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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 7176
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears del Centro de recepción y transferencia de residuos, parcela 29, polígono de Ses Veles, Bunyola. (97a/2014)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el anexo II de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 2 de octubre de 2014,

CONSIDERANDO

1.Que la actividad consiste en la recepción y almacenamiento de residuos no peligrosos hasta su expedición en la parcela 29 del polígono Ses Veles.

2.Que se prevé la gestión de 114.245 Tn/año con una capacidad total de almacenamiento de 313 Tn.

3.Que los residuos que se gestionarán serán: residuos de metal (férricos y no férricos), papel-cartón, residuos de madera, residuos de vidrio, residuos de plástico, neumáticos, gomas, residuos voluminosos, RAEEs no peligrosos, residuos textiles y extintores.

4.Que no se ha previsto que en el proceso de recepción de los residuos se puedan encontrar otros tipos de residuos de los citados en el apartado anterior.

5.Que el almacenamiento se llevará a cabo al aire libre, habiendo previsto pavimentar toda la parcela y conducir las aguas pluviales a un separador de hidrocarburos.

6.Que el almacenamiento de los residuos se hará separadamente por tipos, usando paredes móviles o contenedores.

7.Que los residuos metálicos se podrán compactar con el fin de aumentar la densidad de los residuos, reduciendo su volumen.

8.Que se han analizado los criterios del artículo 44 de la Ley 11/2006 y no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente. En concreto:

a.La instalación proyectada prácticamente no consume recursos naturales.

b.La parcela se ubica en el Polígono Ses Veles con la clasificación de Sistema General en suelo rústico.

c.La zona donde se lleva a cabo el proyecto no está afectada por ningún espacio natural protegido ni por lugares incluidos dentro de la red natura 2000.

d.Los impactos previstos por el proyecto se verán reducidos por las medidas correctoras propuestas.

 

ACUERDA

NO SUJETAR a evaluación de impacto ambiental el CENTRO DE RECEPCIÓN Y TRANSFERENCIA DE RESIDUOS (PARCELA 29 DEL POLÍGONO SES VELES), EN EL T.M. DE BUNYOLA, puesto que no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 44 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

1.El proyecto tiene que incorporar las medidas preventivas adicionales que la Memoria Ambiental presentada recomienda implantar a la actividad.

2.Los residuos que entren a la planta, el almacenamiento del cual no esté previsto, se gestionarán de acuerdo con la legislación vigente.

El presente acuerdo se emite sin perjuicio de lo previsto en el Plan Director Sectorial para la gestión de Residuos de construcción, demolición, voluminosos y neumáticos fuera de uso, en relación a los residuos objeto del Servicio público insularizado, así como de los sistemas integrales de gestión.

 

Palma, 2 de febrero de 2015

 

El presidente de la CMAIB

José Carlos Caballero Rubiato