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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 7167
Revocación parcial de la resolución de 19 de noviembre de 2014 de concesión de las ayudas económicas individuales para personas mayores del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para el año 2014 (exp. 109M / 2014)
Revocación parcial de la resolución de 19 de noviembre de 2014 de concesión de las ayudas económicas individuales para personas mayores del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para el año 2014, del Sr. Jorge Oliver Reynés con DNI 41373960L (exp. 109M / 2014)
En fecha 23 de abril de 2015, la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales ha dictado la siguiente resolución
"Resolución de revocación parcial de la resolución de 19 de noviembre de 2014 de concesión de las ayudas económicas individuales para personas mayores del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para el año 2014, del Sr. Jorge Oliver Reynés con DNI 41373960L (exp. 109M / 2014)
Antecedentes
1. El 22 de mayo de 2014 se publicó en el BOIB núm. 70 la resolución de la presidenta del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales por la que aprobaba la convocatoria de ayudas económicas individuales a personas mayores para el año 2014.
2. El 24 de junio de 2014 se registró la solicitud de ayuda económica individual del Sr. Jorge Oliver Reynés con DNI 41373960L (exp. 109m / 2014) por el concepto "Gafas" y por un importe de 179,00 euros (factura núm. 22/0000294, emitida por Proximidad Empresarial, SL (Sunproject Opticade) de fecha 06/06 / 2014)
3. El 28 de julio de 2014 le fue requerido el anexo 6, copia compulsada del libro de familia para aclarar una declaración jurada de no tener ningún familiar de primer grado de parentesco y el anexo 2 (solicitud de transferencia bancaria para pagos) y el anexo 3 (autorización de la copia de la declaración de la renta del año 2013 correspondiente al ejercicio 2012) teniendo en cuenta que lo que había presentado estaba rellenado por él y la hermana pero no por el cuñado con quien también convive. La carta de requerimiento fue firmada por el interesado el 31 de julio de 2014.
El 18 de agosto de 2014, el solicitante presenta la documentación requerida, y en lugar del anexo 3 aporta copia compulsada de la declaración de la renta del ejercicio 2012 de su cuñado, conviviente como esposo de su hermana, junto con un escrito para exponer lo siguiente: "que referente al punto tres de la documentación solicitada, su situación es que, a nivel de unidad económica de convivencia y según la presente convocatoria, le afecta el cálculo de la renta su hermana, para tener un vínculo de consanguinidad de segundo grado ". Indica que "La situación real es que él se soltero y su hermana hace la declaración conjunta de la renta con su esposo. Por lo tanto los ingresos de rendimientos de trabajo, pertenecen únicamente a su esposo y que, según la convocatoria en los casos de parentesco por afinidad, no pertenece a su unidad económica de convivencia, y por tanto no le debe afectar el cálculo de los sus ingresos ". Por lo tanto se solicita: "que no se tenga en cuenta la proporción, tal como nos llega de su hermana, del importe por mitad con su esposo y que aparece como ingresos de su hermana por mitad, ya que los ingresos correspondientes a rendimientos del trabajo, en este caso como pensionista, corresponden a su cuñado, con su esposa a cargo, por no haber generado, ella, el derecho a pensión de jubilación ".
4. El 15-10-2014 la técnica emitió informe desfavorable al pago de la ayuda al contabilizar los ingresos de los tres miembros de convivencia aunque, el cuñado tiene con el titular un grado de afinidad de segundo grado, lo que hace que no se tenga que contabilizar como miembro de la unidad económica de convivencia.
5. El 19 de noviembre de 2014, la presidenta del IMAS resolvió la concesión y denegación de las ayudas en el marco de la convocatoria para personas mayores para el año 2014 y se otorgaron y denegar las ayudas solicitud licitadas por motivos que se recogen en cada expediente.
A esta resolución, publicada en el BOIB nº 163 de 29 de noviembre de 2014, se le denegó al Sr. Jorge Oliver Reynès la subvención económica solicitada por el concepto: "gafas" por el motivo siguiente: "Para superar el baremo de renta per cápita de la unidad familiar".
6. El día 04/02/2015 el solicitante recibió notificación de la denegación de la ayuda solicitada y el 16 de febrero de 2015, el solicitante presentó un recurso de alzada donde indicaba que "el 18 de agosto de 2014 presentó en este departamento, junto con otra documentación que se le había solicitado, un escrito aclaratorio y en el anexo 3 previamente presentado con la solicitud inicial de 24 de junio de 2014. Que en el escrito se detallaba la situación económica real de la única persona de las que convive, que según la convocatoria de referencia, pertenece a su unidad económica de convivencia (su hermana). Que presentó la declaración del IRPF de su hermana (incluida en la de su cuñado, ya que en su día eligieron la modalidad de tributación conjunta) y el certificado de Renta de 2012 de la Seguridad Social de su esposo (pensionista ), para que se pudiera comprobar que los ingresos de la unidad familiar de su hermana y su esposo, pertenecen íntegramente al cuñado y que las rentas de éste no deberían serle computadas a él, ya que su cuñado no pertenece a su unidad de convivencia, según lo especificado en la convocatoria. Que el motivo por el que se le informa de la denegación de la ayuda, le hace ver que finalmente le han computado, si no todos, alguna parte de los ingresos del cuñado, ya que sus ingresos y los de su hermana (única persona que se incluye en la convocatoria como perteneciente a su unidad de convivencia), no superan los límites establecidos por la convocatoria. Por lo tanto, le afecta la modalidad de declaración del IRPF escogida por el matrimonio conformado por la hermana y su esposo "y solicita que" se vuelva a revisar su expediente, respecto de los ingresos de su unidad económica de convivencia, y se ajusten a los de las personas que forman parte de esta, según la convocatoria, es decir la hermana y él, para cumplir la condición de vínculo por consanguinidad de primer grado ". Para argumentar su escrito, el Sr. Oliver Reynés adjunta, entre otros, fotocopia de la declaración de la renta IRPF ejercicio 2012 de la hermana y el cuñado, copia de un escrito de fecha 24 de juny2014 y uno de 18 de agosto de 2014.
7. A la vista de la documentación, corresponde excluir los ingresos del cuñado del solicitante e incluir sólo el de la hermana, única persona con la que mantiene un grado de parentesco de consanguinidad de segundo grado y los del solicitante (9565, 50 euros y 0 euros). Valorada la documentación aportada, que indica que la hermana de la solicitante, no tenía ingresos económicos propios, ya que los ingresos que constan en el certificado de la AEAT (básicamente la pensión de jubilación) pertenecen al cuñado del solicitante de la ayuda en base a una declaración de renta conjunta, se valora estimar el recurso de alzada interpuesto por el Sr. Jorge Oliver Reynés, teniendo en cuenta, exclusivamente, los ingresos computables de la persona solicitante y los de la hermana como miembro de segundo grado de consanguinidad de la unidad familiar.
8. Por ello, la Sección de Prestaciones propone la estimación de la pretensión del Sr. Jorge Oliver Reynés con DNI 41373960L (que consta en su expediente núm. 109m / 2014) de otorgamiento de una ayuda económica individual por el concepto "Gafas" por importe de 179 €, puesto que no supera el baremo de renta per cápita de la unidad de convivencia en el marco de la convocatoria de ayudas económicas individuales a personas mayores del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para el año 2014.
Fundamentos jurídicos:
I. El artículo 73 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, reguladora del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, regula la acumulación de procedimientos cuando tengan una identidad sustancial y una íntima conexión entre ellos.
II. El artículo 105.1 de la Ley 30/1992 del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, prevé que las administraciones públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.
III. Dado que, de acuerdo con el artículo 7. 1 g) ix) de los Estatutos del IMAS, la Presidencia es el órgano competente para autorizar y disponer gastos y reconocer obligaciones y para aprobar los expedientes de concesión de ayudas y subvenciones.
IV. Existe crédito, adecuado y suficiente, en el Presupuestos de gastos del IMAS vigente, con cargo a la partida presupuestaria 10.23129.78901 (referencia contable núm. AD 22015009070.
Por todo ello,
Resuelvo
Primero. Revocar parcialmente la resolución de la presidenta del IMAS de 19 de noviembre de 2014, publicada en el BOIB núm. 163 de 29 de noviembre de 2014, de denegación errónea, y estimar el recurso de alzada interpuesto por el Sr. Jorge Oliver Reynés, teniendo en cuenta, exclusivamente, los ingresos computables de la persona solicitante y los de la hermana como miembro de segundo grado de consanguinidad de la unidad familiar.
Segundo. Otorgar la ayuda económica individual para personas mayores al Sr. Jorge Oliver Reynés con DNI 41373960L por el concepto "Gafas" por importe total de CIENTO SETENTA EUROS (€ 179), dado que no supera el baremo de renta per cápita de la unidad de convivencia en el marco de la convocatoria de ayudas económicas individuales a personas mayores del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales para el año 2014, del vigente presupuesto de gastos del IMAS (referencia contable núm. 22015009070).
Tercero. Autorizar y disponer a favor de D. Jorge Oliver Reynés con DNI 41373960L un importe total de CIENTO SETENTA EUROS (€ 179), del vigente presupuesto de gastos del IMAS (referencia contable núm. 22015009070).
Cuarto. Notificar esta Resolución a la interesada, a la Intervención Delegada, en el Servicio de Gestión Económica ya la Sección de Prestaciones.
Quinto. Ordenar la publicación de esta resolución en el tablón de edictos y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella se puede interponer, de acuerdo con el artículo 27.1 de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, aprobados por el Pleno del Consejo de Mallorca en fecha 9 de febrero de 2012 (BOIB núm.28 de 21/02/2012), en relación con el artículo 14.4 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, recurso de alzada ante el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. "
Palma, 23 de abril de 2015
La secretaria delegada
(BOIB núm. 160 de 14-11-2006)
Inmaculada Borrás Salas