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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 7182
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears del Centro gestor de residuos en el polígono industrial, Manacor. (468i/2013)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el anexo II de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 2 de octubre de 2014,

CONSIDERANDO

1.Que el objeto del proyecto es la creación de un centro de gestión y transferencia de residuos metálicos no peligrosos y baterías (peligrosos) en el polígono industrial de Manacor parcelas 33 y 34.

2.Que la actividad se desarrolla en suelo urbano con uso industrial, en zona clasificada con riesgo alto de contaminación de acuíferos, fuera de espacios natural protegido, fuera de espacio Red Natura 2000 y fuera de área de prevención de riesgos.

3.Que el suelo será impermeabilizado, se pavimentará la totalidad del terreno con solera de hormigón para evitar infiltraciones en el subsuelo.

4.Que se conectará en las redes de servicios existentes en el polígono industrial.

5.Que se identifican los impactos en la fase de construcción y funcionamiento, se toman medidas protectoras y correctoras para evitar los impactos generados y se presenta un seguimiento, pero no se especifica el responsable del mismo.

6.Que se han solicitado los informes al Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos respecto a la clasificación de las parcelas con vulnerabilidad de acuíferos alta y al Ayuntamiento de Manacor.

7.Que se han analizado los criterios del artículo 44 de la Ley 11/2006 de Evaluaciones de Impacto Ambiental y Evaluaciones Ambientales Estratégicas, y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

a. Por las características del proyecto, se trata de un proyecto de pequeñas dimensiones, se conectará en las redes de servicios existentes en el polígono industrial, se realiza una correcta gestión de los residuos generados, se impermeabilizará el suelo para evitar contaminación.

b. El proyecto se desarrolla en suelo clasificado como suelo urbano de uso industrial, zona clasificada con riesgo alto de contaminación de acuíferos, fuera de área de prevención de riesgos, fuera de espacios natural protegido y fuera de espacio Red Natura 2000.

c. Por las características del proyecto no se supera la capacidad de carga del medio natural.

d. Se trata de un proyecto de reducido ámbito, sin impactos transfronterizos, se evalúan los impactos durante las fases de construcción y funcionamiento y se establecen medidas para disminuir el impacto.

ACUERDA

NO SUJETAR a evaluación de impacto ambiental del proyecto “CENTRO GESTOR DE RESIDUOS EN EL POLÍGONO INDUSTRIAL DE MANACOR” EN EL TM DE MANACOR, por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 44 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre.

Se recuerda que antes del inicio de las obras se tendrá que obtener informe de la Dirección General de Recursos Hídricos, en cuanto a la vulnerabilidad de acuíferos alta.

Este informe se emite sin perjuicio del informe del ayuntamiento de Manacor de 28 de agosto de 2014 y de las competencias urbanísticas y territoriales de las administraciones competentes y de los informes/autorizaciones sectoriales.

Palma, 2 de febrero de 2015

El presidente de la CMAIB

José Carlos Caballero Rubiato