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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 7245
Convocatoria de ayudas económicas para el mantenimiento y la recuperación de casas payesas antiguas de Eivissa, año 2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Consell Executiu del Consell Insular d’Eivissa, reunido en sesión de fecha 20 de abril de 2015, ha adoptado el acuerdo que en su parte dispositiva establece:

(…//…)

1.- Aprobar la convocatoria de ayudas económicas para el mantenimiento y la recuperación de casas payesas antiguas de Eivissa, año 2015, y aprobar las bases que la han de regir.

2.- Aprobar la dotación económica de esta convocatoria para el mantenimiento y la recuperación de casas payesas antiguas de Eivissa, año 2015, por un importe de 300.000 € a cargo de la partida presupuestaria 3360 78900.

3.- Publicar la presente convocatoria en el BOIB y anunciarla en la prensa local

4.- Designar como miembros de la Comisión avaluadora prevista en la base 8 de la convocatoria las siguientes personas, funcionarios/as del Consell Insular de Eivissa:

- Sr. Joan Ramón Torres, director de la Ponencia Técnica de Patrimonio, presidente

- Sra. Concepción Rebollo Laserna, jefe de Sección, vocal

- Sra. Cristina Palau Boned, técnica, vocal

- Sra. Irene Jaumá Maragall, arquitecto, vocal

- Sr. Justo González González, aparejador, vocal

- Sra. Marilina Serra Cardona, administrativa, secretaria

- Sr. Antonio Arabí Serra, jefe de Negociado, suplente de la secretaria

El representante del Colegio Oficial de Arquitectos cuando sea nombrado se publicará su designación junto a todos los miembros que integran la Comisión Avaluadora.

 

BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA EL MANTENIMIENTO Y LA RECUPERACIÓN DE CASAS PAYESAS ANTIGUAS DE EIVISSA. AÑO 2015.

1. FINALIDAD Y JUSTIFICACIÓN

La presente convocatoria tiene como personas beneficiarias las que sean propietarios y usuarios, o otros con derechos reales, de casas payesas de Eivissa cuya antigüedad sea igual o superior a 1956, con la condición de presentar un buen estado de conservación en general y, sobretodo, no haber sido sometidas a reformas o transformaciones en posterioridad a los años 50, que hayan lastimado sus valores patrimoniales de manera significativa.

Con estas ayudas se pretende la protección de este importante patrimonio bajo dos ejes principales: el primero, ser una ayuda directa de cariz económico ya que la finalidad es ayudar a los propietarios de estos inmuebles con los gastos de conservación patrimonial, y el segundo, ser una medida encaminada a garantizar la permanencia y la perdurabilidad de estos bienes de carácter histórico-patrimonial.

2. OBJETO

El objeto de esta convocatoria es la concesión de una subvención económica a las personas físicas o jurídicas propietarias y/o usuarias de casas payesas de Eivissa y de sus elementos integrantes y/o que constituyen su marco etnológico inmediato como son norias, torres, aljibes, pozos, almazaras, y que forman parte del patrimonio histórico y cultural de Eivissa, que necesiten realizar obras o intervenciones para su conservación, recuperación y/o mantenimiento.

 

Serán subvencionables:

Estudios arqueológicos

Ya que la intervención que se pretenda sobre el inmueble será condicionada –si es necesario- a un control y documentación de este tipo.

Mantenimiento:

  • Blanqueado con cal, almagre (roja o amarilla), azulete de las paredes, rodapié, pintados, etc. tanto en interiores como exteriores
  • reparación de pelados o desconchados de los enlucidos de los muros, con morteros de cal
  • reposición y reparación de los redondos o parte superior de los muros y de los canalones de desagüe y de les tuberías que llevan el agua a la cisterna
  • reparación y pintado con almagre de la cisterna o cisternas de la casa
  • mantenimiento de los elementos de madera de la casa (puertas, ventanas, barreras, rejas, barandillas, pasamanos, etc.)
  • otros a criterio de la comisión avaluadora

Recuperación i conservación:

  • eliminación o sustitución de intervenciones no adecuadas o de sus efectos, en el caso de ser reversibles.
  • la eliminación y/o la sustitución de estructuras adosadas, superpuestas, apoyadas, etc. en el edificio original y levantadas con materiales, sistemas constructivos o con una concepción claramente no ajustada a la tradición constructiva de las Pitiusas.
  • la eliminación o la sustitución de las estructures que sin estar en contacto directo con el edificio original están en los contornos, afectando las visuales y las condiciones ambientales de la casa.
  • la eliminación de enlucidos hechos con materiales no tradicionales.
  • la reparación de cubiertas: la retirada y la reposición de elementos de las cubiertas (vigas o jácenas i tegell). Se subvencionarán también sistemas de impermeabilización no vistos de tipo moderno
  • la reparación de muros del edificio o del tancó o corrales inmediatos atacados por la erosión o por intervenciones no adecuadas.
  • la sustitución de cubiertas no tradicionales por otras ajustadas a la tradición, especialmente en porxades y porxets, etc.
  • la reparación de las intervenciones realizadas en el edificio original en que no se utilizaron los materiales o las técnicas tradicionales.
  • Otros que es tomarán en consideración en cada caso.

Requisitos

En todo caso, serán requisitos previos y necesarios que:

1. La casa o los elementos objeto de la petición sean una construcción rural antigua hecha con elementos y procedimientos tradicionales.

2. La mencionada construcción rural no haya sufrido reformas anteriores no adecuadas que la deterioren o la desvirtúen sin remedio.

3. El proyecto o procedimiento previsto para las labores de mantenimiento o restauración sea adecuado a los procedimientos y materiales tradicionales de conformidad con la casa o el elemento objeto de la petición.

Estas ayudas afectan a los inmuebles que tengan protección oficial como elementos patrimoniales según las diferentes figuras legales en vigor (catálogos municipales de patrimonio, referencias específicas y/o genéricas en normas subsidiarias o PGOU aprobados, ser BIC o BC o formar parte del listado des Amunts del PTI, encontrarse dentro del entorno de protección de un BIC).

La comisión avaluadora podrá rechazar directamente toda petición para una casa que haya estado deteriorada con reformas y transformaciones posteriores a los años 50 con criterios y materiales no tradicionales. En cualquier caso se tendrá en cuenta el grado de afectación y su reversibilidad.

La subvención podrá ser condicionada a la realización de determinadas medidas correctoras.

En ningún caso se subvencionarán obras que supongan una ampliación o una modificación de la estructura y de los parámetros originales. Tampoco serán subvencionables obras y reparaciones hechas con anterioridad al año 2015.

3. RÉGIMEN DE LAS AYUDAS

Las ayudas no generan ningún derecho en la obtención de otras ayudas en ejercicios posteriores.

En ningún caso, el importe de las subvenciones podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada.

4. CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS Y CUANTÍAS DE LAS SUBVENCIONES

Esta convocatoria está dotada económicamente en el presupuesto del ejercicio 2015, con una cantidad de 300.000 euros, a cargo de la partida 3360 78900.

Esta cantidad máxima mencionada se refiere a la cuota máxima que se podrá conceder sin perjuicio que pueda haber declaraciones desiertas.

El importe máximo de las ayudas individuales será de 25.000 euros y, excepcionalmente, de 35.000 euros en los casos de sustituciones de cubiertas que impliquen proyecto y licencia de obra mayor, habida cuenta el incremento de gastos que supone este hecho. En cualquier caso, las obras solo se subvencionarán con un máximo de un 50 % del presupuesto total solicitado y previsto para la ejecución de las obras y el mantenimiento o la recuperación del bien inmueble.

5. REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS

Podrán beneficiarse de estas ayudas económicas las personas propietarias de los inmuebles que se quieren mantener o recuperar y las persones usuarias y poseedoras del bien que acrediten cualquier título que les legitime para hacer la solicitud. Quedarán excluidas de la condición de beneficiarios aquellas personas en que concurra alguna de las causas previstas en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

6. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

Las solicitudes de subvención se formalizarán mediante instancia, según el modelo normalizado que figura como anexo I de esta convocatoria.

Las instancias se dirigirán a la Presidencia del CIE y se presentarán en el Registro General del CIE (avenida Espanya, núm. 49) o en la forma establecida en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC).

El plazo para presentar las solicitudes será de 20 días naturales a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB.

7. DOCUMENTOS QUE HAN DE ACOMPAÑAR LA SOLICITUD

1. Aquel que acredite la personalidad del solicitante mediante DNI o documento que lo sustituya (la persona solicitante ha de ser el promotor de la obra).

2. Documento acreditativo de la propiedad o del título por el cual está legitimado para solicitar la ayuda.

3. Memoria explicativa (proyecto de reforma) de las obras a realizar. Será imprescindible que contenga los siguientes datos ampliamente y claramente explicados:

  • Descripción de los elementos o partes en que se quiere intervenir para el mantenimiento y/o la recuperación del inmueble.
  • Las causas, los motivos o la justificación de las obras.
  • Los materiales que estaba hecho originalmente el elemento o la parte objeto de intervención.
  • Materiales que se utilizarán en la intervención, según criterios establecidos mas arriba.
  • Plazo máximo de tiempo previsto de la intervención: como fecha límite para la realización y acabado de las obras, es decir, presentación de todas las facturas oficiales, se establece el 31 de octubre de 2015.
  • Croquis de situación de la casa, con indicación de su acceso.
  • Plano del inmueble con indicación de los lugares, elementos, ámbitos o partes afectadas por la intervención.
  • Fotografías actuales de la casa payesa y de los lugares que se quiere intervenir.
  • Presupuesto total de las obras.
  • Plan de documentación arqueológica, si es procedente, firmado por un/a técnico/a competente.
  • Declaración responsable del solicitante de no estar sometido a ninguna causa de incompatibilidad o prohibición de obtener subvenciones, según el modelo que corresponde al anexo II.
  • Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social, con la Agencia Tributaria del Estado y de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
  • Documento de transferencia bancaria, expedido necesariamente a nombre de la persona firmante de la solicitud y sellado por la entidad bancaria.

La presentación de la solicitud de subvención comportará la autorización del solicitante, para que el Consell Insular de Eivissa, como órgano concedente, obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento a través de certificados telemáticos, siempre que técnicamente sea posible.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento; en este caso deberá aportar la certificación en los plazos previstos.

Asimismo, el CIE puede solicitar toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

Si la instancia o la documentación presentadas fueran incorrectas o incompletas, el CIE requerirá la rectificación o los complementos necesarios que deberán aportarse en el plazo de diez días hábiles, a partir del requerimiento correspondiente. Si en este plazo las personas interesadas no hacen la rectificación reclamada o no presentan la documentación requerida, el Consell Insular de Eivissa considerará que desisten de su petición, después de haber adoptado la resolución pertinente, de acuerdo con el art. 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

8. COMISIÓN DE EVALUACIÓN

Será el instructor del expediente y se trata de un órgano colegiado competente para estudiar, analizar, valorar y proponer conjuntamente las concesiones de las ayudas a los particulares y emitirá informe que ha de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución al órgano resolutorio para las oportunas concesiones.

Estará formado por los siguientes miembros:

- 1 presidente/a

- 5 vocales: 4 funcionarios del Consell Insular de Eivissa y 1 representant del colegio Oficial de Arquitectos, Delegación de Eivissa

- 1 secretario/aria

La Comisión de evaluación queda autorizada para resolver las dudas que se presenten y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso en aquello no previsto en estas bases.

9. CRITERIOS QUE HAN DE SERVIR DE BASE PARA LA CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES

Criterios de puntuación:

- Por formar parte de un bien de interés cultural (BIC) con las tipologías de zona de interés etnológico, zona arqueológica o conjunto histórico: 30 puntos

- Por tratarse de un Bien Catalogado (BC) al amparo del art. 14 de la Ley 12/98: 20 puntos

- Por estar dentro del entorno de protección de un BIC (zona de interés etnológico, zona arqueológica o conjunto histórico): 15 puntos

- Por encontrarse incluida dentro del resto de medidas de protección patrimonial legales y en vigor: hasta 10 puntos

10. SELECCIÓN DE LOS BENEFICIARIOS

Se establece el concurso como vía de selección de los beneficiarios. Se entiende por concurso “el procedimiento mediante el cual la concesión de subvenciones se hace a través de la comparación en un único procedimiento de las solicitudes presentadas, con la finalidad de establecer una prelación entre estas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en las presentes bases”.

No podrán obtener subvención aquellas personas que, reuniendo los requisitos exigidos en la presente convocatoria, obtengan una puntuación inferior a 10 puntos de conformidad con los criterios de valoración establecidos en la cláusula antecedente. En caso de no existir crédito suficiente para atender todas las solicitudes, se considerarán en primer lugar aquellas que hayan obtenido una mayor puntuación, es decir, las solicitudes se irán resolviendo por orden riguroso de puntuación hasta agotar la partida presupuestaria.

11. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS Y CONDICIONES

Son obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones. En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el mencionado artículo, se aplicará el régimen sancionador previsto en el Título V del mencionado Decreto legislativo 2/2015, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

El hecho de solicitar estas ayudas significa la aceptación plena de las bases de esta convocatoria y el cumplimiento de las siguientes condiciones:

- El Consell utilizará cualquier medio de control como inspecciones, visita de obra, reclamación de aportación de nuevos documentos si cabe, solicitud de aclaraciones para la aplicación correcta de la ayuda concedida.

- La subvención ha de ir destinada obligatoriamente a los conceptos que se exponen en la memoria y en el presupuesto que sea aprobado, siguiendo siempre las condiciones y las prescripciones que se hagan en cada caso concreto. Cualquier incidencia se deberá comunicar por escrito.

- Se recuerda a la persona solicitante que ha de solicitar la correspondiente licencia de obras en el ayuntamiento respectivo y presentarla en el Consell.

- La restauración de las cubiertas es una intervención sobre elementos estructurales de la casa y, por tanto, la persona solicitante deberá tener en cuenta la necesidad de proyecto firmado por técnico competente. Este proyecto técnico se ha de presentar obligatoriamente en el Consell Insular de Eivissa.

- Cualquier intervención no adecuada y que no respete la forma arquitectónica original de la casa, aunque no sea objeto de la subvención, será motivo de retirada de la subvención.

- En cualquier caso, el Consell Insular se reserva el derecho de disminuir o revocar la subvención en caso de utilización incorrecta de la ayuda concedida. Todo eso sin perjuicio de otras medidas de carácter legal para la protección del patrimonio.

- De forma general, y a fin de preservar este tipo de arquitectura, se deberán eliminar los elementos no adecuados y que distorsionan la imagen y el perfil original de cada casa. Queda expresamente prohibida la utilización de materiales no adecuados: cemento, hormigón, bloques, mahones, gres, rejas de hierro, plásticos, PVC o aluminios, uralitas ni pintura plástica. Los enlucidos siempre serán de mortero de cal y el blanqueado con cal.

- Las personas solicitantes han de avisar al Departamento de Educación, Cultura y Patrimonio cuando empiecen las obras y si se produce cualquier incidencia. Una vez acabada la obra han de presentar las factures justificantes por un importe mínimo correspondiente al doble de la subvención concedida y hacer una liquidación en la que se especifiquen los gastos totales derivados de la obra y la parte pagada por la persona solicitante.

- El plazo máximo de tiempo previsto de la intervención será el 31 de octubre de 2015, fecha límite para la realización, el acabado de las obras y la presentación de facturas oficiales y justificantes por un importe igual o superior al doble de la cuantía concedida, juntamente con una memoria explicativa y una liquidación. En caso contrario se anularía la subvención concedida.

- La presente línea de subvenciones tiene por objeto la preservación de la arquitectura rural pitiusa, patrimonio etnográfico pitiuso, y por tanto no se preveen ampliaciones ni modificaciones que malversen este patrimonio y que supondría la disminución o la revocación de la ayuda concedida.

12. INSTRUCCIÓN, RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN

El órgano competente para la aprobación de las presentes bases es el Consell Executiu según lo que establece el punto 2.e) del Decreto de Presidencia de fecha 4 de julio de 2011.

La Comisión avaluadora del Departamento de Educación, Cultura y Patrimonio será el órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes.

Las ayudas se ha de conceder mediante resolución del Consell Executiu, a propuesta de la Hble. Sra. Consellera del Departamento de Educación, Cultura y Patrimonio y se ha de fijar con carácter definitivo la cuantía individual de la ayuda concedida.

Los expedientes se resolverán en un plazo de tres meses a contar desde la finalización del plazo para presentación de las solicitudes a que se refiere esta convocatoria; transcurrido este plazo in que se haya dictado resolución expresa, la petición se ha de entender desestimada. La notificación de la resolución se ha de hacer con las exigencias y en la forma prevista en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 270, de 27 de noviembre), modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 12, de día 14).

13. FORMA DE PAGO DE LAS AYUDAS

El total del importe subvencionado se pagará una vez acabada la reparación y una vez justificadas las facturas por un importe igual o superior al doble de la cuantía concedida, juntamente con una memoria explicativa y una liquidación y con el informe previo del técnico correspondiente, que se entregarán como límite el 31 de octubre de 2015.

Antes de cobrar y una vez ejecutadas las actuaciones subvencionadas, será necesario presentar la siguiente documentación:

- Documento de solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería del Consell Insular de Eivissa, rellenado y sellado por el director de la entidad bancaria correspondiente (podéis encontrar este documento en la sede del Consell Insular).

- Facturas justificativas de los gastos originados como consecuencia de la ejecución de la actividad objeto de subvención, las cuales se deberán presentar en una relación.

Esta documentación se solicitará una vez que se haya resuelto el expediente, siempre que sea favorable. Para el pago de la subvención se podrá solicitar cualquier otra documentación o informes técnicos que los servicios del Consell Insular consideren oportunos.

 

14. CONTROL

El CIE podrá utilizar cualquier medio de control como inspecciones, visita de obra, solicitud de aportación de nuevos documentos, aclaraciones, etc. para la aplicación correcta de la ayuda concedida.

En cualquier caso, el CIE se reserva el derecho de disminuir o revocar la ayuda concedida en caso de utilización incorrecta de la subvención, con los efectos que previenen los art. 43, 44 y 45 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

La aceptación de la subvención implica la aceptación de las presentes bases.

15. DISPOSICIONES SUPLETORIAS

Esta convocatoria se regirá por las disposiciones contenidas en sus bases.

Supletoriamente serán de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB 31.12.05), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa que sea de aplicación.

16. PUBLICACIÓN

Estas bases se publicarán en el BOIB y entrarán en vigor al día siguiente de su publicación. También se anunciará esta línea de ayudas en la prensa local y en el tablón de anuncios del Consell Insular de Eivissa.

 

ANEXO I
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA LA RECUPERACIÓN Y EL MANTENIMIENTO DE CASAS PAYESAS ANTIGUAS DE EIVISSA, 2015.

El Sr./La Sra. .................................................., con DNI .............................., en representación de...................................................., con CIF/NIF.......................…., con domicilio en la calle o plaza ................................................, población.....................................…, CP................., telefono/fax …..........……............., telefono movil ………………………,

Como: ( ) propietario/aria ( ) representante de la propiedad ( ) otros

Expone

Que enterado/-a de la convocatoria pública del Consell Insular de Eivissa de subvenciones para el mantenimiento y la recuperación de casas payesas antiguas de Eivissa, año 2015, y de acuerdo con lo que preveen sus bases, publicadas en el BOIB núm. …, de … de … de 2015

Solicita

Acojerse a la convocatoria de subvenciones para el mantenimento y la recuperación de casas payesas antiguas de Eivissa, año 2015, y por esto pide una subvención economica por la cantidad de .........….... euros para realizar una intervención en el inmueble conocido como: ..................................................................., situado en el lugar de ………………………………………………………………………………..

Pueblo: .................................................................................................... Municipio: ............................................................................................

Al que se llega por el siguiente itineraro: ................................................................................................................................................................

Otros datos de situación: ..........................................................................................................................................................................................

Marque si tiene alguna de las siguientes dependencias anexas:

( ) torre de defensa ( ) almazara ( ) era

( ) pajar ( ) aljibe ( ) fuente:

( ) pozo ( ) otros

Fechas de la intervención:

Descripción de los elementos o las partes que seran afectadas por la intervención: ...............................................................................................

..................................................................................................................................................................................................................................

Causas, motivos o justificación de la intervención: .................................................................................................................................................

Materiales que estaba hecho originalmente el elemento o parte objecto de intervención: ......................................................................................

..................................................................................................................................................................................................................................

Materiales que se utilitzaran en la intervención: .....................................................................................................................................................

..................................................................................................................................................................................................................................

Plazo máximo de tiempo previsto de la intervención: .............................................................................................................................................

Documentación que se adjunta (Base 7ª convocatoria)

( ) Fotocopia del DNI de la persona solicitante o documento que lo sustituya

( ) Certificado o acreditación de la propiedad

( ) Memoria explicativa de las obras a realizar

( ) Plano del inmueble con indicació de los lugares, elementos, ámbitos o partes afectadas por la intervención

( ) Fotografias de la casa (especialmente de las zonas a mantener o recuperar)

( ) Presupuesto total de la intervención/reparación

( ) Croquis de situación de la casa

( ) Licencia de obras

( ) Declaración responsable (anexo II)

( ) Certificados de estar al corriente de deudas con el CIE, la Seguridad Social, la Agencia Tributaria del Estado y de la CAIB

( ) Documento de transferencia bancaria

( ) Otros

Eivissa, ............. d ...................................... de 2015

En el caso que le sea otorgada la subvención, la persona beneficiaria se compromete al cumplimiento estricto y a la aceptación de las prescripciones reguladoras de esta convocatoria, así como a facilitar al Consell Insular de Eivissa cualquier actuación de comprobación y control, y entregar cualquier documentación o hacer las aclaraciones sobre la intervención que le sean solicitadas, y a la justificación del uso de la subvención.

HBLE. SR. PRESIDENTE DEL CONSELL INSULAR D’EIVISSA

 

ANEXO II.a

DECLARACIÓN RESPONSABLE

Yo, ............................................................................., con D.N.I.: ............................................., domicilio en calle ............................................, municipio de ............................................ declaro que no estoy incurso en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones de acuerdo con lo que establece el artículo 13 de la Ley de subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, circunstancias que se enumeran a continuación.

Yo, ........................................................................, con D.N.I.: ...................................., actuando en representación de la entidad .........................................................., con C.I.F...........................:, y domicilio en la calle ................................................... municipio de .........................................., declaro que esta entidad no esta incursa en ninguna de las prohibiciones por ser beneficiaria de subvenciones de acuerdo con lo que establece ell artículo 13.2 de la Ley de subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, circunstancias que se enumeran a continuación:

1) Haber estado condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

2) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, encontrarse declarado en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley concursal sin que se haya concluido el periodo de inhabilitación fichado en la sentencia de cualificación del concurso.

3) Haber dado lugar, por una causa de la cual hayan sido declarados culpables, en la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

4) Que la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o los que tengan la representación legal de otras personas jurídicas, esten incursos en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno de la Nación y de los altos cargos de la Administración General del Estado; de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, o que se trate de cualquiera de los cargos electivos que regula la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, en los términos que establece esta normativa o la normativa autonómica que regule estas materias.

5) No estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o ante la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine por reglamento.

6) Tener la residencia fiscal en un país o un territorio calificado por reglamento como paraiso fiscal.

7) No estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que se determinen por reglamento.

8) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta Ley o la Ley general tributaria.

De acuerdo con el artículo 13.3 de esta ley no podrán obtener la condición de beneficiarios de subvenciones reguladas en esta ley las asociaciones sometidas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Decreto de Asociación o por haberse suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, artículo 30.4 de la misma ley, mientras no recaiga sentencia judicial firme en virtud de la cual pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro. Situación en la cual no estoy incurso / esta incursa la entidad que represento.

Firmado:

Eivissa a ........ de ........................... de 2015

  

ANEXO II.b

DECLARACIÓN RESPONSABLE:

Yo, .................................................................., con D.N.I.: ......................................, actuando en representación de la entidad ..........................................., con C.I.F. ...................................., y domicilio en .................................................................................., declaro

□ que no se han solicitado otras ayudas a ningún otro órgano del Consell Insular de Eivissa ni a ninguna otra Administración pública o entidad privada para llevar a cabo las mismas activitades objeto de la presente subvención.

□ que se han solicitado otras ayudas al Consell Insular de Eivissa o otra Administración pública o entidad privada para llevar a cabo las mismas actividades objeto de la presente subvención y que estan pendientes de resolución por el órgano competente:

Entidad: ............................. Importe:....................

Entidad: ............................. Importe: ....................

□ que se han solicitado otras ayudas al Consell Insular de Eivissa o otra Administración Pública o entidad privada para llevar a cabo las mismas actividades objeto de la presente subvención, que ya han sido concedidas por resolución por el órgano competente y de las cuales facilitamos copia:

Entidad: ......................... Import:........................

Entidad: ......................... Import: ........................

 

Firmado:

Eivissa a ........ de ........................... de 2015

  

Eivissa, 23 d’abril de 2015

La secretaria Técnica del Area de Presidencia,
Rebeca Miguel Climent