Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 7181
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears del Aparcamiento exterior privado parcela 41, polígono 21, Can Torrent, Santa Eulària des Riu. (37641/2013)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el anexo II de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 2 de octubre de 2014,
CONSIDERANDO
1.El proyecto consiste en la instalación de un aparcamiento de 8.523m2, para vehículos pesados y de mercancías con plataformas que dan capacidad a 113 plazas, también incluye la construcción de una escuela de verano, una piscina y dos pistas de pádel.
2.El proyecto se ubica en suelo rústico protegido (SRP), afectando a APR de inundación, y a zona de servidumbre, policía, y dominio público hidráulico, así como parcialmente a APT de carreteras y a una AT-H.
3.Que el documento ambiental presentado prevé:
a.Unas instalaciones (escuela de verano, piscina y dos pistas de pádel), parece que por error.
b.Un asfaltado denominado ecológico, sin explicación sobre el mismo.
c.También prevé utilizar materiales procedentes de la zona y utilización de materiales tradicionales para la construcción y para el revertimiento, pero no los concreta.
d.Instalación de nuevos tendidos eléctricos sepultados y debajo viales existentes, pero no constan grafiados.
e.La posibilidad de modificar y abrir accesos a la parcela, teniendo en cuenta que está dentro de APT de carreteras.
f.Que carece estudio de alternativas incluida la “cero”.
g.Que carece estudio hidrológico de inundabilidad (de acuerdo con el artículo 124.4 del Plan Hidrológico de las Illes Balears).
h.Que carece justificación de la necesidad de 113 plazas de aparcamiento para vehículos pesados y de mercancías con plataformas.
ACUERDA
SUJETAR el proyecto “APARCAMIENTO EXTERIOR PRIVADO PARCELA 41, POLÍGONO 21, CAN TORRENT, SANTA EULÀRIA DES RIU” a Evaluación de Impacto Ambiental, y por lo tanto, se tendrá que tramitar el procedimiento previsto en los artículos 22 a 39 de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental y Evaluación Ambiental Estratégica.
Se da por realizada la fase previa de consultas establecida en el artículo 22 de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental y Evaluación Ambiental Estratégica, y tendrá que presentar la memoria resumen del proyecto que contendrá como mínimo:
a.La definición, las características y la ubicación del proyecto.
b.Las principales alternativas que se consideren y el análisis de los impactos potenciales de cada una.
c.Y un diagnóstico territorial y del medio ambiente afectado por el proyecto.
El proyecto tendrá que tener en cuenta su posible afección en las zonas de servidumbre y policía y dominio público hidráulico, así como al APR de inundación, APT de carreteras y área de armonización de transición, y contar con un estudio de movilidad, a informar por las administraciones competentes.
Palma, 2 de febrero de 2015
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato