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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE BÚGER

Núm. 7296
Notificación aviso recogida animal

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Las notificaciones hechas por correo certificado al sr.(datos personales ocultos), con aviso de recibo, no han tenido efecto y no se han podido hacer efectivas, por ignorarse el domicilio o no haber encontrado los interesados que se relacionan, por lo cual, se procede, en cumplimiento del establecido al artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común a la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de la presente notificación:

“Asunto: recogida de animal, según detalla el informe de la empresa Naturaparc, en fecha 15/09/2014 con nº chip 528 210 002 870 996

Atendiendo que la ley 1/1992 de protección de animales domésticos de las Islas Baleares dispone a su artículo 30: “2. El plazo para recuperar un animal vagabundo será de quince días contados a partir de su recogida.

3. El propietario de un animal abandonado tendrá que ser avisado por el ayuntamiento o entidad supramunicipal que ha llevado a cabo su recogida y tendrá un plazo para recuperarlo de ocho días contados a partir de la recepción del aviso.

4. Los propietarios de animales vagabundos o abandonados tendrán que abonar los gastos originados por su mantenimiento, previamente a la recuperación a la cual hacen referencia los dos apartados anteriores. Con este fin la corporación local afectada podrá establecer la tasa correspondiente.

tendiendo que la mencionada normativa dispone en el artículo 31: “1. Una vez transcurridos los plazos legales para su recuperación, los animales podrán ser cedidos a terceros o bien sacrificados.

2. Los animales no recuperados no podrán ser cedidos a terceros o bien sacrificados hasta el sexto día explicado a partir de la finalización del plazo establecido en el artículo anterior para su recuperación.

3. Durante el periodo al hecho que hace referencia el apartado anterior el ayuntamiento o entidad supramunicipal afectada dará publicidad a la existencia del animal que puede ser cedido a tercero con objeto de favorecer su adopción.”

Atendiendo que según nos ha informado la empresa encargada de la recogida, una vez consultadas los datos del chip, este animal figura inscrito a su nombre.

Por la presente os informo de que disponéis de un plazo de 8 días para recuperar el animal  contados a partir de la fecha de publicación en el BOIB.

De todo lo que os informo a los efectos oportunos.

 

Búger, 20 de abril de 2015

 

El Alcalde,

Bartomeu Alemany Bennàssar