Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 6859
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), por la que se convocan ayudas de apoyo a las Cofradías de Pescadores de las Illes Balears, para el año 2015
El mantenimiento y desarrollo del sector pesquero de las Illes Balears constituye uno de los objetivos principales de apoyo al sector primario de la Comunidad Autónoma, dada la relevancia social, económica y cultural que para el territorio balear conlleva el sector citado. Uno de los ejes principales sobre los que gira la actividad pesquera lo constituyen las distintas Cofradías de Pescadores que se han ido formando durante los últimos años, amparadas por lo que se establece en el Decreto 61/1995, de 2 de junio, por el que se regulan las Cofradías de Pescadores y sus federaciones (BOIB nº 80, de 24 de junio de 1995).
El papel de dichas entidades asociativas, para no limitarse a un asociacionismo no operativo, debe ser activo y debe incluir actuaciones positivas y productivas para el sector. El apoyo público para estas actuaciones se fundamenta en su propio esfuerzo y en la repercusión que obtengan sobre el sector pesquero.
Para conseguir la máxima eficacia en este sentido es conveniente potenciar la cooperación entre la administración y las cofradías pesqueras, con el objeto de que las actuaciones de ambas resulten más positivas para los profesionales de la pesca.
En este sentido, se estima necesario su apoyo económico con el fin de compensar, sobre todo, los gastos originados por la realización de las actividades ordinarias propias de estas entidades: tramitación de altas y bajas de sus miembros, gestión de ventas, formación y colaboración en materia de gestión de reservas marinas, fundamentalmente, teniendo en cuenta los costes medios estimados.
Con fecha de 17 de marzo de 2005, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 43, la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero. El artículo 1.2 i) de esta orden señala que será objeto de ayuda el asociacionismo pesquero.
De acuerdo con lo que se establece en el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, cuyo artículo 2 a) señala que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la Consejería competente en materia de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la Política Agrícola Común y del fondo procedente del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.
De acuerdo con lo que se establece en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 23 de diciembre de 2005, en la que se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, a partir del 1 de enero de 2006.
Mediante el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Illes Balears, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Concretamente se fija la estructura orgánica básica de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, y se prevé, en su Anexo, la adscripción a la misma de determinadas empresas públicas, entre las que figura el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears.
De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 3 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, corresponde aprobar la convocatoria de dichas ayudas mediante resolución.
Por todo lo anterior, en virtud de lo que se establece en el artículo 6.1 g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, y a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
Primero
Objeto de las ayudas y ámbito de aplicación
1. Se aprueba, para el año 2015, la convocatoria de ayudas destinadas a las Cofradías de Pescadores para la participación en los gastos originados por la realización de las actividades ordinarias propias de estas entidades, sobre todo en lo referente a tramitación de altas y bajas de sus miembros, gestión de ventas, formación y colaboración en materia de gestión de reservas marinas, fundamentalmente; de acuerdo con lo que se establece en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 43, de 17 de marzo de 2005.
2. El ámbito territorial de aplicación de las ayudas será la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Segundo
Importe máximo de la convocatoria y financiación
Para la presente convocatoria se destina un importe máximo de doscientos cuarenta y un mil euros (241.000,00€). Estos créditos se imputarán a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) pudiendo ser ampliados con cargo a los citados presupuestos.
Tercero
Beneficiarios
1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Resolución, las cofradías de pescadores de las Illes Balears constituidas en base a lo que prevé el Decreto 61/1995, de 2 de junio (BOIB nº 80, de 24 de junio de 1995), que estén inscritas en el Registro Oficial de Cofradías de Pescadores y de sus Federaciones, que depende de la Dirección General de Medio Rural y Marino, y que cumplan con las obligaciones que de ésta se derivan y que, además, cumplan el resto de requisitos previstos en el artículo 2 de la citada Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005.
2. Los requisitos generales establecidos en el punto 1 anterior deberán cumplirse con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes y deberán mantenerse durante un plazo no inferior a un año contado desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.
3. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Resolución las personas, las entidades y las asociaciones sobre las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones. La justificación de no incurrir en las prohibiciones establecidas se realizará en la forma prevista en el apartado 6 del artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, mencionado.
4. De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 10.1 e) del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo que se dispone en el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, que desarrolla determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; así como en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La circunstancia de estar al corriente con las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, deberá quedar acreditada con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de concesión.
La comprobación del cumplimiento de dicho requisito se realizará por parte del FOGAIBA y/o la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, puesto que la presentación de la solicitud supone autorización para su comprobación, salvo manifestación expresa en contra. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones previstas en el párrafo anterior, se acreditará su cumplimiento mediante declaración responsable.
5. De conformidad con lo que se dispone en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la Mujer, tampoco podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Resolución, las personas físicas o jurídicas, sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por discriminación salarial, acoso moral o cualquier otro tipo de trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales.
Cuarto
Cuantía de las ayudas
1. La cuantía de la subvención se determinará en base a criterios de número de miembros, la necesidad de mantenimiento de las estructuras organizativas, las ventas realizadas y gestionadas, los gastos generales de gestión, la colaboración en la gestión de reservas marinas, el coste suplementario de situaciones geográficas particulares y la falta de flota de arrastre.
2. En base a ello, la cuantía de las ayudas será determinada en aplicación de los siguientes módulos y en relación a los datos relativos al año 2014:
a) En relación al número de asociados: 60,00 euros por socio.
b) Dadas las ventas efectuadas: 0,02 euros/kg.
c) En el caso de que la cofradía de pescadores emita y remita la información de ventas efectuadas directamente a la Dirección General de Medio Rural y Marino: 765,00 euros por beneficiario.
d) En el caso de Formentera, por causa de doble insularidad: 700,00 euros por beneficiario.
e) En el caso de gestión de reservas marinas: 350,00 euros por beneficiario.
f) Con el fin de fomentar el mantenimiento de estas entidades agrupadas: 655,00 euros, si tiene menos de 30 socios y 490,00 euros, si durante el año 2014 han perdido 10 o más socios.
g) En concepto de costes generales de información y gestión: 9.550,00 euros por beneficiario.
h) Cofradías de pescadores sin flota de arrastre: 1.500,00 euros.
3. La cuantía de la ayuda será la suma de las cuantías resultantes de la aplicación de los cálculos previstos en el punto anterior, sin que la cuantía total resultante por beneficiario pueda superar los 20.100,00 euros.
Quinto
Solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes de las ayudas convocadas mediante la presente Resolución será de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación.
2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria podrán presentar las solicitudes de ayuda, de acuerdo con el modelo del anexo I, que figura en la página web http://www.caib.es, dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears y presentarse en el registro del FOGAIBA, en el Registro de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sera necesario el suministro de todas y cada uno de los datos que se indiquen en el anexo citado, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en el mismo anexo.
Estas solicitudes han de adjuntar la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del NIF de la entidad solicitante.
b) Fotocopia compulsada del DNI del representante legal de la entidad.
c) Fotocopia compulsada de los estatutos sociales.
d) Documento acreditativo de la representación con la que se firma la solicitud.
e) Certificación emitida por el Secretario de la entidad sobre los datos que a continuación se indican:
- Volumen total de ventas del año 2014, expresado en kilogramos y en euros.
- Número de miembros durante los años 2013 y 2014.
- Emisión de notas de venta relativas al año 2014, siempre que dicha información haya sido remitida directamente a la Dirección General de Medio Rural y Marino.
3. En el caso de que con ocasión de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA o en la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio ya se haya presentado alguno de estos documentos, no será necesario aportarlo de nuevo, bastará con mencionar el expediente en el que consta. No obstante, la acreditación de facultades debe estar vigente en la fecha de presentación de la solicitud.
4. En el caso de que el interesado no autorice expresamente al FOGAIBA y/o a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, deberá aportar los certificados correspondientes.
5. Si las solicitudes tienen algún defecto o no van acompañadas de toda la documentación señalada en los puntos anteriores, se requerirá al solicitante para que enmiende el defecto o aporte la documentación en el plazo de diez días, con la indicación de que si transcurrido este plazo no se ha producido la enmienda, se entenderá desistida su petición y, previa resolución, se archivará el expediente sin más trámite.
6. Si en cualquiera de los documentos que sea necesario presentar durante la tramitación del expediente, éste presenta enmiendas o tachaduras, será considerado como no presentado, procediendo en este caso conforme se indica en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7. La presentación de la solicitud supone la aceptación, por parte del interesado, de lo que se contiene en la presente convocatoria, en las bases reguladoras establecidas en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, mencionada y en el resto de normativa de aplicación.
Sexto
Selección de los beneficiarios
1. La selección de los beneficiarios de las ayudas se hará mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva; en consecuencia, serán seleccionados todos los solicitantes que cumplan los requisitos de la presente convocatoria y acompañen su solicitud con la documentación correspondiente.
2. En el caso de que las solicitudes con derecho de ayuda superen el importe máximo que se destina a esta convocatoria, se reducirán todas y cada una de las ayudas en el mismo porcentaje, hasta agotar el crédito presupuestario.
Séptimo
Instrucción del procedimiento
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano dura a término, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de dictar la resolución.
2. La resolución de los expedientes será dictada por el Vicepresidente del FOGAIBA, a propuesta del Adjunto a Gerencia, sobre la base del informe previo de la Jefe de Sección de Ayudas de Pesca, en el que se acreditará, en caso de ser favorable, la legalidad de la ayuda y su importe.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de tres meses, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes y debe notificarse individualmente a los interesados. Transcurrido este plazo sin haberse notificado resolución expresa, debe entenderse desestimada la solicitud.
4. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Octavo
Obligaciones de los beneficiarios
1. Son obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, en el artículo 15 de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, y aquellas que derivan del cumplimiento de lo que prevé el citado Decreto 61/1995, de 24 de junio, regulador de las entidades asociativas señaladas.
2. Además de lo que prevé el párrafo anterior, los beneficiarios están obligados a:
a) Disponer y mantener un sistema de interconexión informática para el suministro de datos con la Dirección General de Medio Rural y Marino, de acuerdo con las instrucciones que en esta materia dicte la Dirección General competente en la materia.
b) Disponer de una aplicación informática, para la gestión de una base de datos, que deberá mantenerse al día y en la que, como mínimo, deberá consignarse, la siguiente información:
- Sección de Armadores: nombre del titular de la embarcación o embarcaciones, su nombre y matrícula y puesto de amarre. En caso de sociedades deberá consignarse, además, su nombre y tipo, dirección del titular o de la sociedad y nombre de cada uno de los socios integrantes de la sociedad.
- Sección de Trabajadores del Mar: deberán consignarse los datos relativos a los trabajadores que estén de alta como trabajadores del mar, indicando el nombre, NIF, dirección y categoría profesional, así como las bajas que se produzcan.
En el caso de que una persona ostente ambas condiciones, sus datos deberán ser consignados en las dos secciones.
Los datos relativos a los armadores y trabajadores del mar, indicados en este apartado, deberán suministrarse a la Dirección General de Medio Rural y Marino que depende de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, con la periodicidad que se indique, teniendo en cuenta, no obstante, lo que se dispone en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
c) Informar a sus miembros de todas aquellas cuestiones de las que, con el fin de favorecer y mejorar cualquier acción relativa a la actividad pesquera, tengan conocimiento o les sea suministrada por la Dirección General de Medio Rural y Marino.
d) Colaborar con la Dirección General de Medio Rural y Marino en la organización de cualquier tipo de cursos de formación que sean de interés para sus miembros.
e) Facilitar a sus asociados todo el apoyo necesario, con el objeto de facilitar un mejor acceso y una gestión más adecuados de los expedientes de ayudas que se tramiten en el marco del Fondo Europeo de Pesca (FEP).
3. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de las obligaciones señaladas será el que prevé el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y comprenderá desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora, hasta la imposición de las sanciones correspondientes.
Noveno
Justificación y pago de las ayudas
1. El plazo para justificar las actuaciones realizadas, objeto de la subvención, finalizará en un mes a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
2. En cuanto a la forma de justificación de la actuación realizada, será de aplicación lo que se dispone en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así como en los Capítulos II y III del Título II del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Concretamente la justificación se realizará mediante el sistema de módulos, según lo que se dispone en el artículo 78 del Reglamento mencionado, de acuerdo con el modelo del Anexo II, que figura en la página web http://www.caib.es, dirigida al FOGAIBA, puesto que la justificación se entiende realizada y acreditada con carácter previo a la concesión de la ayuda.
3. El hecho de no presentar la documentación de la realización de la actividad objeto de ayuda, en el plazo y en los términos establecidos, así como la no realización de la actividad objeto de ayuda, supone un incumplimiento al que es aplicable lo que se establece en el punto 3 del apartado octavo de la presente Resolución.
4. El pago de la ayuda se realizará, una vez justificada la actuación objeto de ayuda, mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente que haya indicado la persona beneficiaria de la solicitud, previa autorización del Director Gerente del FOGAIBA.
Décimo
Incompatibilidades
Las ayudas objeto de la presente convocatoria serán incompatibles con las ayudas que con el mismo fin pueda percibir el beneficiario, de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada.
Undécimo
Régimen jurídico aplicable
El régimen jurídico aplicable a la presente convocatoria será el que se establece en la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en los sectores agrario y pesquero, el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, así como los preceptos que resulten de aplicación, previstos en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el resto de normativa de vigente aplicación.
Duodécimo
Publicación
La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 21 de abril de 2015
El Presidente del FOGAIBA
Gabriel Company Bauzà