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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA

Núm. 7099
Aprobación modificación precio público 0.3 regulador del servicio de ayuda a domicilio del Ayuntamiento de Ciutadella de Menorca

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Texto

Mediante acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 17.04.15, se acuerda la aprobación de la normativa específica que regula el Precio Público 0.3, regulador del servicio de ayuda a domicilio del Ayuntamiento de Ciutadella:

PRECIO PÚBLICO NÚMERO 0.3
PRECIO PÚBLICO REGULADOR DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DEL AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA PARA EL AÑO 2010

NORMATIVA ESPECÍFICA

Artículo 1º - CONCEPTO Y FUNDAMENTO

De conformidad con lo que dispone el artículo 41 del RD 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, éste Ayuntamiento acuerda establecer en éste término municipal el precio público para la prestación del servicio de ayuda domiciliaria.

Será de aplicación a éste precio público la presente normativa, dictada al amparo de lo que disponen los artículos 41 a 48 del RD 2/2004 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 2º – PERSONAS DESTINATARIAS

Será población atendida por el servicio de ayuda a domicilio todas aquellas personas mayores con dificultades de autonomía personal, personas con discapacidades definitivas o temporales que afecten su autonomía personal, y familias o núcleos de convivencia con situaciones relacionales conflictivas, familias desestructuradas o multiproblemáticas.

Artículo 3º - OBLIGACIÓN AL PAGO

Están obligadas al pago del precio público para éste servicio, las personas que se beneficien del mismo. En su defecto, los familiares que tengan obligación legal o pactada de atender a los usuarios de éstos servicios.

Artículo 4º - CUANTÍA

Atendido que el servicio de ayuda a domicilio incluye, por una parte, las prestaciones de atenciones personales i domésticas, y de otra parte la comida a domicilio y la tele asistencia domiciliaria, se deben establecer los precios públicos correspondientes a cada una de las siguientes prestaciones.

Atendido, que la tele asistencia domiciliaria es una prestación mancomunada entre el CIMe y el Ayuntamiento de Ciutadella, y es el CIMe a quien le corresponde el establecimiento del precio público, se deberán regular el resto de prestaciones.

Visto que el precio del servicio de catering social correspondiente a la prestación de comida a domicilio és el establecido por la Fundación de Personas con Discapacidad de Menorca.

Asimismo, se establecen los siguientes precios públicos:

- Atenciones personales y domèsticas:

Renta mensual per càpita

Inferiores al 60% de IPREM

(2014: 372,75 €)

Exempto

Entre el 60% i el 80% del IPREM

(2014: 372,75€ i 497,00€)

2,88 €/servicio

Media 434,87€

14% de la pensión invertida con SAD

Entre el 80% y el 100% del IPREM

(2014: 497,00€ - 621,26€

3,99 €/servicio

Media 559,13€

15% pensión con SAD

Entre el 100% y el 120% del IPREM

(2014: 621,26€ – 745,51€)

5,32 €/servicio

Media 683,38€

16% pensión con SAD

Entre el 120% y el 140% del IPREM

(2014: 745,51€ – 869,76€)

7,14 €/servicio

Media 807,63€

18,50% pensión con SAD

Entre el 140% y el 160% del IPREM

(2014: 869,76€ – 994,01€)

8,50 €/servicio

Media 931,88€

19% pensión con SAD

Superior al 160% del 'IPREM

(2014: 994,01€)

10,76 €/servicio

22,50% pensión con SAD

El/la trabajador/a social del servicio de Bienestar y Dependencia del área de servicios sociales determinara la parte que la persona beneficiaria ha de aportar. Esta se determinará en función de la renta mensual per capita.

Se entiende la renta mensual per capita como el resultado de la suma de los ingresos mensuales del núcleo de convivencia -en caso de ser un matrimonio- menos los gastos mensuales divididos por el número de miembros del núcleo de convivencia.

En caso que la persona mayor o en situación de dependencia se haya trasladado a vivir con familiares, se tendrán en cuenta a efectos de calcular el precio público, los ingresos de la persona y se excluirán el resto de miembros del núcleo de convivencia y se dividirá por 1.

En caso que la persona sea persona con discapacidad, previa acreditación del reconocimiento de discapacidad emitido por la Conselleria competente, se contabilizara un miembro más.

En caso que la persona viva sola, la renta mensual per capita es dividirá por 1,5.

Pera la valoración de los ingresos económicos se tendrá que presentar la declaración de la renta o en su defecto justificante de la pensión o pensiones, intereses bancarios y otros posibles ingresos.

En relación a los gastos, se tendrá en cuenta en caso de haberlos, los alquileres y créditos hipotecarios que la familia pueda tener.

En caso que la persona solicitante del servicio se niegue a justificar ingresos y gastos de forma documentada, el precio será el coste máximo del servicio.

- Comida a Domicili:

El precio establecido del menú de Catering és de 5,70€.

En caso que el/la trabajador/a social responsable del servicio, una vez valorada la situación económica de la persona, determine que se tiene que aplicar una reducción del precio establecido o una bonificación de la totalidad del coste, tendrá que remitir informe justificativo y explicativo de la situación.

Artículo 5º - REVISIÓN

Durante el mes de Enero de cada anualidad, la persona tiene la obligación de presentar una actualización de sus ingresos y una declaración jurada de que su situación económica no ha variado.

Artículo 6º - LIQUIDACIÓN E INGRESO

Los recibos por los servicios prestados, se confeccionarán con carácter mensual y su importe se ingresará con la misma periodicidad, sin necesidad de practicar ninguna notificación al respecto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente precio público será vigente a partir del 01.05.15, previa aprobación por la Junta de Gobierno y publicado en el BOIB, y se mantendrá mientras no sea modificado o derogado por la misma.