Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA
Núm. 7162
Notificación expediente actividad nº 20/2014
Por no haber podido ser efectuada la preceptiva notificación en el domicilio que consta en el expediente que se relaciona a continuación y que se tramita en el Departamento de Actividades de este Ayuntamiento, por el presente anuncio se notifica al Sr. X5468443D, la siguiente notificación:
“
Por la presente os notifico que, según consta por Decreto de Alcaldía de fecha 9 de diciembre de 2014, se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
“Visto el escrito de Declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad permanente inocua de peluquería y centro de belleza (RGE 3494 de día 10/04/2014), a ejercer en el local situado al Paseo Colono, 84 de Can Picafort.
Dado que del informe emitido por el Ingeniero Municipal en fecha 14 de noviembre de 2014, se informa desfavorablemente puesto que el local donde se quiere desarrollar la actividad no se ajusta a las NNSS Urbanísticas del Término Municipal de Santa Margalida aprobadas inicialmente en el BOIB núm. 15 de día 30 de enero de 2014.
Dado que del informe jurídico emitido por el TAG de Urbanismo Municipal en fecha 5 de diciembre de 2014, se desprende el siguiente:
“Visto el informe de la ingeniera municipal de fecha 14/11/2014 en cuanto a la documentación presentada por el interesado para ejercitar la actividad de Peluquería y centro de belleza en el PS COLOM 84.
Visto que la documentación presentada no se ajusta a las NNSS aprobadas inicialmente el mes de enero de 2014 de aplicación atendido el acuerdo de suspensión de licencias, en el sentido de que la superficie del local no es suficiente para el ejercicio de la actividad que se pretende.
Se tiene que proceder a la paralización de la misma de conformidad con lo que dispone el arte. 71 bis de la Ley 30/1992 de RJAPAC. “La inexactitud, falsedad o omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore en una declaración responsable o a una comunicación previa, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable o comunicación previa, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.”
Por todo esto,
HE RESUELTO:
Primero.- DEJAR sin efectos la Declaración Responsable de inicio y ejercicio de la actividad permanente inocua de peluquería y centro de belleza ubicado en el Paseo Colon, 84 de Can Picafort.
Segundo.- COMUNICAR al interesado la imposibilidad de ejercer la actividad de peluquería y centro de belleza en el Paseo Colon, 84 de Can Picafort dado que la actividad no se ajusta a las NNSS, teniendo que CESAR Y PARALIZAR el ejercicio de la misma, con la obligación de restituir la situación a su estado anterior a la presentación de la declaración responsable. Todo esto sin perjuicio de las sanciones que se puedan derivar tanto en materia de actividades como en materia de disciplina urbanística.
Tercero.- NOTIFICAR la presente resolución a los interesados indicando los recursos que sean pertinentes”.
Contra esta acuerdo que pone fin a la vía administrativa se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:
a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
b) El recurso de reposición potestativo ante la alcaldía, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de la notificación de esta. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contador a partir del día siguiente a la desestimación presunta.
c) Sin embargo, se puede ejercitar, si es el caso, cualquiera otro recurso que se estime pertinente. Todo esto en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Santa Margalida, 9 de diciembre de 2014
El Secretario
Antoni Alorda Villarubias”.
Santa Margalida, 21 de Abril de 2015
El Alcalde
Antoni Reus Darder