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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 7185
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Modificación PGOU en la UE 76-06, Palma. (87e/2014)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el artículo 95 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 2 de octubre de 2014,

CONSIDERANDO

1.Que el objeto de la modificación puntual es la reordenación de la unidad de ejecución UE 76-06, para evitar la aparición de medianeras vistas, producir un cierre lógico de las edificaciones de las isletas y de asegurar su desarrollo. La unidad de ejecución UE 76-06 delimita una superficie de 883 m2, permite la construcción de nueve viviendas y determina la cesión de un vial de peatones mediante el sistema de compensación, siendo la superficie de cesiones de 223 m2.la ordenación propuesta quiere dar continuidad y coherencia a la trama urbana configurada, debido a que en desarrollos previstos por la urbanización de Son Peral (SUP 76-02) y la UE 76-06 en el PGOU de 1998, existe una carencia de continuidad y de coherencia, dado que con los parámetros establecidos en la ficha de la unidad no es posible dar una solución de continuidad entre las isletas situadas entre la calle Cala, al paso para peatones, la calle Golfo de Vizcaya y Son Perera.

2.Que la Modificación puntual del PGOU a la UE 76-06 del municipio de Palma, se tramita de acuerdo con el procedimiento aplicable a los planes o programas de reducido ámbito territorial, modificaciones menores, y planes y programas no sujetas que establezcan un marco de futuros proyectos, definido al artículo 95 y siguientes de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.

3.Que el órgano sustantivo ha solicitado informes a EMAYA (n/RGS , núm. 130167 de 08 de agosto de 2014) y a la Dirección general de Recursos Hídricos (n/RGS , núm. 441 de 30 de julio de 2014), siendo favorables.

4.Que se ha podido comprobar que la modificación puntual no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 97 de la Ley 11/2006 y más concretamente:

a.La modificación no varía la cantidad de suelo destinado a crecimiento turístico, residencial o mixto, ni afecta al resto de planes territoriales o sectoriales.

b.La modificación permitirá que los dos solares tengan los mismos parámetros edificatorios que el resto de la isleta, lo cual a pesar del aumento de edificabilidad redundará en una mejora paisajística del ámbito donde se sitúa, derivado de una resolución más adecuada del cierre de las isletas y del aumento de espacios libres públicos

c.El ámbito no se incluye dentro de ningún espacio de la Red Natura 2000 ni ningún hábitat.

d.No se han identificado efectos de naturaleza transfronteriza.

e.No se han identificado riesgos para la salud humana como consecuencia de la modificación puntual analizada. Tampoco se identifican riesgos para el medio ambiente.

f.Los efectos sobre el medio físico y paisajístico son prácticamente inexistentes, porque se afecta a unos terrenos ya insertados en la trama urbana, de poca calidad paisajística y con poca intervisibilidad.

g.La modificación puntual, no afecta en ningún espacio protegido de ámbito autonómico, nacional o internacional.

ACUERDA

La NO SUJECIÓN a Evaluación Ambiental Estratégica de la “MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU A LA UE 76-06 DEL TM DE PALMA” puesto que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del artículo 97 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre.

Se recuerda que los instrumentos de ordenación del territorio y los urbanísticos se tendrán que someter a informe preceptivo de la Comisión de Emergencias de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Balears.

 

Palma, 2 de febrero de 2015

El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato