Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 7174
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Recuperación ambiental y ordenación de fondeos en la bahía de Portmany, Sant Antoni de Portmany. (34632/2013)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el anexo I de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 2 de octubre de 2014,
CONSIDERANDO
1.Que el proyecto de recuperación ambiental y ordenación de fondeos en la bahía de Portmany (alternativa 2), Sant Antoni de Portmany consiste en la limpieza del fondo y la ordenación de fondeos de la bahía de Sant Antoni de Portmany, mediante la instalación de fondeos fijos con anclajes ecológicos de bajo impacto ambiental, y según el Estudio de Impacto Ambiental supone una mejora respecto a la situación actual.
2.Que el uso de los nuevos fondeos se producirá durante el periodo de verano dado la gran demanda actual de amarres. En el resto de temporada se utilizarán las instalaciones deportivas existentes en el puerto de titularidad pública (390 amarres de Ports de les Illes) o privadas (588 amarres del Club Náutico Sant Antoni).
3.Que según el PTI de Ibiza la zona marítima donde se ubica la actividad no se encuentra afectada por ninguna figura de relevancia ambiental. El área costera corresponde en una zona urbana de uso residencial y turístico además de usos portuarios.
4.Que en la zona de la bahía de Portmany se encuentra la presencia de praderas de Posidonia oceanica, hábitats prioritarios según la Directiva 92/43/CEE, y especie incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero).
5.Que según el Decreto 49/2003, de 9 de mayo, por el cual se declaran las zonas sensibles en las Illes Balears, se incluye la bahía de Sant Antoni como zona marina sensible a la eutrofización.
6.Que el proyecto inicial básico de Recuperación ambiental y ordenación de fondeos en la bahía de Portmany de octubre de 2012 presentaba dos alternativas de ordenación para 96 embarcaciones: alternativa 1 (un solo polígono cerca del puerto) y la alternativa 2 (tres polígonos a lo largo de la bahía) y cuenta con acuerdo del Pleno de la CMAIB de fecha 3 de julio de 2013 (BOIB núm. 157, de 14 de noviembre de 2013) de no sujeción a evaluación de impacto ambiental la alternativa 1 por tratarse de la alternativa más favorable desde el punto de vista ambiental. No obstante, si el órgano sustantivo decidía autorizar la alternativa 2 se proponía al Subcomitè la sujeción a impacto ambiental, y que es la evaluada en este caso.
7.Que durante la fase previa de consultas de la nueva tramitación ambiental del proyecto las siguientes administraciones públicas han sido consultadas: el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, el Servicio de Protección de Especies, la Demarcación de Costas en las Illes Balears del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y el Departamento de Educación, Cultura y Patrimonio del Consell de Ibiza.
8.Que en el Estudio de Impacto Ambiental de enero de 2014 se han propuesto cuatro alternativas de ubicación y superficie de ocupación de fondeos: la alternativa 1 que coincide con la alternativa 1 del proyecto inicial (superficie de ocupación de 63.300 m2), la alternativa 2 que coincide con la alternativa 2 del proyecto inicial (superficie de 160.000 m2), la alternativa 3 de un solo polígono de fondeos ocupando de forma continúa toda la superficie disponible (superficie de 190.000 m2) y la alternativa 4 de un solo polígono de fondeos y una superficie de ocupación de 128.000 m2, todos con una capacidad de embarcaciones de 96 fondeos.
9.Que los informes emitidos por las administraciones afectadas solicitan principalmente una reducción de campo de fondeo y del número de boyas por la presencia de posidonia a la zona, lo cual se ha presentado una Adenda al Estudio de Impacto Ambiental de julio de 2014, donde se presenta una nueva opción de ubicación y superficie de ocupación de fondeos, la alternativa 5.
10.Que la alternativa 5, considerada como la mejor opción posible desde el punto de vista ambiental, tiene una ocupación de 128.000 m2 de espejo de agua en un solo polígono con intercalación de canales de navegación para las embarcaciones que transportan pasajeros desde el puerto hasta la parte sur de la bahía, y con una capacidad de 81 boyas de amarre.
11.Que los objetivos ambientales de la Estrategia marina de la demarcación levantino-balear, que se aprobó por Acuerdo del Consejo de Ministros de 02 de noviembre de 2012, establecen al objetivo C.1.5 que se desarrollarán planes de ordenación para actividades como anclaje de embarcaciones en cada zona de la demarcación donde estas actividades tengan lugar.
12.Que se prevén medidas preventivas, correctoras y compensatorias para minimizar los impactos al medio ambiente durante la fase de ejecución y funcionamiento del proyecto.
ACUERDA
informar FAVORABLEMENTE la alternativa 5 del proyecto RECUPERACIÓN AMBIENTAL Y ORDENACIÓN DE FONDEOS EN LA BAHÍA DE PORTMANY, SANT ANTONI DE PORTMANY propuesta en la Adenda al Estudio de Impacto Ambiental de julio de 2014, consistente en la ordenación de fondeos en tres polígonos de 128.000 m2 de superficie de ocupación total y 81 fondeos ecológicos, por tratarse de la alternativa más favorable desde el punto de vista ambiental y la que menos efectos significativos presenta sobre el medio ambiente, con las medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental de enero de 2014 y el Plan de Vigilancia Ambiental, y con el cumplimiento del siguientes condicionantes:
1.No se podrá aumentar el número de embarcaciones ni la superficie de ocupación así como la distribución de los fondeos correspondiente a la alternativa 5 hasta que no se apruebe un plan de ordenación del puerto de Sant Antoni de Portmany.
2.El proyecto exige la previa adscripción de los bienes de dominio público marítimo terrestre a favor de la entidad Ports de las Illes Balears, con posterior concesión o autorización a la promotora, correspondiendo a Ports de las Illes Balears la seguridad y vigilancia.
Se recuerda:
1.Que, según el informe de la Dirección General de Sostenibilidad de Costa y del Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de fecha 29 de noviembre de 2013, la autorización de cualquier actividad que requiera, bien la ejecución de obras o instalaciones en aguas marinas, su lecho o subsuelo, bien la colocación o depósito de materias sobre el fondo marino, así como los vertidos regulados en el título IV de esta ley, tiene que contar con el informe favorable del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente respecto a la compatibilidad de la actividad o vertido con la estrategia marina correspondiente (el artículo 3.3 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino),
2.Que, según el informe del Departamento del Territorio (29 de noviembre de 2013) y del Consejo Ejecutivo del Consell de Ibiza, de 20 de enero de 2014, se tendrá que buscar una fórmula jurídica que garantice que los fondeos irregulares no se desplazarán desde los nuevos polígonos de fondeo que se prevén en la zona de baño no balizada.
3.Que, según el informe del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia (08 de julio de 2014):
a.El promotor tendrá que justificar el cumplimiento de la Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Illes Balears, en el sentido de que en las zonas de fondeos proyectadas no se superen los objetivos de calidad acústica que los sean aplicables.
b.El proyecto no tiene que interferir con el posible uso del abrigo de la bahía como protección en caso de emergencia o temporal.
4.Que, según el informe del Departamento de Educación, Cultura y Patrimonio del Consell de Ibiza (14 de julio de 2014), todos los puntos del subsuelo marino afectados por las nuevas instalaciones tendrán que ser enviados a control directo por parte de arqueólogos titulados en arqueología subacuática considerada la riqueza arqueológica contrastada de la bahía de Portmany. Este control se tendrá que llevar a cabo en conformidad con el Decreto 14/2011, de 25 de febrero, por el cual se aprueba el reglamento de intervenciones arqueológicas y paleontológicas de las Illes Balears.
Se recomienda:
Según el informe de la Dirección General de Sostenibilidad de Costa y del Mar del Ministerio de Agricultura y Alimentación y Medio Ambiento (RS 29 de noviembre de 2013) analizar la calidad de las aguas costas en relación a los contaminantes producidos como a consecuencia del funcionamiento de las embarcaciones fondeadas.
Palma, 2 de febrero de 2015
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato