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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 3 DE EIVISSA

Núm. 6791
Procedimiento ordinario 799/2013 sobre otras materias

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Texto

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA.

En Ibiza a uno de abril de dos mil quince.

Vistos por mí SERGIO GONZÁLEZ MALABIA, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Ibiza, los presentes autos de Procedimiento Ordinario 799/2.013, sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancias de NAUTICA ERESO, SL, representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Martínez García, con asistencia Letrada a cargo del Letrado Sr. Ramón Baradat Fontanet, contra ALFONSO ILLES SAILING, SL, declarada en situación procesal de rebeldía, vengo a resolver sobre la base de los siguientes:

FALLO

ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. Martínez García en nombre y representación de NAUTICA ERESO, SL, contra ILLES SAILING, SL, y, en consecuencia, CONDENO a la demandada a abonar a la actora la cantidad de DIEZ MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO CON TREINTA Y UN EUROS (10.151’31 euros), más los intereses legales correspondientes, con condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, contra la que cabe formular recurso de apelación conforme a lo previsto por el artículo 455 LEC, a interponer con arreglo a lo dispuesto en los artículos 458 y ss. LEC, previa consignación del depósito preceptivo para recurrir en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.-

Y como consecuencia del ignorado paradero de ILLES SAILING, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En IBIZA/EIVISSA, a siete de Abril de dos mil quince.

LA SECRETARIA JUDICIAL,