Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 7078
Publicación del Convenio de colaboración entre el Instituto Balear de la Mujer y el Consell Insular de Formentera para la prevención de la violencia de género y la atención a las mujeres que han sido víctimas, así como la promoción de la igualdad y el mantenimiento del punto de información a la mujer en la isla de Formentera, para el año 2015 (exp. CNV 28 2015/658)
De conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, hace público el siguiente convenio:
Convenio de colaboración entre el Instituto Balear de la Mujer y el Consell Insular de Formentera para la prevención de la violencia de género y la atención a las mujeres que han sido víctimas, así como la promoción de la igualdad y el mantenimiento del punto de información a la mujer en la isla de Formentera, para el año 2015 (exp. CNV 28 2015/658)
Partes
Isabel Llinàs Warthmann, en representación del Instituto Balear de la Mujer, en virtud del Decreto 32/2013, de 14 de junio de 2013, por el que se nombra a la directora del Instituto Balear de la Mujer, en el ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 12.2 h del Decreto 109/2001, de 3 de agosto, por el que se regulan la organización y el funcionamiento del Instituto Balear de la Mujer, mediante el cual se desarrolla la Ley 5 / 2000, de 20 de abril, de creación del Instituto Balear de la Mujer.
Jaume Ferrer Ribas, presidente del Consell Insular de Formentera, en representación de esta institución, con CIF P-0702400-C y domicilio social en la plaza de la Constitución, núm. 1, de San Francisco de Formentera, elegido por el Pleno del Consell Insular de Formentera de 11 de junio de 2011, y de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera (ROC), los artículos 34 y 41.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.
Antecedentes
1. La Ley Orgánica 1/2007, de 25 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, en los artículos 39 y 61 prevé la creación del Consell Insular de Formentera. De acuerdo con ello, y de conformidad con lo que también establece el punto tercero de la disposición transitoria séptima, esta institución insular se constituyó el 10 de julio de 2007.
2. De acuerdo con la disposición transitoria octava del Estatuto de autonomía, la transferencia de las competencias que inicialmente debía asumir el Consell Insular de Formentera desde la constitución debía quedar fijada mediante una ley del Parlamento, el entrada en vigor de la que sería al día siguiente de su publicación el Estatuto en el Boletín Oficial del Estado. Esta norma es la Ley 25/2006, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, que en el apartado primero de la disposición adicional primera determina:
En virtud de esta disposición se atribuyen al Consell Insular de Formentera las competencias que debe asumir inicialmente en el momento de su constitución, en las materias que se indican a continuación, previa propuesta de la comisión mixta paritaria de transferencias encargada del traspaso, integrada por representantes nombrados por el Gobierno de las Islas Baleares, por el Consell Insular de Ibiza y Formentera, y por el Ayuntamiento de Formentera.
3. Por otra parte, la disposición final segunda de la Ley 25/2006 difería la entrada en vigor de la disposición final primera transcrita en el párrafo anterior y preveía que comenzara a regir el mismo día que la ley de creación del Consell Insular de Formentera, es decir, la Ley orgánica 1/2007.
4. Mediante el Decreto 113/2006, de 29 de diciembre, se creó y se constituyó la Comisión Mixta Paritaria para la formulación de la propuesta de transferencias al Consell Insular de Formentera, propuesta que fue aprobada por el órgano colegiado en la sesión de 28 de febrero de 2008 y se formalizó con un acuerdo del mismo día entre las instituciones representadas en la Comisión que se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares con efectos retroactivos al 1 de enero de 2008.
5. A partir de esta fecha, el Consell Insular de Formentera comenzó a asumir las competencias que, en su momento, había ejercido el extinto Consell Insular de Ibiza y Formentera; entre otras, las establecidas en la Ley 12/1993, de 20 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social, y la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social.
6. Precisamente, fruto de las potestades que corresponden al Consell Insular de Formentera de conformidad con las leyes mencionadas, esta institución insular, a lo largo de los años, ha desarrollado actuaciones destinadas a las mujeres en situación de necesidad especial y dispone, asimismo, de los recursos humanos y materiales para desarrollar estas acciones.
7. Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, en los apartados 15 y 17 del artículo 30, otorga a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia exclusiva en las materias de acción y bienestar social, y de políticas de género, conciliación de la vida familiar y laboral, y mujer. Estas competencias se le otorgan como sujeto autonómico en el conjunto del Estado.
8. El artículo 2 de la Ley 5/2000, de 20 de abril, de creación del Instituto Balear de la Mujer, atribuye a este organismo autónomo, como finalidades básicas, entre otros, elaborar y ejecutar las medidas necesarias para hacer efectivos los principios de igualdad del hombre y la mujer, e impulsar y promover la participación de la mujer en las Islas Baleares.
9. La letra f del artículo 3 de la Ley 5/2000 determina la competencia del Instituto Balear de la Mujer para promover y proponer a las administraciones públicas de las Islas Baleares, en el ámbito de sus competencias, el ejecución de proyectos y el impulso de medidas, entre otras, relativas a la protección jurídica y social de la mujer. Asimismo, la letra h atribuye al Instituto Balear de la Mujer facultades para crear, fomentar y coordinar la prestación de servicios a favor de la mujer, preferentemente los que se dirijan a las que tengan una especial necesidad de ayuda. Para materializar estas atribuciones, el organismo de igualdad autonómico, entre otras actuaciones, establecerá relaciones y formas de participación con entes y organismos que, por sus fines, contribuyan a la consecución de los fines del Instituto (letra j ).
10. Por otra parte, las letras h del artículo 2 del Decreto 109/2001, de 3 de agosto, por el que se regulan la organización y el funcionamiento del Instituto Balear de la Mujer, reproducen, prácticamente literalmente , el contenido de las letras f, hij del artículo 3 de la Ley 5/2000.
11. Asimismo, se debe recalcar que el artículo 45 de la Ley 12/2006, de 20 de diciembre, para la mujer, llama a las administraciones públicas a adoptar sistemas especiales de protección a las víctimas de malos tratos en las situaciones en que se presuma que puedan ser objeto de un riesgo físico grave.
12. El apartado 1 del artículo 78 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, prevé que esta Administración puede suscribir convenios de colaboración con otras administraciones en el ámbito de las respectivas competencias. Asimismo, la letra a del apartado 2 del artículo 5 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, preceptúa que el Gobierno de las Islas Baleares y los consejos insulares, con el fin de articular de manera adecuada la colaboración y la cooperación recíprocas, pueden suscribir convenios. El artículo 4 de la Ley 12/1993, de 20 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social, también se refiere a la colaboración mutua entre las administraciones autonómica e insular en materia de servicios sociales y asistencia social.
13. Así, el establecimiento de marcos estables de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y los consejos insulares en materias de competencias que convergen y en las que persiguen fines comunes, como es el caso de las políticas de atención y prevención a las mujeres víctimas de violencia de género, así como la promoción de la igualdad y el mantenimiento de puntos de información a la mujer, es una realidad que se ha consolidado a lo largo de los años.
14. Estas relaciones interadministrativas tienen un antecedente remoto en el convenio que firmaron la Consejería de Presidencia y el extinto Consejo Insular de Ibiza y Formentera el 18 de abril de 1997 para poner en funcionamiento la Oficina de Información, Asesoramiento y Tratamiento Psicosocial de la Mujer (Oficina de la Mujer, emplazada en la isla de Ibiza). Este convenio se prorrogó durante los años 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002 (aunque estos tres últimos años se suscribió con la también hoy extinta Consejería de Bienestar Social, a través del Instituto Balear de la Mujer) y también los años 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009 (suscrito ya directamente con el Instituto). A partir de 2010 y hasta 2014, el instrumento de colaboración en cuestión el suscribieron directamente el Instituto Balear de la Mujer y el Consell Insular de Formentera.
15. A la vista todo ello, y con la interlocución previa entre el Instituto Balear de la Mujer y el Consell Insular de Formentera, se constata que ambas instituciones consideran conveniente instrumentar un nuevo marco de colaboración cuyo objeto sea la atención y la prevención de las mujeres víctimas de violencia de género, así como la promoción de la igualdad y el mantenimiento del punto de información a la mujer en la isla de Formentera.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes
Cláusulas
1. Objeto
El objeto de este convenio es establecer un marco de colaboración entre el Instituto Balear de la Mujer y el Consell Insular de Formentera para llevar a cabo actuaciones en materia de prevención de la violencia de género y de atención a las mujeres que han sido víctimas, así como la promoción de la igualdad y el mantenimiento del punto de información a la mujer en la isla de Formentera, para el año 2015.
2. Aportaciones y responsabilidades de las partes
2.1. El Instituto Balear de la Mujer se compromete a:
a) Aportar al Consell Insular de Formentera la cuantía de 10.000,00 € (diez mil euros) para la prevención de la violencia de género y la atención a las mujeres que han sido víctimas, así como la promoción de la igualdad y el mantenimiento del punto de información a la mujer en la isla de Formentera, para el año 2015. Esta cuantía se deducirá de la partida 73101.323C01.46100.40 los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2015. El pago de la aportación se realizará de la siguiente manera: el 100% del importe a pagar por adelantado al firmarse el convenio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.3 d del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
b) Aumentar el conocimiento y la difusión de los programas, las actividades, los servicios y los recursos inherentes a las políticas de igualdad entre hombres y mujeres, y contra la violencia de género, que desarrolla el Instituto Balear de la Mujer, entre las personas usuarias de los servicios de atención social del Consejo Insular y los equipos profesionales de estos dispositivos de carácter público en la isla de Formentera. Para ello, el organismo autonómico de igualdad debe entregar al Consejo todos los materiales de difusión y publicidad de las actuaciones del Instituto, en un formato y características adecuadas para que se puedan difundir desde los servicios correspondientes de la institución insular.
c) Facilitar la formación en materia de violencia de género y de no discriminación entre hombres y mujeres que puedan solicitar los equipos profesionales que trabajan en los dispositivos de carácter social en la isla de Formentera.
2.2. El Consejo Insular de Formentera se compromete a:
a) Aportar los recursos humanos y materiales necesarios para la gestión y la funcionalidad operativa de los programas, las actividades, los servicios y los recursos para la prevención de la violencia de género y la atención a las mujeres que han sido víctimas , así como la promoción de la igualdad y el mantenimiento del punto de información a la mujer en la isla de Formentera.
b) Facilitar datos estadísticos y demográficos en el Instituto Balear de la Mujer cada mes, referidas al mes anterior, sobre las mujeres acogidas o atendidas por los servicios del Consell Insular.
c) Poner a disposición de las mujeres usuarias de los servicios de atención social en Formentera los materiales de difusión y publicidad a que se refiere la letra b del punto anterior.
d) Presentar ante el Instituto Balear de la Mujer, antes del 1 de marzo de 2016, un certificado, firmado por el interventor del Consell Insular, que acredite de manera exhaustiva y detallada los gastos ocasionados por las actividades objeto de este convenio, al que se adjuntará la memoria a que se refiere la letra e de este punto. Sólo son justificables los gastos efectivamente realizados y relacionadas directamente con el objeto del convenio de colaboración, es decir, las efectuadas en el ámbito de la prevención de la violencia de género y la atención a las mujeres que han sido víctimas, así como la promoción de la igualdad y el mantenimiento del punto de información a la mujer en la isla de Formentera.
e) Entregar al Instituto Balear de la Mujer una memoria anual de las actividades y las actuaciones llevadas a cabo en el marco de este convenio, antes del 1 de marzo de 2016, y velar que no contenga datos de carácter personal de las mujeres usuarias de los servicios.
2.3. El Consell Insular de Formentera quedado eximido de presentar garantía en los términos establecidos en el artículo 25.3 d del Decreto 75/2004, de 27 de agosto.
2.4. En todas las actividades y las actuaciones relacionadas con las actividades que son objeto de este convenio debe constar públicamente la participación del Instituto Balear de la Mujer, con la utilización del logotipo correspondiente, y se remitirá, como mínimo, una copia de la documentación generada a este organismo autonómico de igualdad.
3. Terminis de pagament i garanties
Per garantir el compliment del pagament de l’import que preveu la lletra a del número 1 del punt 2 d’aquest conveni, d’acord amb l’article 57 bis de la Llei 7/1985, de 2 d’abril, reguladora de les bases de règim local, i sense perjudici del que pugui disposar l’Ordre del Ministeri d’Hisenda i Administracions Públiques prevista en el referit article, s’estableix que el termini màxim per fer el pagament compromès en aquest instrument de col·laboració és de sis mesos comptador des de l’endemà de la signatura d’aquest document.
En cas d’incompliment del termini de pagament esmentat, el Consell Insular de Formentera disposa d’un termini de dos mesos, comptadors des de l’endemà que acabi el termini màxim de pagament, per reclamar el pagament davant l’Administració de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears, sense perjudici del termini que pugui establir, en el seu moment, l’Ordre del Ministeri d’Hisenda i Administracions Públiques anunciada en l’article 57 bis de la Llei 7/1985.
Una vez transcurrido el plazo de cuatro meses desde que se interpuso la reclamación sin que la Administración de la Comunidad Autónoma haya cumplido la obligación de pago, el Consejo Insular dispone de un plazo de dos meses, contados desde el día siguiente en que termine el plazo de cuatro meses mencionado, para comunicar a la Administración general del Estado que se ha producido el incumplimiento, sin perjuicio de lo que pueda establecer la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas anunciada en el artículo 57 bis de la Ley 7/1985. A tal efecto, en caso de incumplimiento de la obligación de pago de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares autoriza a la Administración General del Estado para aplicar retenciones por el importe máximo de pago previsto en la letra a del número 1 del punto 2 de este convenio en las transferencias que corresponden a la Administración autonómica por aplicación de su sistema de financiación
4. Coordinación y seguimiento
Se constituirá una comisión mixta de seguimiento, integrada por representantes de ambas partes, que se reunirá con el fin de evaluar el desarrollo del convenio y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
5. Duración
Este convenio es vigente desde que se formalice, con efectos retroactivos al 1 de enero de 2015, fecha de inicio de las acciones ya desarrolladas, hasta el 1 de marzo de 2016.
Se financiarán las actuaciones que se realicen del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015.
6. Resolución
Este convenio se resuelve, previa audiencia de las partes, por las siguientes causas:
a) El acuerdo mutuo entre las partes.
b) El incumplimiento de las obligaciones esenciales de las partes.
En caso de que el convenio se extinga por causa distinta de la finalización del plazo de vigencia, las partes deben garantizar la continuidad de las actuaciones en curso.
7.Normativa de aplicación
1. Este convenio está excluido de la aplicación del texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud de que establece el artículo 4.1 c.
2. Este convenio también queda excluido del ámbito de aplicación del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (artículo 2.3 e).
3. Dado que se trata de un convenio suscrito entre administraciones públicas, son aplicables las normas de derecho administrativo que correspondan, particularmente la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y el texto refundido de la Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto legislativo 1/2005, de 24 de junio, así como las normas que lo desarrollen.
4. Las cuestiones litigiosas que puedan derivarse de este convenio se someterán previamente al arbitrio de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula tercera, para intentar la conciliación. En caso de que no sea posible, y dada la naturaleza jurídico de este convenio, se someterán al orden jurisdiccional contencioso administrativo.
Y, como prueba de conformidad con el contenido de este convenio, lo firman por duplicado.
Formentera, 14 de abril de 2015
Por el Institut Balear de la Mujer : Isabel Llinàs Warthmann (…)
Poe el Consell Insular de Formentera: Jaume Ferrer Ribas (…)
Ante mí, el secretario: Àngel C. Navarro Sánchez (…)
Formentera, 14 de abril de 2015
El Presidente del Consell Insular de Formentera
Jaume Ferrer Ribas