Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 7186
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Modificación puntual de la ficha 5.151 del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico, Ciutadella. (105e/2014)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 95 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 2 de octubre de 2014,
CONSIDERANDO
1.Que el objeto de la modificación puntual de la ficha del catálogo 05-151, que hace referencia a la edificación ubicada en la calle Josep Mª Quadrado 36, permitirá el uso comercial, oficinas, dotacional y bar-restaurante en la zona grafiada en el plano 2.1, zona que no tiene ningún valor arquitectónico (son habitaciones y trasteros). Con el objeto de permitir los usos en la zona descrita también se propone que se permita convertir las ventanas de esta zona en puertas, sin que se pueda aumentar la luz, para no hacer daño a la configuración arquitectónica de la fachada y preservar la entrada principal por el uso con que fue concebida.
2.Que la Modificación puntual de la ficha núm. 5.151, del Catálogo del Plan Especial Protección Conjunto Histórico Artístico de Ciutadella de Menorca, para la reforma del edificio situado en la calle Josep Maria Quadrado 36, se tramita de acuerdo con el procedimiento aplicable a los planes o programas de reducido ámbito territorial, modificaciones menores, y planes y programas no sujetas que establezcan un marco de futuros proyectos, definido en el artículo 95 y siguientes de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.
3.Que el órgano sustantivo ha solicitado informes al Consell Insular de Menorca (n/RGS , núm. 17496 de 09 de septiembre de 2008), siendo favorable con observaciones.
4.Se ha podido comprobar que la modificación puntual no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, de acuerdo con los criterios previstos al artículo 97 de la Ley 11/2006, y más concretamente:
a.La modificación puntual no influye en ningún otro plan o programa.
b.La modificación puntual representa una oportunidad de dotar de uso y conseguir que una parte de la Casa Olivas en estos momentos se está deteriorando deje de hacerlo.
c.La modificación puntual no representa ningún problema medioambiental significativo y no ocasionará nuevos residuos ni afectará a los recursos hídricos.
d.No hay acumulación de efectos sobre lo preexistente.
e.No hay efectos sobre el medio ambiente que se puedan desplazar o transportar.
f.La parcela no presenta ningún tipo de valor ambiental, puesto que actualmente está totalmente ocupada por la edificación, por lo cual no tiene efectos significativos sobre la flora, fauna, ni recursos hídricos ni espacios naturales protegidos.
g.La modificación no supondrá ningún aumento en el uso de los recursos naturales que ya estaban previstos en el edificio.
h.Tampoco implica ningún riesgo para la salud humana, más bien lo contrario, puesto que la nueva ficha permitirá resolver algunas deficiencias que presenta el actual edificio como es la accesibilidad para personas con discapacidad.
ACUERDA
La NO SUJECIÓN a Evaluación Ambiental Estratégicas de la “MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LA FICHA NÚM. 5.151, DEL CATÁLOGO DEL PLAN ESPECIAL PROTECCIÓN CONJUNTO HISTÓRICO ARTÍSTICO DE CIUTADELLA DE MENORCA” por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del artículo 97 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre.
Se recuerda que los instrumentos de ordenación del territorio y los urbanísticos se tendrán que someter a informe preceptivo de la Comisión de Emergencias de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Balears.
Palma, 2 de febrero de 2015
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato