Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 19 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 5772
Procedimiento ordinario 1460/2012 sobre otras materias

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D./Dª. LORENA QUIROGA MORALES, Secretario/a Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 19 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,

ANUNCIO:

En el presente procedimiento JUICIO ORDINARIO 1460/2012 seguido a instancia de CAMINOS OBRAS Y PROYECTOS SL frente a HAMILTON IMPERIAL SL, VAL DI SOGNO SLU, GRUPO TOBARPE SL, DESARROLLO DE EMPRESAS TURISTICAS SA, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA 178/2014

En PALMA DE MALLORCA, a veintidós de diciembre de dos mil catorce.

Vistos por mí, Víctor Heredia del Real, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 19 de los de Palma de Mallorca y su partido, los presentes autos de juicio VERBAL nº 1462/12, en ejercicio de una acción declarativa de dominio contradictoria con otra inscripción registral por doble inmatriculación, seguidos a instancia de la entidad mercantil CAMINOS, OBRAS Y PROYECTOS, S.L., representada por el procurador de los tribunales doña Sara Coll Serafín, contra la entidad mercantil HAMILTÓN IMPERIAL, S.L., representada por el procurador de los tribunales don Francisco Tortella Tugores, la entidad mercantil GRUPO TOBARPE, S.L, representada por el procurador de los tribunales doña Concepción Zaforteza Guasp, y las entidades mercantil VAL DI SOGNO, S.L. y DESARROLLO EMPRESAS TURÍSTICAS, S.A. declaradas en situación de rebeldía procesa, procede dictar la siguiente resolución:

FALLO

Que debo estimar y ESTIMO la demanda interpuesta por la entidad mercantil CAMINOS, OBRAS Y PROYECTOS, S.L., representada por el procurador de los tribunales doña Sara Coll Serafín, contra la entidad mercantil HAMILTÓN IMPERIAL, S.L., representada por el procurador de los tribunales don Francisco Tortella Tugores, la entidad mercantil GRUPO TOBARPE, S.L, representada por el procurador de los tribunales doña Concepción Zaforteza Guasp, y las entidades mercantil VAL DI SOGNO, S.L. y DESARROLLO EMPRESAS TURÍSTICAS, S.A. declaradas en situación de rebeldía procesal,

- DECLARANDO que el solar 8 de la manzana II de la Urbanización Costa de Andrax, lugar Cala Llamp, Puerto de Andrax, sito en calle Amofos, (antes calle 17, nº 5), que linda norte con el solar número nueve, sur con el solar número seis y el número cinco, este con calle, y oeste con zona verde, superficie, mil quinentos setenta y tres metros cuadrados (1573 mts2) y referencia catastral (7963802DD4786S0001LR), fue objeto de doble venta y de doble inmatriculación en el Registro de la Propiedad nº 10 de Palma de Mallorca. Concretamente en los folios registrales con nº de finca registral 13403, folio 130, del tomo 4600 del archivo, libro 289, de Andrax, a favor de la entidad actora CAMINOS, OBRAS y PROYECTOS, S.L., y a favor de la demandada HAMILTON IMPERIAL, S.L., con el número de finca registral 24073, folio 200 del tomo 5764 del archivo, libro 505 de Andrax.

-DECLARANDO el dominio por mejor derecho a favor de la entidad mercantil actora CAMINOS, OBRAS y PROYECTOS, S.L. de la finca identificada en el anterior pronunciamiento e inscrita bajo el nº de finca registral 13403, al folio 130, del tomo 4600 del archivo, del libro 289, de Andrax, del Registro de la Propiedad nº 10 de Palma de Mallorca.

Sin especial pronunciamiento en materia de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y que contra ella cabe interponer recurso de APELACION ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación, y para ante la Audiencia Provincial de Palma. Para la admisión a trámite del recurso de apelación deberá acreditarse haber consignado en la cuenta de la entidad bancaria Banesto de este Juzgado, el importe para recurrir en la cuantía de 50 euros, de conformidad con laDisposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Palma de Mallorca.

Y encontrándose dicho demandado, DESARROLLO DE EMPRESAS TURISTICAS SA, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

PALMA DE MALLORCA a diecinueve de Marzo de dos mil quince.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL,