Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
Núm. 7321
Notificación por edictos a efectos del artículo 59,5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común del traslado del acuerdo de 27 de enero de 2015 de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de Mallorca en relación a dejar sin efecto la declaración de BIC del palacio y jardines de Aiamans de Lloseta y su declaración como Bien Catalogado
Notificación por edictos a efectos del artículo 59,5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común del traslado del acuerdo de 27 de enero de 2015 de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de Mallorca en relación a dejar sin efecto la declaración de BIC del palacio y jardines de Aiamans de Lloseta y su declaración como Bien Catalogado, al siguiente interesado: Lloseta SA.
"En la sesión del día 27 de enero de 2015, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de Mallorca, acordó, entre otros, lo siguiente:
Núm. de orden I.
Expediente 399/2013
Interesado LLOSETA S.A. (RPT: ANTONIO FUSTER MIGUEL, PACO CARRERA) -Ayuntamiento de LLOSETA
Promotor
Objeto EXPEDIENTE PARA DEJAR SIN EFECTO LA DECLARACIÓN DE BIC DEL PALACIO Y JARDINES DE AIAMANS DE LLOSETA (DECRETO 95/1992) Y DECLARACIÓN COMO BIEN CATALOGADO A FAVOR DEL PALACIO Y JARDINES DE AIAMANS DE LLOSETA
Emplazamiento PLAZA DE LA IGLESIA, S / N
Municipio LLOSETA
I.- Iniciar la tramitación administrativa para dejar sin efecto la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento, del Palacio y los jardines de Aiamans (Decreto 95/1992, de 30 de diciembre) situado en el término municipal de Lloseta , siguiendo el procedimiento regulado en el artículo 10. 5 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares y de conformidad con los informes técnico y jurídico, ambos de 5 de diciembre de 2014, que como motivación se adjuntan y forman parte integrante del presente acuerdo.
2.- Incoar el expediente de declaración de Bien Catalogado del Palacio y jardines de Aiamans situado en el término municipal de Lloseta, según la descripción que aparece tanto en la parte textual como la documentación gráfica y planimétrica en el informe técnico de día 5 de diciembre de 2014, que como motivación se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.
3.- Los efectos de esta incoación son los que genéricamente establecen la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares y la normativa concordante.
El acuerdo de declaración deberá adoptarse en el plazo de un año, a contar desde la fecha de iniciación del procedimiento, el cual caducará una vez transcurrido este plazo. Caducado el procedimiento, no se podrá volver a iniciar hasta el cabo de un año, a menos que lo solicite el titular del bien.
No obstante, esto, hasta que no concluya la tramitación de dejar sin efecto la declaración del BIC serán aplicables a todos los efectos que para esta figura prevista en la Ley 12/1998.
4.- Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Lloseta y al Gobierno de las Islas Baleares.
5.-Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Boletín Oficial de Estado.
6.- En cuanto al inicio de la tramitación de dejar sin efecto la declaración como bien de interés cultural del Palacio y jardines de Aiamans, se anotará en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural de Mallorca y se comunicará a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que proceda a su anotación en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares y, a la vez, comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural de Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.
7.- En cuanto a la incoación del expediente de declaración de Bien Catalogado del palacio de Aiamans, se anotará en el Catálogo Insular del Patrimonio Histórico de Mallorca y se comunicará a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que proceda a su anotación en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares. "
El traslado de este acuerdo se hace a reserva de la aprobación del Acta. "
Los informes técnico y jurídico de día 5 de diciembre de 2014 a los que hace referencia este acuerdo se podrán consultar en las dependencias del Servicio de Patrimonio Histórico (Pl. del Hospital, 4, 07012 de Palma) para aquellos interesados en el procedimiento y que acrediten esta condición, de acuerdo con lo que dispone el art. 31 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).
Palma, 24 de abril de 2015
La secretaria delegada de la Comisión
Insular de Patrimonio Histórico
Serafina Munar Gregorio