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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 7251
Departamento de Personal. Servicio de Selección y Provisión. Estimación de recurso y modificación de las bases de la convocatoria para la creación de un bolsín de TAE Superior de Medio Ambiente

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Texto

En fechas 16 y 21 de abril de 2015, la Concejala del Área de Función Pública y Gobierno Interior, ha adoptado la siguiente Resolución por Decretos núm. 6483, 6481, 6737, 6736 contra la convocatoria y las bases de la bolsa de técnico/a superior de medio ambiente:

Estimar parcialmente los recursos interpuestos por la Sra. ESTRELLA RODRÍGUEZ GÓMEZ, el Sr. ANTONIO BUJOSA SOCIAS, el Sr. ROLAND BAHON MENÉNDEZ, el Sr. RAFAEL VALLESPIR MUNAR y la Sra. ANTONIA AMENGUAL VICH mediante los que solicitan la anulación de las pruebas de selección para la creación de un bolsín extraordinario de TAE Superior de Medio Ambiente publicado en el BOIB núm. 158, de 18 de noviembre de 2014.

Consecuencia de los recursos interpuestos, en Mesa General de Negociación de día 12 de marzo de 2015, se ha aprobado un nuevo modelo de bases en el que se incluye una nueva fase de concurso y un temario específico y un temario general, en relación al que se llevará a cabo la fase de oposición y que hacen referencia a las funciones propias y generales de un Técnico/a de Medio Ambiente.

Publicar nuevamente las bases específicas que regirán este proceso selectivo con la rectificación a la cual se ha hecho referencia. Esta publicación abrirá un nuevo plazo de 8 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB, para proceder a la presentación de instancias para acceder al proceso selectivo.

Aquellos aspirantes que hubieran presentado instancia de admisión a la convocatoria publicada en el BOIB núm. 158, de 18 de noviembre de 2014, no deben presentar nuevamente instancia, dándose ya por presentados y admitidos.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo de acuerdo con los artículos 109 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; 52 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y 45 y siguientes de la ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir esta notificación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que considere pertinente.

 

BASES Y PROGRAMA DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA CREACIÓN DE UN BOLSÍN DE TAE SUPERIOR DE MEDIO AMBIENTE

ESCALA: Administración especial, subescala técnica, clase superior.

GRUPO: A, subgrupo A1

REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES:

Estar en posesión de alguna de las siguientes licenciaturas: Biología, Bioquímica, Ciencias Ambientales, Ciencias del Mar, Ciencias Geológicas, Física, Geografía.

PROCEDIMIENTO: Concurso-oposición para crear un bolsín de TAE S. de Medio Ambiente.

CALIFICACIONES: Todos los ejercicios serán obligatorios y eliminatorios.

CATEGORÍA DEL TRIBUNAL: Primera.

COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR: El tribunal calificador estará constituido por un Presidente/a, designado por el órgano competente, y cuatro vocales, que serán designados por sorteo entre personal funcionario en servicio activo que reúna los requisitos exigidos en la normativa vigente. Esta designación implicará la de los respectivos suplentes. El secretario/a será designado por votación de entre los vocales. El tribunal podrá disponer la incorporación de personal asesor especialista para todas o algunas de las pruebas.

Podrán asistir, con voz pero sin voto, las personas representantes de las organizaciones sindicales representativas, para efectuar funciones de vigilancia del buen desarrollo del procedimiento selectivo.

DERECHOS DE EXAMEN: 26,52 euros que deberán abonarse dentro del plazo de admisión de instancias.

Las bases generales que rigen esta convocatoria se publicaron en el BOIB núm. 172, de 16 de diciembre de 2014.

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: Concurso oposición por el turno libre.

PROGRAMA DEL CONCURSO OPOSICIÓN

Primer ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en contestar un cuestionario de 40 preguntas, con respuestas alternativas, referentes al contenido del temario que consta en el anexo de estas bases. El tiempo máximo para realizar este ejercicio será determinado por el tribunal. La puntuación máxima será de 20 puntos, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 10 puntos.

Las preguntas no resueltas, tanto si figuran las tres opciones en blanco como si figuran con más de una respuesta, no se valorarán. Las preguntas con respuesta errónea se penalizarán con un tercio del valor asignado a la respuesta correcta. Para efectuar la calificación del ejercicio se aplicará la fórmula siguiente:

      {A- (E / 3)} x 20

Q = -------------------

      P

Q: resultado de la prueba

A: número de respuestas acertadas

E: número de respuestas erróneas

P: número de preguntas del ejercicio

Segundo ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en resolver por escrito un supuesto práctico elegido al azar de entre los propuestos por el tribunal relacionado con el temario específico que consta en el anexo de estas bases. Se valorará la capacidad de raciocinio, la correcta interpretación de la normativa aplicable al caso planteado, la adecuada formulación de conclusiones y los conocimientos exigidos. Durante la realización de esta prueba los aspirantes podrán hacer uso de los textos legales de los que vengan provistos.

El tiempo máximo para realizar este ejercicio será de tres horas. Este ejercicio se valorará hasta un máximo de 20 puntos, siendo necesario obtener una calificación mínima de 10 puntos para superarlo.

FASE DE CONCURSO

Los méritos que se valorarán en la fase de concurso, y que vendrán referidos a la fecha de plazo de presentación de instancias, deberán presentarse mediante originales o fotocopias compulsadas en el modelo normalizado establecido al efecto por el Ayuntamiento, dentro del plazo de 10 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista definitiva de aspirantes que han superado la fase de oposición.

Únicamente se valorarán aquellos que estén adecuada y claramente acreditados de acuerdo con los baremos de la fase de concurso. No se tendrá en cuenta la remisión a otros expedientes de convocatorias anteriores. Las personas aspirantes funcionarias de este Ayuntamiento podrán hacer remisión a sus expedientes personales.

Los documentos acreditativos de los méritos presentados podrán ser retirados por los aspirantes en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente de adquirir firmeza la resolución definitiva del procedimiento. En caso contrario serán destruidos.

Los méritos a valorar serán los que se relacionan a continuación:

Experiencia profesional

  • Servicios prestados en una empresa privada ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido técnico análogas a las de la plaza convocada: 0,05 puntos por mes, hasta un máximo de 4 puntos.
  • Servicios prestados en el sector público (que no sean administraciones públicas) ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido técnico análogas a las de la plaza convocada: 0,07 puntos por mes, hasta un máximo de 5 puntos.
  • Servicios prestados en cualquier administración pública, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la administración pública, ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido técnico análogas a las de la plaza convocada: 0,10 puntos por mes, hasta un máximo de 6 puntos.
 

La puntuación máxima es de 7 puntos

Cursos de formación

Se valorará la formación específica y relacionada con las funciones propias de la plaza convocada. La valoración de este criterio se lleva a cabo de acuerdo con el siguiente baremo:

Cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas o seminarios impartidos y/o reconocidos por la Escuela Municipal de Formación, el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), la Administración del Estado, la autonómica o la local, las organizaciones sindicales firmantes de los acuerdos de formación continua de las Administraciones públicas, las universidades y las escuelas técnicas, o los homologados por cualquiera de estas instituciones. En este apartado se incluyen los cursos de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servicio de Empleo de las Islas Baleares (SOIB), y por otras entidades u organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación ocupacional.

Los cursos pueden tener cualquier duración. Los créditos de aprovechamiento suponen los de asistencia; es decir, no son acumulativos la asistencia y el aprovechamiento.

No se valoran las asignaturas encaminadas a obtener las titulaciones académicas.

La hora de impartición se valora con

0,007 puntos

La hora de aprovechamiento se valora con

0,005 puntos

La hora de asistencia se valora con

0,002 puntos

La puntuación máxima es de 5 puntos

Titulaciones académicas oficiales

Se valoran en este apartado las titulaciones académicas (incluidos los cursos de posgrado) el carácter oficial o la equivalencia de las cuales tenga reconocido y establecido el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, así como los títulos propios de grado y los títulos propios de postgrado establecidos por las universidades españolas en la regulación de las enseñanzas propias.

Se valorarán las titulaciones del mismo nivel académico, superior o de un nivel inferior, a las exigidas como requisitos, sin que en ningún caso se pueda valorar la acreditada como requisito.

Por cada titulación académica oficial de grado, segundo ciclo universitario, licenciatura, arquitectura, ingeniería o equivalente: 4 puntos.

Por cada título propio de grado: 3,5 puntos.

Por cada titulación académica oficial de diplomatura universitaria, primer ciclo universitario, arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente: 3 puntos.

Por cada titulación académica de técnico superior de formación profesional, o equivalente: 2,5 puntos.

Por cada titulación académica de técnico de formación profesional, de bachillerato, o equivalente: 2 puntos.

Por el título de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente: 1,5 puntos.

Por cada título de doctor/a: 3 puntos.

Master: los títulos de masters universitarios oficiales y los títulos propios de postgrado (master, especialista universitario, experto universitario, y curso de actualización universitaria) se valoran a razón de 0,025 puntos por cada crédito LRU (sistema de valoración de las enseñanzas introducido por el RD 1497/1987, de 27 de noviembre) o por cada 10 horas lectivas, y a razón de 0,075 puntos por cada crédito ECTS (sistema europeo de transferencia de créditos) o por cada 25 horas lectivas, con un máximo de 2 puntos.

En el supuesto de que el master oficial o título propio de postgrado no indique los créditos o no mencione si se tratan de créditos LRU o ECTS, se entiende que los créditos son LRU y se computarán, de acuerdo con el párrafo anterior, a razón de 0,025 puntos por cada crédito o por cada 10 horas lectivas.

No se tendrá en cuenta como mérito el título de master que habilita para el ejercicio de la profesión objeto de esta convocatoria, en el supuesto de presentar el título de grado, al ser requisito.

La valoración como mérito de un título implica que no se pueden valorar los de nivel inferior o el primer ciclo necesarios para obtenerlo, excepto en el supuesto del título de doctor, master oficial o título propio de postgrado, en el que sí se puede valorar la licenciatura o el equivalente.

La puntuación máxima es de 6 puntos

Conocimiento de lengua catalana

Se valorarán los certificados expedidos u homologados por el EBAP o la Dirección General de Política Lingüística. El certificado E que se puede acumular al C1 o C2. La puntuación en cada caso será:

  • Certificado de nivel A2 (nivel básico): 0,30 puntos
  • Certificado de nivel B1 (nivel umbral): 0,40 puntos
  • Certificado de nivel B2 (nivel avanzado): 0,50 puntos
  • Certificado de nivel C1 (nivel de dominio funcional efectivo): 1 punto
  • Certificado de nivel C2 (nivel de dominio): 1,50 puntos
  • Certificado de conocimientos específicos de lenguaje administrativo: 0,50 puntos

La puntuación máxima es de 2 puntos

Total puntuación fase de concurso: 20 puntos.

 

ANEXO TEMARIO

Parte Específica

1. Estudios e informes de impacto ambiental. Objetivo. Aceptabilidad del impacto y desarrollo sostenible. Metodología de identificación y análisis de impactos: estudios preliminares, documentación, el proyecto y el entorno afectado. Prevención del impacto: medidas protectoras, correctoras y compensatorias.

2. Evaluación del impacto ambiental de proyectos. Conceptos teóricos. Metodologías de caracterización y evaluación de impactos. Marco legal comunitario, estatal y autonómico. Especial referencia a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Procedimiento administrativo.

3. Impactos ambientales asociados a las infraestructuras e instalaciones más usuales en las Islas Baleares: carreteras, tendidos eléctricos, puertos deportivos, centros de gestión de residuos, etc.

4. Evaluación ambiental estratégica de planes y programas. Conceptos teóricos y metodología. Marco legal comunitario, estatal y autonómico. Especial referencia a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Procedimiento administrativo.

5. Normativa urbanística. Documentación ambiental requerida por la normativa urbanística. Real Decreto Legislativo 2/2008 de 20 de junio. Texto Refundido de la Ley del Suelo Estatal y la Ley 2/2014 de 25 de marzo de ordenación y uso del suelo en las Islas Baleares.

6. El ruido. Magnitudes características. Normativa aplicable en las Islas Baleares y en el municipio de Palma. Especial mención a la ordenanza municipal de limpieza, desechos y residuos sólidos urbanos de Palma.

7. Fuentes de contaminación acústica, actuaciones correctoras y de protección frente al ruido urbano. Equipos de medida.

8. Dinámica de los sistemas costeros: sistemas dunares y costero rocoso. Conservación y regeneración de playas. Especial referencia al litoral de las Islas Baleares y, en concreto, al del municipio de Palma.

9. Gestión integrada de la costa; ecología, hidrodinamismo, geología, legislación, usos e impactos.

10. Coordinación de playas. Normativa de seguridad en las playas de las Islas Baleares. Normativa aplicable a los servicios de temporada. Especial referencia a las playas y zonas de baño del municipio. Problemáticas e incidencias asociadas.

11. Vertidos de aguas (en el mar y en el dominio público hidráulico). Problemática de los vertidos. Calidad de aguas de baño. Normativa de aplicación.

12. Gestión del litoral urbano y el agua de mar. Servicios, limpieza y recogida de residuos en las playas. Acciones de protección de espacios en las playas. Actuaciones de sensibilización y educación ambiental para la protección de la playa. Bandera azul. Planificación estratégica.

13. Gestión de la vegetación y flora de las Islas Baleares. Características ecológicas y principales comunidades. La conservación de los endemismos baleares. Referencias a la conservación in situ y ex situ. Especies alóctonas de la flora. Especies invasoras. Principios generales y sistemas de control.

14. Los espacios naturales de ámbito europeo: la red NATURA 2000, especial referencia a las Islas Baleares. Directiva de hábitats y aves.

15. Los espacios naturales protegidos. Normativa estatal de protección de espacios naturales. Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

16. Los espacios naturales protegidos en las Islas Baleares. La protección autonómica de espacios naturales: la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental y la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares.

17. Gestión y tratamiento de residuos. Tipología de residuos. Marco normativo y reglamentario para su gestión y tratamiento. Especial mención a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Distribución de competencias.

18. Modelo de gestión de residuos en Mallorca.

19. Contaminación atmosférica: tipos de contaminantes, legislación, medida y control de la contaminación y de las emisiones, dispersión y medidas de control. Redes de vigilancia. Prevención y reducción.

20. Normativa sobre emisión e inmisión a la atmósfera. Sistemas de muestreo, análisis y monitorización.

21. Sistemas de gestión de servicios aplicables a la gestión medioambiental. Especial mención a las Cartas de compromisos y otros sistemas aplicables a las entidades locales.

22. Energías alternativas: concepto y tipología. Medidas de ahorro energético. El Pacto de Alcaldes para la lucha contra el cambio climático. Planes de Acción para la Energía Sostenible.

Parte general

23. El acto administrativo: concepto y clases. Elemento del acto administrativo. La eficacia: notificación y publicación. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación e instrucción. El silencio administrativo. Finalización del procedimiento.

24. Los recursos administrativos: concepto y clases. El recurso de alzada. El recurso potestativo de reposición. El recurso extraordinario de revisión. La teoría de la invalidez del acto administrativo. Actos nulos y anulables. La convalidación del acto administrativo. La revisión de oficio.

25. La contratación administrativa. Clases: elementos y sujetos, objeto y causa de los contratos públicos. La forma de la contratación y los sistemas de selección de los contratistas. La formalización de los contratos.

26. La Administración local: principios generales. El municipio: concepto, elementos, organización y competencias. Las formas de actividad de las entidades locales.

27. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación.

28. El servicio público en la esfera local. Las formas de gestión de los servicios públicos. Consideración especial de la concesión.

29. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Objeto y ámbito de aplicación. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación.

30. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Ámbito de aplicación. Derechos y deberes. Principios de la acción preventiva. Evaluación de riesgos. Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos. Consulta a los trabajadores y trabajadoras. Comité de Seguridad y salud.

31. La protección de datos de carácter personal: régimen jurídico y sus ámbitos: subjetivo, objetivo y formal de aplicación. Vías de protección de la confidencialidad.

32. La Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Ámbito de aplicación y principios generales. Derechos de los ciudadanos. La sede electrónica. Registros, comunicaciones y notificaciones electrónicas.

             

Palma, 21 de abril de 2015

                 

El jefe de departamento de Personal

p.d. Decreto de alcaldía nº. 3000 de 26/02/2014 (BOIB nº. 30 de 15/03/2014)

Juan García Lliteras