Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
SINDICATURA DE CUENTAS
Núm. 7209
Resolución del síndico mayor de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares de 24 de abril de 2015, de publicación del resultado de la fiscalización y las recomendaciones del Informe 89/2013 de las cuentas generales correspondientes al ejercicio 2010 de los doce ayuntamientos con una población superior a 20.000 habitantes
El artículo 12.3 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares regula los informes o memorias de fiscalización y prevé su remisión al Parlamento, a los sujetos fiscalizados y al Tribunal de Cuentas, así como su publicación en el BOIB después del último tramite parlamentario.
El artículo 32.1 del Reglamento de régimen interior de la Sindicatura de Cuentas establece que esta Institución deberá publicar el resultado de la fiscalización en el BOIB, una vez recibida la comunicación expresa de que se ha llevado a cabo el último tramite parlamentario.
Mediante acuerdo del Consejo de la Sindicatura de 29 de julio de 2013 se aprobó el Informe 89/2013 de las cuentas generales correspondientes al ejercicio 2010 de los doce ayuntamientos con una población superior a 20.000 habitantes.
En fecha 15 de octubre de 2013, la presidenta del Parlamento de las Islas Baleares comunicó que se había llevado a cabo el último trámite parlamentario, que tuvo lugar con la presentación y el debate del Informe en la sesión de la Comisión de Hacienda y Presupuestos de día 8 de octubre de 2013.
Por todo lo anterior y de acuerdo con lo que prevén la Ley 4/2004 y el Reglamento de régimen interior de la Sindicatura de Cuentas
Resuelvo
Publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares los resultados de la fiscalización y las recomendaciones del Informe 89/2013 de las cuentas generales correspondientes al ejercicio 2010 de los doce ayuntamientos con una población superior a 20.000 habitantes, que se adjunta como anexo.
Palma, 24 de abril de 2015
El Síndico mayor
Pedro Antonio Mas Cladera
ANEXO.
INFORME 89/2013 DE LAS CUENTAS GENERALES CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2010 DE LOS DOCE AYUNTAMIENTOS CON UNA POBLACIÓN SUPERIOR A 20.000 HABITANTES.
I. INTRODUCCIÓN
1. PRESENTACIÓN
El artículo 82 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares establece que corresponde a la Sindicatura de Cuentas la fiscalización externa de la actividad económica, financiera y contable del sector público de las Islas Baleares.
La Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares, regula esta institución.
El artículo 18 del Reglamento de Régimen Interior de la Sindicatura establece que el Programa Anual de Actuaciones debe incluir, obligatoriamente, un informe sobre la rendición de cuentas de las entidades locales y los otros organismos, empresas y entidades que integran el sector público local. En cumplimiento de este mandato se aprobó el Informe 77/2012 agregado de las cuentas generalas de las entidades locales de 2010, y con el fin de completar la información del sector público local con un análisis más detallado de las cuentas generales de los ayuntamientos con más población se presenta este Informe.
Según el artículo 27 del citado Reglamento, se trata de un informe de carácter general sobre las cuentas de los ayuntamientos con una población superior a 20.000 habitantes y sus entidades dependientes (artículo 4.1.b del Reglamento de Régimen Interior de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares).
De acuerdo con las Directrices Técnicas aprobadas por el Consejo de la Sindicatura el 27 de septiembre de 2012, este Informe consiste en una revisión limitada en la que se comprueba si los datos presentados en los estados contables que forman las cuentas son coherentes entre sí, y tiene como objetivo presentar una información contable, referida al conjunto de entidades públicas formado por cada uno de los ayuntamientos con sus entidades dependientes, sobre la cual se calcularán los indicadores que han de permitir el análisis de su situación económico-financiera y presupuestaria. Debe recalcarse que no se trata, en ningún caso, de un informe de fiscalización de las cuentas generales de las entidades locales consideradas individualmente.
Los trabajos de fiscalización se han llevado a cabo en las dependencias de la Sindicatura de Cuentas. La fecha de finalización de los trabajos de campo ha sido el 31 de marzo de 2013.
2. ÁMBITO SUBJETIVO
El ámbito subjetivo del Informe está formado por los ayuntamientos con una población superior a 20.000 habitantes y sus entidades dependientes.
Los doce municipios que, a 31 de diciembre de 2010, tenían una población superior a 20.000 habitantes, según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), son los siguientes:
- Calvià
- Ciutadella de Menorca
- Eivissa
- Inca
- Llucmajor
- Maó
- Manacor
- Marratxí
- Palma de Mallorca
- Sant Antoni de Portmany
- Sant Josep de Sa Talaia
- Santa Eulària des Riu
La población de los ayuntamientos incluidos en el ámbito subjetivo de esta fiscalización representa un 70,7 % de la población total de las Islas Baleares, a 31 de diciembre de 2010. En términos económicos el presupuesto inicial del ejercicio 2010 de estos ayuntamientos (sin incluir las entidades dependientes) supone más de dos tercios del total de los presupuestos de los ayuntamientos de las Islas Baleares.
El ámbito subjetivo incluye estos ayuntamientos y las entidades que se integran en su ámbito de control y que se ha considerado que forman parte del perímetro de consolidación de cada uno de estos ayuntamientos, siempre que hayan rendido cuentas a través de la plataforma de rendición telemática de cuentas. Esta última limitación excluye del ámbito subjetivo a los consorcios y las fundaciones que no rinden a través de la plataforma. Igualmente se excluyen las sociedades mercantiles con participación de los ayuntamientos del ámbito subjetivo, cuya existencia consta a la Sindicatura, que no han sido incluidas en la consolidación de los ayuntamientos respectivos, y son las siguientes: Palacio de Congresos de Palma, SA, Carn Illa, SA, y Servicio de Informática Local de Menorca, SA (SILME).
A efectos de esta fiscalización hay 49 entes instrumentales dependientes activos: 30 organismos autónomos, 1 EPE y 18 sociedades mercantiles (14 participadas directamente y 2 indirectamente al 100% y, además, 2 con participación mayoritaria pero inferior al 100%).
3. AMBITO TEMPORAL
El alcance temporal del Informe es el ejercicio económico 2010, asimismo se hacen comparaciones con ejercicios anteriores.
4. AMBITO OBJETIVO
Ninguno de los ayuntamientos del ámbito subjetivo del Informe ha rendido unos estados contables anuales consolidados con sus entidades dependientes, a pesar de la posibilidad prevista en el artículo 209.4 del TRLHL, aunque todos ellos tienen entidades dependientes, excepto el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia.
Para tener una visión completa de la situación real de un ayuntamiento es necesario disponer de información contable referida al grupo de entidades públicas que lo forman, como entidad matriz, y todos aquellos otros entes que se integran en su ámbito de control.
La elaboración del Informe se ha realizado en dos fases, que son las siguientes:
A. ELABORACIÓN DE LOS ESTADOS CONTABLES CONSOLIDADOS
En la primera fase se han elaborado unos estados contables anuales consolidados, con datos comparativos del ejercicio anterior, de cada uno de los ayuntamientos del ámbito subjetivo del Informe con sus entidades dependientes, excepto del Ayuntamiento de Sant Josep de Sa Talaia que no tiene entes dependientes.
Para la elaboración de estos estados anuales consolidados ha sido necesario homogeneizar previamente la información contable, agregar los estados contables individuales, y practicar las eliminaciones oportunas según la información incluida en las cuentas individuales rendidas de cada entidad del perímetro de consolidación; y, por lo tanto, podría haber más eliminaciones a practicar que podrían reducir el total de activo y de pasivo o de gastos y de ingresos, tanto presupuestarios como económico-patrimoniales, pero que no modificarían los resultados correspondientes a los ejercicios 2009 y 2010.
La existencia de cuentas anuales elaboradas de acuerdo con marcos normativos diferentes, ayuntamientos y organismos autónomos según la INCL, y sociedades mercantiles y EPE según el PGC, ha supuesto que el proceso de homogeneización previa haya requerido la realización de ajustes y reclasificaciones en los diferentes estados contables afectados y, también, la elaboración de estados contables inexistentes en el PGC como es una liquidación del presupuesto para las sociedades mercantiles y EPE. El estado de flujos de efectivo se ha recalculado por el método indirecto sin tener en cuenta los datos que han incluido en sus cuentas anuales las sociedades mercantiles, con el fin de mantener la coherencia global en su formulación.
El criterio para realizar las eliminaciones de las transacciones y los saldos entre las entidades del perímetro de consolidación es el de eliminar el menor importe coincidente de acuerdo con lo que establece la IGAE en su documento de consolidación. En aquellos casos en los que haya habido dudas en la identificación de los saldos y de las transacciones internas, han de considerarse como más fidedignos los datos de las cuentas anuales auditadas por un profesional externo.
También se han realizado ajustes por las diferencias más significativas detectadas por el proceso de validación de cuentas anuales de la plataforma de rendición telemática y de las que tienen conocimiento los cuentadantes. El estado contable con más incidencias es el del endeudamiento, del que algunos ayuntamientos del ámbito subjetivo no informan correctamente.
B. ANÁLISIS DE LOS ESTADOS CONTABLES CONSOLIDADOS
En la segunda fase se han analizado los estados contables consolidados y, a partir de ellos, se han calculado los indicadores y se han extraído las conclusiones y las recomendaciones que se han considerado oportunas.
Uno de los análisis realizados es la evaluación del cumplimiento de la estabilidad presupuestaria que se ha realizado en cada uno de los ayuntamientos. Los criterios que se han seguido para su cálculo son los del Manual de la IGAE según la información incluida en la Cuenta General rendida. Además de los ajustes propuestos en el citado manual se ha aplicado un ajuste adicional por las desviaciones de financiación afectada.
Los análisis comparativos con el ejercicio anterior corresponden a los datos consolidados de las entidades correspondientes al ejercicio 2009 incluidas, a efectos comparativos, en la Cuenta General del ejercicio 2010.
5. OBJETIVOS
Los objetivos generales del Informe son los siguientes:
- Verificar el cumplimiento de la normativa vigente en relación con la formación, la aprobación y la rendición de las cuentas.
- Determinar la integridad de las cuentas anuales exigidas por la normativa, si se ajustan a los modelos establecidos, y si contienen toda la documentación exigida.
- Verificar la coherencia interna de la información de las cuentas y señalar las incidencias que se detecten.
- Analizar las principales magnitudes presupuestarias, económicas y financieras consolidadas de cada ayuntamiento del ámbito subjetivo.
- Analizar las relaciones de contratos y presentar una visión conjunta de la contratación realizada por cada ayuntamiento y sus entes dependientes.
No es objetivo de este Informe hacer un examen exhaustivo de cada una de las cuentas rendidas. Se trata de hacer una revisión limitada, a fin de mostrar los datos consolidados de cada uno de los ayuntamientos y, asimismo, exponer aquellas observaciones e incidencias detectadas en los diversos documentos que integran las cuentas. Se incluyen las conclusiones y las recomendaciones que se consideran oportunas.
6. ALCANCE
La documentación relativa a la Cuenta General de cada ayuntamiento ha sido tratada y analizada individualmente.
Los estados contables analizados en este Informe son los enumerados en la INCL además del estado de flujos de efectivo (aún no incluido en la normativa contable aplicable a la Administración Local y que se ha elaborado a partir de los datos del balance de situación y de la cuenta de resultados de las entidades incluidas en la consolidación). Únicamente se han tenido en consideración los documentos remitidos en ficheros XML, con independencia de lo que puedan contener los ficheros PDF remitidos.
En la mayoría de casos sólo se han puesto de manifiesto las incidencias detectadas, sin valorar su grado de importancia.
Con los datos numéricos aportados a través de la plataforma de rendición telemática de cuentas, se han elaborado los estados consolidados de cada uno de los ayuntamientos del ámbito subjetivo, con el fin de dar una visión completa de su situación económico-patrimonial y presupuestaria.
Los análisis comparativos con el ejercicio anterior, realizados a lo largo del Informe, provienen de los datos de la cuenta general del ejercicio 2010 y de los importes del ejercicio 2009 que, a efectos comparativos, figuran en la citada Cuenta General.
En determinados análisis se incluyen los promedios y los indicadores calculados sobre los datos consolidados de las entidades del ámbito subjetivo del Informe, y no del total de ayuntamientos de las Islas Baleares.
Con respecto a la información sobre la actividad contractual de las entidades del ámbito subjetivo del Informe, ésta se ha elaborado a partir de los datos extraídos de las relaciones de contratos remitidas a la Sindicatura por estas entidades, relativas a los ejercicios 2009 y 2010.
Por ello, este trabajo no es una fiscalización de cada una de las cuentas integrantes de la cuenta general de las corporaciones locales del ámbito subjetivo y, por lo tanto, no se siguen normas y procedimientos de fiscalización del sector público generalmente aceptadas que implican una auditoría completa de las mismas.
7. METODOLOGÍA
Las unidades monetarias de las cifras se han expresado en miles de euros en los cuadros del Informe (excepto que se especifique lo contrario) utilizando el formato de visualización de cero decimales.
Internamente se ha trabajado con las cifras en euros y en céntimos de euro conservando la totalidad de las cifras. Se hace constar la cifra 0 cuando el importe es de 0,01 euros a 499,00 euros. La coherencia interna es absoluta, aunque, si sólo se consideran las cifras que figuran en el Informe, aparecen en algunos casos diferencias debidas al formato de visualización de los datos por el redondeo de los importes.
Los anexos del tomo II, que muestran las fichas individuales de cada una de las entidades del ámbito subjetivo del Informe, los estados agregados, las eliminaciones y los estados consolidados (anexos del apartado III del tomo II), se presentan en euros sin decimales.
8. LIMITACIONES
El Informe se ha elaborado (con las excepciones que figuran en el apartado correspondiente) con los datos remitidos por las entidades locales mediante la plataforma para la rendición telemática de las cuentas, desarrollada en el marco del convenio suscrito entre el Tribunal de Cuentas y diversos organismos de control externo de ámbito autonómico, en el entorno de las características técnicas fijadas por la IGAE.
Las principales limitaciones al trabajo realizado son las que hacen referencia a los aspectos siguientes:
- En determinados casos el perímetro de consolidación no incluye todas las entidades que se integran en el ámbito de control de cada ayuntamiento, ya que hay entes que, aunque están controlados por las corporaciones locales del ámbito subjetivo, no forman parte de la cuenta general y no rinden las cuentas anuales mediante la plataforma de rendición telemática. Estas entidades son básicamente consorcios, fundaciones y algunas sociedades mercantiles participadas indirectamente por las corporaciones locales.
- La remisión incompleta de las cuentas anuales de algunas entidades, especialmente de determinados estados como es el caso del estado de endeudamiento.
- Las incoherencias de los importes de las transacciones y los saldos entre el ayuntamiento y sus entes dependientes, contenidas en las cuentas anuales individuales de estas entidades.
- La consolidación se ha realizado con la información incluida en las cuentas anuales de las entidades consolidadas y no se ha solicitado información adicional sobre determinadas operaciones realizadas entre estas entidades, durante el ejercicio 2010 y en ejercicios anteriores, que hubiese permitido realizar más cuidadosamente determinadas eliminaciones de consolidación.
- La Orden EHA/3565/2008, que aprueba la nueva estructura de los presupuestos de las entidades locales, entró en vigor en el ejercicio 2010. Los cambios incorporados por esta norma han impedido hacer un análisis evolutivo y comparativo con el ejercicio anterior respecto de la liquidación funcional de los gastos en el apartado correspondiente del Informe.
A pesar de estas limitaciones, con los estados contables consolidados de este Informe se pretende mostrar la imagen fiel de la realidad económica del grupo formado por cada ayuntamiento y las entidades que se integran en su ámbito de control, información fundamental para la correcta interpretación de la situación económico-financiera y presupuestaria de estos grupos de entidades que forman una unidad económica y de decisión.
9. TRÁMITE DE ALEGACIONES
De acuerdo con el artículo 30.c del Reglamento de la Sindicatura, una vez aprobado provisionalmente el lnforme, se remitió a los cuentadantes de las entidades locales, a fin de que pudiesen formular las alegaciones y presentar los documentos que considerasen oportunos.
Sólo ha presentado alegaciones el Ayuntamiento de Palma de Mallorca (que se adjuntan al tomo II), las cuales, una vez analizadas, han sido estimadas en parte.
II. CONCLUSIONES
Las conclusiones de este Informe se han elaborado sobre el análisis de los datos consolidados de las entidades del ámbito subjetivo del Informe y hay que decir que no se trata, en ningún caso, de un informe de fiscalización de las cuentas generales de las entidades locales consideradas individualmente.
A. RENDICIÓN DE CUENTAS
1. Ninguno de los ayuntamientos del ámbito subjetivo del Informe ha rendido unos estados contables anuales consolidados con sus entidades dependientes, a pesar de la posibilidad prevista en el artículo 209.4 del TRLHL, aunque todos ellos tienen entidades dependientes, excepto el Ayuntamiento de Sant Josep de Sa Talaia.
2. Únicamente cinco de las corporaciones locales del ámbito subjetivo del Informe (41,7 %) han rendido en plazo a la SCIB la Cuenta General de 2010 (Ciutadella de Menorca, Maó, Sant Antoni de Portmany, Sant Josep de Sa Talaia y Santa Eulària des Riu). El retraso medio de los siete ayuntamientos que han rendido fuera de plazo es de más de cuatro meses por encima del plazo legal (Calvià, Eivissa, Inca, Llucmajor, Manacor, Marratxí y Palma de Mallorca).
3. La mayoría de corporaciones locales del ámbito subjetivo incumplen los plazos que fijan el TRLRHL y la LSCIB para las diferentes fases del ciclo presupuestario y de la rendición de la cuenta general del ejercicio 2010, excepto los ayuntamientos de Sant Antoni de Portmany, Sant Josep de Sa Talaia y Santa Eulària des Riu que cumplen, prácticamente, con todos los plazos.
B. SITUACIÓN ECONÓMICO-PATRIMONIAL
1. El promedio del indicador de solvencia a corto plazo de los ayuntamientos del ámbito subjetivo es del 128,9 %. Hay siete, de estos ayuntamientos, que presentan indicadores de solvencia a corto plazo por encima del límite del 120 %, entre los que destaca el de Santa Eulària des Riu con un indicador del 521,8 % que, además, mejora en 90,1 puntos porcentuales con respecto al ejercicio anterior. El Ayuntamiento de Marratxí muestra el resultado menor para este indicador y no tiene suficiente activo circulante para hacer frente a sus obligaciones a corto plazo (79,0 %). El Ayuntamiento de Eivissa presenta un indicador de solvencia a corto plazo del 130,3 %, si bien lo empeora en 52,5 puntos porcentuales con respecto al año anterior.
2. El promedio de la liquidez inmediata de los ayuntamientos del ámbito subjetivo es del 20,5 %. Destaca el Ayuntamiento de Llucmajor que sólo dispone de tesorería para hacer frente al 5,7 % de sus obligaciones a corto plazo. Ningún otro ayuntamiento presenta un indicador de liquidez inmediata por debajo del 10 % y, entre ellos, destaca el de Santa Eulària des Riu con un 204,0 %. Este Ayuntamiento también es el que más incrementa este indicador con respecto al ejercicio anterior en 84,9 puntos porcentuales, al contrario de Ciutadella de Menorca y de Eivissa que lo reducen en 50 puntos porcentuales, aproximadamente.
3. Hay cuatro ayuntamientos del ámbito subjetivo que no contabilizan la amortización contable correspondiente a los bienes del inmovilizado, estos ayuntamientos son Calvià, Eivissa, Manacor y Santa Eulària des Riu.
4. Cinco ayuntamientos del ámbito subjetivo no presentan saldo en la cuenta "413. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto", éstos son: Calvià, Ciutadella de Menorca, Eivissa, Sant Josep de Sa Talaia y Santa Eulària des Riu. Los otros siete ayuntamientos del ámbito subjetivo presentan saldos en esta cuenta, cuatro de los cuales son por importes significativos, Llucmajor, Maó, Marratxí y Palma de Mallorca, y para ninguno de estos el remanente de tesorería para gastos generales es suficiente para financiar los gastos que tienen pendientes de aplicar al presupuesto al cierre del ejercicio 2010.
5. Algunas cuentas anuales de ayuntamientos presentan incoherencias con las cuentas anuales de sus entidades dependientes, referidas a los saldos deudores y acreedores y, también, a las operaciones realizadas durante el ejercicio 2010 entre estas entidades. Los ayuntamientos que presentan más incoherencias de este tipo son Calvià, Eivissa, Llucmajor y Palma de Mallorca.
C. RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL
1. Todos los ayuntamientos, excepto el Ayuntamiento de Palma de Mallorca, presentan un resultado económico-patrimonial positivo, y destaca el caso de Sant Josep de sa Talaia en el que representa un 28,9 % de sus ingresos totales. Con respecto al ejercicio anterior, son seis los ayuntamientos que empeoran su resultado, entre los que destaca Palma de Mallorca con una reducción de 17,5 puntos porcentuales sobre sus ingresos totales. Calvià, por su parte, lo incrementa en 17,8 puntos porcentuales.
2. El margen estructural, indicador de la sostenibilidad económico-financiera, de los ayuntamientos de Ciutadella de Menorca, Llucmajor, Manacor, Marratxí y Palma de Mallorca es negativo. Todos empeoran su margen con respecto al ejercicio anterior, excepto Ciutadella de Menorca y Llucmajor. Palma de Mallorca es el único que también presenta un resultado coyuntural negativo. Calvià y Maó presentan márgenes estructurales superiores al 20 % y, ambos, mejoran este indicador en más de 18 puntos porcentuales aunque por motivos diferentes: el primero incrementa sus ingresos recurrentes en un 33,8 %, y el segundo reduce los gastos estructurales en un 8,7 %.
3. El promedio del gasto de personal de los ayuntamientos del ámbito subjetivo supone el 38,1 % de sus ingresos totales. Los ayuntamientos de Sant Antoni de Portmany, Sant Josep de sa Talaia y Santa Eulària des Riu no superan el 25 %, aunque el primero ha incrementado este gasto en un 8,2 % con respecto al ejercicio anterior. Palma de Mallorca es el único ayuntamiento que supera el 40 % de los ingresos totales y, además, incrementa en 2,2 puntos el peso de este gasto con respecto al ejercicio anterior. Cuatro ayuntamientos reducen este indicador, entre los que destaca Maó con una reducción del 5,5 %.
D. LIQUIDACIÓN PRESUPUESTARIA Y REMANENTE DE TESORERÍA
1. El promedio del índice de sostenibilidad presupuestaria de los ayuntamientos del ámbito subjetivo es de 6,8 %. Los ayuntamientos de Ciutadella de Menorca y Palma de Mallorca son los únicos que presentan un resultado negativo de este indicador, como consecuencia del déficit generado durante el ejercicio 2010.
2. El promedio del ahorro neto de los ayuntamiento del ámbito subjetivo es del 6,2 %. El Ayuntamiento de Palma de Mallorca es el único que no presenta ahorro neto positivo, y demuestra la incapacidad de la entidad para hacer frente a las obligaciones financieras con los ingresos corrientes. Esto supone el incumplimiento de uno de los requisitos que establece el artículo 53 del TRLHL para incrementar el endeudamiento, además de la necesidad de aprobar un plan de saneamiento.
3. Los ayuntamientos de Ciutadella de Menorca, Llucmajor y Sant Josep de Sa Talaia incumplen el objetivo de estabilidad presupuestaria, si bien solamente los dos primeros estarían obligados a aprobar un plan económico-financiero de reequilibrio, ya que presentan un déficit en el saldo no financiero superior al límite del 5,5 % fijado para el ejercicio 2010.
4. Ninguna de las sociedades mercantiles y EPE de los ayuntamientos del ámbito subjetivo incluyen, en la memoria de las cuentas anuales del ejercicio 2010, una liquidación de los estados de previsión de gastos y de ingresos que se integraron en el presupuesto general aprobado del ayuntamiento correspondiente.
5. Los ayuntamientos del ámbito subjetivo del Informe presentan resultado presupuestario consolidado del ejercicio positivo, excepto los ayuntamientos de Ciutadella de Menorca, Llucmajor y Manacor.
6. El promedio del excedente presupuestario acumulado de los ayuntamientos del ámbito subjetivo es muy bajo, del 1,2 %. Cinco ayuntamientos lo presentan negativo, entre los que destacan Llucmajor y Marratxí. Los que presentan mejores resultados de este indicador son Sant Antoni de Portmany y Santa Eulària des Riu.
E. ENDEUDAMIENTO
1. El promedio del endeudamiento sobre los ingresos corrientes de los ayuntamientos del ámbito subjetivo representa el 72,3 %. Este promedio se encuentra 52,7 puntos porcentuales por debajo del límite fijado en el artículo 53 del TRLHL.
2. El Ayuntamiento de Llucmajor presenta el indicador de endeudamiento sobre los ingresos corrientes más alto (116,7 %), aunque lo reduce en 17,3 puntos porcentuales con respecto al ejercicio anterior. Calvià también reduce su endeudamiento en 34,2 puntos porcentuales con respecto a sus ingresos totales. Santa Eulària des Riu incrementa este indicador en 19,7 puntos porcentuales y provoca que el importe de su deuda supere sus ingresos corrientes del ejercicio.
3. El coste financiero medio del Ayuntamiento de Manacor, con un 6,3 %, es el único que supera el 5 %. Los de Inca y de Santa Eulària des Riu no llegan al 2 %.
4. De acuerdo con la capacidad de ahorro que muestra la liquidación del presupuesto del ejercicio 2010, el plazo mínimo que necesitaría el Ayuntamiento de Palma de Mallorca para amortizar su deuda es de 43 años. Ningún ayuntamiento del ámbito subjetivo supera los 10 años, excepto Llucmajor que necesitaría 23,4 años. Los ayuntamientos de Calvià y de Marratxí, según este indicador, tendrían capacidad para amortizar su deuda financiera en menos de 2 años.
III. RECOMENDACIONES
1. Elaborar estados contables consolidados de las cuentas del ayuntamiento con todas las entidades que se integran en su ámbito de control, sea cual sea la forma jurídica de las mismas, tal y como prevé el artículo 209.4 del TRLRHL, con el fin de mostrar la imagen fiel de la unidad económica que constituyen y poner al alcance del ciudadano esta información en su portal web.
2. Cumplir el deber de la formación, la aprobación y la rendición telemática de la cuenta general en los plazos legales, con toda la documentación establecida, correctamente cumplimentada, y sin incoherencias entre los diferentes estados.
3. Invertir el signo del margen presupuestario estructural o mejorarlo reduciendo los gastos estructurales y/o incrementando los ingresos recurrentes, especialmente en los ayuntamientos de Ciutadella de Menorca, Eivissa, Inca, Llucmajor, Manacor, Marratxí, Palma de Mallorca y Sant Antoni de Portmany. De esta manera se podrán conseguir superávits que cubran el excedente presupuestario acumulado negativo que arrastran, especialmente por lo que respecta a los ayuntamientos de Llucmajor, Marratxí y Palma de Mallorca.
4.Contabilizar, al cierre de cada ejercicio, todas las obligaciones pendientes de aplicar al presupuesto y procurar que el importe de las mismas no sea significativo, especialmente por lo que respecta a los ayuntamientos de Inca, Llucmajor, Maó, Manacor, Marratxí, Palma de Mallorca y Sant Antoni de Portmany.
5. Estimar cuidadosamente la amortización contable correspondiente a los bienes del inmovilizado, teniendo en cuenta que es una información necesaria para determinar los costes de los servicios y, por lo tanto, para fijar el importe de las tasas y de los precios públicos, especialmente por lo que respecta a los ayuntamientos de Calvià, Eivissa, Manacor y Santa Eulària des Riu.
6. Aprovechar la elevada disponibilidad para reducir el endeudamiento y así reducir su coste financiero, especialmente por lo que respecta a los ayuntamientos de Ciutadella de Menorca, Eivissa, Manacor y Santa Eulària des Riu.
7. Realizar conciliaciones periódicas de saldos y de operaciones entre el ayuntamiento y sus entidades dependientes, así como entre las entidades dependientes que tengan relaciones económicas entre ellas, especialmente por lo que respecta a los ayuntamientos de Calvià, Eivissa, Llucmajor y Palma de Mallorca.
8. Incluir en la memoria de las sociedades mercantiles y EPE los estados de previsión de gastos y de ingresos de estas entidades que se integran en el presupuesto general del ayuntamiento, e incluir una columna para cada concepto con los ingresos y los gastos realizados durante el ejercicio y las desviaciones que se han producido respecto de las previsiones iniciales.
9. Analizar la necesidad de la existencia de organismos autónomos y sociedades mercantiles que son inoperantes o tienen un nivel de actividad muy reducido.
10. Potenciar las áreas de administración, contabilidad y gestión económica y financiera, así como también su control interno.