Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE SÓLLER

Núm. 7291
Notificación inicio expediente de infracción urbanística 134/AG/14

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Por no haberse podido efectuar la notificación en el domicilio que figura en el expediente 134/AG/14, se pone en conocimiento de la Sra. Rosemary Phillys Stickels la comunicación de fecha 14 de noviembre de 2014, a la que se adjuntaba la resolución que a continuación se transcribe:

Por Decreto de Alcaldía número. 709 de fecha catorce de noviembre de dos mil catorce se ha adoptado la siguiente resolución, que le trasladamos para su conocimiento y efectos oportunos al objeto que, según lo dispuesto en el artículo 21.3 del Decreto 14/94. de 10 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento de Procedimiento a seguir por la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora, puede formular alegaciones, en el plazo de 10 días, contados a partir del recibo de la presente notificación, presentar los documentos que estime convenientes para su defensa, consultar el expediente administrativo, así como proponer pruebas, concretando los medios de los cuales pretenda valerse; significándole que, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.4 del mencionado Decreto y , una vez concluido dicho plazo para efectuar alegaciones sobre el contenido del presente acuerdo, sin que se haya presentado ninguna alegación, este acuerdo será considerado como Propuesta de Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de l artículo 13 del Decreto 14/94 de la CAIB:

DECRETO DE ALCALDIA NUM. 709 DE FECHA 14 DE NOVEMBRE DE 2014

Vistos los informes emitidos por parte de los Servicios Técnicos y de la Asesoría Jurídica sobre realización de las obras siguientes por las personas que se expresan:

EXPEDIENTE: 134/AG/14

OBRAS: Construcción de piscina

SITUACIÓN DE LA OBRA: Ctera al Port, 68

TITULAR: Phillys Stickels

CONSTRUCTOR:

Señalando que ha observado las siguientes anomalías a las obras referenciadas.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley 2/2014, de Ordenación y Uso del Suelo , de 25 de marzo,

DISPONGO:

1.-  Designar como instructor y secretario del 'expediente que se instruye por la infracción urbanística cometida al Sr. Gabriel Darder Matas y al Sr. Antoni Miquel Belda, respectivamente, según lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 10/90 de la CAIB. Se advierte que podrá formular recusación contra las personas designadas por las causas previstas en los artículos 28 y 29 de la LRJ-PAC.

2.-  Indicar al promotor que en el plazo de dos meses contados a partir de la notificación del acuerdo de suspensión, tendrá que solicitarla oportuna licencia. Para tramitarla tendrá que formalizar a favor del Ayuntamiento una fianza o aval bancario equivalente al 20% del presupuesto del proyecto técnico para garantizar el pago de las cantidades que resulten como consecuencia de la sanción que fuera procedente imponer o de las medidas de restablecimiento de la realidad física alterada. A tenor del artículo 66.2 de la Ley de Disciplina Urbanística, la no presentación por el interesado de la solicitud de licencia, dará lugar a la formulación de propuesta de demolición a costa del interesado y la propuesta delo que procedente para impedir definitivamente los usos a los que hubiera dado lugar. Se procederá de la misma forma si la licencia fuese denegada por ser el otorgamiento contrario a las prescripciones de la normativa urbanística o de las ordenanzas.

3.-  En cas de restauración de la legalizad urbanística por los responsables antes de la resolución del presente procedimiento, tendrán derecho a la reducción del 80% de la multa que haya de imponerse o a la devolución del mismo porcentaje de la satisfecha.

4.-  El plazo máximo para notificar la resolución expresa del presente procedimiento es de un año des de la fecha de inicio.

En cuanto a la designación de instructor y Secretario del expediente, podrá formular recusación contra las personas designadas en cualquier momento previo a la resolución del expediente, a tenor de los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y de los artículos 182 a 185 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

   

Sóller, 12 de marzo de 2015

   

El Alcalde

Carlos Simarro Vicens