Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES
Núm. 7325
Notificación Expediente de Ausencia embarcación "EL BANDIDO" Ref. Rev.1/2015
A los efectos del punto 4 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27.11.92), y por no haber dado razón en el domicilio conocido Dª. Francisca Muntaner Sans, propietario de la embarcación “EL BANDIDO”, matrícula 7-PM-1-214-01, amarre nº 195, pantalán R, de Dársena de Can Barbará, en el Puerto de Palma, en el expediente de Ausentes ref.:Rev. 1/2015, se le notifica lo siguiente:
“Con fecha 22 de julio de 2014 fue autorizada la prestación del servicio de atraque a la embarcación que se indica en el Asunto.
Resultando que según los datos que obran en esta Autoridad Portuaria, desde la fecha 28 de julio de 2014 no se ocupa el puesto de amarre asignado.
Resultando que existen solicitudes, debidamente formalizadas en la Unidad de Prestación de Servicios de esta Autoridad Portuaria, demandando puestos de amarre en este Puerto.
Considerando que en la utilización del puesto de amarre del Asunto, existe un desaprovechamiento del servicio portuario prestado, al no ocuparse, desde la fecha señalada.
Visto lo señalado en Capítulo IV: Condiciones especiales de adjudicación y uso del puesto de amarre , de las Normas para la adjudicación y uso de amarres de base para embarcaciones de recreo no profesionales en instalaciones gestionadas directamente por la Autoridad Portuaria de Baleares, (BOIB nº 81 de 14.06.2014), que señala: “7-Deberá informar y justificar por escrito y con la debida antelación de las ausencias de la embarcación en el puesto de amarre, cuando el período sea superior a un mes, informando de la fecha máxima de regreso prevista, no pudiendo exceder de seis meses desde la fecha de salida del puerto”.
Se le informa, que dado que dichos hechos pueden dar lugar a la iniciación del procedimiento de rescisión del derecho a la utilización de instalaciones portuarias, se le concede un plazo de QUINCE DÍAS para ocupar con la embarcación autorizada el puesto de amarre señalado, notificándolo a la Unidad de Prestación de Servicios (Muelle Viejo, 5, planta baja). En caso contrario, transcurrido el plazo señalado, se procederá a la iniciación del procedimiento de rescisión del derecho a la utilización de instalaciones portuarias.
Palma de Mallorca, a 17 de abril de 2015
El Director,
Juan Carlos Plaza Plaza