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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES

Núm. 7219
Resolución de aprobación de las normas de selección de los profesionales o empresas de artes escénicas para participar en el Circuito de Artes Escénicas de Mallorca (CAEM) 2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Os comunicamos que hoy el consejero ejecutivo de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes ha dictado la resolución siguiente:

«Antecedentes

»1. La Directora Insular de Cultura y Patrimonio, la Sra. Catalina Sureda Fons, mediante memoria justificativa ha puesto de manifiesto la necesidad de llevar a cabo la selección de profesionales o empresas de artes escénicas de Mallorca como fase previa del Circuito de Artes escénicas de Mallorca para el año 2015, como una de las actuaciones necesarias para impulsar y promover la programación de espectáculos de artes escénicas por toda Mallorca.

»2. La Sra. Magdalena Company Seguí, técnica de la Secretaría técnica de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes, ha emitido informe favorable sobre los aspectos jurídicos de esta propuesta.

»Fundamentos

»El Reglamento Orgánico de la Corporación, en relación con el arte. 2 del Decreto de organización del Consejo de Mallorca, aprobado día 15 de julio de 2011, corregido por decreto de día 19 de julio de 2011, (BOIB nº. 111, de 21 de julio), modificado por decreto de día 10 de octubre de 2011 (BOIB nº. 159, de 22 de octubre), día 15 de marzo de 2012 (BOIB nº. 48, de 3 de abril), día 11 de abril de 2012 (BOIB nº. 59, de 26 de abril), y día 29 de abril de 2014 (BOIB nº. 59, de 1 de mayo), atribuye a los consejeros la aprobación y resolución de las convocatorias de subvenciones a entidades públicas o privadas, cuando la competencia no corresponde al Pleno o al Consejo Ejecutivo.

 

»Resolución

»Por todo eso, resuelvo:

»1. Aprobar las normas de selección que se incluyen anexas con la presente resolución, referidas a los profesionales o empresas de artes escénicas que quieran participar en el Circuito de Artes Escénicas de Mallorca (CAEM) 2015.

»2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares

Contra esta resolución que no agota la vía administrativa podrá interponerse recurso de alzada ante la Presidenta del Consejo de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la recepción de esta notificación.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contando a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, podrá ejercitarse, si procede, cualquier otro recurso que se considere pertinente. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

 

 Palma, 27 de abril de 2015

El secretario técnico por delegación
(Decreto de día 15 de mayo de 2013, BOIB nº. 74, de 25 de mayo)
José Manuel Carrillo Martínez

 

Normas de selección de los profesionales o empresas de artes escénicas para participar en el Circuito de Artes Escénicas de Mallorca (CAEM) 2015

1. Requisitos para participar en la selección.

Podrán participar las personas físicas o jurídicas del mundo de las artes escénicas, constituidos como profesionales o empresas con personalidad jurídica propia, que presenten las características siguientes:

- Estar legalmente constituidos al acabar el periodo de presentación de solicitudes.

- Llevar a cabo la realización de proyectos de artes escénicas y, en consecuencia, estar de alta en el epígrafe que corresponde del censo tributario o registro pertinente del IAE.

- Tener un domicilio o el establecimiento permanente o delegación en Mallorca.

- Presentar espectáculos nuevos, de nueva creación, es decir, estrenado en los tres últimos años, de calidad, y con una concepción renovadora.

- En ningún caso, el profesional o la empresa en cuestión no puede presentar un cachet (IVA incluido) superior a lo que presente en las actuaciones hechas fuera del Circuito de Artes Escénicas de Mallorca CAEM).

2. Publicación.

Estas normas se publican en el BOIB y además, a efectos informativos y para garantizar la difusión, se exponen en el tablón de anuncios del Centro Cultural la Misericordia y se cuelga en la página web del Consejo de Mallorca (www.conselldemallorca.net).

3. Documentación.

A la solicitud (anexo 1) se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

1. Solicitud de inscripción de espectáculos (ver anexo 2).

2. Ficha artística del espectáculo: características, director, escenografía, iluminación, vestuario, sonido, equipo técnico, intérpretes ... (ver anexo 3).

3. Fotocopia del NIF del profesional o empresa solicitando.

4. Fotocopia del DNI, NIE, NIF del representante legal o de la persona autorizada que la firme.

5. Documentación acreditativa la vigencia del cargo de representante legal en virtud de la cual actúa el firmante de la solicitud o de la autorización correspondiente y suficiente, en el caso de qué la firme una persona distinta. 

6. Documentación acreditativa de la constitución de la empresa y, en su caso, de los estatutos debidamente registrados o, si es el caso, de la modificación de aquélla y de los nuevos estatutos inscritos en el registro pertinente. 

7. Certificación administrativa del año en curso que acredite que la empresa o profesional está inscrito en el epígrafe que corresponde del censo triutario o registro pertinente del IAE. 

8. Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite, a los efectos de la Ley de contratos del sector público, que el interesado está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, o autorización expresa al Consejo de Mallorca para solicitarlo telemáticamente (ver anexo 4). 

9. Certificado de la Agencia Tributaria (AEAT) que acredite, a los efectos de la Ley de contratos del sector público, que el interesado está al corriente de las obligaciones tributarias, o autorización expresa al Consejo de Mallorca para solicitarlo telemáticamente (ver anexo 4).

10. Certificado bancario normalizado, acreditativo de la cuenta corriente o la libreta en que se tiene que ingresar el importe del contrato (anexo 5).

No obstante, la documentación prevista en los apartados 4, 5, 7 y 10 no es necesario volver a presentarla si ya se ha entregado en otras convocatorias de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes, a no ser que hayan surgido cambios (en este caso, hace falta indicar a qué convocatoria y año se ha presentado)

En cualquier caso, el Consejo de Mallorca podrá pedir la aportación de la documentación adicional que le parezca adecuada, vistas las características de cada caso.

4. Plazo de presentación de la documentación.

Se puede presentar la documentación para participar en la selección de la bolsa del CAEM 2015 dentro de los 20 dias naturales contados desde el día siguiente de la publicación de estas normas en el BOIB, en cualquier terminal del registro general del CIM (Centro Cultural La Misericordia: Pl. del Hospital nº. 4;  Palau Real: c/ de Palau Real, 1, Llar de la Juventud: General Riera, nº. 111, y Llar de La Infancia: General Riera, 113, todos en Palma). Asimismo, también se pueden presentar en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.

Si la solicitud se envía por correo, se tiene que presentar en Correos con el sobre abierto para que la sellen o, en todo caso, para que sellen el sobre mismo, con el fin de acreditar que se ha enviado dentro del plazo fijado en estas normas de selección. No obstante, si esta documentación no entra en el Registro general dentro de los 10 días naturales siguientes al fin del plazo de presentación de solicitudes, se tiene que admitir en ningún caso.

Si el último día hábil cayera en sábado, el plazo se prolongaría hasta el hábil siguiente.

5. Comisión técnica de selección.

Presidencia

- Catalina Sureda Fons, directora insular de Cultura y Patrimonio. Su sustituto es Francesc Riera Vayreda, jefe del Servicio de Cultura.

Secretaría

- José Gregorio Bernales Sastre, jefe de Sección de Dinamización, o el funcionario o la funcionaria que lo sustituya.

Vocales

- Josep Ll. Gallardo Llull, jefe de producción del Teatro Principal, o el funcionario o la funcionaria que lo sustituya.

- Maria Antònia Llompart Villalonga, técnica de la Sección de Dinamización o el funcionario o la funcionaria que la sustituya.

6. Criterios de selección.

La comisión técnica comprobará el cumplimiento de los requisitos de los participantes y emitirá una propuesta favorable para aquellos profesionales o empresas de artes escénicas que los cumplan.

7. Órgano para resolver.

El vicepresidente de Cultura, Patrimonio y Deportes del Consejo de Mallorca, a propuesta de la Comisión.

8. Plazo de resolución.

Dentro de los 30 días siguientes en el de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, en caso contrario, se tienen que entender desestimadas.

9. Notificación de la selección.

La resolución de inclusión o exclusión de los profesionales o empresas de artes escénicas, con los correspondientes espectáculos se publica en el BOIB; así como en el tablón de anuncios del Centro Cultural la Misericordia (plaza del Hospital, 4, Palma) y en la página web del Consejo de Mallorca (www.conselldemallorca.net).

10. Obligaciones de los profesionales o empresas participantes.

Los profesionales o empresas de artes escénicas tienen que comunicar a la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes cualquier modificación o cambio que se produzca en la representación del espectáculo que sea objeto de contratación.

Los profesionales o empresas de artes escénicas, contratados para la representación de espectáculos, tienen que emitir facturas oficiales por las actuaciones realizadas, por el importe total del cachet solicitado (impuestos incluidos), a cargo de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deportes.

Por otra parte, las empresas o profesionales contratados dentro del CAEM tendrán que presentar en el Consejo de Mallorca, además de la factura justificativa del cachet, los TC 1 y TC 2 de las personas que han actuado en el espectáculo para que se pueda hacer una fotocopia compulsada.

11. Condiciones para formar parte.

La selección de los profesionales o empresas de artes escénicas para esta bolsa no presupone la contratación efectiva de todos los seleccionados, ya que las entidades que participen en la Convocatoria de subvenciones en especie del Circuito de artes Escénicas de Mallorca disfrutan de autonomía en materia de programación.

Por lo tanto, el número de actuaciones que podrá realizar un determinado artista o grupo profesional se verá limitado por la posible demanda de las entidades que participen en la convocatoria de subvenciones.

Documentos adjuntos