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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD

Núm. 7154
Resolución del consejero de Economía y Competitividad de 21 de abril de 2015 por la que se aprueba la convocatoria para conceder ayudas públicas para fomentar la incorporación de socios en las cooperativas, desarrollar el plan de empleo de las Illes Balears y reducir la tasa de paro

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Texto

El artículo 149.1.7 de la Constitución española atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la legislación laboral, sin perjuicio de que la ejecuten los órganos de las comunidades autónomas. La regulación de los programas de fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales forma parte de la legislación laboral. De acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional, corresponde al Estado regular la destinación, las condiciones y la tramitación de las subvenciones y de las ayudas en este ámbito, sin perjuicio de la potestad autonómica de auto organización de los servicios.

Las actividades de promoción y fomento del cooperativismo y el establecimiento de los instrumentos que faciliten el acceso de trabajadores a la propiedad de los medios de producción corresponden al Gobierno de las Illes Balears, en su ámbito territorial, de acuerdo con el artículo 129.2 de la Constitución Española y el artículo 30.30 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado a través de la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE nº. 51, de 1 de marzo), en la nueva redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (BOE nº. 52, de 1 de marzo).

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante el Decreto 32/1996, de 7 de marzo (BOIB nº. 35, de 19 de marzo), asumió las competencias para desarrollar los programas de apoyo al empleo, regulados en las disposiciones generales que dictó el Estado para esta finalidad, transferidas mediante el Real Decreto 99/1996, de 26 de enero, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de cooperativas, calificación y registro de sociedades anónimas laborales y programas de apoyo al empleo (BOE nº. 52, de 29 de febrero).

El artículo 2.2 del Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 60 ext., de 2 de mayo), atribuye a la Dirección General de Comercio y Empresa las competencias relativas al fomento y los registros públicos de la economía social y el trabajo autónomo.

La Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo (BOIB nº. 73, de 12 de mayo). El artículo 1.2, apartado 16, prevé que puede ser objeto de subvención el apoyo a empresas de economía social para el fomento del empleo y la mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales.

El artículo 3 de la Orden mencionada establece que las convocatorias de subvenciones se tienen que aprobar por medio de una resolución del consejero competente en materia de trabajo y formación y se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

En la convocatoria del 2013 se aplicaron por primera vez las medidas de simplificación establecidas en el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental, en las que el solicitante no presenta documentación inicial, sino que la presenta, de acuerdo con el artículo 21 del Decreto 6/2013, de forma diferida, una vez que ha obtenido una propuesta de resolución favorable. Esta experiencia fue positiva tanto para las empresas solicitantes como para la Administración, ya que pudo agilizar el procedimiento y a la vez asumir parte de las obligaciones de aportación documental se trasladaron del interesado a la Administración, la cual tiene que hacer la comprobación fehaciente, con carácter previo a la resolución, mediante los sistemas de interoperabilidad entre administraciones. Por ello, se mantiene el mismo procedimiento simplificado y, de esta manera, también se cumple el artículo 7 de la Ley 2/2012, de 4 de abril, de Apoyo a los Emprendedores y las Emprendedoras y a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Por otra parte, esta convocatoria incorpora la Circular 1/2013 de la secretaria general de la Consejería de Presidencia sobre recomendaciones a tener en cuenta en relación con los documentos que contengan datos de carácter personal que se tengan que publicar en el BOIB, vista la forma de notificaciones establecida en el procedimiento.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre), y el artículo 3 de la Orden de bases reguladoras antes mencionada, dicto la siguiente

 

 RESOLUCIÓN

Primero

Objeto

El objeto de esta Resolución es aprobar y regular la convocatoria de ayudas para apoyar a las empresas de economía social encaminadas al fomento de la incorporación de socios a las cooperativas, desarrollar el plan de empleo de las Illes Balears y reducir la tasa de paro, correspondientes a los programas siguientes:

Programa 1: Creación y mantenimiento de puestos de trabajo para socios trabajadores.

Programa 2: Acciones de difusión de economía social.

Segundo

Beneficiarios. Requisitos

1. Pueden ser beneficiarias de las ayudas del programa 1 que establece esta convocatoria las cooperativas y las sociedades laborales que cumplan los requisitos siguientes:

a) Estar legalmente constituidas y registradas en el Registro de Cooperativas y Sociedades Laborales de la Dirección General de Comercio y Empresa.

b) Estar al corriente, con respecto a las sociedades cooperativas, de las obligaciones que establece la Ley 1/2003, modificada por la Ley 5/2011, de Cooperativas de las Illes Balears: presentación de cuentas anuales, libros societarios, libros contables y todas aquellas modificaciones que haya sufrido la sociedad (renovación del consejo rector, renovación del interventor, modificación de estatutos, etc.) y sea obligatorio comunicar al Registro de Cooperativas.

c) Estar al corriente, con respecto a las sociedades laborales, de las obligaciones reguladas en la Ley 7/1994, de Sociedades Laborales, y el Real Decreto 2114/1998, del Registro Administrativo de Sociedades Laborales: modificación del capital social, traslado de domicilio, aumento del límite de las horas/año trabajadas y las transmisiones o participaciones sociales.

d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, como también con la seguridad social, antes de dictar la propuesta de resolución.

e) No haber sido sancionadas mediante una resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

2. Las ayudas previstas en esta convocatoria no son aplicables a las solicitudes formuladas por empresas que pertenezcan al sector del transporte o para desarrollar las actividades siguientes:

a) Actividades relacionadas con la producción, primera transformación o comercialización al por mayor de los productos que figuran en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

b) Actividades de exportación; es decir, las vinculadas directamente a las cantidades exportadas, al establecimiento o la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora.

3. Pueden ser beneficiarias de las ayudas del programa 2 que establece esta convocatoria las federaciones y asociaciones de cooperativas y sociedades laborales de las Illes Balears reconocidas por la Comunidad Autónoma que formen parte de las organizaciones representativas de su sector a nivel nacional y que puedan acreditar que cumplen los requisitos 1. d) y e).

No pueden ser beneficiarias del programa 2 las federaciones y asociaciones que aglutinen mayoritariamente cooperativas o sociedades laborales descritas en el punto 2 de este apartado.

Tercero

Actuaciones subvencionables

Se considera subvencionable por el programa 1:

1.1. La incorporación de socios o trabajadores socios de trabajo en una cooperativa o una sociedad laboral incluida en alguno de los colectivos siguientes:

a. Personas desempleadas.

b. Trabajadores vinculados a la empresa con contrato de trabajo de carácter temporal.

La incorporación tendrá que suponer el mantenimiento o un incremento de empleo respecto de la media de los doce meses anteriores a la fecha de incorporación de los nuevos socios por los que se percibe la subvención. En caso de que no se lleve un año en funcionamiento, el periodo de referencia es entre el inicio de la actividad y la fecha de la solicitud. A efectos del cálculo del incremento de empleo, serán considerados el número de socios trabajadores y el número de trabajadores con contrato indefinido.

1.2. Las personas que se incorporen como socios trabajadores tendrán que cumplir los siguientes requisitos según proceda:

a) Estar inscritas en la oficina pública de empleo con carácter previo al principio de la actividad.

b) Trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo de carácter temporal no superior a 24 meses, con una vigencia mínima de seis meses en la fecha de incorporación como socio.

c) Personas desempleadas a quienes se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en la modalidad de pago único, siempre que el periodo de prestación por desempleo que tengan reconocido no sea inferior a 360 días, si tienen 25 años o más, y a 180 días, si tienen menos de 25 años.

d) La persona que se incorpora como socio se tiene que estar de alta en el régimen correspondiente de la seguridad social con carácter previo a la solicitud. La fecha de alta tiene que estar incluida dentro del periodo subvencionable que establece el apartado cuarto de esta convocatoria.

No es subvencionable la incorporación de socios trabajadores o de trabajo que hayan tenido esta condición en la misma empresa los dos años anteriores a su incorporación.

1.3. Los socios fundadores de cooperativas y sociedades laborales en el caso de nueva creación, que tendrán que cumplir los requisitos:

a) Estar inscritos en la oficina pública de empleo con carácter previo a la constitución de la cooperativa o sociedad laboral.

b) Personas desempleadas a quienes se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en la modalidad de pago único, siempre que el periodo de prestación por desempleo que tengan reconocido no sea inferior a 360 días, si tienen 25 años o más, y a 180 días, si tienen menos de 25 años.

c) El socio fundador se tiene que dar de alta en el régimen correspondiente de la seguridad social con carácter previo a la solicitud. La fecha de alta tiene que estar incluida dentro del periodo subvencionable que establece el apartado cuarto de esta convocatoria.

Se considera subvencionable por el programa 2:

2.1. La organización de congresos, seminarios, jornadas y otras actividades de naturaleza análoga vinculadas al fomento de la economía social y que tengan incidencia en la generación de fomento del empleo.

Serán gastos subvencionables: el alquiler, el alquiler del espacio, los gastos de los ponentes y los gastos de publicidad directamente relacionados con el acontecimiento.

2.2. No son subvencionables el equipamiento habitual de material de oficina ni la publicidad de pequeños objetos no relacionados con el producto objeto de la actividad.

Cuarto

Ámbito temporal y territorial de aplicación

1. El plazo para iniciar y llevar a cabo las actividades que se pueden subvencionar comprende:

El programa 1, desde el 3 de julio de 2014 hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

El programa 2, desde el 3 de julio de 2014 hasta el 10 de octubre de 2015.

2. Las entidades de economía social tienen que estar constituidas y tienen que tener el centro de trabajo en la comunidad autónoma de las Illes Balears y los socios que se incorporen tienen que residir en las Illes Balears.

Quinto

Importe económico

El crédito inicialmente asignado a esta convocatoria para el ejercicio de 2015 es de 150.000,00€, con cargo en la partida presupuestaria 19301G/315C01 47000/00 del presupuesto vigente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. De esta cantidad se tienen que destinar:

  • Al programa 1, por incorporación de socios trabajadores, 120.000€
  • Al programa 2, por difusión de la economía social, 30.000€

El crédito destinado a cada programa puede ser objeto de redistribución en función de las necesidades reales de cada uno.

Sexto

Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Comercio y Empresa, según el modelo normalizado, se tienen que presentar en el Registro de la Consejería de Economía y Competitividad, en sus delegaciones o en cualquier otro lugar de los que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

2. Los solicitantes tienen que presentar la documentación siguiente:

a) Solicitud y declaración responsable, que se encuentra disponible en http://dgcomerc.caib.es

b) Memoria en la que se explique la actividad objeto de la subvención, que se encuentra disponible en http://dgcomerc.caib.es

3. Una vez publicada en la página web la propuesta de resolución, las personas beneficiarias tienen que presentar dentro del plazo de 30 días la documentación siguiente, en el caso de las actuaciones subvencionables del programa 1 del apartado tercero:

a) Fotocopia del DNI/NIE de cada uno de los socios incorporados y certificado de empadronamiento, en caso de que la residencia en las Illes Balears no figure en el DNI/NIE.

b) Informe de vida laboral del trabajador, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre la afiliación y la permanencia en alta del socio trabajador o de trabajo referido al periodo comprendido entre la fecha de inscripción como demandante de empleo y el alta en el régimen de la seguridad social como socio de la cooperativa o sociedad laboral.

c) Certificado expedido por el servicio público de empleo acreditativo de las fechas de inscripción como demandante de empleo de la persona que se quiere incorporar y del periodo de antigüedad de la inscripción, excepto cuando la persona que se incorpore como socio trabajador o de trabajo sea uno trabajador vinculado a la empresa con contrato laboral de carácter temporal.

d) En el supuesto que establece el apartado tercero, punto 1.2.c) y punto 1.3.b), fotocopia de la resolución de reconocimiento del abono de la prestación por desempleo en la modalidad de pago único del trabajador, o una copia de la solicitud en caso de que en la fecha de solicitud de la subvención no se haya resuelto el reconocimiento del abono de la prestación en la modalidad indicada, con independencia de que la subvención no sea abonable hasta que se presente la resolución y siempre que el periodo de prestación reconocido cumpla los límites establecidos en la convocatoria.

e) La acreditación de la condición de persona con discapacidad. Tienen esta consideración las que tengan reconocido un grado de minusvalidez igual o superior al 33 %.

f) En el supuesto de trabajadores vinculados a la empresa por contrato laboral de carácter temporal, una copia del contrato de trabajo.

g) Cuando la incorporación de la persona desempleada en una cooperativa o sociedad laboral se haga con una jornada a tiempo parcial, una copia del contrato de trabajo.

3.1. La documentación siguiente en el caso de las actuaciones subvencionables del programa 2:

a. Las facturas proforma de cada uno de los gastos subvencionables y, en el caso de promoción de acciones ya realizadas, las fotocopias de las facturas originales.

4. La Dirección General de Comercio y Empresa, en cualquier momento, puede solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.

Séptimo

Presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes es desde el día 4 de mayo de 2015 hasta el día 20 de mayo de 2015 ambos incluidos.

Octavo

Criterios objetivos de otorgamiento de las ayudas

1. Para determinar la concesión de las subvenciones se tienen que tener en cuenta los criterios de concesión y la puntuación siguientes:

En relación al programa 1:

a) Experiencia o trayectoria desarrollada:

  • menos de un año desde la creación de la cooperativa o sociedad laboral (1 punto)
  • entre uno y cinco años desde la creación de la cooperativa o sociedad laboral (2 puntos)
  • más de cinco años desde la creación de la cooperativa o sociedad laboral (3 puntos)

b) Empleo generado (0'5 puntos por cada socio incorporado/constituido).

c) Porcentaje de mujeres en el empleo generado (la puntuación será proporcional al número de mujeres incorporadas en relación a los socios incorporados/constituidos si éstos son más de tres, si son menos, se aplicarán 0,5 puntos por mujer incorporada).

d) Personas incorporadas de más de 45 años (0'5 puntos por cada socio incorporado/constituido mayor de 45 años).

e) Incidencia en la creación y el mantenimiento del empleo en el entorno geográfico en que se desarrolle la actuación (0'5 puntos por cada socio incorporado).

En relación al programa 2

a) Experiencia o trayectoria desarrollada:

- menos de un año desde la creación de la asociación o federación (1 punto)

- entre uno  y cinco años desde la creación de la asociación o federación (2 puntos)

- más de cinco años desde la  creación de la asociación o federación (3 puntos)

b) Entorno geográfico.

- la asociación o federación está implantada en una isla (1 punto)

- la asociación o federación está implantada en dos islas (2 puntos)

- la asociación o federación está implantada en todas las islas (3 puntos)

c) Actividades realizadas.

- organización de congresos, seminarios o jornadas o participación en estas más de una vez  el año anterior (1 punto)

- más de tres veces (2 puntos)

- más de cuatro veces (3 puntos)

2. Estos criterios tienen la misma importancia, con independencia del orden en que se han expresado, y el máximo de puntuación que se puede atribuir para cada uno es de 3 puntos.

3. Si en la elaboración de la prelación de proyectos aprobados se produce una igualdad en la puntuación total entre dos o más proyectos, se tiene que tener en cuenta la fecha de presentación de solicitudes completas.

Noveno

Competencia y resolución

1. La Dirección General de Comercio y Empresa es el órgano competente para tramitar los expedientes y tiene que hacer de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los que se tiene que pronunciar la Comisión Evaluadora. Ésta tiene que emitir un informe que sirva de base para elaborar la propuesta de resolución. La directora general de Comercio y Empresa tiene que emitir las propuestas de concesión o denegación de las ayudas, que tienen que contener la lista de los beneficiarios propuestos por la Comisión Evaluadora para otorgar la subvención, así como las solicitudes excluidas con el motivo de la exclusión.

De acuerdo con el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, los actos a que se refiere el párrafo anterior se tienen que notificar a las personas interesadas mediante su publicación, durante el periodo que esta convocatoria esté vigente, en la página web de la Dirección General de Comercio y Empresa y en el tablón de anuncios de la Consejería de Economía y Competitividad, plaza de Son Castelló, 1.

2. La resolución expresa del consejero de Economía y Competitividad finaliza el procedimiento de concesión de la subvención y tiene que motivar y fijar, con carácter definitivo, la cuantía individual de la subvención concedida. Esta resolución se tiene que notificar a las personas interesadas, de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 30/1992, mediante la publicación en el BOIB.

3. La resolución de concesión tiene que especificar los aspectos siguientes: beneficiario, descripción de la actividad,  cuantía, partida presupuestaria a la que se aplica y forma de pago.

4. De acuerdo con la Circular 1/2013 de la secretaria general de Presidencia sobre recomendaciones a tener en cuenta con relación a los documentos que contengan datos de carácter personal que se tengan que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears, las resoluciones denegatorias del procedimiento se publicarán en la página web de la Dirección General de Comercio y Empresa y sólo figurarán el nombre y el CIF de las empresas que no han sido beneficiarias.

5. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido. Si transcurre este plazo máximo y no se dicta una resolución expresa, la solicitud se tiene que entender desestimada.

Décimo

Comisión Evaluadora

1. De conformidad con el artículo 6.3.2 del Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, se constituye una Comisión Evaluadora, compuesta por:

  • Presidenta: la directora general de Comercio y Empresa.
  • Secretario: un funcionario de la misma Dirección General.
  • Vocales: tres funcionarios de la misma Dirección General.

2. El procedimiento para conceder estas subvenciones se tiene que hacer en régimen de concurrencia competitiva, con la finalidad de comparar en un único procedimiento las solicitudes presentadas y establecer una prelación entre estas solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración que fija el apartado octavo.

Se tiene que establecer una lista de expedientes susceptibles de ser subvencionados, clasificados por orden decreciente de puntuación obtenida hasta que se agote la dotación presupuestaria, que podrá contener, vista la posibilidad de que alguna persona interesada no reúna los requisitos establecidos o no presente la documentación, una lista de personas interesadas suplentes.

Undécimo

Cuantía de las ayudas

Las cuantías de las ayudas son las siguientes:

a) Para la incorporación de socios del apartado tercero, punto 1, y que se incorporen a jornada completa, será de:

  • 4.000€, por cada socio.
  • 7.000€, por cada socio que sea una mujer o una persona de más de 45 años.
  • 8.000€, por cada socio que sea una persona con grado de discapacidad reconocido.

b) Para los socios fundadores de cooperativas y sociedades laborales en el caso de nueva creación del apartado tercero, punto 1.3, y que se incorporen a jornada completa, será de 2.000€ por socio con un máximo de 10.000€ por cooperativa o sociedad laboral.

En todos los casos, las subvenciones también se pueden conceder cuando la jornada de trabajo del socio trabajador o de trabajo incorporado sea a tiempo parcial. En este supuesto, la cuantía de la ayuda tiene que ser proporcional al tiempo efectivo de la duración de la jornada de trabajo.

c. Para los gastos por el fomento de la economía social del programa 2, el 75 % del coste elegible aprobado hasta un máximo de 15.000€ por federación o asociación.

Duodécimo

Justificación de las actuaciones subvencionables y pago de las ayudas

1. La justificación del programa 1:

Dictada la resolución de otorgamiento, se tiene que continuar la tramitación para el pago de la ayuda al beneficiario dado que con la documentación aportada se entiende acreditada la justificación.

2. La justificación del programa 2:

a) Solicitud de pago.

b) Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, con la indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

c) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que tiene que contener:

1º. Una lista clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con un presupuesto, se tienen que indicar las desviaciones ocurridas, todo ello acompañado de los originales de las facturas, de los otros documentos de valor probatorio equivalente, de conformidad con el Real Decreto 1496/2003, y de los justificantes de pago que se tienen que devolver a los beneficiarios.

2º. Una lista detallada de otros ingresos o subvenciones con indicación del importe y la procedencia.

En el supuesto de que no se justifique totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la que se concedió la subvención, ésta se tiene que revisar y se tiene que minorar proporcionalmente.

Las justificaciones se presentaran antes del 15 de octubre, incluido este día.

No son subvencionables las facturas y los justificantes de pagos emitidos fuera del periodo elegible, que comprende desde el 3 de julio de 2014 hasta el 10 de octubre de 2015, ambos incluidos.

3. En caso de que no se presente la justificación dentro del plazo establecido en la convocatoria, se tendrá que requerir al beneficiario para que la aporte en el plazo de quince días. Transcurrido este plazo, la falta de presentación de la justificación tendrá como consecuencia la pérdida del derecho de cobro.

Decimotercero

Obligaciones de los beneficiarios

De acuerdo con el artículo 9 de la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 y el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones los beneficiarios quedan obligados a:

1. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de subvención dentro del plazo establecido, y justificarla adecuadamente.

2. Comunicar a la Dirección General de Comercio y Empresa la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación.

3. Comunicar a la Dirección General de Comercio y Empresa la obtención de cualquier otra ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación que tiene que efectuar la Dirección General de Comercio y Empresa, y a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de la Sindicatura de Cuentas; como también a conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, mientras puedan ser objeto de estas actuaciones de comprobación y control.

5. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005.

6. Además, los beneficiarios del programa 1 habrán de:

a) Presentar antes del 30 de junio, durante tres años consecutivos, por cada socio incorporado:

- Un informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

- Un certificado expedido por la persona titular del órgano competente de la cooperativa o sociedad laboral que acredite la permanencia como socio.

b) Mantener a la persona o personas incorporadas como socio trabajador o de trabajo al menos durante tres años. En caso de que cause baja, la tendrá que sustituir otra persona por el periodo que falte hasta completar los tres años.

Si la ayuda se ha concedido por la incorporación de una persona que pertenece a un colectivo determinado, la sustitución se tendrá que hacer por otra persona que pertenezca a alguno de los colectivos que puedan ser beneficiarios de estas subvenciones por un importe igual o superior al de quien ha causado baja.

La entidad tiene la obligación de comunicar la baja a la Dirección General de Comercio y Empresa en el plazo de un mes a contar desde que se ha producido, y la sustitución se tiene que hacer en el plazo máximo de seis meses desde la fecha en que causó baja. En caso de que no se mantenga la actividad durante el periodo de tres años, tendrán que reintegrar las cantidades percibidas por el periodo que falte con los intereses de demora correspondientes.

c) Mantener durante un periodo de cinco años, al menos, una forma jurídica entre las exigibles para ser beneficiaria de la subvención obtenida.

Decimocuarto

Normativa de aplicación

1. La convocatoria se rige por la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo (BOIB nº. 73, de 12 de mayo) y por esta Resolución.

2. En todo lo que no establecen esta Resolución ni las órdenes mencionadas se tiene que aplicar el Decreto Legislativo 2/2005.

Decimoquinto

Régimen de minimis

Estas ayudas están sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) nº. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado CE de funcionamiento de la Unión Europea.

Decimosexto

Denominaciones

Todas las denominaciones de órganos y cargos que en esta Resolución aparecen en género masculino, se tienen que entender referidas indistintamente al género masculino y al femenino.

Decimoséptimo

Publicación

Esta Resolución se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso de reposición ante el consejero de Economía y Competitividad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Palma, 21 de abril de 2015

 

El consejero de Economía y Competitividad

Joaquín García Martínez