Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 5808
Procedimiento ordinario 854/2012
D/Dª BEGOÑA MARÍ RUIZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000854 /2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª ANGEL MANUEL BERMUDEZ LOPEZ contra la empresa MANTENIMIENTOS Y MONTAJES RIA DE AVILES SA, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
“SENTENCIA
En Palma de Mallorca, a diecinueve de marzo de dos mil quince.
Vistos por mi, Elena Lillo Pastor, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de lo Social número Uno de Palma de Mallorca, los presentes autos de juicio sobre reclamación de cantidad seguidos ante este Juzgado con el número 854/2012, a instancia de D. ÁNGEL MANUEL BERMÚDEZ LÓPEZ, asistido jurídicamente por el Letrado Sr. Benjamín Gigante López, contra la entidad MANTENIMIENTOS Y MONTAJES RÍA DE AVILÉS, S. A..
FALLO
ESTIMAR la demanda interpuesta por D ÁNGEL MANUEL BERMÚDEZ LÓPEZ contra la entidad MANTENIMIENTOS Y MONTAJES RÍA DE AVILÉS, S. A., CONDENANDO A LA PARTE DEMANDADA a los siguientes pronunciamientos:
1.- Al pago de la suma de 1.015’57 euros.
2.- Al pago por la entidad demandada del interés previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe RECURSO ALGUNO, según lo dispuesto en el artículo 191.2.g) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
Llévese el original al libro de sentencias.
Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilustrísima Sra. Magistrada-Juez que la dictó, hallándose celebrado audiencia pública, en el mismo día de su fecha. Doy fe.”
Y para que sirva de notificación en legal forma , MANTENIMIENTOS Y MONTAJES RIA DE AVILES SA , en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARES.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a veinticinco de Marzo de dos mil quince.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL