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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

SINDICATURA DE CUENTAS

Núm. 7206
Resolución del síndico mayor de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares de 24 de abril de 2015, de publicación del resultado de la fiscalización y las recomendaciones del Informe 86/2013 de la Cuenta General del Ayuntamiento de Llucmajor correspondiente al ejercicio 2009

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Texto

El artículo 12.3 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares regula los informes o memorias de fiscalización y prevé su remisión al Parlamento, a los sujetos fiscalizados y al Tribunal de Cuentas, así como su publicación en el BOIB después del último trámite parlamentario.

El artículo 32.1 del Reglamento de régimen interior de la Sindicatura de Cuentas establece que esta Institución deberá publicar el resultado de la fiscalización en el BOIB, una vez recibida la comunicación expresa de que se ha llevado a cabo el último trámite parlamentario.

Mediante acuerdo del Consejo de la Sindicatura de 4 de julio de 2013 se aprobó el Informe 86/2013 de la Cuenta General del Ayuntamiento de Llucmajor correspondiente al ejercicio 2009.

En fecha 15 de octubre de 2013, la presidenta del Parlamento de las Islas Baleares comunicó que se había llevado a cabo el último trámite parlamentario, que tuvo lugar con la presentación y el debate del Informe en la sesión de la Comisión de Hacienda y Presupuestos de día 8 de octubre de 2013.

Por  todo lo anterior y de acuerdo con lo que prevén la Ley 4/2004 y el Reglamento de régimen interior de la Sindicatura de Cuentas

Resuelvo

Publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares los resultados de la fiscalización y las recomendaciones del Informe 86/2013 de la Cuenta General del Ayuntamiento de Llucmajor correspondiente al ejercicio 2009, que se adjunta como anexo.

 

Palma, 24 de abril de 2015

 

Síndico mayor

Pedro Antonio  Mas Cladera

 

 

ANEXO I

INFORME 86/2013 DE LA CUENTA GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2009.

INTRODUCCIÓN

1. PRESENTACIÓN

Los artículos 82 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares y 1 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares, establecen que ésta es el órgano al que corresponde la fiscalización externa de la actividad económica, financiera y contable del sector público de las Islas Baleares.

El artículo 12 de la Ley 4/2004 especifica que el resultado de la fiscalización debe exponerse mediante informes o memorias que se han de elevar al Parlamento y publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y hace referencia a su contenido fundamental.

En cumplimiento de esta función y de lo que prevén los artículos 7.b de la citada Ley y 18.2.b de su Reglamento, la Sindicatura realiza un informe agregado de las cuentas generales de cada ejercicio de las corporaciones locales. Se trata de una revisión limitada, con el fin de mostrar las cifras agregadas del conjunto de las corporaciones locales y exponer aquellas observaciones e incidencias que se hayan detectado en los diversos documentos que integran las cuentas.

La gestión económica, financiera y contable de cada una de las entidades locales puede ser objeto de un informe de fiscalización individual, de acuerdo con el programa anual de actuaciones que apruebe la Sindicatura.

En este sentido, los programas de actuaciones para los años 2011, 2012 y 2013 prevén la fiscalización de la Cuenta General de los ayuntamientos con una población superior a 20.000 habitantes, con el fin de conocer su actividad económico-financiera correspondiente al ejercicio 2009. Estos informes se referirán también a sus entidades dependientes. Se han seleccionado los ayuntamientos de más población que no habían sido fiscalizados por la SCIB con anterioridad, éstos son el Ayuntamiento de Llucmajor y el Ayuntamiento de Marratxí.

A tal efecto, y haciendo uso de las competencias reconocidas en la Ley 4/2004, la SCIB emite el presente Informe de la Cuenta General del Ayuntamiento de Llucmajor correspondiente al ejercicio 2009, de acuerdo con las Directrices Técnicas que para este Informe aprobó el Consejo de la SCIB el 25 de marzo de 2011.

De acuerdo con los artículos 27 y 18 del Reglamento de la Sindicatura, se trata de una fiscalización de carácter general, no necesariamente anual.

Los anexos han sido elaborados por la Sindicatura con los datos contables aportados por la entidad fiscalizada. Los estados que se incluyen son, excepto que se indique lo contrario, el resultado del análisis de la fiscalización, coincidente o no con los datos contables.

Las unidades monetarias de las cifras del Informe (salvo en los casos en que se especifica lo contrario) se expresan en miles de euros. En este sentido se ha trabajado, internamente, con las cifras originales en euros y céntimos de euro, y se ha usado para su presentación la citada unidad de miles de euros, utilizando el formato de visualización de cero decimales, aunque se conservan la totalidad de las cifras. La coherencia interna es absoluta, si bien, si sólo se consideran las cifras que figuran en el Informe, aparecen, en algunos casos, diferencias debidas al formato de visualización de los datos.

El trabajo de campo ha sido realizado entre los meses de junio y diciembre de 2011 por auditores del Área de Auditoría de Ayuntamientos y Entidades Locales.

Agradecemos al personal del Ayuntamiento de Llucmajor, especialmente a los servicios económicos, la colaboración prestada para la realización de este Informe.

2. OBJETIVOS

Los objetivos de esta fiscalización son los siguientes:

- Verificar si las cuentas muestran adecuadamente la situación económica, financiera y patrimonial, así como la liquidación de los presupuestos de gastos e ingresos, de acuerdo con los principios contables públicos.

-  Determinar el grado de cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que son aplicables a la gestión de los fondos públicos.

-  Determinar si la Cuenta General está integrada por las cuentas anuales exigidas por la normativa, si se ajustan a los modelos establecidos, y si contienen tota la documentación exigida.

- Analizar si los procedimientos de gestión se ajustan a la utilización racional de los recursos.

- Analizar la actividad subvencionadora y la contratación administrativa (tanto los contratos adjudicados como los ejecutados durante el ejercicio 2009).

3. ALCANCE DEL TRABAJO Y LIMITACIONES

A. ÁMBITO SUBJETIVO

El ámbito subjetivo que alcanza el presente Informe es el Ayuntamiento de Llucmajor y sus entidades dependientes y vinculadas.

Las entidades afectadas por la fiscalización del presente Informe son las siguientes:

- El Ayuntamiento de Llucmajor (Administración General)

-  Organismos autónomos:

o   Patronato Molí d'En Gaspar

o   Patronato Residencia para Personas Mayores de Llucmajor

o   Patronato Municipal de Turismo

- Sociedades mercantiles que pertenecen al 100% al Ayuntamiento:

o   Llucmajor Empresa Municipal de Servicios, SA (LLEMSA)

-  Fundación dependiente:

o   Fundación para la Restauración del Antiguo Convento de los Franciscanos

- Consorcios dependientes:

o   Consorcio Pla-D Llucmajor

o   Consorcio Aguas de Llucmajor

- Entidades vinculadas:

o   Fondo Mallorquín de Solidaridad y Cooperación

o   Consorcio Trofeo SAR Princesa Sofía

o   Consorcio Urbanístico para la Mejora de la Playa de Palma

o   Consorcio de Informática Local de Mallorca

Aunque figura en el cuadro anterior, el Patronato Municipal de Turismo no ha sido incluido en el ámbito subjetivo del Informe, teniendo en cuenta que, según el certificado del Ayuntamiento, en el ejercicio 2009 no había iniciado su actividad.

Tampoco han sido incluidos en el ámbito subjetivo del Informe el Consorcio de Aguas de Llucmajor ni las entidades vinculadas: el Fondo Mallorquín de Solidaridad y Cooperación, el Consorcio Trofeo SAR Princesa Sofía, el Consorcio Urbanístico para la Mejora de la Playa de Palma y el Consorcio de Informática Local de Mallorca, ya que, a pesar de que el Ayuntamiento de Llucmajor es miembro, durante el ejercicio 2009 no ha efectuado aportaciones económicas ni ha tenido ninguna relación económica significativa, excepto por lo que respecta a una subvención de 40 miles de euros al Fondo Mallorquín de Solidaridad y Cooperación.

B. ALCANCE DEL TRABAJO Y LIMITACIONES

Alcance del trabajo

El alcance de la fiscalización ha sido la Cuenta General del Ayuntamiento de Llucmajor y las cuentas anuales de la Fundación para la Restauración del Antiguo Convento de los Franciscanos y del Consorcio Pla-D Llucmajor correspondientes al ejercicio 2009, que comprenden los estados contables siguientes:

- Cuenta General del Ayuntamiento de Llucmajor, formada por:

o   Cuentas anuales del Ayuntamiento de Llucmajor y de sus organismos autónomos, que comprenden para cada entidad los documentos siguientes: balance, cuenta del resultado económico-patrimonial, estado de liquidación del presupuesto y memoria.

o   Documentación adicional: actas de arqueo y notas o certificaciones de las entidades bancarias.

o   Cuentas anuales de la sociedad mercantil, que comprenden los documentos siguientes: balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto y memoria.

-  Cuentas anuales de la fundación, que comprenden los documentos siguientes: balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto y memoria.

- Cuentas anuales del Consorcio Pla-D Llucmajor, que comprenden los documentos siguientes: balance, cuenta del resultado económico-patrimonial, estado de liquidación del presupuesto y memoria.

El régimen contable aplicado por el Ayuntamiento, sus organismos autónomos y el consorcio está regulado por la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local, mientras que la sociedad y la fundación aplican el régimen contable previsto en la normativa mercantil.

El trabajo se ha realizado de acuerdo con los principios y las normas de auditoría del sector público aprobados por la Comisión de Coordinación de los Órganos Públicos de Control Externo del Estado y se han realizado todas aquellas pruebas selectivas o procedimientos técnicos considerados necesarios, de acuerdo con las circunstancias y los objetivos del trabajo antes citados. En estos procedimientos se ha utilizado la técnica del muestreo o revisión selectiva de partidas presupuestarias o de operaciones concretas.

En la Administración General del Ayuntamiento y en los organismos autónomos el trabajo ha consistido en la revisión del contenido y la coherencia de la Cuenta General rendida, de la documentación remitida en la fase de fiscalización y de los procedimientos administrativos basicos aplicados. También se han analizado los aspectos fundamentales de organización, contabilidad y control interno, especialmente en lo que respecta a la ejecución del presupuesto, las subvenciones y la contratación, con el alcance que se indica en los apartados correspondientes de este Informe.

La sociedad mercantil formula cuentas anuales según la normativa mercantil y han sido revisadas con la emisión del correspondiente informe de auditoría elaborado por un profesional externo. En este caso, la actuación se ha centrado en el análisis del citado informe de auditoría; en la extracción de la opinión y de las principales conclusiones, y en el contraste con el que muestran sus cuentas anuales . Además, se ha realizado una revisión formal y un análisis general de las cuentas anuales , de la documentación remitida en la fase de fiscalización y se han realizado las pruebas complementarias que se han considerado oportunas a fin de poder expresar una opinión sobre la Cuenta General del Ayuntamiento en el que se integran. También se han analizado los aspectos fundamentales de organización, contabilidad y control interno, especialmente por lo que respecta a la ejecución del presupuesto, las subvenciones y la contratación, con el alcance que se indica en el apartado correspondiente de este Informe.

La fundación formula las cuentas anuales según la normativa que le es aplicable y han sido revisadas por la Intervención del Ayuntamiento con la emisión del correspondiente informe de control financiero, y no presenta informe de auditoria elaborado por un profesional externo teniendo en cuenta que no ha entrado en los parametros de auditoría obligatoria. El trabajo ha consistido en la revisión del contenido y la coherencia de las cuentas anuales rendidas, de la documentación remitida en la fase de fiscalización y de los procedimientos administrativos básicos aplicados. También se han analizado los aspectos fundamentales de organización, contabilidad y control interno.

El consorcio formula y rinde sus cuentas anuales de manera separada de la Cuenta General del Ayuntamiento. Las cuentas se han rendido junto con el informe de auditoría financiera y de cumplimiento elaborado por un profesional externo, que ha sido encargado por la Intervención General de la CAIB. En este caso, la actuación se ha centrado en el análisis del citado informe de auditoría; en la extracción de la opinión y de las principales conclusiones, y en el contraste con que muestran sus cuentas anuales. Además, se ha realizado una revisión formal y un análisis general de las cuentas anuales y de la documentación remitida en la fase de fiscalización.

La revisión de las subvenciones y la contratación se ha realizado únicamente sobre los expedientes fiscalizados seleccionados aplicando técnicas de muestreo, según los criterios y con los porcentajes de cobertura indicados en los correspondientes apartados de este Informe.

Limitaciones al alcance

Las limitaciones al alcance que se han producido en la realización de la fiscalización y que afectan la opinión son las que se detallan en el apartado II. OPINIÓN y CONCLUSIONES.

4. ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA

El objetivo de estabilidad presupuestaria para las entidades locales se ha incorporado a los escenarios presupuestarios mediante la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, General de Estabilidad Presupuestaria, desarrollada por el Real Decreto 1463/2007 en su aplicación a las entidades locales.

El artículo 4 del citado Real Decreto dispone que las entidades locales, sus organismos autónomos y sus entes públicos dependientes que presten servicios o produzcan bienes no financiados mayoritariamente con ingresos comerciales, aprobarán, ejecutarán y liquidarán sus presupuestos consolidados ajustándose al principio de estabilidad presupuestaria, entendido como la situación de equilibrio o superávit en términos de capacidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el SEC’95.

El artículo 22 del RDLEG 2/2007, determina que las entidades locales que hayan incumplido el objetivo de estabilidad deberán aprobar un plan económico-financiero a medio plazo para corregir la situación de desequilibrio. El plan deberá ser aprobado por el Pleno y se remitirá al Ministerio de Economía y Hacienda, que hará el seguimiento de las actuaciones para corregir los desequilibrios, sin perjuicio de las competencias que tenga la Comunidad Autónoma.

No obstante, es preciso tener en cuenta el Acuerdo de la Subcomisión de Régimen Económico, Financiero y Fiscal, de la Comisión Nacional de Administración Local (CNAL), en relación con la aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria en las liquidaciones de los presupuestos de las entidades locales, correspondientes al ejercicio 2009, de 7 de abril de 2010, por el que se fija en el 0,35% del PIB nacional de 2009 el límite del déficit de las entidades locales dentro del cual éstas no deberán preparar, aprobar y remitir a la citada Comisión los planes económico-financieros de reequilibrio como consecuencia de las liquidaciones de sus presupuestos generales del ejercicio 2009. El citado límite equivale a un déficit del 5,17% entre los ingresos de los capítulos 1 a 7 y los gastos de los capítulos 1 a 7, calculado en términos SEC’95.

El Pleno del Ayuntamiento de Llucmajor aprobó, el 31 de octubre de 2007, un Plan de Saneamiento Financiero para el período 2008-2010, como consecuencia del incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria en la liquidación del presupuesto del ejercicio 2006.

El presupuesto inicial consolidado del Ayuntamiento de Llucmajor con sus organismos autónomos, la sociedad mercantil y la fundación cumple con el principio de estabilidad presupuestaria, ya que los gastos de los capítulos 1 a 7 son mayores que los ingresos de los capítulos 1 a 7.

La liquidación del presupuesto de 2009 del Ayuntamiento no cumple el objetivo de estabilidad presupuestaria, ya que los ingresos de los capítulos 1 a 7 son inferiores a los gastos de los capítulos 1 a 7, en 5.431 miles de euros, antes de los ajustes y de la consolidación con el resto de entidades que correponde. Además, éste déficit supera el límite del 5,17%, establecido en el Acuerdo de la Subcomisión de Régimen Económico, Financiero y Fiscal, de la Comisión Nacional de Administración Local y, por lo tanto, el Ayuntamiento no está exento de elaborar un plan económico-financiero de reequilibrio.

En el informe de la Intervención de liquidación del presupuesto del ejercicio 2009 se indica que se ha de dar conocimiento del incumplimiento del Plan de Saneamiento Financiero para el período 2008-2010, a la Dirección General de Coordinación Financiera con Entidades Locales, en los términos siguientes:

-  En el PSF 2008-2010 se fija un tipo impositivo del IBI del 0,8% mientras que en las ordenanzas fiscales de 2009 el tipo es del 0,564%.

- En el PSF 2008-2010 se fijan unos tipos de gravamen del IVTNU un 3,0% superiores a los de la ordenanza fiscal reguladora vigente para el ejercicio 2009.

- En el PSF se fija para el ejercicio 2009 un importe de gastos corrientes del capítulo 2 inferior en 367 miles de euros a las obligaciones reconocidas durante el ejercicio, ajustadas con las aplicadas provenientes de ejercicios anteriores y con las pendientes de aplicar.

- No se han llevado a cabo las actuaciones para paliar el déficit existente en el servicio de guardería, cuantificado en el PSF 2008-2010 en 1.200 miles de euros.

En este sentido, en el informe de la Intervención de liquidación del presupuesto se indica que: “... una vez efectuados los ajustes del sistema europeo de cuentas, en el ejercicio 2009 existe un déficit de 4.007 miles de euros, por lo que según el artículo 21.2 del RD 1463/2007 se ha de proceder, por parte del Pleno, a la elaboración de un plan de saneamiento financiero en un plazo máximo de 3 meses desde la fecha de aprobación de la liquidación del presupuesto. Este plan deberá ser remitido a la Dirección General de Coordinación Financiera con Entidades Locales”.

Este déficit supone un porcentaje del 10,9% de los ingresos no financieros consolidados, superando el límite del 5,17% establecido para el ejercicio 2009 mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de día 26 de marzo de 2010, y por lo tanto, el Ayuntamiento, no está exento de aprobar y presentar un plan económico-financiero de reequilibrio, según el art. 22 del RDLEG 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.

5. RENDICIÓN DE CUENTAS

El Ayuntamiento aprobó definitivamente la Cuenta General del ejercicio 2009 el 27 de abril de 2011, y la rindió el 12 de septiembre de 2011 (en ambos casos, fuera del plazo establecido legalmente).

La Cuenta General debe estar integrada por las cuentas de la misma entidad, las de los organismos autónomos y las de las sociedades mercantiles cuyo capital sea íntegramente propiedad del Ayuntamiento (art. 209 del TRLRHL y Regla 97 de la INCL).

Las cuentas de los organismos autónomos que dependen del Ayuntamiento de Llucmajor han sido rendidas de forma diferenciada, según lo que establecen la LRHL y la INCL, y también se han rendido las cuentas anuales de la sociedad mercantil dependiente del Ayuntamiento, con el informe de auditoría externa.

Las cuentas anuales de la Fundación para la Restauración del Antiguo Convento de los Franciscanos se han remitido a la Sindicatura con el informe de auditoría realizado por la Intervención del Ayuntamiento.

Las cuentas anuales del Consorcio Pla-D Llucmajor se han remitido a la Sindicatura con informe de auditoría externa.

6. TRÁMITE DE ALEGACIONES

El resultado de las actuaciones se comunicó al Alcalde, para que pudiese formular las alegaciones y presentar los documentos y los justificantes que considerase oportunos, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Reglamento de Régimen Interior de la SCIB.

En fecha 23 de mayo de 2013 el Ayuntamiento de Llucmajor presentó alegaciones, que constan como anexo de este Informe.

Las alegaciones han sido analizadas y se ha suprimido o modificado el texto cuando se han aceptado. Si no se ha alterado el texto ni se ha emitido opinión sobre su contenido, ha de entenderse que las alegaciones son simples explicaciones que confirman los hechos y las valoraciones expuestas en el Informe, que no se han justificado adecuadamente, o que el sujeto fiscalizado manifiesta la voluntad de corregir la deficiencia en el futuro.

II. OPINIÓN Y CONCLUSIONES

1. OPINIÓN FINANCIERA Y DE LEGALIDAD RESPECTO DE LA CUENTA GENERAL

Párrafo del alcance de la fiscalización

La Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares ha fiscalizado la Cuenta General del Ayuntamiento de Llucmajor, que comprende el balance, la cuenta del resultado económico-patrimonial, el estado de liquidación del presupuesto y la memoria correspondientes al ejercicio anual finalizado el 31 de diciembre de 2009. La Cuenta General formada por la Intervención del Ayuntamiento, de acuerdo con el marco normativo de información financiera aplicable, se ha rendido a la Sindicatura de Cuentas, una vez aprobada por el Pleno de la corporación. Excepto por las citadas limitaciones en los párrafos 1 a 6 siguientes, el trabajo de fiscalización se ha realizado de acuerdo con los principios y las normas de auditoría del sector público y se han realizado todas aquellas pruebas selectivas o procedimientos técnicos considerados necesarios, de acuerdo con los objetivos y el alcance del trabajo indicado en el apartado I.3.B. ALCANCE DEL TRABAJO Y LIMITACIONES anterior.

Limitaciones al alcance que afectan a la opinión

Las limitaciones al alcance que se han producido en la realización de la fiscalización que condicionan la opinión financiera de este Informe son las siguientes:

1. No se ha aportado un detalle de la composición y de la antigüedad de determinados saldos del balance del Ayuntamiento que corresponden a los epígrafes siguientes:

- Infraestructuras y bienes destinados al uso general y una parte de las partidas que integran el inmovilizado inmaterial y material, que representan el 14,6% del total del activo.

- Una parte de las partidas que integran a los acreedores no presupuestarios y otros acreedores de 571 miles de euros.

2. No se ha aportado documentación soporte relativa al patrimonio recibido en cesión, 12.757 miles de euros, ni el detalle de los elementos que forman parte del saldo del patrimonio entregado en cesión, de 238 miles de euros.

3. No se han recibido las respuestas a la circularización, respecto de los saldos de las cuentas y las operaciones vigentes, de seis entidades financieras con las que opera el Ayuntamiento de Llucmajor y de una entidad financiera con la que opera un organismo autónomo del Ayuntamiento.

4. No se ha aportado una relación certificada de las operaciones vigentes con entidades financieras, especialmente por lo que respecta a las cesiones de crédito realizadas por el Ayuntamiento.

5. El informe de los Servicios Jurídicos sobre la situación de los pleitos, litigios, demandas y reclamaciones contra el Ayuntamiento de Llucmajor no contiene la valoración de la posibilidad de sentencias desfavorables con estimación de la pérdida potencial en términos económicos.

6. El Ayuntamiento no lleva ni una contabilización ni un seguimiento de los ingresos plurianuales, ni tampoco consta que se contabilicen de forma adecuada e independiente los compromisos de gasto con cargo a ejercicios posteriores.

Excepciones financieras

Las excepciones financieras significativas sobre la Cuenta General del Ayuntamiento de Llucmajor correspondiente al ejercicio 2009 son las siguientes:

7. No se ha dotado la provisión por el importe de los saldos de dudoso cobro que, a 31 de diciembre de 2009, ascendía como mínimo a 15.626 miles de euros, lo que supone una sobrevaloración del activo, del resultado económico-patrimonial y del remanente de tesorería por este importe.

8. El saldo deudor reconocido por el Ayuntamiento es superior al saldo acreedor reconocido por la CAIB y por el CIMA, 1.041 miles de euros y 1.608 miles de euros, respectivamente, lo que supone una sobrevaloración del activo, del resultado económico-patrimonial, del ejercicio o de ejercicios anteriores, y del remanente de tesorería por este importe.

9. La Cuenta General del ejercicio 2009 no incluye información sobre las operaciones de cesiones de crédito realizadas por el Ayuntamiento, y sobre el pasivo contingente por la parte pendiente de amortizar de los contratos citados, 1.814 miles de euros, y por los intereses devengados y no vencidos.

10. El Ayuntamiento ha reconocido en el ejercicio 2009 derechos por ingresos por subvenciones de capital, 2.739 miles de euros, correspondientes a la financiación de las obras del CP Puig de Ros. De acuerdo con el convenio firmado con la CAIB, el Ayuntamiento debería reconocer únicamente el importe de la obra ejecutada, 309 miles de euros, por lo tanto, hay una sobrevaloración del activo y del resultado económico-patrimonial en 2.430 miles de euros.

11. Quedaron pendientes de aplicar al presupuesto del ejercicio 2009 obligaciones por importe de 5.958 miles de euros, lo que supone una sobrevaloración del resultado presupuestario y del remanente de tesorería por este importe.

12. La memoria de las cuentas anuales no contiene toda la información exigida en la INCL, y presenta errores e incoherencias con otros estados que se detallan en el apartado III.4.E. CONTENIDO DE LA MEMORIA.

Excepciones de cumplimiento de la legalidad

Las excepciones de cumplimiento de la legalidad significativas sobre la Cuenta General del Ayuntamiento de Llucmajor correspondiente al ejercicio 2009 son las siguientes:

13. La liquidación del presupuesto del ejercicio 2009 del Ayuntamiento de Llucmajor incumple el objetivo de estabilidad presupuestaria y este desequilibrio es superior al permitido por el Acuerdo de la Subcomisión de 7 de abril de 2010; no consta que se haya aprobado un nuevo plan económico-financiero de reequilibrio, de acuerdo con el art. 22 del RDLEG 2/2007.

14. La Cuenta General del Ayuntamiento de Llucmajor, correspondiente al ejercicio 2009, se aprobó definitivamente y se rindió a la Sindicatura de Cuentas, en ambos casos, fuera del plazo legalmente establecido.

15. La liquidación del presupuesto así como los informes de la Intervención sobre el presupuesto inicial y su liquidación, ponen en evidencia que las previsiones de ingresos en concepto de ICIO de parques fotovoltaicos o por el aprovechamiento urbanístico para la ampliación del polígono industrial, 1.800 miles de euros y 2.964 miles de euros, respectivamente, eran no realizables o de dudosa realización de acuerdo con la normativa urbanística, lo que supone un incumplimiento de los artículos 162 y siguientes del TRLRHL.

16. La aplicación del producto del endeudamiento a fines diferentes de los previstos en el presupuesto supone un incumplimiento del art. 49 del TRLRHL. El caso más significativo es el del préstamo del FOMIT del ejercicio 2006 que, junto con otras inversiones financiadas con endeudamiento, presentan unas desviaciones positivas acumuladas, a 31 de diciembre de 2009, de 8.714 miles de euros.

17. Los vencimientos de las operaciones de tesorería son atendidas con disposiciones de las nuevas operaciones, ello supone un endeudamiento permanente y desvirtúa el uso de este instrumento financiero, cuya función es cubrir desfases temporales de tesorería (art. 51 y 199 del TRLRHL).

Opinión financiera y de cumplimiento de la legalidad

La Cuenta General del Ayuntamiento de Llucmajor correspondiente al ejercicio 2009, excepto por los efectos de aquellos ajustes que se podrían haber considerado necesarios si no se hubiesen tenido las limitaciones al alcance del trabajo indicadas en los párrafos 1 a 6 anteriores y excepto por el efecto de las excepciones indicadas en los párrafos 7 a 17 anteriores, expresa, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel de la liquidación del presupuesto, del patrimonio y de la situación financiera a 31 de diciembre de 2009, así como de los resultados de sus operaciones correspondientes al ejercicio anual finalizado en esa fecha, de conformidad con el marco normativo de información financiera que le es aplicable y, en particular, con los principios y criterios contables contenidos en este.

Con independencia de lo que se indica en los párrafos anteriores, cabe resaltar las otras incidencias detalladas en los apartados I, III y IV de este Informe que, sin afectar de forma significativa a la imagen fiel de la Cuenta General del Ayuntamiento correspondiente al ejercicio 2009, han de ser tenidas en cuenta y, si procede, ser corregidas por los órganos responsables.

2. CONCLUSIONES DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD

A. CONCLUSIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD EN MATERIA DE SUBVENCIONES

Excepciones de cumplimiento de la legalidad en materia de subvenciones

Como resultado de la fiscalización efectuada, con el alcance indicado en el apartado I.3.B. ALCANCE DEL TRABAJO Y LIMITACIONES, las excepciones significativas al principio de legalidad en materia de subvenciones detectadas en la realización de la fiscalización, cuyo detalle se incluye en el apartado VI. SUBVENCIONES de este Informe, son las siguientes:

1. El Ayuntamiento no ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones (art. 8 de la LGS).

2. El objeto de las dos líneas de subvención fiscalizadas resulta excesivamente genérico y ambiguo, hay una falta de claridad para definir el objetivo que persigue el Ayuntamiento con las ayudas que otorga mediante estas líneas de subvención (art. 17.3.a de la LGS).

3. Las bases reguladoras de las dos líneas de subvenciones fiscalizadas no fijan con suficiente claridad los criterios objetivos que han de servir de base para la concesión de las subvenciones y su ponderación (art. 17.3.e de la LGS).

4. En ninguno de los nueve expedientes de subvenciones de concesión directa fiscalizados, constan las razones de exclusión del principio de concurrencia, tampoco en la memoria subscrita por el Presidente explicativa del contenido del presupuesto (art.22.2 de la LGS y art.18.1.a del RD 500/1990).

5. En los nueve expedientes de subvenciones de concesión directa fiscalizados, los convenios firmados con los beneficiarios presenten deficiencias con respecto al contenido mínimo (art. 65 del RGS).

6. El sistema de justificación de las subvenciones previsto en las bases reguladoras de las dos líneas fiscalizadas, no se ajusta a lo previsto en el art. 75 del RGS.

7. En ninguno de los diecisiete expedientes de subvenciones fiscalizados consta la fiscalización previa del gasto (art. 9.4.d de la LGS).

8. En catorce de los expedientes fiscalizados no consta ninguna actuación del Ayuntamiento con el fin de verificar el cumplimiento del objetivo que determinó su concesión (art. 32 de la LGS).

9. Mediante el Decreto de Alcaldía de fecha 7 de julio de 2010 se procede a validar la justificación de ayudas y subvenciones correspondientes a los ejercicios 2008 y 2009, a pesar de que presentan deficiencias no corregidas en cuanto a la falta de facturas o de otros documentos de valor probatorio equivalente, la falta de justificación de la totalidad del presupuesto y/o la presentación de justificantes no incluidos en el objeto de la subvención o convenio (estén o no relacionados con la actividad), en contra de lo que dispone el art. 30 de la LGS.

10. Hay seis expedientes de subvenciones en los que, en la memoria justificativa, no consta el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión; y en ninguno de los expedientes fiscalizados tampoco consta acreditado el pago de los gastos subvencionados (art. 30 de la LGS).

11. Hay ocho expedientes de subvención fiscalizados en los que se ha efectuado el reconocimiento de la obligación antes de que los beneficiarios hayan justificado las subvenciones (art. 59 del RD 500/1990).

Conclusión del cumplimiento de la legalidad en materia de subvenciones

La actividad de las entidades del ámbito subjetivo, de acuerdo con el alcance del trabajo antes señalado, referido únicamente a los 17 expedientes de subvenciones fiscalizados (46,7% del importe total), y excepto por lo que se ha indicado en los párrafos 1 a 11 anteriores, se ha desarrollado, en los aspectos significativos, de conformidad con el principio de legalidad.

Con independencia de lo que se indica en el párrafo anterior, cabe resaltar los diversos incumplimientos de la normativa detallados en el apartado VI. SUBVENCIONES de este Informe que, sin afectar de forma significativa al cumplimiento de la legalidad de los procedimientos de concesión de subvenciones, han de ser tenidos en cuenta y, si procede, ser corregidos por los órganos responsables.

B. CONCLUSIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD EN MATERIA DE CONTRATOS

Excepciones de cumplimiento de la legalidad en materia de contratación

Como resultado de la fiscalización efectuada, con el alcance indicado en el apartado I.3.B. ALCANCE DEL TRABAJO Y LIMITACIONES, las excepciones significativas al principio de legalidad en materia de contratación detectadas en la realización de la fiscalización, cuyo detalle se incluye en el apartado VII. CONTRATACIÓN de este Informe, son las siguientes:

1. Hay cuatro expedientes de contratación fiscalizados en los que no consta justificada la necesidad que se pretende satisfacer, la idoneidad del objeto y la justificación de los criterios para la adjudicación (art. 22 y 93 de la LCSP).

2. En los cinco procedimientos negociados fiscalizados, no constan los aspectos económicos y técnicos que serán objeto de negociación (art. 160 de la LCSP).

3. Hay siete expedientes de contratación en los que los PCAP incluyen criterios de adjudicación descritos de forma genérica y sin precisar los métodos que permitirán su valoración, lo que afecta a los principios de publicidad y concurrencia (art. 134 de la LCSP).

4. En ningún expediente de contratos de obras fiscalizado consta que se haya realizado la exposición pública del proyecto técnico (art. 149.1 de la Ley 20/2006).

5. En todos los expedientes fiscalizados se incumplió el plazo previsto para realizar el abono del precio al contratista (art. 99 del TRLCAP y art. 200 de la LCSP).

Conclusión del cumplimiento de la legalidad en materia de contratación

La actividad de las entidades del ámbito subjetivo, de acuerdo con el alcance del trabajo antes señalado, referido únicamente a los 20 expedientes de los contratos fiscalizados (52,1% del importe total), y excepto por lo que se ha indicado en los párrafos 1 a 5 anteriores, se ha desarrollado, en los aspectos significativos, de conformidad con el principio de legalidad.

Con independencia de lo que se indica en el párrafo anterior, cabe resaltar los diversos incumplimientos de la normativa detallados en el apartado VII. CONTRATACIÓN de este Informe que, sin afectar de forma significativa al cumplimiento de la legalidad de los procedimientos de contratación del sector público, han de ser tenidos en cuenta y, si procede, ser corregidos por los órganos responsables.

III. ESTADOS CONSOLIDADOS

Los estados consolidados siguientes son el resultado de la suma de las magnitudes más significativas de cada uno de los documentos presentados por las entidades del ámbito subjetivo y las eliminaciones de las relaciones internas entre estas entidades. Las entidades cuyos estados contables se han consolidado son las siguientes:

-          Ayuntamiento de Llucmajor

-          Patronato des Molí den Gaspar

-          Patronato de la Residencia para Personas Mayores de Llucmajor

-          Llucmajor Empresa Municipal de Servicios, SA (LLEMSA) (*)

-          Fundación para la Restauración del Antiguo Convento de los Franciscanos (*)

-          Consorcio Pla-D Llucmajor

A continuación, figuran los estados consolidados siguientes:

-          Balance consolidado

-          Cuenta del resultado económico-patrimonial consolidado

-          Resultado presupuestario consolidado (*)

(*) En el resultado presupuestario consolidado, la liquidación presupuestaria de la sociedad mercantil y de la fundación ha sido elaborada por la SCIB sobre una clasificación de los gastos y los ingresos devengados y de las operaciones con el inmovilizado y de financiación incluidas en sus cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2009, ya que estas entidades no disponen de presupuesto administrativo ni de la consiguiente liquidación.

 

AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR 2009. BALANCE CONSOLIDADO. ADMINISTRACIÓN GENERAL, ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y ENTES DEPENDIENTES (en miles de euros)

ACTIVO

Importe

PASIVO

Importe

A) INMOVILIZADO

43.366

A) FONDOS PROPIOS

8.682

I. Inversiones destinadas al uso general

7.754

I. Patrimonio

12.834

   2. Infraestructuras y bienes dest. al uso general

7.754

   1. Patrimonio

11.558

II. Inmovilizaciones inmateriales

3.419

      - Ayuntamiento de Llucmajor

11.415

   1. Aplicaciones informáticas

4

      - Fund. para la Rest. del antiguo Convento

48

   2. Derechos sobre bienes en régimen de arr. fin.

95

      - Consorcio Pla-D Llucmajor

95

   3. Otro inmovilizado inmaterial

4.262

   3. Patrimonio recibido en cesión

12.757

   4. Amortizaciones

-942

   4. Patrimonio entregado en adscripción

-24

III. Inmovilizaciones materiales

30.564

   5. Patrimonio entregado en cesión

-670

   1. Terrenos

357

   6. Patrimonio entregado al uso general

-10.786

   2. Construcciones

32.727

III. Resultados de ejercicios anteriores (*)

-6.974

   3. Instalaciones técnicas 

496

IV. Resultados del ejercicio

2.822

   4. Otro inmovilizado

9.557

   5. Amortizaciones

-12.573

IV Inversiones gestionadas

309

C) ACREEDORES A LARGO PLAZO

36.656

V. Patrimonio público del suelo

1.316

II. Otras deudas a largo plazo

36.656

   1. Terrenos y construcciones

1.316

   1. Deudas con entidades de crédito

36.619

VI. Inversiones financieras permanentes

4

   2. Otras deudas

37

   2. Otros activos financieros

4

B) GASTOS A DISTRIBUIR

18

C) ACTIVO CIRCULANTE

33.857

D) ACREEDORES A CORTO PLAZO

31.903

II. Deudores

28.257

II. Otras deudas a corto plazo

10.761

   1. Deudores presupuestarios

27.245

   1. Deudas con entidades de crédito

10.106

   2. Deudores no presupuestarios

13

   2. Otras deudas

115

   4. Administraciones públicas

996

   4. Fianzas y depósitos c/p

539

   5. Otros deudores

3

III. Acreedores

21.142

III. Inversiones financieras temporales

2.105

   1. Acreedores presupuestarios

14.199

   1. Cartera de valores a c/p

2.098

   2. Acreedores no presupuestarios

6.454

   2. Otras inversiones y créditos a c/p

7

   4. Administraciones públicas

453

IV. Tesorería

3.495

   5. Otros Acreedores

37

TOTAL ACTIVO

77.241

TOTAL PASIVO

77.241

(*) El epígrafe "III. Resultados de ejercicios anteriores" recoge, además de los resultados acumulados de ejercicios anteriores (incluidas las reservas) de las entidades del perímetro de consolidación, el importe resultante del neto patrimonial de la sociedad mercantil (incluido el epígrafe "A-2. Subvenciones, donaciones y legados recibidos") como consecuencia de la eliminación de la participación - fondos propios.

 

AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR 2009. CUENTA DEL RESULTADO ECONÓMICO-PATRIMONIAL CONSOLIDADO. ADMINISTRACIÓN GENERAL, ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y ENTES DEPENDIENTES (en miles de euros)

DEBE

Importe

HABER

Importe

A) GASTOS

38.406

A) INGRESOS

41.227

2. Aprovisionamientos

1.849

1. Ventas y prestación de servicios

952

3. Gastos de funcionamiento de los serv. y prest. soc.

31.944

    b) Prestación de servicios

952

    a) Gastos de personal

16.627

        b.2) Precios públicos por prestación de servicios

952

        a.1) Sueldos, salarios y asimilados

12.489

3. Ingresos de gestión ordinaria

20.599

        a.2) Cargas sociales

4.138

    a) Ingresos tributarios

20.305

    c) Dotaciones para amortizaciones de inmovilizado

1.631

        a.1) Impuestos propios

12.105

    d) Variación provisiones de tráfico

191

        a.1) Impuestos cedidos

-1

    e) Otros gastos de gestión

12.313

        a.3) Tasas

8.192

    f) Gastos financieros y similares

1.183

        a.4) Contribuciones especiales

0

    g) Variación de las provisiones de inv. Financieras

0

        a.5) Otros ingresos tributarios

10

    b) Ingresos urbanísticos

294

4. Otros ingresos de gestión ordinaria

1.435

    a) Reintegros

5

    c) Otros ingresos de gestión

1.271

     f) Otros intereses e ingresos similares

159

4. Transferencias y subvenciones

2.410

5. Transferencias y subvenciones

16.530

    a) Transferencias y subvenciones corrientes

1.494

    a) Transferencias corrientes

6.879

    b) Transferencias y subvenciones de capital

916

    b) Subvenciones corrientes

1.852

    d) Subvenciones de capital

7.798

5. Pérdidas y gastos extraordinarios

2.202

6. Beneficios e ingresos extraordinarios

1.711

    d) Gastos extraordinarios

401

    d) Ingresos y beneficios de otros ejercicios

1.711

    e) Gastos y pérdidas de otros ejercicios

1.801

AHORRO (*)

2.822

(*) La diferencia con el resultado económico-patrimonial agregado corresponde a la homogeneización del criterio de imputación al resultado del ejercicio de las subvenciones de capital recibidas por la sociedad mercantil de acuerdo con la INCL, que supone un efecto neto de 116 miles de euros.

AYUNTAMIENTO DE LLUCMAJOR 2009. RESULTADO PRESUPUESTARIO CONSOLIDADO ADMINISTRACIÓN GENERAL, ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y ENTES DEPENDIENTES (en miles de euros)

DERECHOS RECONOCIDOS

Importe

OBLIGACIONES  RECONOCIDAS

Importe

1. Impuestos directos

11.337

1. Gastos de personal

16.659

Administración general del Ayuntamiento

11.337

Administración general del Ayuntamiento

14.185

Patronato de la Residencia para Personas Mayores

691

2. Impuestos  indirectos

700

Llucmajor Empresa Municipal de Servicios, SA (*)

1.783

Administración general del Ayuntamiento

700

2. Gastos corrientes en bienes y servicios

14.640

3. Tasas, precios públicos y otros ingresos

10.161

Administración general del Ayuntamiento

12.068

Administración general del Ayuntamiento

9.586

Patronato de la Residencia para Personas Mayores

179

Patronato de la Residencia para Personas Mayores

392

Llucmajor Empresa Municipal de Servicios, SA (*)

2.393

Llucmajor Empresa Municipal de Servicios, SA (*)

183

Fundación del Antiguo Convento de los Franciscanos (*)

0

4. Transferencias corrientes

8.726

3. Gastos financieros

1.184

Administración general del Ayuntamiento

8.411

Administración general del Ayuntamiento

879

Llucmajor Empresa Municipal de Servicios, SA (*)

241

Llucmajor Empresa Municipal de Servicios, SA (*)

143

Consorcio Pla-D Llucmajor

74

Fundación del Antiguo Convento de los Franciscanos (*)

6

Consorcio Pla-D Llucmajor

157

5. Ingresos patrimoniales

662

Administración general del Ayuntamiento

657

4. Transferencias corrientes

1.486

Patronato del Molí d'en Gaspar

0

Administración general del Ayuntamiento

1.268

Patronato de la Residencia para Personas Mayores

1

Patronato del Molí d'en Gaspar

217

Llucmajor Empresa Municipal de Servicios, SA (*)

4

Fundación del Antiguo Convento de los Franciscanos (*)

0

Consorcio Pla-D Llucmajor

0

6. Alienación de inversiones  reales

6. Inversiones reales

7.695

Administración general del Ayuntamiento

7.647

Patronato de la Residencia para Personas Mayores

11

Llucmajor Empresa Municipal de Servicios, SA (*)

37

7. Transferencias de capital

5.044

7. Transferencias de capital

5

Administración general del Ayuntamiento

5.044

Administración general del Ayuntamiento

5

8. Activos financieros

767

8. Activos financieros

125

Administración general del Ayuntamiento

767

Administración general del Ayuntamiento

125

9. Pasivos financieros

8.981

9. Pasivos financieros

563

Administración general del Ayuntamiento

8.981

Administración general del Ayuntamiento

227

Llucmajor Empresa Municipal de Servicios, SA (*)

228

Fundación del Antiguo Convento de los Franciscanos (*)

16

Consorcio Pla-D Llucmajor

93

TOTAL DERECHOS RECONOCIDOS

46.377

TOTAL OBLIGACIONES RECONOCIDAS

42.357

RESULTADO CONSOLIDADO POSITIVO 2009

4.020

(*) Los datos de la liquidación presupuestaria de la sociedad mercantil y de la fundación han sido elaborados por la SCIB.

IV. RECOMENDACIONES

- Adoptar las medidas oportunas para cumplir con la normativa de estabilidad presupuestaria y, si procede, aprobar un nuevo plan económico-financiero a medio plazo para corregir la situación de desequilibrio.

- Aprobar y rendir la Cuenta General en los términos legalmente establecidos.

- Confeccionar un inventario de bienes y derechos que, de conformidad con la legislación patrimonial, detalle de forma individualizada los diversos elementos del inmovilizado y conciliarlo con los activos contabilizados, realizar los ajustes necesarios y, si procede, practicar las correcciones valorativas precisas con el fin de conocer en todo momento el valor neto contable individualizado de los bienes que integran el inmovilizado de la corporación.

- Incluir todas las operaciones de cesiones o adscripciones recibidas o entregadas de elementos del inmovilizado, a efectos de expresar la realidad patrimonial de la entidad.

- Reconocer los derechos de cobros por transferencias y subvenciones en el momento que, en su caso, se produzca el incremento del activo o el reconocimiento de la obligación por parte de la entidad que la concede.

- Dotar la correspondiente provisión para riesgos y gastos por el importe estimado a fin de hacer frente a las responsabilidades, probables o ciertas, procedentes de litigios en curso, indemnizaciones u otras obligaciones pendientes de cuantía indeterminada.

- Registrar la situación correspondiente a las cesiones de crédito y describir en la memoria la existencia de los compromisos derivados de éstas.

- Ajustar las actuaciones a los procedimientos establecidos, a fin de evitar tener que recurrir habitualmente a la situación excepcional de reconocimiento extrajudicial de créditos e imputar al ejercicio que corresponda la totalidad de la ejecución presupuestaria.

- Completar la memoria con la información referente a los aspectos en los que se han expuesto carencias.

- Realizar las anotaciones contables pertinentes a fin de corregir las incidencias expuestas y procurar su detección y corrección en ejercicios posteriores.

En materia de subvenciones:

- Elaborar y aprobar anualmente el Plan Estratégico de Subvenciones y un sistema de control y evaluación de los resultados de su aplicación.

- Llevar un registro de subvenciones, como instrumento de publicidad, transparencia y control.

- Determinar con precisión el objeto, el fin perseguido y los criterios de valoración de las solicitudes presentadas.

- Otorgar subvenciones directas únicamente en aquellos casos en los  que esté realmente justificada la razón de conseguir los objetivos mediante la exclusión del principio de concurrencia y dejarlo acreditado en el expediente.

- Dejar constancia, si procede, de la realización de la fiscalización previa del gasto así como del certificado de existencia de crédito.

- Detallar en los convenios relativos a subvenciones todos los datos y los requisitos establecidos por la normativa aplicable.

- Efectuar un estricto seguimiento de los resultados obtenidos y de la justificación de las ayudas otorgadas (es preciso requerir la justificación del importe total de la actividad objeto de subvención y no sólo la justificación de la cuantía subvencionada, así como el soporte del pago) y, si procede, incoar el correspondiente procedimiento de reintegro.

En materia de contratación:

- Justificar adecuadamente la necesidad que se pretende satisfacer con la prestación objeto del contrato, así como el procedimiento y la forma de adjudicación elegidos.

- Fijar, en los procedimientos negociados, los aspectos que resultan objeto de negociación con el fin de cumplir con el elemento diferenciador de este tipo de procedimiento.

- Establecer en los PCAP unos criterios de adjudicación que sean mensurables de forma objetiva, de manera que permitan hacer una valoración motivada y justificada de las puntuaciones que se otorgan a los licitadores.

- Cumplir con los requisitos y plazos de los procedimientos de publicidad, comunicaciones y notificaciones.

- Desarrollar, aprobar y, si procede, normalizar los procedimientos internos en materia de contratación con el fin de asegurar el respeto a los principios rectores de la contratación pública.

- Prever y normalizar el funcionamiento del órgano colegiado de asistencia en el órgano de contratación, con el fin de objetivizar la adjudicación en las instrucciones internas de contratación.