artículo 52 y 54.5 del RLGS.
- Cualquier otra documentación que derive de las bases o se requiera para comprobar la justificación económica del proyecto cultural.
Plazo de presentación
Se presentará la documentación justificativa en cualquier terminal del Registro General del Consejo de Mallorca (Centro Cultural la Misericordia: plaza del Hospital, 4; sede del Consejo: Palau Reial, 1; Hogar de la Juventud: General Riera, 111 y Hogar de la Infancia: General Riera, 113. Palma), así como en los lugares establecidos en el apartado 4 del art. 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, lo antes posible y, en todo caso, en el plazo de 20 días, a contar desde el día siguiente de la publicación de la concesión de las subvenciones. Si el último día es sábado, se aplazará hasta el primer día hábil siguiente.
Si la documentación se envía por correo, se presentará en Correos con el sobre abierto, para que la sellen o, en todo caso, para que sellen el sobre mismo, con el fin de acreditar que se ha enviado dentro del plazo fijado en la convocatoria. No obstante, si esta documentación no entra en el Registro General dentro de los 10 días siguientes al fin del plazo de presentación de los justificantes, no se podrá admitir. Si el último hábil de este plazo día es sábado, el plazo mencionado pasará al primer día hábil siguiente.
Si la resolución de la convocatoria se produce antes de acabar la temporalización establecida en la base segunda, la persona física o jurídica beneficiaria presentará la documentación justificativa lo antes posible y, en todo caso, el último día para presentarla será el 1 de octubre de 2015.
Base decimonovena. Ausencia o deficiencias de la documentación justificativa de la subvención
Si la persona física o jurídica beneficiaria no presenta la documentación establecida en la base anterior, se le requerirá, para que la presente en el plazo improrrogable de 15 días, a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación de este requerimiento (art. 70.3 del RLGS).
Si la documentación justificativa tiene deficiencias, el órgano instructor requerirá a la entidad beneficiaria que las enmiende en el plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación del requerimiento (art. 71.2 del RLGS).
Si la persona física o jurídica beneficiaria no adopta las medidas de difusión adecuadas para dar publicidad a la financiación pública del proyecto, de acuerdo con el art. 31.3.b del RLGS, el órgano instructor le hará requerimiento para que las adopte en un plazo no superior a 15 días, con la advertencia de las consecuencias que se pueden derivar, si no las adopta, en aplicación del art. 37 de la LGS.
Base vigésima. Inspección y comprobación
El Consejo de Mallorca podrá inspeccionar y comprobar los proyectos culturales que ha subvencionado, sin perjuicio de las competencias que pueden corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.
Base vigésimoprimera. Revocación y reintegro de la ayuda de minimis
1. Si la persona física o jurídica beneficiaria incumple las obligaciones contempladas en las bases o en el Reglamento de subvenciones y de ayudas económicas del Consejo de Mallorca, o incurre en alguna de las causas que se establecen en el art. 37 de la Ley 38/2003, los órganos competentes del Consejo tienen que revocar la concesión de la subvención. En consecuencia, la persona física o jurídica beneficiaria pierde el derecho a cobrar la ayuda o, si ya la ha cobrado, la tiene que reintegrar, de acuerdo con lo que se establece en el art. 40.1 de la Ley 38/2003.
2. Si la persona física o jurídica beneficiaria ha cumplido de forma significativa sus obligaciones, si de la documentación justificativa presentada se deduce que ha tenido voluntad de cumplimiento y que se han alcanzado las finalidades de la ayuda, se tiene que llevar a cabo una revocación parcial de la concesión de la ayuda y, consiguientemente, la pérdida del derecho a cobrarla parcialmente, de acuerdo con la aplicación de los criterios de gradación siguientes:
a) Si se ha ejecutado parcialmente el proyecto cultural, cosa que supone haber realizado como mínimo un 70% del tiraje, cuando se ha acreditado que el número de obras editadas es inferior al tiraje comunicado en la ficha del libro (ver el anexo 4) o el disco, la revocación parcial de la ayuda inicial se tiene que hacer en virtud del número de ejemplares que no se han llevado a cabo, es decir, de manera proporcional.
b) Si se ha ejecutado totalmente el proyecto cultural, el importe de la revocación parcial de la ayuda inicial tiene que coincidir con el importe de la ayuda inicial no justificado o justificado incorrectamente.
3. Cuando la ayuda otorgada en esta convocatoria es incompatible con otras ayudas o subvenciones para el mismo proyecto cultural, el órgano concedente tiene que exigir el reintegro de la subvención o, si procede, declarar la pérdida del derecho a cobrar la subvención adecuada, si la persona física o jurídica beneficiaria no ha presentado la renuncia pertinente.
4. Si el importe total de la suma de la ayuda más el resto de otras ayudas, subvenciones, ingresos o fondos propios que han financiado la realización del proyecto cultural supera el presupuesto total de ejecución de éste, el importe de la revocación parcial de la ayuda tiene que ser la cantidad que excede del presupuesto ejecutado mencionado.
Vigésimosegunda. Ineficacia sobrevenida de la convocatoria
Si por circunstancias sobrevenidas de interés público y general, el Consejo de Mallorca no puede llevar adelante la tramitación de esta convocatoria, el órgano que la aprobó la tiene que dejar sin efectos, con un informe previo justificativo de la Secretaría Técnica del centro gestor.
Vigésimotercera. Sanciones
El incumplimiento de estas bases y del resto de la normativa vigente en materia de subvenciones está sometido al régimen de infracciones y sanciones del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y al resto de la normativa aplicable.
Base vigésimocuarta. Recursos
Contra el acuerdo de resolución de la convocatoria, que no agota la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de su publicación.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de 2 meses, contadores a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de alzada.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de 6 meses, contadores a partir del día siguiente de la desestimación presunta. Ésta se produce una vez transcurridos 3 meses de la interposición del recurso, sin que se haya notificado la resolución.
No obstante, se puede presentar cualquier otro recurso que proceda, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Base vigésimotercera. Régimen jurídico
Las ayudas de minimis de la convocatoria se rigen por estas bases; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre de 2003); el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003 general de subvenciones (BOE nº 176, de 25 de julio de 2006); el Reglamento nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación del art. 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Comunidad Europea nº L 352, de 24 de diciembre de 2013); el Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca de 26 de julio de 2001 (BOIB nº 132, de 3 de noviembre de 2001); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999; la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares; el Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consejo de Mallorca de 2 de julio de 2001 y modificado el 13 de octubre de 2011 (BOIB nº 158, de 20 de octubre de 2011) y el 10 de junio de 2013 (BOIB nº 86, de 18 de junio); el Decreto de organización del Consejo de Mallorca (BOIB nº 111, de 21 de julio de 2011) modificado posteriormente (BOIB nº 159, de 22 de octubre; BOIB nº 48, de 3 de abril de 2012; y BOIB nº 59, de 26 de abril de 2012); la Ordenanza vigente de procedimiento administrativo del Consejo de Mallorca, aprobada por el Pleno del Consejo de Mallorca de 2 de mayo de 1995 (BOIB de 10 de agosto de 1995) y modificada por la Ley 4/1999, y el resto de la normativa aplicable.