Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Núm. 7101
Notificación de deducción proporcional de retribuciones a funcionario
Dado que no ha sido posible la notificación personal, por los medios legalmente establecidos, de la resolución de deducción proporcional de retribuciones al funcionario Jaime Santomé Martí, en aplicación de lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, por el presente anuncio se pone en conocimiento del señor Jaime Santomé Martí que, en fecha 3 de marzo de 2015, la consejera ejecutiva de Hacienda y Función Pública del Consell de Mallorca ha dictado resolución mediante la cual se dispone la deducción proporcional de sus retribuciones, como a consecuencia de los incumplimientos horarios del mes de diciembre de 2014.
Se informa a la persona interesada que el expediente correspondiente a la mencionada resolución se encuentra a su disposición en la sede de la Dirección Insular de Hacienda y Función Pública, en la calle del General Riera, nº. 113, de Palma de Mallorca.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Presidencia del Consell de Mallorca en el plazo de un mes, a contar del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común).
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente del de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso. Una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, se puede interponer recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de alzada, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Palma, a 15 de abril de 2015
El Secretario Tecnico de Hacienda y Función Pública
(Por delegación de la consejera ejecutiva de fecha 16/09/2013)
Maties Veñy Orell