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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA

Núm. 7022
Aprobación definitiva de la modificación puntual del PGOU de Bunyola delimitación de la Unidad de Actuación UA-1

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Texto

En relación a la tramitación del expediente relativo a la modificación puntual del PGOU de Bunyola relativa a la delimitación de la Unidad de Actuación UA-1.

Vista la necesidad de modificar el Plan General de Ordenación Urbana de Bunyola.

Vista la documentación comprensiva de dicha modificación puntual redactada por el Señor Guillermo Bujosa Cabot, como arquitecto municipal.

Dado que en fecha 15 de mayo 2014 por el Pleno del ayuntamiento de Bunyola se aprobó inicialmente la Modificación Puntual 02/2014, del PGOU de Bunyola (Unidad de actuación UA-1).

Visto que en fecha de 10 de junio de 2014 se publicó en el BOIB el anuncio de aprobación inicial de la modificación mencionada por información pública por plazo de un mes, y que se realizaron las notificaciones personales a los propietarios afectados.

Dado que se presentaron alegaciones por la Demarcación de Mallorca del Colegio Oficial de Arquitectos de las Islas Baleares y los Sres. José Ramón y Miguel Cirera Puig.

Constan contestadas las alegaciones por los servicios técnicos municipales de forma razonada, en sentido negativo, tal y como se desprende de los informes técnicos que figuran en el expediente.

Considerando los informes jurídicos de fechas 15 de septiembre de 2014 y de 15 de enero de 2015 "

El Pleno del Ayuntamiento de Bunyola en su sesión extraordinaria de fecha 20 de febrero de 2015 ha acordado:

PRIMERO.- Desestimar las alegaciones presentadas en el periodo y trámite de información pública.

SEGUNDO.- Aprobar definitivamente la Modificación Puntual 02/2014, del Plan General de Ordenación Urbana de Bunyola de 1982, que consiste en la delimitación de la Unidad de Actuación-1 (UA-1). Todo ello según la documentación redactada por el arquitecto municipal Señor Guillermo Bujosa Cabot.

TERCERO.- Publicar en el BOIB, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, en la página web y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia, el presente acuerdo de aprobación definitiva.

CUARTO.- Notificar el presente acuerdo a los que aparecen como interesados en el procedimiento, con la indicación de los recursos que sean pertinentes. "

 

MEMORIA Y ANEXOS

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA

MODIFICACIÓN PUNTUAL 2/2014 DEL PGOU DE BUNYOLA DELIMITACIÓN DE LA UNIDAD DE ACTUACIÓN UA-1

ÍNDICE

I.- MEMORIA JUSTIFICATIVA

01.- ANTECEDENTES

02.- ÁMBITO Y OBJETO DE LA MODIFICACIÓN

03.- JUSTIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN

04.- JUSTIFICACIÓN URBANÍSTICA DE LA MODIFICACIÓN

05.- JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA APLICABLE

06.- JUSTIFICACIÓN DE LA VIABILIDAD ECONÓMICA DE LA ACTUACIÓN

07.- RESUMEN EJECUTIVO DEL PLANEAMIENTO

II.- ESTUDIO ECONÓMICO Y FINANCIERO Y MEMORIA DE SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA

III.- ESTUDIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA

IV.- NORMAS URBANÍSTICAS

V.- PLANOS

MEMORIA JUSTIFICATIVA

01.- ANTECEDENTES

El vigente PGOU de Bunyola fue aprobado definitivamente el 13 de febrero de 1978 y cumplimentadas las referidas prescripciones el 18 de noviembre de 1982. El texto refundido de este PGOU, que se aprobó el 15 de octubre de 1982, fue publicado en el BOCAIB correspondiente de 20 de noviembre de 1982. Desde ese momento se han ido aprobando diversas modificaciones puntuales.

-Modificación Puntual del PGOU aprobada definitivamente el 18/01/85;

-Modificación Puntual del PGOU para cambio de uso de zona verde a deportiva en Palmanyola, aprobada definitivamente día 05/02/94 y publicada en el BOIB nº76 de día 23.06.94.

-Modificación Puntual del capítulo 4 del documento de normas generales del PGOU, aprobada definitivamente día 26/01/96 y publicada en el BOIB nº39 de día 28.03.96.

-Modificación Puntual para corrección del error de la calle establecedores, aprobada definitivamente día 18/10/02 y publicada en el BOIB nº135 de 11/09/2002.

En estos momentos se está tramitando la Revisión del PGOU y la adaptación del mismo al Plan Territorial de Mallorca (15/03/2011) con acuerdo publicado en el BOIB nº67 de día 05/05/2011, pero a la vista de la duración de la tramitación de este expediente se ha creído conveniente la aprobación de la modificación puntual del planeamiento 2/2014.

También está en tramitación la modificación puntual 1/2013, aprobado inicialmente día 29/04/2013, que tiene por objeto la modificación del artículo 29.

02.- ÁMBITO Y OBJETO DE LA MODIFICACIÓN

El ámbito objeto de la presente modificación del PGOU de planeamiento se circunscribe a la delimitación de la unidad de actuación UA-1.

03.- JUSTIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN

El tiempo transcurrido de vigencia de la actual ordenación urbanística, el largo proceso de revisión del PGOU en curso, y las necesidades de adecuar el planeamiento urbanístico a las situaciones y necesidades actuales han originado la tramitación de esta modificación puntual del PGOU vigente de forma avanzada.

El PGOU'78 de Bunyola no delimita ninguna unidad de actuación, por lo que sobre el plano de ordenación aparecen como suelo urbano consolidado algunas ordenaciones inexistentes o que no se corresponden con la realidad.

Esta modificación puntual se plantea con el fin de delimitar uno de estos ámbitos, así como proponer un sistema de gestión para que, muchos años después de la aprobación definitiva del planeamiento, sea posible el desarrollo real de este ámbito.

Implantación UA 1 (ver anexo 1)

Detall Plànol 30.  Zonificación y equipamientos casco urbano de Bunyola. (ver anexo 2)

Emplazamiento UA 1.- Fotografia aérea actual (ver anexo 3)

Emplazamiento UA 1.- Delimitación UA-1 (ver anexo 4)

 

04.- JUSTIFICACIÓN URBANÍSTICA DE LA MODIFICACIÓN

Desde el punto de vista urbanístico, las modificaciones no alteran el contenido del PGOU vigente.

Esta modificación consiste únicamente en la delimitación la unidad de actuación UA-1 sobre el plano 30 "Zonificación y Equipamientos casco urbano de Bunyola", así como la aprobación de una ficha que permita su desarrollo.

05.- JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA APLICABLE

La presente modificación del PGOU de Bunyola se ha modificado por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo, modificado por la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbana, así como también con la legislación supletoria contenida en el Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre régimen del suelo y ordenación urbana, y también con la legislación urbanística de desarrollo.

La presente modificación del PGOU, de conformidad con el artículo 103.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, entrará en vigor una vez publicado en el BOIB el acuerdo del aprobación definitiva y su normativa. La vigencia será indefinida, sin perjuicio de modificación posterior, quedando incorporada en el planeamiento general.

Esta modificación puntual también se ha modificado por la Ley 7/2012, de 13 de junio, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible, de modificación de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y la derogación de la disposición adicional tercera, especialmente con respecto a los artículos 5, 8, 10.1 y 14 de esta ley:

Artículo 5. Actuaciones de transformación urbanística

1. Tienen la consideración de actuaciones de transformación urbanística en suelo urbano las consistentes en la redefinición de la ordenación preestablecida por su ámbito o que supongan la implantación o mejora de las infraestructuras y dotaciones públicas. Se debe distinguir entre las actuaciones de renovación o reforma integral de la urbanización y las actuaciones de dotación.

2. Son actuaciones de renovación o de reforma integral de la urbanización las que implican la reordenación general de un ámbito de suelo urbano con modificación sustancial de la ordenación preexistente que cambie el uso predominante e incremente en más de un 50% del edificabilidad media ponderada fijada en este ámbito por el planeamiento anterior.

3. Son actuaciones de dotación resto de actuaciones previstas en suelo urbano, y no tienen en ningún caso tal consideración las actuaciones en el ámbito de las cuales no exista incremento de la edificabilidad media ponderada asignada por el planeamiento anterior y no resulte precisa la equidistribución de beneficios y cargas.

4. En ningún caso la superficie de los terrenos sometidos a actuaciones de transformación urbanística en suelo urbano no computa como crecimiento a efectos de lo previsto en el artículo 33 de la ley 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenación territorial de las Islas Baleares y de medidas tributarias, y las disposiciones correspondientes que fijen los planes territoriales en desarrollo de este artículo.

5. Tienen la consideración de actuaciones de transformación urbanística en suelo urbanizable las actuaciones de nueva urbanización mediante las cuales los terrenos pasan de la situación de suelo rural a la de suelo urbanizado.

6. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15 del texto refundido de la Ley estado de suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, el planeamiento deberá justificar la viabilidad económica de las actuaciones de transformación urbanística que defina.

En relación a los apartados 1 y 2 del artículo anterior se debe decir que la unidad de actuación UA-1 se clasifica como una actuación de dotación, ya que este ámbito no dispone de las dotaciones correspondientes. En cuanto al apartado 6 del artículo anterior, se justifica la viabilidad de la actuación en el apartado correspondiente.

Artículo 8. Deberes de la promoción de las actuaciones de transformación urbanística en suelo urbano y en suelo urbanizable.

1. Los propietarios de terrenos clasificados como urbanos y urbanizables que se encuentran incluidos en ámbitos sometidos a actuaciones de urbanización, de renovación o de reforma integral quedan obligados a ceder el suelo libre de cargas de urbanización correspondiente al 15% del edificabilidad media ponderada que comporten las actuaciones de renovación o reforma integral en suelo urbano y en suelo urbanizable.

2. En las actuaciones de dotación estos deben ceder el 15% del incremento de la edificabilidad media ponderada que comporte la actuación respecto de la anteriormente definida por el planeamiento.

En cumplimiento del artículo anterior, esta actuación de dotación no conlleva un aumento de edificabilidad media ponderada respecto del PGOU'78, por tanto no habrá cesión de aprovechamiento.

Artículo 10. Reserva de viviendas protegidas

El planeamiento urbanístico debe prever la reserva, para la construcción de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública, de los terrenos necesarios para la ubicación de, como mínimo, el 30% de la edificabilidad residencial prevista en las actuaciones de urbanización cuando este uso sea el predominante.

En este caso no es obligatoria esta reserva de viviendas, ya que el uso predominante en esta actuación no es el residencial.

Artículo 14. Delimitación de los ámbitos de las actuaciones de transformación urbanística.

2. El Ayuntamiento podrá modificar la delimitación de los ámbitos que se encuentran previstos en los instrumentos de planeamiento, así como realizar la primera delimitación cuando éstos no la contengan, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Una vez aprobada inicialmente la delimitación, el expediente se someterá al trámite de información pública durante un plazo de quince días, mediante anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la dirección o punto de acceso electrónico municipal correspondiente. También se dará audiencia a los propietarios afectados durante un plazo idéntico.

b) La aprobación definitiva de la delimitación debe pronunciarse sobre las alegaciones presentadas. Si se iba a producir un aumento o una disminución de superficie del ámbito superior en un 10% respecto de la propuesta inicial, se debe repetir el trámite de audiencia a los propietarios afectados previamente a la aprobación definitiva.

c) La eficacia de la delimitación aprobada se diferir hasta la publicación del acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Asimismo, la delimitación aprobada se publicará en la dirección o el punto de acceso electrónico municipal correspondiente y comunicarse al Archivo central de urbanismo y al correspondiente Consejo Insular.

Este artículo anterior describe el procedimiento según el cual se tramitará la presente modificación de planeamiento, teniendo en cuenta, además, que en cumplimiento del artículo 11 (que modifica el artículo 15 de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre , de ordenación territorial) se permiten las modificaciones de planeamiento, aunque este planeamiento no se encuentre adaptado a los instrumentos de ordenación territorial; obligación que queda relegada al supuesto de revisión del planeamiento.

En cumplimiento del apartado 2.a) del artículo anterior se dará audiencia a todos los propietarios afectados.

Por otra parte, la presente modificación no se encuentra afectada por las normas de aplicación directa del Plan Territorial Insular de Mallorca, aprobado por acuerdo del Pleno del Consejo Insular, en sesión celebrada el 13 de diciembre de 2004 (BOIB n.188 ext , de 31.12.04).

06. - JUSTIFICACIÓN DE LA VIABILIDAD ECONÓMICA DE LA ACTUACIÓN

USOS LUCRATIVOS

EQUIPAMIENTO: EDUCATIVO-COMERCIAL-CULTURAL

Se considera que el mejor y mayor uso de entre los permitidos en la zona de EQUIPAMIENTO CÍVICO SOCIAL, que es el comercial, concretamente el establecimiento tipo supermercado de tamaño medio o grande.

SUPERFICIE DEL ÁMBITO: 7.932'00m²

EDIFICABILIDAD: 0'70m² / m²

Superficie total edificable: 5.552'40m²

GASTOS DE CONSTRUCCIÓN DE LA EDIFICACIÓN: 688'00 € / m² (valor extraído de la base de datos del Colegio Oficial de Arquitectos de las Islas Baleares: "Método simplificado de cálculo del presupuesto de referencia 2014")

COSTE EDIFICACIÓN: 3.820.051'20 €

PRECIO UNITARIO DE VENTA DEL EDIFICIO TERMINADO: 860'00 €

PRECIO VENTA EDIFICACIÓN: 4.775.064'00m²

BENEFICIOS DE LA OPERACIÓN: 955.012'8 €

RESIDENCIAL

Se considera que el mejor y mayor uso de entre los permitidos en la zona es el de una vivienda unifamiliar aislada

SUPERFICIE DEL ÁMBITO: 94'50m²

EDIFICABILIDAD: 1'7m² / m²

Superficie total edificable: 160'65m²

GASTOS DE CONSTRUCCIÓN DE LA EDIFICACIÓN: 826'00 € / m² (valor extraído de la base de datos del Colegio Oficial de Arquitectos de las Islas Baleares: "Método simplificado de cálculo del presupuesto de referencia 2014")

COSTE EDIFICACIÓN: 132.696'90 €

PRECIO UNITARIO DE VENTA DEL EDIFICIO TERMINADO: 2.300'00 €

PRECIO VENTA EDIFICACIÓN: 369.495'00m²

BENEFICIOS DE LA OPERACIÓN: 236.798'10 €

BENEFICIOS TOTALES DE LA OPERACIÓN: 1.191.810'90 €

USOS NO LUCRATIVOS

VIARIO

SUPERFICIE DEL ÁMBITO: 1153'50m²

GASTOS DE CONSTRUCCIÓN DE LA EDIFICACIÓN: 200'00 € / m²

COSTE DE LA EJECUCIÓN DEL VIARIO: 230.700'00 €

APARCAMIENTO

SUPERFICIE DEL ÁMBITO: 1305'00m²

GASTOS DE CONSTRUCCIÓN DE LA EDIFICACIÓN: 70'00 € / m²

COSTE DE LA EJECUCIÓN DEL VIARIO: 91.350'00 €

COSTE TOTAL USOS NO LUCRATIVOS: € 322.050

Los beneficios aproximados de la operación son 869.760'90 €, lo que justifica la viabilidad económica de la misma.

07. - RESUMEN EJECUTIVO DEL PLANEAMIENTO

De acuerdo con el artículo 11.3 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo, en los procedimientos de aprobación o de alteración de instrumentos de ordenación urbanística, la documentación expuesta al público deberá incluir un resumen ejecutivo expresivo de los siguientes puntos:

a). - Delimitación de los ámbitos en los que la ordenación proyectada altera la vigente, con un plano de su situación, y alcance de dicha alteración.

b). - En su caso, los ámbitos en que se suspendan la ordenación o los procedimientos de ejecución o de intervención urbanística y la duración de dicha suspensión.

La presente modificación del PGOU vigente consiste en la delimitación de la unidad de actuación UA-1, y en la aprobación de la correspondiente ficha que permita su desarrollo.

II.- ESTUDIO ECONÓMICO - FINANCIERO Y MEMORIA DE SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA

Esta modificación puntual del PGOU no afecta el Estudio Económico y Financiero del planeamiento vigente, dado que consiste sólo en la delimitación de la unidad de actuación, que se desarrollará mediante el sistema de gestión de COMPENSACIÓN.

En cumplimiento del artículo 15.4 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo (BOE n. 154, de 26.06.08) es necesaria la elaboración de una memoria o informe de sostenibilidad económica que estudie y analice el coste público del mantenimiento y conservación de las infraestructuras y servicios.

En este caso esta modificación de planeamiento, dado que se dispone de la maquinaria y del personal de mantenimiento y limpieza, el gasto en salarios y dotación presupuestaria por el hecho de incrementar en 1153'50m² la superficie de viario y 1305'00m² de aparcamiento , se verá incrementada en 500 € anuales.

III.- EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA

El grupo 1 del anexo III de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Islas Baleares (BOIB n. 133, de 09/21/06) determina que están sujetos a evaluación ambiental estratégica las modificaciones de los instrumentos de planificación territorial y concretamente los PGOU. Sin embargo, el artículo 17 de la referida Ley se refiere a que dichos planes, cuando se trate de modificaciones menores, se someterán a evaluación ambiental estratégica cuando lo decida el órgano ambiental en los siguientes casos:

a) Los planes y programas sujetos que establezcan el uso de zonas de reducido ámbito territorial.

b) Las modificaciones menores en los planes y programas sujetos.

c) Los planes y programas distintos de los mencionados en el artículo anterior que establezcan un marco para la autorización futura de proyectos.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que la Ley 6/2009, de 17 de noviembre, de medidas ambientales para impulsar las inversiones y la actividad económica en las Islas Baleares (BOIB nº .172, de 24.11.09), se añadir el apartado 4º al grupo 1 del anexo III que excluye directamente de evaluación ambiental estratégica las modificaciones menores de planes:

a) Disminución de coeficientes de edificabilidad o de porcentajes de ocupación de las edificaciones.

b) Disminución de la altura máxima de las edificaciones.

c) Cambio de usos plurifamiliares a unifamiliares.

d) Aumento de la superficie, o reajuste por razones funcionales de zonas de equipamiento, espacios libres públicos o infraestructuras, siempre que este cambio de calificación o clasificación no afecte terrenos clasificados como suelo rústico.

e) Aumento de la superficie de la parcela mínima para poder construir o implantar un uso urbanístico.

f) Cambios de la clasificación de suelo urbano, urbanizable o apto para la urbanización con el fin de reconvertirlos en suelo rústico.

g) Implementación o extensión de medidas de protección del medio ambiente, del suelo rústico o de los bienes integrantes del patrimonio histórico, incluyendo las modificaciones de los catálogos de protección del patrimonio histórico, los planes de ordenación de los recursos naturales y de los planes rectores de uso y gestión.

h) Establecimiento o modificación de los índices de uso turístico o residencial siempre que supongan disminución de la capacidad de población.

e) Modificación de delimitación del ámbito de polígonos o unidades de actuación y cambio de sistema de actuación.

En el presente caso, las modificaciones del planeamiento vigente suponen una modificación menor que no causa efectos significativos sobre el medio ambiente, y además, está incluido en el listado de casos que quedan excluidos directamente de evaluación ambiental estratégica, concretamente el caso y).

IV.- NORMAS URBANÍSTICAS

La presente modificación puntual de planeamiento 2/2014 incluye la ficha de la unidad de actuación UA-1, que permitirá su desarrollo.

CÓDIGO DE ACTUACIÓN:

UA1

PLANO:

30. ZONIFICACIÓN Y EQUIPAMIENTOS

DESARROLLO:

PROYECTO DE URBANIZACIÓN

SISTEMA DE ACTUACIÓN:

COMPENSACIÓN

USO CARACTERÍSTICO:

EQUIPAMIENTO PRIVADO

ORDENANZAS:

EQUIPAMIENTO CÍVICO SOCIAL

SUPERFICIE:

10.480 m2

SITUACIÓN:

NÚCLEO DE BUNYOLA

SITUACIÓN:

Situada al sur del núcleo de Bunyola, la UA1 limita al norte con las parcelas que dan fachada a la calle de Ramon Llull, al oeste con la carretera PM-201 y al sur y este con el suelo rústico.

OBJETIVOS Y CRITERIOS DE ORDENACIÓN:

El objetivo de esta UA1 es obtener un viario y una zona de aparcamientos en esta zona del núcleo urbano, así como la delimitación del ámbito calificado por el planeamiento como equipamiento privado educativo-comercial-cultural y una parcela residencial.

Es obligatoria la cesión gratuita de los espacios del viario y de aparcamiento.

Durante las fases de obras de urbanización y edificación de la UA es elegirá la maquinaria y equipos adecuados que dispongan de sistemas silenciadores y con niveles bajos de ruidos y emisiones de gases

USOS LUCRATIVOS:

SUP. MÁXIMA m2

%

TECHO CONSTRUIDO

%

RESIDENCIAL INTENSIVA BAJA (PB+P1)

94,50

0,90

1,7m2/m2

2,81

EQUIPAMIENTO: EDUCATIVO-COMERCIAL-CULTURAL

7932,00

75,70

0,7m2/m2

97,19

USOS NO LUCRATIVOS:

SUP. MÁXIMA m2

%

TECHO CONSTRUIDO

%

VIARIO

1148,50

10,95

0,00

0,00

EQUIPAMIENTO: EDUCATIVO-COMERCIAL-CULTURAL

1305,00

12,45

0,00

0,00

TOTAL ÁMBITO

10480,00

100,00

100,00

RESUMEN DATOS GLOBALES

EDIFICABILIDAD GLOBAL MÁXIMA

0,54m2/m2

NÚMERO MÁXIMO DE VIVIENDAS

2 VIVIENDAS

POBLACIÓN MÁXIMA

6 habitantes

OBJETIVOS Y CRITERIOS DE ORDENACIÓN

Serán admisibles las variaciones en la medición de superficies, siempre que estas variaciones sean debidas al aumento de precisión en la escala de trabajo.

La figura de desarrollo de la UA deberá ordenar de la manera más favorable para los intereses generales

IV.- PLANOS Se adjuntan los següientes planos:

-Plano 30 PGOU vigente

-Plano 30 A (Plano 30 modificado por la inclusión de la UA1)

-Detalle plano 30 A

Bunyola , 24 de febrero de 2014

Guillem Bujosa Cabot;  ARQUITECTO

La presente documentación puede ser consultada en la sede electrónica del Ayuntamiento de Bunyola: www.ajbunyola.net.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 103 en relación con el artículo 113 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares, la aprobación definitiva del presente instrumento del planeamiento no entrará en vigor hasta que no haya transcurrido el plazo de 15 días hábiles desde su publicación en el BOIB.

Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la notificación del presente acuerdo. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

No obstante, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Bunyola, 23 de Abril de 2015

EL ALCALDE

Jaume Isern Lladó

Documentos adjuntos