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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA

Núm. 7160
Notificación examen y archivo exp actividad nº 10/2011

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Por no haber podido ser efectuada la preceptiva notificación en el domicilio que consta en el expediente que se relaciona a continuación y que se tramita en el Departamento de Actividades de este Ayuntamiento, por el presente anuncio se notifica al Sr. 13004115P, la siguiente notificación:

NOTIFICACIÓN          Exp. 10/2011

Por la presente os notifico que, según consta en el borrador del acta de la sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local de día 16 de marzo de 2015, se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

“Examen y archivo del expediente de actividad 10/2011, instado por el Sr. 13004115P , que actúa en nombre y representación de la entidad B57285948, solicitando licencia municipal de apertura y funcionamiento de la actividad permanente menor de aparcamiento privado ubicado en la C/ March esquina C/ Viñas, 38 de Santa Margalida (Ref. Catastral 8952404ED0985S0001JI).

Visto y examinado el expediente instruido a instancia del Sr. 13004115P, que actúa en nombre y representación de la entidad B57285948, solicitando licencia municipal de apertura y funcionamiento de la actividad permanente menor de aparcamiento privado ubicado en la C/ March esquina C/ Viñas, 38 de Santa Margalida.

Visto que en fecha 11 de febrero de 2011 se notificó la necesidad de aportar la siguiente documentación:

“Examinada la documentación presentada por el Sr. 13004115P, que actúa en nombre y representación de la entidad B57285948, con registro de entrada núm. 2444 de fecha 19/04/2011, relativa a la petición del permiso de instalación de la actividad permanente menor de aparcamiento privado ubicado en la C/ March esquina con C/ Viñas, núm. 38, el técnico que subscribe pone de manifiesto que resulta preciso que la persona promotora presente los documentos preceptivos que a continuación se detallan:

- Fotocopia recibido IBI.

- Fotocopia de CIF del promotor

- Autoliquidación

- Inclusión de los siguientes campos en la “Ficha resumen de las características de la actividad”:

  • Autorizaciones sectoriales preceptivas para el permiso de *instalación:

En el supuesto de que no sea necesaria ninguna autorización sectorial previa al permiso de instalación se tendrá que indicar de manera expresa.

  • Autorizaciones sectoriales preceptivas para el funcionamiento de la actividad:

Como autorización sectorial preceptiva a la licencia de funcionamiento se tendrá que señalar, como mínimo, la puesta en servicio de la instalación de BT y de contra incendios en edificios del Código Técnico del Edificio ante la D.G de Industria.

Nota: la enumeración de la documentación anteriormente indicada no exime al promotor de presentar cualquiera otro tipo de documentación o información adicional necesaria para la tramitación de la licencia de actividad”.

Dado que a día de hoy todavía no se ha complementado el expediente.

Visto el contenido del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con su redacción conforme a la Ley 4/1999 de 13 de enero, por dejación del interesado al no haber subsanado las deficiencias de documentación notificadas.

La Junta de Gobierno Local brevemente delibera y seguidamente por unanimidad acuerda:

1ero. -Archivar el expediente de solicitud por licencia municipal de apertura y funcionamiento de la actividad permanente menor de aparcamiento privado, instruido a instancia del Sr. 13004115P, que actúa en nombre y representación de la entidad , en conformidad con el que dispone el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con su redacción conforme a la Ley 4/1999 de 13 de enero, por dejación del interesado por no haber completado el expediente.

2n.-. Notificarlo al promotor a los efectos oportunos”.

Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer potestativamente en reposición ante la Junta de gobierno Local. El plazo para interponer el recurso de reposición será de un mes, contado desde la fecha de notificación de la presente resolución, y significándole que si interpone el recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta por silencio.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo y quedará expedita la vía contenciosa administrativa, y podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a aquel en que se produce el acto presunto.

Contra la resolución del recurso de reposición, podrá interponer recurso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición.

El recurso contencioso administrativo podrá ser interpuesto directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente día al de la notificación de la presente resolución.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si lo creéis conveniente.

Por lo cual se notifica la presente por efectos oportunos.

Santa Margalida, 17 de marzo de 2015

El Secretario

Antoni Alorda Vilarrubias”.

  

Santa Margalida, 21 de Abril de 2015

  

El Alcalde

 Antoni Reus Darder