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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE DEIÀ

Núm. 7057
Aprobación definitiva de la ordenanza Reguladora de la Tasa para la utilización de la Sala Magna del Ayuntamiento y del Mirador de Can Corraca con el fin de realizar ceremonias de casamiento

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Texto

Se hace público que durante el periodo de exposición pública del acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la ordenanza reguladora de la Tasa para la utilización de la Sala Magna del ayuntamiento con el fin de realizar ceremonias de casamiento, aprobada en sesión plenaria de día 6 de marzo de 2015, BOIB nº 36, de 14 de marzo, no se ha presentado ninguna alegación, por lo cual se considera aprobado definitivamente, procediendo a la publicación del texto íntegro de la mencionada ordenanza:

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LA SALA MAGNA DEL AYUNTAMIENTO Y DEL MIRADOR DE CAN CORRACA CON EL FIN DE REALIZAR CEREMONIAS DE CASAMIENTO.

Artículo 1o. Fundamento y naturaleza

Este Ayuntamiento conforme al que autoriza el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con el que prevé el artículo 20.4 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por la utilización de la Sala Magna del Ayuntamiento y del Mirador de Can Corraca con el fin de realizar las ceremonias de casamiento, que se regulará por la presente Ordenanza redactada de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 39/88 ya mencionada.

Artículo 2o. Obligados al pago

Están obligados al pago de la Tasa regulada en esta ordenanza quién se beneficio de los servicios o actividades prestados o realizados por este Ayuntamiento, a los que hace referencia el artículo anterior.

Artículo 3o. Cuantía

1.- La cuantía del precio público regulado en esta ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas al apartado siguiente, para todas las ceremonias de casamiento realizadas a la Sala Magna del Ayuntamiento y al Mirador de Can Corraca.

2. a- Se establece una tarifa de 100 euros/ceremonia a la Sala Magna del Ayuntamiento.

b- Se establece una tarifa de 200 euros/ceremonia al Mirador de Can Corraca.

Artículo 4o. Exenciones y Bonificaciones

Se bonificará con el 100% de las tarifas establecidas en el artículo anterior cuando carezca uno de los dos contrayentes lleve más de dos años empadronado en Deià.

Artículo 5o Obligación de pago

1º.- La obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace en el momento de solicitud del servicio.

2.- El pago de la mencionada tasa se efectuará a la Tesorería Municipal, como paso previo a la tramitación de la documentación administrativa.

Disposición final

Esta Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de la publicación íntegra en el BOIB, habiéndose aprobado definitivamente quedando en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

 

Deià, 23 de abril de 2015.

La Alcaldesa,

Magdalena López Vallespir