Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 7187
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Ratificación de la resolución de urgencia del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears relativa a la ratificación del Acuerdo del Pleno de la CMAIB de fecha 9 de mayo de 2014 sobre el Proyecto de colector de aguas residuales de s’Alqueria Blanca, Santanyí. (343i/13)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el anexo I de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 2 de octubre de 2014,
CONSIDERANDO
1.Que el 9 de mayo de 2014 el Pleno de la CMAIB acordó informar favorablemente el proyecto “Colector de aguas residuales de s’Alqueria Blanca, TM de Santanyí” con las medidas protectoras y correctoras del estudio de impacto ambiental y su Plan de vigilancia ambiental, con unas condiciones, recomendaciones y recordatorio, concretamente la primera condición fue:
1.Se tendrá que encontrar un trazado que evite la afección en el cauce del torrente den Barres, puesto que existe una parte de la antigua carretera entre Porto Petro y s’Alqueria Blanca por donde se podría evitar esta afección (según el informe del Servicio de Aguas Superficiales de 25 de abril de 2014). Y por otro lado, el trazado del colector no afectará en ningún caso la zona húmeda (según el informe del Servicio de Estudios y Planificación, de 5 de mayo de 2014).
2.Que el 9 de junio de 2014 , el Departamento de Urbanismo y Territorio del Consell de Mallorca, solicita a la CMAIB, si la modificación del trazado presentada por el promotor (ABAQUA) se ajusta al condicionante primero del acuerdo de la CMAIB.
3.Que el 20 de agosto de 2014 del Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos, ha informado sobre la nueva documentación:
“(...) el trazado del colector a los nuevos planos aportados queda fuera de los límites de la zona húmeda con el que se da cumplimiento al primero de los condicionantes del informe de 5 de mayo de 2014 del Servicio de Estudios y Planificación. El segundo condicionante corresponde a unas condiciones de ejecución de las obras...
En conclusión, en cuanto a la afección en la zona húmeda MAZH18 “Puertos de Porto Petro” el Servicio de Estudios y Planificación informa favorablemente los nuevos planos introducidos en el proyecto de colector de aguas residuales de s’Alqueria Blanca, TM Santanyí.
Se recuerda la necesidad de cumplir en la ejecución de las obras con el siguiente condicionante recogido en la resolución de la CMAIB:
“la maquinaria no afectará en las diferentes áreas que constituyan zona húmeda: ni zonas de paso, ni aparcamientos, etc. y tampoco se emplearán estas zonas como zona de acopio de materiales de excavación y de materiales de obra.”
4.El 22 de julio de 2014 del Servicio de Aguas Superficiales de la Dirección General de Recursos Hídricos, en relación a la nueva documentación ha informado lo siguiente:
“... según la cartografía disponible en esta Dirección General el ámbito de la actuación afecta a Dominio Público Hidráulico, zonas de servidumbre y zonas de policía de cauce público y zona de inundación.
Cuarto. Se informa favorablemente la documentación referida en el apartado Primero.
Quinto. Las obras precisarán autorización administrativa previa de la Dirección General de Recursos Hídricos. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas”.
5.El 4 de septiembre de 2014 se emite el informe técnico y también el informe jurídico de la CMAIB por el cual se informa favorablemente la ratificación del Acuerdo del Pleno de la CMAIB de 9 de mayo de 2009 con la eliminación de la primera condición, puesto que con la modificación del trazado ya no se afecta al torrente y a la zona húmeda y por lo tanto se ha dado cumplimiento a la condición.
6.El 5 de septiembre de 2014, el presidente de la CMAIB dicta Resolución de urgencia en relación a la ratificación del Acuerdo del Pleno de la CMAIB de 9 de mayo de 2009 sobre el proyecto de colector de aguas residuales de s’Alqueria Blanca TM Santanyí, al amparo de las competencias que tiene atribuidas de acuerdo con el artículo 11 del Decreto 29/2009, de 8 de mayo, de organización, funciones y régimen jurídico de la CMAIB. Así mismo, este mismo precepto legal prevé que en estos casos hay que dar cuenta posteriormente al órgano ambiental, para su ratificación.
ACUERDA
Se da por enterado de la Resolución de urgencia del presidente de la CMAIB, de 5 de septiembre de 2014, en relación a la ratificación del Acuerdo del Pleno de la CMAIB de 9 de mayo de 2009 sobre el proyecto de colector de aguas residuales de s’Alqueria Blanca TM Santanyí.
Y acuerda ratificar el Acuerdo del Pleno de la CMAIB de fecha 9 de mayo de 2014 relativo al proyecto de colector de aguas residuales de s’Alqueria Blanca, TM Santanyí suprimiendo el condicionante núm. 1, y por lo tanto, el acuerdo queda con la siguiente redacción:
“Informar favorablemente el proyecto “Colector de aguas residuales de s’Alqueria Blanca, TM de Santanyí” con las medidas protectoras y correctoras del estudio de impacto ambiental y su Plan de vigilancia ambiental, con el siguiente condicionante:
De acuerdo con el informe del Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos, la maquinaria no afectará a las diferentes áreas que constituyan zona húmeda: ni zonas de paso, ni aparcamientos, etc. y tampoco se emplearán estas zonas como zona de acopio de materiales de excavación y de materiales de obra (de acuerdo con el informe del Servicio de Estudios y Planificación, de 09 de junio de 2014 ).
Se recomienda de acuerdo con el informe del Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos
-La zanja tendrá que permanecer abierta el menor tiempo posible.
-Durante el tiempo que duren las obras se tendrán que tomar las máximas precauciones para evitar vertidos de sustancias contaminantes (aceites e hidrocarburos).
Se recuerda que antes del inicio de las obras tendrá que contar con la autorización de:
1.La Dirección General de Recursos Hídricos, en cuanto a la afección al dominio público hidráulico, zonas de servidumbre, zonas de policía de torrente, y APR de inundación.
2.La Dirección Insular de Carreteras del Consell de Mallorca, en cuanto a la afección a la APT de Carreteras.
3.Del Consell de Mallorca para encontrarse en zona de servidumbre de protección de costas en suelo urbano.
4.De Ports de les Illes Balears, en relación a la afección a dominio público marítimo terrestre que forma parte del servicio del puerto de Porto Petro.
Y se recuerda que:
1.Es conveniente tener en cuenta la posibilidad de quiebra de la conducción y por lo tanto, se tienen que determinar medidas protectoras y correctoras para los posibles vertidos en caso de accidente. De acuerdo con el contenido del informe de la Dirección General de Sostenibilidad de Costa y el Mar, de 27 de septiembre de 2013 del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
2.El replanteo definitivo del tramo del colector que discurre paralelo al torrente den Barres en ningún caso podrá afectar al hábitat prioritario Hypochoerido- Brachypodietum retusi.”
Palma, 2 de febrero de 2015
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato