Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
SINDICATURA DE CUENTAS
Núm. 7207
Resolución del síndico mayor de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares de 24 de abril de 2015, de publicación del resultado de la fiscalización y las recomendaciones del Informe 87/2013 de la Cuenta General del Ayuntamiento de Marratxí correspondiente al ejercicio 2009
El artículo 12.3 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares regula los informes o memorias de fiscalización y prevé su remisión al Parlamento, a los sujetos fiscalizados y al Tribunal de Cuentas, así como su publicación en el BOIB después del último trámite parlamentario.
El artículo 32.1 del Reglamento de régimen interior de la Sindicatura de Cuentas establece que esta Institución deberá publicar el resultado de la fiscalización en el BOIB, una vez recibida la comunicación expresa de que se ha llevado a cabo el último trámite parlamentario.
Mediante acuerdo del Consejo de la Sindicatura de 4 de julio de 2013 se aprobó el Informe 87/2013 de la Cuenta General del Ayuntamiento de Marratxí correspondiente al ejercicio 2009.
En fecha 15 de octubre de 2013, la presidenta del Parlamento de las Islas Baleares comunicó que se había llevado a cabo el último trámite parlamentario, que tuvo lugar con la presentación y el debate del Informe en la sesión de la Comisión de Hacienda y Presupuestos de día 8 de octubre de 2013.
Por todo lo anterior y de acuerdo con lo que prevén la Ley 4/2004 y el Reglamento de régimen interior de la Sindicatura de Cuentas
Resuelvo
Publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares los resultados de la fiscalización y las recomendaciones del Informe 87/2013 de la Cuenta General del Ayuntamiento de Marratxí correspondiente al ejercicio 2009, que se adjunta como anexo.
Palma, 24 de abril de 2015
Síndico mayor
Pedro Antonio Mas Cladera
ANEXO I
INFORME 87/2013 DE LA CUENTA GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2009.
INTRODUCCIÓN
1. PRESENTACIÓN
Los artículos 82 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares y 1 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares, establecen que ésta es el órgano al que corresponde la fiscalización externa de la actividad económica, financiera y contable del sector público de las Islas Baleares.
El artículo 12 de la Ley 4/2004 especifica que el resultado de la fiscalización debe exponerse mediante informes o memorias que se han de elevar al Parlamento y publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y hace referencia a su contenido fundamental.
En cumplimiento de esta función y de lo que prevén los artículos 7.b de la citada Ley y 18.2.b de su Reglamento, la Sindicatura realiza un informe agregado de las cuentas generalas de cada ejercicio de las corporaciones locales. Se trata de una revisión limitada, con el fin de mostrar las cifras agregadas del conjunto de las corporaciones locales y exponer aquellas observaciones e incidencias que se hayan detectado en los diversos documentos que integran las cuentas.
La gestión económica, financiera y contable de cada una de las entidades locales puede ser objeto de un informe de fiscalización individual, de acuerdo con el programa anual de actuaciones que apruebe la Sindicatura.
En este sentido, los programas de actuaciones para los años 2011, 2012 y 2013 prevén la fiscalización de la Cuenta General de los ayuntamientos con una población superior a 20.000 habitantes, con el fin de conocer su actividad económico-financiera correspondiente al ejercicio 2009. Estos informes se referirán también a sus entidades dependientes. Se han seleccionado los ayuntamientos de más población que no habían sido fiscalizados por la SCIB con anterioridad, éstos son el Ayuntamiento de Llucmajor y el Ayuntamiento de Marratxí.
A tal efecto, y haciendo uso de las competencias reconocidas en la Ley 4/2004, la SCIB emite el presente Informe de la Cuenta General del Ayuntamiento de Marratxí correspondiente al ejercicio 2009, de acuerdo con las Directrices Técnicas que para este Informe aprobó el Consejo de la SCIB el 25 de marzo de 2011.
De acuerdo con los artículos 27 y 18 del Reglamento de la Sindicatura, se trata de una fiscalización de carácter general, no necesariamente anual.
Los anexos han sido elaborados por la Sindicatura con los datos contables aportados por la entidad fiscalizada. Los estados que se incluyen son, excepto que se indique lo contrario, el resultado del análisis de la fiscalización, coincidente o no con los datos contables.
Las unidades monetarias de las cifras del Informe (salvo en los casos en que se especifica lo contrario) se expresan en miles de euros. En este sentido se ha trabajado, internamente, con las cifras originales en euros y céntimos de euro, y se ha usado para su presentación la citada unidad de miles de euros, utilizando el formato de visualización de cero decimales, aunque se conservan la totalidad de las cifras. La coherencia interna es absoluta, si bien, si sólo se consideran las cifras que figuran en el Informe, aparecen, en algunos casos, diferencias debidas al formato de visualización de los datos.
El trabajo de campo ha sido realizado entre los meses de junio y diciembre de 2011 por auditores del Área de Auditoría de Ayuntamientos y Entidades Locales.
Agradecemos al personal del Ayuntamiento de Marratxí especialmente a los servicios económicos, la colaboración prestada para la realización de este Informe.
2. OBJETIVOS
Los objetivos de esta fiscalización son los siguientes:
- Verificar si las cuentas muestran adecuadamente la situación económica, financiera y patrimonial, así como la liquidación de los presupuestos de gastos e ingresos, de acuerdo con los principios contables públicos.
- Determinar el grado de cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que son aplicables a la gestión de los fondos públicos.
- Determinar si la Cuenta General está integrada por las cuentas anuales exigidas por la normativa, si se ajustan a los modelos establecidos, y si contienen tota la documentación exigida.
- Analizar si los procedimientos de gestión se ajustan a la utilización racional de los recursos.
- Analizar la actividad subvencionadora y la contratación administrativa (tanto los contratos adjudicados como los ejecutados durante el ejercicio 2009).
3. ALCANCE DEL TRABAJO Y LIMITACIONES
A. ÁMBITO SUBJETIVO
El ámbito subjetivo que alcanza el presente Informe es el Ayuntamiento de Marratxí y sus entidades dependientes y vinculadas.
Las entidades afectadas por la fiscalización del presente Informe son las siguientes:
- Ayuntamiento de Marratxí (Administración General)
- Organismo autónomo:
o Instituto Municipal de Comunicación de Marratxí
- Sociedad mercantil que pertenece al 100% al Ayuntamiento:
o Marratxí XXI, SA
- Consorcios dependientes:
o Consorcio Plan-D Marratxí
o Consorcio para el Fomento del Deporte en Marratxí
- Entidades vinculadas:
o Fondo Mallorquín de Solidaridad y Cooperación
o Consorcio de Informática Local de Mallorca
Aunque figuran en el cuadro anterior, el Fondo Mallorquín de Solidaridad y Cooperación y el Consorcio de Informática Local de Mallorca no han sido incluidos en el ámbito subjetivo del Informe, porque, aunque el Ayuntamiento de Marratxí es miembro, durante el ejercicio 2009 no ha efectuado aportaciones económicas ni ha tenido ninguna relación económica significativa, excepto por lo que respecta a una subvención de 6 miles de euros al Consorcio de Informática Local de Mallorca.
B. ALCANCE DEL TRABAJO Y LIMITACIONES
Alcance del trabajo
El alcance de la fiscalización ha sido la Cuenta General del Ayuntamiento de Marratxí y las cuentas anuales del Consorcio Plan-D Marratxí y del Consorcio para el Fomento del Deporte en Marratxí correspondientes al ejercicio 2009, que comprenden los estados contables siguientes:
- Cuenta General del Ayuntamiento de Marratxí, formada por:
o Cuentas anuales del Ayuntamiento de Marratxí y de su organismo autónomo, que comprenden para cada entidad los documentos siguientes: balance, cuenta del resultado económico-patrimonial, estado de liquidación del presupuesto y memoria.
o Documentación adicional: actas de arqueo y notas o certificaciones de las entidades bancarias.
o Cuentas anuales de la sociedad mercantil, que comprenden los documentos siguientes: balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto y memoria.
- Cuentas anuales de los consorcios, que comprenden los documentos siguientes: balance, cuenta del resultado económico-patrimonial, estado de liquidación del presupuesto y memoria.
El régimen contable aplicado por el Ayuntamiento, su organismo autónomo y el Consorcio Plan-D Marratxí está regulado por la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local, mientras que la sociedad y el Consorcio para el Fomento del Deporte en Marratxí aplican el régimen contable previsto en la normativa mercantil.
El trabajo se ha realizado de acuerdo con los principios y las normas de auditoría del sector público aprobados por la Comisión de Coordinación de los Órganos Públicos de Control Externo del Estado y se han realizado todas aquellas pruebas selectivas o procedimientos técnicos considerados necesarios, de acuerdo con las circunstancias y los objetivos del trabajo antes citados. Dentro de estos procedimientos se ha utilizado la técnica del muestreo o revisión selectiva de partidas presupuestarias o de operaciones concretas.
En la Administración General del Ayuntamiento y en el organismo autónomo el trabajo ha consistido en la revisión del contenido y la coherencia de la Cuenta General rendida, de la documentación remitida en la fase de fiscalización y de los procedimientos administrativos básicos aplicados. También se han analizado los aspectos fundamentales de organización, contabilidad y control interno, especialmente por lo que respecta a la ejecución del presupuesto, las subvenciones y la contratación, con el alcance que se indica en los apartados correspondientes de este Informe.
La sociedad mercantil formula cuentas anuales según la normativa mercantil y han sido revisadas con la emisión del correspondiente informe de auditoría elaborado por un profesional externo. En este caso, la actuación se ha centrado en el análisis del citado informe de auditoría, en la extracción de la opinión y de las principales conclusiones, y en el contraste con que muestran sus cuentas anuales. Además, se ha realizado una revisión formal y un análisis general de las cuentas anuales, de la documentación remitida en la fase de fiscalización y se han realizado las pruebas complementarias que se han estimado oportunas con el fin de poder expresar una opinión sobre la Cuenta General del Ayuntamiento en la que se integran. También se han analizado los aspectos fundamentales de organización, contabilidad y control interno, especialmente por lo que respecta a la contratación, con el alcance que se indica en el apartado correspondiente de este Informe.
Los consorcios formulan y rinden sus cuentas anuales de manera separada de la Cuenta General del Ayuntamiento. Las cuentas se han rendido junto a los correspondientes informes de auditoría financiera y de cumplimiento elaborados por un profesional externo, que han sido encargados por la Intervención General de la CAIB. En este caso, la actuación se ha centrado en el análisis del citado informe de auditoría, en la extracción de la opinión y de las principales conclusiones, y en el contraste con que muestran sus cuentas anuales. Además, se ha realizado una revisión formal y un análisis general de las cuentas anuales y de la documentación remitida en la fase de fiscalización.
La revisión de las subvenciones y contratación se ha realizado únicamente sobre los expedientes fiscalizados seleccionados aplicando técnicas de muestreo, según los criterios y con los porcentajes de cobertura indicados en los correspondientes apartados de este Informe.
Limitaciones al alcance
Las limitaciones al alcance que se han producido en la realización de la fiscalización y que afectan la opinión son las que se detallan en el apartado II. OPINIÓN y CONCLUSIONES.
4. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA
El objetivo de estabilidad presupuestaria para las Entidades locales se ha incorporado a los escenarios presupuestarios mediante la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, desarrollada por el Real Decreto 1463/2007, en su aplicación a las entidades locales.
El artículo 4 del citado Real Decreto dispone que las entidades locales, sus organismos autónomos y sus entes públicos dependientes que presten servicios o produzcan bienes no financiados mayoritariamente con ingresos comerciales, aprobarán, ejecutarán y liquidarán sus presupuestos consolidados ajustándose al principio de estabilidad presupuestaria, entendida como situación de equilibrio o superávit en términos de capacidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el SEC’95.
El artículo 22 del RDLEG 2/2007 determina que las entidades locales que hayan incumplido el objetivo de estabilidad deberán aprobar un plan económico-financiero a medio plazo para corregir la situación de desequilibrio. El plan deberá ser aprobado por el Pleno y se remitirá al Ministerio de Economía y Hacienda, que hará el seguimiento de las actuaciones para corregir los desequilibrios, sin perjuicio de las competencias que tenga la Comunidad Autónoma.
No obstante, es preciso tener en cuenta el Acuerdo de la Subcomisión de Régimen Económico, Financiero y Fiscal, de la Comisión Nacional de Administración Local (CNAL), en relación con la aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria a las liquidaciones de los presupuestos de las entidades locales, correspondientes al ejercicio 2009, de 7 de abril de 2010, por el que se fija en el 0,35% del PIB nacional de 2009 el límite del déficit de las entidades locales dentro del cual éstas no deberán preparar, aprobar y remitir a la Comisión citada los planes económico-financieros de reequilibrio como consecuencia de las liquidaciones de sus presupuestos generales del ejercicio 2009. El citado límite equivale a un déficit del 5,17% entre los ingresos de los capítulos 1 a 7 y los gastos de los capítulos 1 a 7, calculado en términos SEC’95.
El cumplimiento de la estabilidad presupuestaria de las entidades locales se evalúa a nivel consolidado de un conjunto de entes que puede no coincidir con aquéllos que forman la Cuenta General de la corporación, ya que podrían existir más entes públicos dependientes que deberían incluirse. En este caso sólo se han tenido en cuenta los entes que se han incluido en la Cuenta General del Ayuntamiento.
El presupuesto inicial consolidado del Ayuntamiento de Marratxí con su organismo autónomo y la sociedad mercantil cumple con el principio de estabilidad presupuestaria, ya que los gastos de los capítulos 1 a 7 son iguales a los ingresos de los capítulos 1 a 7.
La liquidación del presupuesto de 2009 del Ayuntamiento de Marratxí presenta un desequilibrio presupuestario de 3.522 miles de euros, ya que los ingresos de los capítulos 1 a 7 son inferiores a los gastos de los capítulos 1 a 7.
A fin de verificar el cumplimiento de la estabilidad presupuestaria a nivel consolidado de las entidades que forman la Cuenta General y a la liquidación presupuestaria, la SCIB realiza únicamente los ajustes siguientes:
- Criterio de caja para determinar los importes de la liquidación de los capítulos 1 a 3 del presupuesto de ingresos.
- Incorporación del importe de las operaciones pendientes de aplicar al presupuesto al cierre del ejercicio 2009.
- Incorporación de las desviaciones de financiación negativas del ejercicio correspondientes a los gastos con financiación afectada.
La necesidad de financiación del Ayuntamiento de Marratxí, el organismo autónomo y la sociedad mercantil es de 2.258 miles de euros (7,4% de los ingresos no financieros consolidados) y, por tanto, no se cumple el objetivo de estabilidad presupuestaria según los ajustes antes citados.
Además, este desequilibrio presupuestario supera el límite del 5,17% de los ingresos no financieros consolidados establecido para el ejercicio 2009 mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de día 26 de marzo de 2010, y por tanto, el Ayuntamiento no está exento de aprobar y presentar un plan económico-financiero de reequilibrio, según el art. 22 del RDLEG 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.
5. RENDICIÓN DE CUENTAS
El Ayuntamiento aprobó definitivamente la Cuenta General del ejercicio 2009 el 29 de marzo de 2011 y la rindió el 15 de mayo de 2011 (en los dos casos, fuera del plazo establecido legalmente).
La Cuenta General debe estar integrada por las cuentas de la misma entidad, las de los organismos autónomos y las de las sociedades mercantiles cuyo capital sea íntegramente propiedad del Ayuntamiento (art. 209 del TRLRHL y Regla 97 de la INCL). El Ayuntamiento de Marratxí también ha incluido, dentro de la Cuenta General rendida, las cuentas anuales del Consorcio Plan-D Marratxí.
Las cuentas del organismo autónomo del Ayuntamiento de Marratxí han sido rendidas de forma diferenciada, según lo que establecen la LRHL y la INCL, y también se han rendido las cuentas anuales de la sociedad mercantil dependiente del ayuntamiento.
Por lo que respecta a los consorcios dependientes, la Sindicatura ha recibido las cuentas anuales con el informe de auditoría externa del Consorcio Plan-D Marratxí y del Consorcio para el Fomento del Deporte en Marratxí.
6. TRÁMITE DE ALEGACIONES
El resultado de las actuaciones se comunicó al Alcalde y a la persona que ocupaba este cargo durante el ejercicio fiscalizado, para que pudiesen formular las alegaciones y presentar los documentos y los justificantes que considerasen oportunos, de conformidad con lo que prevé el artículo 30 del Reglamento de Régimen Interior de la SCIB.
En fecha 24 de mayo de 2013 el Ayuntamiento de Marratxí presentó alegaciones, que constan como anexo de este Informe.
Las alegaciones han sido analizadas y se ha suprimido o modificado el texto cuando se han aceptado. Si no se ha alterado el texto ni se ha emitido opinión sobre su contenido, ha de entenderse que las alegaciones son simples explicaciones que confirman los hechos y las valoraciones expuestas en el Informe, que no se han justificado adecuadamente, o que el sujeto fiscalizado manifiesta la voluntad de corregir la deficiencia en el futuro.
II. OPINIÓN Y CONCLUSIONES
1. OPINIÓN FINANCIERA Y DE LEGALIDAD RESPECTO DE LA CUENTA GENERAL
Párrafo del alcance de la fiscalización
La Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares ha fiscalizado la Cuenta General del Ayuntamiento de Marratxí, que comprende el balance, la cuenta del resultado económico-patrimonial, el estado de liquidación del presupuesto y la memoria correspondientes al ejercicio anual finalizado el 31 de diciembre de 2009. La Cuenta General formada por la Intervención del Ayuntamiento, de acuerdo con el marco normativo de información financiera que le es de aplicación, se ha rendido a la Sindicatura de Cuentas, una vez aprobada por el Pleno de la corporación. Excepto por las limitaciones citadas en los párrafos 1 a 4 siguientes, el trabajo de fiscalización se ha realizado de acuerdo con los principios y las normas de auditoría del sector público y se han realizado todas aquellas pruebas selectivas o procedimientos técnicos considerados necesarios, de acuerdo con los objetivos y el alcance del trabajo indicado en el apartado I.3.B. ALCANCE DEL TRABAJO y LIMITACIONES anterior.
Limitaciones al alcance que afectan a la opinión
Las limitaciones al alcance que se han producido en la realización de la fiscalización que condicionan la opinión financiera de este Informe son las siguientes:
1. El Ayuntamiento de Marratxí no dispone de un inventario valorado de bienes y derechos, tal y como establece la Regla 16 de la INCL que, de acuerdo con la legislación patrimonial, detalle de forma individualizada los diversos elementos que tiene contabilizados en su inmovilizado. No se han podido realizar, por tanto, las oportunas comprobaciones sobre la composición y cuantificación del inmovilizado no financiero, que representa el 81,2% del total del activo del balance, así como del efecto de las operaciones con el inmovilizado y las amortizaciones sobre la cuenta del resultado económico-patrimonial.
2. No se han recibido las respuestas a la circularización bancaria, respecto a los saldos de las cuentas y operaciones vigentes, de seis entidades financieras con las que opera el Ayuntamiento de Marratxí.
3. No se ha aportado una relación certificada de las operaciones vigentes con entidades financieras, especialmente por lo que respecta a las cesiones de crédito y las operaciones de leasing y renting realizadas por el Ayuntamiento.
4. El informe de los Servicios Jurídicos sobre la situación de los pleitos, litigios, demandas y reclamaciones contra el Ayuntamiento de Marratxí no contiene la valoración de la posibilidad de sentencias desfavorables con estimación de la pérdida potencial en términos económicos.
Salvedades financieras
Las salvedades financieras significativas sobre la Cuenta General del Ayuntamiento de Marratxí correspondiente al ejercicio 2009 son las siguientes:
5. La provisión para el importe de los saldos de dudoso cobro, a 31 de diciembre de 2009, está infradotada como mínimo en 3.438 miles de euros, lo que supone una sobrevaloración del activo, del resultado económico-patrimonial y del remanente de tesorería por este importe.
6. Quedaron pendientes de aplicar al presupuesto del ejercicio 2009 obligaciones por importe de 5.828 miles de euros, lo que supone una sobrevaloración del resultado presupuestario y del remanente de tesorería por este importe. Además, el Ayuntamiento sólo tiene reconocidos 1.232 miles de euros por este concepto en el pasivo y, en consecuencia, el epígrafe de acreedores no presupuestarios del balance está infravalorado en 4.596 miles de euros y el resultado económico-patrimonial sobrevalorado en el mismo importe.
7. La Cuenta General del ejercicio 2009 no incluye información sobre las operaciones de cesiones de crédito realizadas por el Ayuntamiento, y sobre el pasivo contingente por la parte pendiente de amortizar de los contratos citados, 1.430 miles de euros, y por los intereses devengados y no vencidos.
8. La memoria de las cuentas anuales no contiene toda la información exigida en la INCL y presenta errores e incoherencias con otros estados, que se detallan en el apartado III.4.E. CONTENIDO DE LA MEMORIA.
9. Marratxí XXI, SA contabiliza un contrato de renting como arrendamiento operativo, si bien, de acuerdo con los principios y las normas contables que resultan de aplicación, esta operación ha de contabilizarse como un arrendamiento financiero. En consecuencia, los epígrafes de inmovilizado material, de deudas a corto y largo plazo de la sociedad están infravalorados en 649 miles de euros, 66 miles de euros y 583 miles de euros, respectivamente.
Salvedades de cumplimiento de legalidad
Las salvedades de cumplimiento de legalidad significativas sobre la Cuenta General del Ayuntamiento de Marratxí correspondiente al ejercicio 2009 son las siguientes:
10. La liquidación del presupuesto del ejercicio 2009 del Ayuntamiento de Marratxí incumple el objetivo de estabilidad presupuestaria y este desequilibrio es superior al permitido por el Acuerdo de la Subcomisión de 7 de abril de 2010; no consta que se haya aprobado un plan económico-financiero de reequilibrio, de acuerdo con el art. 22 del RDLEG 2/2007.
11. La Cuenta General del Ayuntamiento de Marratxí, correspondiente al ejercicio 2009, se aprobó definitivamente y se rindió a la Sindicatura de Cuentas, en los dos casos, fuera del plazo legalmente establecido.
12. El Ayuntamiento presenta ahorro neto negativo en los ejercicios 2008 y 2009, por importe de -2.757 miles de euros y de -1.498 miles de euros, respectivamente; no consta que el Pleno de la corporación haya aprobado un plan de saneamiento financiero a realizar en un plazo no superior a tres años (art. 53 del TRLRHL).
Opinión financiera y de cumplimiento de la legalidad
La Cuenta General del Ayuntamiento de Marratxí correspondiente al ejercicio 2009, excepto por los efectos de aquellos ajustes que se podrían haber considerado necesarios si no se hubiesen tenido las limitaciones al alcance del trabajo indicadas en los párrafos 1 a 4 anteriores, y excepto por el efecto de las salvedades indicadas en los párrafos 5 a 12 anteriores, expresa, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel de la liquidación del presupuesto, del patrimonio y de la situación financiera a 31 de diciembre de 2009, así como de los resultados de sus operaciones correspondientes al ejercicio anual finalizado en esta fecha, de conformidad con el marco normativo de información financiera que le es de aplicación y, en particular, con los principios y criterios contables contenidos en éste.
Con independencia de lo que se indica en los párrafos anteriores, cabe destacar las otras incidencias detalladas en los apartados I, III y IV de este Informe que, sin afectar de forma significativa a la imagen fiel de la Cuenta General del Ayuntamiento correspondiente al ejercicio 2009, han de ser tenidas en cuenta y, si procede, corregidas por los órganos responsables.
2. CONCLUSIONES DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD
A. CONCLUSIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD EN MATERIA DE SUBVENCIONES
Salvedades de cumplimiento de la legalidad en materia de subvenciones
Como resultado de la fiscalización efectuada, con el alcance indicado en el apartado I.3.B. ALCANCE DEL TRABAJO Y LIMITACIONES, las salvedades significativas al principio de legalidad en materia de subvenciones detectadas en la realización de la fiscalización, cuyo detalle se incluye en el apartado VI. SUBVENCIONES de este Informe, son las siguientes:
1. El Ayuntamiento no ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones (art. 8 de la LGS).
2. La regulación del Ayuntamiento sobre las subvenciones se articula mediante la BEP 15, la Ordenanza municipal de subvenciones y un documento denominado "Bases y convocatoria" para cada línea, de forma que las bases reguladoras no quedan suficientemente definidas en la forma prevista en el art. 17.2 y 3. de la LGS.
3. El objeto de las líneas de subvención resulta excesivamente genérico y ambiguo, hay una falta de claridad para definir el objetivo que persigue el Ayuntamiento con las ayudas que otorga mediante estas líneas de subvención (art. 17.3.a de la LGS).
4. Ocho de los trece expedientes de subvenciones de concesión directa, no corresponden a subvenciones por cuanto hay una contraprestación directa, por parte de las empresas suministradoras al Ayuntamiento (art. 2 de la LGS).
5. En ninguno de los trece expedientes de subvenciones de concesión directa, consta la justificación de la exclusión del principio de concurrencia (art. 22.2.c de la LGS)
6. En ninguno de los veinticinco expedientes de subvenciones fiscalizados consta la fiscalización previa del gasto (art. 9.4.d de la LGS).
7. En ninguno de los expedientes fiscalizados consta ninguna actuación del ayuntamiento a fin de verificar el cumplimiento de la finalidad que determinó su concesión (art. 32 de la LGS).
Conclusión del cumplimiento de la legalidad en materia de subvenciones
La actividad de las entidades del ámbito subjetivo, de acuerdo con el alcance del trabajo antes señalado, referido únicamente a los 25 expedientes de subvenciones fiscalizados (66,9% del importe total), y excepto por lo que se ha indicado en los párrafos 1 a 7 anteriores, se ha desarrollado, en los aspectos significativos, de conformidad con el principio de legalidad.
Con independencia de lo que se indica en el párrafo anterior, cabe destacar los diversos incumplimientos de la normativa detallados en el apartado VI de este Informe que, sin afectar de forma significativa al cumplimiento de la legalidad de los procedimientos de concesión de subvenciones, han de ser tenidos en cuenta y, si procede, corregidos por los órganos responsables.
B. CONCLUSIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD EN MATERIA DE CONTRATOS
Salvedades de cumplimiento de la legalidad en materia de contratación
Como resultado de la fiscalización efectuada, con el alcance indicado en el apartado B. ALCANCE DEL TRABAJO Y LIMITACIONES, las salvedades significativas al principio de legalidad en materia de contratación detectadas en la realización de la fiscalización, cuyo detalle se incluye en el apartado VII. CONTRATACIÓN de este Informe, son las siguientes:
1. En veinte de los expedientes de contratación fiscalizados no consta justificada la necesidad que se pretende satisfacer, la idoneidad del objeto y la justificación de los criterios para la adjudicación. Además, hay diez expedientes en los que consta un documento que justifica el valor estimado del contrato (art. 75 y 76 de la LCSP).
2. Hay once expedientes de procedimientos negociados en los que no constan los aspectos económicos y técnicos que serán objeto de negociación (art. 160 de la LCSP).
3. Hay cuatro expedientes de contratación en los que se limita la publicidad y la concurrencia ya que dos de éstos no se han tramitado como contratos sujetos a regulación armonizada (art. 16 de la LCSP), y otros dos en los que falta la determinación del precio, cuestión que afecta a los principios citados.
4. Hay tres expedientes de contratación en los que los PCAP incluyen criterios de adjudicación descritos de forma genérica y sin precisar los métodos que permitirán su valoración, cuestión que afecta a los principios de publicidad, nodiscriminación e igualdad de trato (para uno de ellos el art. 134 de la LCSP).
5. Hay tres expedientes en los que, durante la ejecución, se pactan modificaciones en los precios, los plazos y los objetos de los contratos que desvirtúan las condiciones iniciales de las licitaciones y que habrían requerido la convocatoria de un nuevo procedimiento de contratación a fin de garantizar los principios de publicidad y concurrencia.
Conclusión del cumplimiento de la legalidad en materia de contratación
La actividad de las entidades del ámbito subjetivo, de acuerdo con el alcance del trabajo antes señalado, referido únicamente a los 22 expedientes de los contratos fiscalizados (44,6% del importe total), y excepto por lo que se ha indicado en los párrafos 1 a 5 anteriores, se ha desarrollado, en los aspectos significativos, de conformidad con el principio de legalidad.
Con independencia de lo que se indica en el párrafo anterior, cabe destacar los diversos incumplimientos de la normativa detallados en el apartado VII de este Informe que, sin afectar de forma significativa al cumplimiento de la legalidad de los procedimientos de contratación del sector público, han de ser tenidos en cuenta y, si procede, corregidos por los órganos responsables.
III. ESTADOS CONSOLIDADOS
Los estados consolidados siguientes son el resultado de la suma de las magnitudes más significativas de cada uno de los documentos presentados por las entidades del ámbito subjetivo y los ajustes realizados como consecuencia de las relaciones internas entre estas entidades. Las entidades de las que se han consolidado los estados contables son las siguientes:
- Ayuntamiento de Marratxí
- Instituto Municipal de Comunicación de Marratxí
- Marratxí XXI, SA
- Consorcio Plan-D Marratxí
- Consorcio para el Fomento del Deporte en Marratxí
A continuación, figuran los estados consolidados siguientes:
- Balance consolidado
- Cuenta del resultado económico-patrimonial consolidado
- Resultado presupuestario consolidado (*)
(*) En el resultado presupuestario conjunto, la liquidación presupuestaria de la sociedad mercantil ha sido elaborada por la SCIB sobre una clasificación de los gastos y los ingresos devengados y de las operaciones con el inmovilizado y de financiación incluidas en sus cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2009, ya que esta entidad no dispone de presupuesto administrativo ni la consiguiente liquidación.
AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ 2009. BALANCE CONSOLIDADO. ADMINISTRACIÓN GENERAL, ORGANISMO AUTÓNOMO Y ENTES DEPENDIENTES (en miles de euros) |
||||
ACTIVO |
Importe |
PASIVO |
Importe |
|
A) INMOVILIZADO |
52.801 |
|
A) FONDOS PROPIOS |
40.523 |
I. Inversiones destinadas al uso general |
13.156 |
|
I. Patrimonio |
36.920 |
1. Terrenos y bienes naturales |
13.114 |
|
1. Patrimonio |
50.254 |
2. Infraestructuras y bienes dest. al uso general |
42 |
|
- Ayuntamiento de Marratxí |
50.254 |
|
|
|
6. Patrimonio entregado al uso general |
-13.334 |
II. Inmovilizaciones inmateriales |
227 |
|
|
|
1. Aplicaciones informáticas |
24 |
|
III. Resultados de ejercicios anteriores (*) |
880 |
2. Derechos sobre bienes en régimen de arr. fin. |
0 |
|
|
|
3. Otro inmovilizado inmaterial |
221 |
|
IV. Resultados del ejercicio |
2.723 |
4. Amortizaciones |
-18 |
|
|
|
|
|
|
|
|
III. Inmovilizaciones materiales |
39.415 |
|
C) ACREEDORES A LARGO PLAZO |
9.728 |
1. Terrenos |
15.073 |
|
II. Otras deudas a largo plazo |
9.728 |
2. Construcciones |
27.242 |
|
1. Deudas con entidades de crédito |
6.724 |
3. Instalaciones técnicas |
1.052 |
|
2. Otras deudas |
3.004 |
4. Otro inmovilizado |
5.669 |
|
|
|
5. Amortizaciones |
-9.620 |
|
|
|
|
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VI. Inversiones financieras permanentes |
0 |
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2. Otros activos financieros |
0 |
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VII. Deudores no presupuestarios a largo plazo |
3 |
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C) ACTIVO CIRCULANTE |
12.871 |
|
D) ACREEDORES A CORTO PLAZO |
15.421 |
II. Deudores |
10.956 |
|
II. Otras deudas a corto plazo |
4.782 |
1. Deudores presupuestarios |
11.437 |
|
1. Deudas con entidades de crédito |
4.418 |
2. Deudores no presupuestarios |
168 |
|
4. Fianzas y depósitos a corto plazo |
364 |
3. Deudores por adm. de rec. de otros entes públicos |
735 |
|
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4. Administraciones públicas |
26 |
|
III. Acreedores |
10.639 |
5. Otros Deudores |
23 |
|
1. Acreedores presupuestarios |
7.606 |
6. Provisiones |
-1.433 |
|
2. Acreedores no presupuestarios |
1.437 |
|
|
|
3. Acreedores por adm. de rec. de otros entes públicos |
1.186 |
IV. Tesorería |
1.762 |
|
4. Administraciones públicas |
383 |
|
|
|
5. Otros acreedores |
26 |
V. Ajustes por periodificación |
152 |
|
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TOTAL ACTIVO |
65.672 |
|
TOTAL PASIVO |
65.672 |
(*) El epígrafe "III. Resultados de ejercicios anteriores" recoge, además de los resultados acumulados de ejercicios anteriores (incluidas las reservas) de las entidades del perímetro de consolidación, el importe resultante del neto patrimonial de la sociedad mercantil (incluido el epígrafe de A-3. Subvenciones, donaciones y legados recibidos) es consecuencia de la eliminación participación - fondos propios y el epígrafe A-3. Subvenciones, donaciones y legados recibidos del Consorcio para el Fomento del Deporte en Marratxí.
AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ 2009. CUENTA DEL RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL CONSOLIDADO. ADMINISTRACIÓN GENERAL, ORGANISMO AUTÓNOMO Y ENTES DEPENDIENTES (en miles de euros) |
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DEBE |
Importe |
HABER |
Importe |
|
A) GASTOS |
28.381 |
A) INGRESOS |
31.104 |
|
2. Aprovisionamientos |
6.478 |
1. Ventas y prestación de servicios |
321 |
|
|
|
b) Prestación de servicios |
321 |
|
3. Gastos de func. de los serv. y prest. sociales |
20.440 |
b.2) Precios públicos por prestación de servicios |
321 |
|
a) Gastos de personal |
11.374 |
|
|
|
a.1) Sueldos, salarios y asimilados |
8.767 |
3. Ingresos de gestión ordinaria |
16.636 |
|
a.2) Cargas sociales |
2.607 |
a) Ingresos tributarios |
16.630 |
|
b) Prestaciones sociales |
90 |
a.1) Impuestos propios |
9.185 |
|
c) Dotaciones para amortizaciones de inmov. |
1.194 |
a.3) Tasas |
7.445 |
|
d) Variación provisiones de tráfico |
-845 |
b) Ingresos urbanísticos |
6 |
|
e) Otros gastos de gestión |
8.187 |
|
|
|
f) Gastos financieros y similares |
441 |
4. Otros ingresos de gestión ordinaria |
2.057 |
|
|
|
a) Reintegros |
96 |
|
|
|
c) Otros ingresos de gestión |
1.768 |
|
|
|
f) Otros intereses e ingresos similares |
193 |
|
|
|
|
|
|
4. Transferencias y subvenciones |
928 |
5. Transferencias y subvenciones |
11.655 |
|
a) Transferencias y subvenciones corrientes |
928 |
a) Transferencias corrientes |
5.866 |
|
|
|
b) Subvenciones corrientes |
1.474 |
|
|
|
d) Subvenciones de capital |
4.315 |
|
|
|
|
|
|
5. Pérdidas y gastos extraordinarios |
536 |
|
6. Beneficios e ingresos extraordinarios |
436 |
a) Pérdidas procedentes de inmovilizado |
87 |
c) Ingresos extraordinarios |
436 |
|
d) Gastos extraordinarios |
2 |
|
|
|
e) Gastos y pérdidas de otros ejercicios |
447 |
|
|
|
|
|
|
|
|
AHORRO (*) |
2.723 |
|
|
|
(*) La diferencia con el resultado económico-patrimonial agregado corresponde a la homogeneización del criterio de imputación al resultado del ejercicio de las subvenciones de capital recibidas por la sociedad mercantil y el Consorcio para el Fomento del Deporte en Marratxí de acuerdo con la INCL, que supone un efecto neto de 144 miles de euros.
AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ 2009. RESULTADO PRESUPUESTARIO CONSOLIDADO ADMINISTRACIÓN GENERAL, ORGANISMO AUTÓNOMO Y ENTES DEPENDIENTES (en miles de euros) |
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DERECHOS RECONOCIDOS |
Importe |
|
OBLIGACIONES RECONOCIDAS |
Importe |
1. Impuestos directos |
8.415 |
|
1. Gastos de personal |
11.461 |
Administración general del Ayuntamiento |
8.415 |
|
Administración general del Ayuntamiento |
10.970 |
|
|
|
Marratxí XXI, SA (*) |
427 |
2. Impuestos indirectos |
771 |
|
Consorcio para el Fomento del Deporte en Marratxí |
64 |
Administración general del Ayuntamiento |
771 |
|
|
|
|
|
|
2. Gastos corrientes en bienes y servicios |
13.749 |
3. Tasas, precios públicos y otros ingressos |
9.437 |
|
Administración general del Ayuntamiento |
6.321 |
Administración general del Ayuntamiento |
9.393 |
|
Instituto Municipal de la Comunicación de Marratxí |
188 |
Instituto Municipal de la Comunicación de Marratxí |
24 |
|
Marratxí XXI, SA (*) |
7.179 |
Marratxí XXI, SA (*) |
20 |
|
Consorcio para el Fomento del Deporte en Marratxí |
61 |
|
|
|
|
|
4. Transferencias corrientes |
7.455 |
|
3. Gastos financieros |
441 |
Administración general del Ayuntamiento |
7.235 |
|
Administración general del Ayuntamiento |
361 |
Consorcio Pla-D Marratxí |
80 |
|
Consorcio Pla-D Marratxí |
80 |
Consorcio para el Fomento del Deporte en Marratxí |
140 |
|
Consorcio para el Fomento del Deporte en Marratxí |
0 |
|
|
|
|
|
5. Ingresos patrimoniales |
185 |
|
4. Transferencias corrientes |
948 |
Administración general del Ayuntamiento |
185 |
|
Administración general del Ayuntamiento |
948 |
Instituto Municipal de la Comunicación de Marratxí |
0 |
|
|
|
Marratxí XXI, SA (*) |
0 |
|
|
|
|
|
|
|
|
6. Alienación de inversiones reales |
354 |
|
6. Inversiones reales |
7.796 |
Administración general del Ayuntamiento |
354 |
|
Administración general del Ayuntamiento |
7.593 |
|
|
|
Marratxí XXI, SA (*) |
81 |
7. Transferencias de capital |
4.315 |
|
Consorcio para el Fomento del Deporte en Marratxí |
122 |
Administración general del Ayuntamiento |
4.315 |
|
|
|
|
|
|
7. Transferencias de capital |
|
|
|
|
|
|
8. Activos financieros |
51 |
|
8. Activos financieros |
51 |
Administración general del Ayuntamiento |
51 |
|
Administración general del Ayuntamiento |
51 |
|
|
|
|
|
9. Pasivos financieros |
1.350 |
|
9. Pasivos financieros |
1.301 |
Administración general del Ayuntamiento |
1.350 |
|
Administración general del Ayuntamiento |
1.301 |
|
|
|
|
|
TOTAL DERECHOS RECONOCIDOS |
32.332 |
|
TOTAL OBLIGACIONES RECONOCIDAS |
35.746 |
RESULTADO CONSOLIDADO NEGATIVO 2009 |
3.414 |
|
|
|
(*) Los datos de la liquidación presupuestaria de la sociedad mercantil han sido elaborados por la SCIB.
IV. RECOMENDACIONES
- Adoptar las medidas oportunas para cumplir con la normativa de estabilidad presupuestaria y, si procede, aprobar un plan económico-financiero a medio plazo para corregir la situación de desequilibrio.
- Aprobar y rendir la Cuenta General en los plazos legalmente establecidos.
- Confeccionar un inventario de bienes y derechos que, conforme a la legislación patrimonial, detalle de forma individualizada los diversos elementos del inmovilizado y lo concilie con los activos contabilizados; realizar los ajustes necesarios y, si procede, practicar las correcciones valorativas que sean necesarias con el fin de conocer en todo momento el valor neto contable individualizado de los bienes que integran el inmovilizado de la corporación.
- Dotar la correspondiente provisión para riesgos y gastos por el importe estimado con el fin de hacer frente a las responsabilidades, probables o ciertas, procedentes de litigios en curso, indemnizaciones u otras obligaciones pendientes de cuantía indeterminada.
- Analizar, depurar y regularizar los epígrafes correspondientes a los deudores, presupuestarios y extrapresupuestarios, reconocer el efecto de este procedimiento tanto en el aspecto patrimonial como presupuestario y, por último, ajustar el saldo relativo a la provisión por insolvencias.
- Registrar la situación correspondiente a las cesiones de crédito y describir en la memoria la existencia de los compromisos derivados de estas.
- Ajustar las actuaciones a los procedimientos establecidos, con el fin de evitar tener que recurrir habitualmente a la situación excepcional de reconocimiento extrajudicial de créditos e imputar al ejercicio que corresponda la totalidad de la ejecución presupuestaria.
- Completar la memoria con la información referente a los aspectos en los que se han expuesto deficiencias.
- Realizar las anotaciones contables pertinentes con el fin de corregir las incidencias expuestas y procurar su detección y corrección en ejercicios posteriores.
En materia de subvenciones:
- Elaborar y aprobar anualmente el Plan Estratégico de Subvenciones y un sistema de control y evaluación de los resultados de su aplicación.
- Ajustar la normativa de subvenciones a las previsiones establecidas en la LGS en materia de bases reguladoras.
- Llevar un registro de subvenciones, como instrumento de publicidad, transparencia y control.
- Determinar con precisión el objeto, el fin perseguido y los criterios de valoración de las solicitudes presentadas.
-Justificar adecuadamente en los casos de concesión de subvenciones directas las razones de la exclusión del principio de concurrencia y dejarlo acreditado en el expediente.
- Dejar constancia, si procede, de la realización de la fiscalización previa del gasto así como del certificado de existencia de crédito, y ajustar el procedimiento de registro de acuerdo con la cronología de las actuaciones.
- Efectuar un estricto seguimiento de los resultados obtenidos y de la justificación de las ayudas otorgadas (es preciso requerir la justificación del importe total de la actividad objeto de subvención y no sólo la justificación de la cuantía subvencionada, así como el resguardo del pago) y, si procede, incoar el correspondiente procedimiento de reintegro.
- Aplicar las normas previstas en materia de contratación cuando la entrega de los fondos se realice con contraprestación por parte del beneficiario, en lugar de tramitar los expedientes como subvenciones directas.
En materia de contratación:
- Justificar adecuadamente la necesidad que se pretende satisfacer con la prestación objeto del contrato, así como el procedimiento y la forma de adjudicación elegidos.
- Fijar, en los procedimientos negociados, los aspectos que resulten objeto de negociación con el fin de cumplir con el elemento diferenciador de este tipo de procedimiento.
- Definir los límites que, como mínimo, corresponda cumplir, en los casos en que se exija, para acreditar la solvencia económica, financiera y técnica, al conjunto de medios genéricos regulados en los artículos 64 y siguientes de la LCSP. Además, también en relación con esta cuestión, debe exigirse la clasificación del contratista únicamente en los casos que sea exigible.
- Cumplir con los requisitos y plazos de los procedimientos de publicidad, comunicaciones y notificaciones.
- Definir la duración de los contratos según la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de estas prestaciones.
- Desarrollar, aprobar y, si procede, normalizar los procedimientos internos en materia de contratación con la finalidad de asegurar el respeto a los principios rectores de la contratación pública.