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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 7169
Revocación parcial de la resolución de 19 de noviembre de 2014 de concesión de las ayudas económicas individuales para personas mayores del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para el año 2014, (exp. 304M / 2014)

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Texto

En fecha 23 de abril de 2015, la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales ha dictado la siguiente resolución

 

"Resolución de revocación parcial de la resolución de 19 de noviembre de 2014 de concesión de las ayudas económicas individuales para personas mayores del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para el año 2014, de la Sra. Francisca Grimalt Barceló con DNI 41363634C (exp. 304M / 2014)

Antecedentes

1. El 22 de mayo de 2014 se publicó en el BOIB núm. 70 la resolución de la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales por la que aprobaba la convocatoria de ayudas económicas individuales a personas mayores para el año 2014.

2. El 21 de julio de 2014 se registró la solicitud de ayuda económica individual de la Sra. Francisca Grimalt Barceló con DNI 41363634C (exp. 304M / 2014) por el concepto "lavadora" y por un importe de 399,00 euros (factura núm. A140009368 de Centros Comerciales Carrefour SA emitida el 21/07/2014).

3. El 19 de noviembre de 2014, la presidenta del IMAS resolvió la concesión y denegación de las ayudas en el marco de la convocatoria para personas mayores para el año 2014 y se otorgaron y denegar las ayudas solicitud licitadas por motivos que se recogen en cada expediente.

A esta resolución, publicada en el BOIB nº 163 de 29 de noviembre de 2014, a la Sra. Francisca Grimalt Barceló con DNI 41363634C, se le denegaba la ayuda solicitada "por no subsanar la documentación requerida y no enmendar la información tributaria y estar en condición de obligatoriedad".

3. El 17 de febrero de 2015, la Sra. Francisca Grimalt Barceló presentó un recurso de alzada donde indicaba que: "solicitó una ayuda económica para Mayores 2014. Que en fecha 28/10/2014 solicitó una ampliación de plazo para subsanar documentación que le faltaba y que el 4-11-2014 aportó la documentación que le faltaba: declaración renta 2012. Aporta documentos que lo acreditan "y por todo ello, solicita que:" se siga con la tramitación de su solicitud de ayuda ".

4. La Sección de Prestaciones del IMAS presentó el 18 de marzo de 2015 en servicios jurídico-administrativo un informe propuesta de estimación de recurso de de interesada, puesto que la Sra. Francisca Grimalt Barceló presentó la documentación requerida dentro del plazo establecido por el requerimiento firmado por la técnica el 13 de octubre y notificado tres días después. La posterior presentación del documento requerido el 4 de noviembre se considera ajustada a plazo (15 días hábiles) que indica la notificación y permite comprobar que la solicitante ha cumplido con sus obligaciones tributarias. Consecuentemente la Sección de Prestaciones considera que cumple todos los requisitos para poder beneficiarse de la ayuda solicitada, y que se denegaron por error.

5. Por ello, la Sección de Prestaciones propone la estimación de la pretensión de Francisca Grimalt Barceló con DNI 41363634C de otorgamiento de una ayuda económica individual por el concepto "Lavadora" por importe de 370,00 euros, dado que presentó en plazo la documentación requerida, en el marco de la convocatoria de ayudas económicas individuales a personas mayores del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para el año 2014.

Fundamentos jurídicos:

I. El artículo 73 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, reguladora del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, regula la acumulación de procedimientos cuando tengan una identidad sustancial y una íntima conexión entre ellos.

II. El artículo 105.1 de la Ley 30/1992 del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, prevé que las administraciones públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.

III. Dado que, de acuerdo con el artículo 7. 1 g) ix) de los Estatutos del IMAS, la Presidencia es el órgano competente para autorizar y disponer gastos y reconocer obligaciones y para aprobar los expedientes de concesión de ayudas y subvenciones.

IV. Existe crédito, adecuado y suficiente, en el Presupuestos de gastos del IMAS vigente, con cargo a la partida presupuestaria 10.23129.78901 (referencia contable núm. AD ​​22015009071.

Por todo ello,

Resuelvo

Primero. Revocar parcialmente la resolución de la presidenta del IMAS de 19 de noviembre de 2014, publicada en el BOIB núm. 163 de 29 de noviembre de 2014, de denegación errónea, dado que la Sra. Francisca Grimalt Barceló presentó la documentación requerida dentro del plazo establecido por el requerimiento firmado por la técnica el 13 de octubre y notificado tres días después. La posterior presentación del documento requerido el 4 de noviembre de 2014, se considera ajustada al plazo (15 días hábiles) que indica la notificación y permite comprobar que la solicitante ha cumplido con sus obligaciones tributarias.

Segundo. Otorgar la ayuda económica individual para personas mayores en concepto de "Lavadora" para el año 2014, a la Sra. Francisca Grimalt Barceló con DNI 41363634C por el importe de TRESCIENTOS SETENTA EUROS (€ 370,00).

Tercero. Autorizar y disponer a favor de la Sra. Francisca Grimalt Barceló con DNI 41363634C un importe total de TRESCIENTOS SETENTA EUROS (€ 370,00), distribuida en la forma descrita en el cuadro del punto anterior, del vigente presupuesto de gastos del IMAS (referencia contable núm. 22015009071) .

Cuarto. Notificar esta Resolución a la interesada, a la Intervención Delegada, en el Servicio de Gestión Económica ya la Sección de Prestaciones.

Quinto. Ordenar la publicación de esta resolución en el tablón de edictos y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 27.1 de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, aprobados por el Pleno del Consejo de Mallorca en fecha 9 de febrero de 2012 (BOIB núm.28 de 21/02/2012), en relación con el artículo 14.4 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. "

 

Palma, 23 de abril de 2015

La secretaria delegada
(BOIB núm. 160 de 14-11-2006)
Inmaculada Borrás Salas