Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 7170
Resolución provisional del director general de Planificación e Infraestructuras Educativas de 22 de abril de 2015 sobre el establecimiento, la renovación y la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2015-16
Antecedentes
1. El BOIB nº. 172 de 16 de diciembre de 2014 publicó la Resolución del director general de Planificación e Infraestructuras Educativas de 11 de diciembre de 2014 por la cual se convoca el procedimiento para el establecimiento, renovación y modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2015-16.
2. El artículo 4 de esta resolución establece que el director general de Planificación e Infraestructuras Educativas tiene que resolver de manera provisional las solicitudes de establecimiento, renovación y modificación de los conciertos a partir de las propuestas adoptadas por la Comisión de Conciertos Educativos de las Illes Balears y de acuerdo con los recursos presupuestarios destinados a la financiación de los centros concertados.
3. El punto 4 de la disposición final quinta de la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece, entre otros, que los ciclos de formación profesional básica sustituirán progresivamente los programas de calificación profesional inicial (PQPI) y que el segundo curso del ciclo de formación profesional básica se implementará en el curso escolar 2015-16. En consecuencia, por una parte, se tienen que suprimir los conciertos educativos ligados a la oferta de módulos voluntarios asociados a los módulos obligatorios de programas de calificación profesional inicial que se suprimieron para el curso escolar 2014-15 y, por otra parte, hace falta modificar los conciertos educativos existentes en cuanto a la formación profesional básica, en el sentido de concertar el segundo curso de estos estudios con aquellos centros docentes privados que ofrecen el primer curso de forma concertada.
Fundamentos de derecho
1. Los artículos 51, 62 y 63 de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.
2. Los artículos 116 y 117 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (en la redacción dada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa).
3. La disposición final quinta de la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
4. El Real decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el cual se regulan aspectos específicos de la formación profesional básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.
5. Los artículos 21, 23, 24 y 46 del Real decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos.
6. Los artículos 10 al 17 del Decreto 38/1998, de 20 de marzo, por el cual se regula el régimen de establecimiento, modificación y prórroga de los conciertos del segundo ciclo de educación infantil.
7. Los artículos 4 y 5 del Decreto 22/2007, de 30 de marzo, por el cual se regulan los conciertos singulares de la educación secundaria postobligatoria en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
8. Los apartados 3 y 4 de la Resolución del director general de Planificación e Infraestructuras Educativas de 11 de diciembre de 2014 por la cual se convoca el procedimiento para el establecimiento, renovación y modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2015-16.
Por todo eso, al amparo de lo que establece el artículo 16 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
1. Aprobar, de forma provisional, el establecimiento, renovación y modificación de los conciertos educativos de los centros docentes privados que se relacionan en los anexos de esta Resolución, en los cuales también se expresan las observaciones que fundamentan la resolución adoptada en cada caso, así como el número de unidades concertadas por niveles que tendrán a partir del curso 2015-16.
2. Modificar de oficio o denegar, de forma provisional, las modificaciones de los conciertos educativos de los centros docentes privados que se relacionan en los anexos de esta Resolución, en los cuales también se expresan las observaciones que fundamentan la resolución adoptada en cada caso, así como el número de unidades concertadas por niveles que tendrán a partir del curso 2015-16.
3. Conceder a los interesados un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, para que puedan formular las alegaciones que consideren adecuadas.
4. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Palma, 22 de abril de 2015
El director general de Planificación e Infraestructuras Educativas
Bartolomé Isern Lladó