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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE URBANISMO Y TERRITORIO

Núm. 7318
Acuerdos de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adoptados en sesión de día 24 de abril de 2015, relativos a expedientes para la declaración de interés general de diversos términos municipales

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Texto

«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

034/2014-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

desplazamiento de un centro de transformación sobre soporte y de una línea aérea de media tensión en 15 KV

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 12, PARCELA 172

MUNICIPIO:

FELANITX

y considerando,

PRIMERO. - que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;

SEGUNDO. - Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.

En virtud de lo que se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente ACUERDO:

1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas.

2º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears».

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

004/2014-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

regularización de edificaciones agrarias destinadas a la producción de aceite de oliva

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 2, PARCELAS 3 y 180

MUNICIPIO:

MANACOR

y considerando,

Que de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears, queda sin efecto cualquier norma que exija la declaración de interés general para la implantación de actividades agrarias y complementarias de acuerdo con lo que fija la mencionada Ley; y dado que la actividad objeto del presente expediente se encuentra calificada como actividad de transformación agraria por los artículos 83 y 119, reiterando que en ningún caso no están sujetos a la declaración de interés general, declarándola uso admitido en la Matriz de Ordenación del Suelo rústico de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenación territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias, tal como viene redactada por la Disposición final primera de la referida ley.

El objeto del proyecto es la regularización de edificaciones agrarias destinadas a la producción de aceite de oliva de la misma explotación (Finca Son Cifre) y su envasado para su comercialización Las edificaciones que se pretenden regularizar con la tramitación de la declaración de interés general son el punto de venta y la sala de cata de unos 41,57 m2 de superficie cubierta, que se prevé que sirvan como punto de recepción de los clientes donde podrán comprar los productos elaborados en la explotación. La planta de esta construcción se distribuye en una zona de atención al cliente, una zona de oficina y almacenaje de botellas para vender y un baño. Y el área de elaboración de aceite con una superficie de 110,87 m2 con un baño.

La producción que comprenderá la almazara será de la misma explotación, por lo que de conformidad con los mencionados artículos 83, 119 y Disposición final primera de la Ley 12/2014, los cuales definen la calificación de la actividad como de transformación agraria y declarándola como uso admitido o complementario no sujeto a declaración de interés general.

Que el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo establece la obligación de la administración de dictar resolución expresa en todos los procedimientos y que en los casos de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución tiene que consistir en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso. Asimismo, el artículo 87.2 de la Ley 30/1992 mencionada establece como uno de los medios de terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.

Por eso, en virtud de lo que se ha manifestado, esta Comisión, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda:

Declarar la extinción sobrevenida del objeto del procedimiento referido a los antecedentes, vista la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, con archivo del expediente mencionado y comunicación de este acuerdo en el municipio afectado; habiéndose en consecuencia de resolverse la solicitud de licencia urbanística en sede municipal, previo el informe que determina 102 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears, y sin perjuicio de la tramitación ambiental que corresponde de acuerdo con la legislación sectorial.»

"Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

020/2014-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

legalización de cuadra y dependencias destinadas a club hípico y modificación de declaración de interés general.

EMPLAZAMIENTO:

POLÍGONO 9, PARCELA 676

MUNICIPIO:

MURO

esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda denegar la solicitud de declaración de interés general de la mencionada actividad, dado que para tipificarse como "resto de equipamientos" y ubicarse las edificaciones en terrenos incluidos dentro de las categorías AANP y APT, resulta ser un uso prohibido por la Matriz de Ordenación del Suelo Rústico del Plan Territorial Insular de Mallorca y de las Directrices de Ordenación Territorial, con respecto al cual según se determina en el artículo 19 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico no es posible autorizar ninguna actividad, dado que la incidencia de las actuaciones que se vinculan es incompatible con la protección del suelo rústico."

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

019/2014-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

cañería para aprovechamiento de aguas residuales para riego

EMPLAZAMIENTO:

SES CASES VELLES

MUNICIPIO:

POLLENÇA

y considerando,

Que de acuerdo con la disposición final segunda de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears, que modifica la redacción del artículo 24.2 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears, las infraestructuras y los equipamientos vinculados con las explotaciones agrarias y también las infraestructuras de regadíos promovidas por las administraciones públicas tienen carácter de uso admitido, y no requieren la declaración previa de interés general. Igualmente, el artículo 106 de la Ley agraria establece que las infraestructuras y dotaciones de servicio vinculadas a una explotación agraria, sea cuál sea la calificación del suelo, tienen la consideración de uso admitido y dentro de éstas incluye las instalaciones de riego.

Que el proyecto propuesto consiste en la instalación de una cañería para utilizar el excedente de aguas del EDAR de Formentor para regar una explotación agraria de conformidad con lo expuesto anteriormente se trata de un uso admitido y por ello no corresponde seguir con la tramitación de la declaración de interés general; si bien se tendrán que eliminar del proyecto aquellas instalaciones que no tienen relación y no se corresponden con la actividad de riego que se solicita (cañerías de reserva y de comunicaciones para la telegestión).

Dado que la concesión de aguas residuales procedentes del EDAR de Formentor, de 14/10/1997, se refiere al riego de las zonas verdes y bosque limítrofe del Hotel Formentor y en la condición 12ª de esta autorización se establece que cualquier cambio en las condiciones de aprovechamiento, extensión o disposición de la superficie a regar precisará de una nueva concesión.  Se tendrá que obtener del órgano competente, la nueva concesión adecuada al riego para el aprovechamiento agrícola en la finca Ses Cases Velles, según considera el proyecto presentado, todo eso de acuerdo con la legislación de aguas y el Plan Hidrológico de las Illes Balears.

Que el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo establece la obligación de la administración de dictar resolución expresa en todos los procedimientos y que en los casos de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución tiene que consistir en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso. Asimismo, el artículo 87.2 de la Ley 30/1992 mencionada establece como uno de los medios de terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.

Por eso, en virtud de lo que se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acuerda:

Declarar la extinción sobrevenida del objeto del procedimiento referido a los antecedentes, vista la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, con archivo del expediente mencionado y comunicación de este acuerdo en el municipio afectado; habiéndose en consecuencia de resolver la solicitud de licencia urbanística en sede municipal, siempre que se acredite su vinculación a una explotación agraria, de acuerdo con lo que establece el artículo 100 y previo el informe que determina 102 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears; y sin perjuicio de la tramitación ambiental que corresponda y que se tendrán que solicitar y obtener los informes de los organismos competentes de acuerdo con la legislación sectorial dado que los terrenos objeto del proyecto están incluidos dentro de un área de prevención de riesgos (APR de erosión y de incendios) es necesario el informe previo de la administración competente en materia de medio ambiente, además el proyecto se encuentra incluido dentro de Xarxa Natura 2000 y también, se ubica dentro de la parte de la sierra de Tramuntana que fue declarada paraje pintoresco el año 1972, y hace falta el informe del órgano competente de la Dirección Insular de Cultura y Patrimonio al respecto, además, necesita de la autorización de la Dirección Insular de Carreteras y se tendrá que obtener una modificación o nueva concesión para la utilización de aguas residuales de acuerdo con la nueva finalidad pretendida, y la eliminación del proyecto de aquellas instalaciones que no tienen relación y no se corresponden con la actividad de riego que se solicita (cañerías de reserva y de comunicaciones para la telegestió).»

«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

064/2011-IG y 003/2012-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

línea aérea de media tensión para enlazar a las líneas aéreas en media tensión "Alaró" y "Binissalem"

EMPLAZAMIENTO:

términos municipales de Santa Eugènia i Santa Maria del Camí

MUNICIPIO:

SANTA EUGÈNIA - SANTA MARIA DEL CAMI

y considerando,

PRIMERO. - Que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;

SEGUNDO. - Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.

En virtud de lo que se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente ACUERDO:

1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas.

2º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears».

«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

019/2012 bis-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

línea aérea de media tensión

EMPLAZAMIENTO:

entre EM 11199 "CDT-EM Santa Margarita" y CT 11166 "es Colomer"

MUNICIPIO:

SANTA MARGALIDA           

y considerando,

PRIMERO. - que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;

SEGUNDO. - Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.

En virtud de lo que se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente ACUERDO:

1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas, condicionado al cumplimiento de las siguientes condiciones:

  • Las señaladas en la resolución de la Dirección General de Industria y Energía de día 25 de marzo de 2014.
  • Las señaladas por la Dirección Insular de Carreteras en su resolución de fecha 22 de marzo de 2012. No obstante, dado que el plazo de ejecución de las obras que se fija en esta resolución ya se ha agotado, antes del otorgamiento de la licencia municipal se tendrá que recabar una nueva autorización al respecto.

2º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears».

«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE:

042/2012-IG

PROMOTOR:

(datos personales ocultos)

ASUNTO:

soterramiento línea aérea de media tensión entre soporte T-10 y CT 13327 "cap des moro"

EMPLAZAMIENTO:

CALA FIGUERA

MUNICIPIO:

SANTANYI   

y considerando,

PRIMERO. - Que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;

SEGUNDO. - Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.

En virtud de lo que se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente ACUERDO:

1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas, condicionado al cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental, así como, de los condicionantes señalados al acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, adoptado en sesión de 27 de noviembre de 2014, que se adjunta con el presente acuerdo.

2º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears».

La publicación de estos acuerdos se hace en reserva de la aprobación del Acta.

Contra estos acuerdos, que no agotan la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno de este Consejo Insular de Mallorca, dentro del plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la presente publicación.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a computar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso. Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, a computar a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

Ello de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 

Palma, 28 de abril de 2015

El secretario delegado de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Jaume Oliver Morell