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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 7141
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de abril de 2015 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 22 de abril de 2015 por el que se aprueba el calendario para que el personal estatuario perciba las cantidades que tenga reconocidas en los acuerdos de 2006 y de 2008 sobre el sistema de promoción, desarrollo profesional y carrera profesional del personal dependiente del Servicio de Salud de las Islas Baleares

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Texto

En el BOIB n.º 189 ext./2006, de 30 de diciembre, se publicó el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2006 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 3 de julio de 2006 que regula la carrera profesional del personal licenciado y diplomado sanitario del Servicio de Salud. Fue modificado posteriormente por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de marzo de 2007 (BOIB n.º 47/2007, de 29 de marzo), por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de enero de 2008 (BOIB n.º 47/2008, de 29 de enero) y por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de julio de 2008 (BOIB n.º 98/2008, de 15 de julio). Este último afecta a la aprobación y al desarrollo del modelo de carrera profesional del personal del Servicio de Salud perteneciente a categorías sanitarias que no requieren titulación universitaria.

El Real decreto ley 8/2010, de 20 de mayo, de ordenación económica, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público (BOE n.º 126/2010, de 24 de mayo), recoge —entre otras medidas— la minoración de la cantidad que debe percibir el personal estatutario en concepto de complemento de carrera o desarrollo profesional. Por su parte, la Ley 6/2010, de 17 de junio, de ordenación económica, por la que se adoptan medidas urgentes para la reducción del déficit público (BOIB n.º 94/2010, de 22 de junio), también reduce la cantidad que debe percibir el personal estatutario en concepto de complemento de carrera o desarrollo profesional. Las sucesivas leyes de presupuestos del Estado y de la comunidad autónoma de las Islas Baleares han mantenido la vigencia de la normativa para la reducción del déficit público y, por tanto, la minoración del complemento de carrera o desarrollo profesional que percibe el personal estatutario que tiene reconocido algún grado de carrera o desarrollo profesional

La disposición final primera de la Ley 1/2015, de 19 de febrero, por la que se modifica la ordenación farmacéutica de las Islas Baleares (BOIB n.º 27/2015, de 24 de febrero), permite las modificaciones de los acuerdos o de los nuevos acuerdos que se produzcan a lo largo de 2015, con los posibles efectos económicos en el ejercicio de 2015, en cuanto a la suspensión del 25 % de la cantidad correspondiente a la referida carrera producida desde la disposición adicional de la Ley 6/2010.

Los apartados b y c del artículo 37.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto básico del empleado público, establecen que han de ser materias objeto de negociación la determinación y la aplicación de las retribuciones complementarias de los funcionarios, y las normas que fijen los criterios generales en materia de carrera profesional. Además, el artículo 38.1 dispone que en el seno de las mesas de negociación correspondientes los representantes de las administraciones públicas pueden concertar pactos y acuerdos con la representación de las organizaciones sindicales legitimadas a tal efecto para determinar las condiciones de trabajo de los funcionarios de dichas administraciones.

De conformidad con el artículo 5 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, corresponde al Consejo de Gobierno establecer la política general de la Administración Autonómica en materia de función pública, dirigir su desarrollo y aplicación y ejercer la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria en esta materia; en particular, le corresponde aprobar los planes generales de ordenación y los programas específicos para optimizar los recursos humanos, así como ejercer otras competencias que la normativa vigente le atribuya. Además, el artículo 38 dispone que, para que los acuerdos que versen sobre materias de competencia de los consejos de gobierno de las comunidades autónomas tengan validez y eficacia, requieren la aprobación expresa y formal de dicho órgano.

Teniendo en cuenta toda la normativa referida, el 22 de abril de 2015 las partes que integran la Mesa Sectorial de Sanidad adoptaron el Acuerdo por el que se aprueba el calendario para que el personal estatuario perciba las cantidades que tenga reconocidas en los acuerdos de 2006 y de 2008 sobre el sistema de promoción, desarrollo profesional y carrera profesional del personal dependiente del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Salud, en la sesión de 24 de abril de 2015, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

“Primero. Ratificar el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 22 de abril de 2015 por el que se aprueba el calendario para que el personal estatuario perciba las cantidades que tenga reconocidas en los acuerdos de 2006 y de 2008 sobre el sistema de promoción, desarrollo profesional y carrera profesional del personal dependiente del Servicio de Salud de las Islas Baleares, que se anexa, y establecer que se le confiere validez y vigencia.

Segundo. Ordenar que se publique íntegramente dicho Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Palma, 24 de abril de 2015

El secretario del Consejo de Gobierno

Antonio Gómez Pérez

Anexo

Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 22 de abril de 2015 por el que se aprueba el calendario para que el personal estatuario perciba las cantidades que tenga reconocidas en los acuerdos de 2006 y de 2008 sobre el sistema de promoción, desarrollo profesional y carrera profesional del personal dependiente del Servicio de Salud de las Islas Baleares

Partes

Por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el director general de Función Pública, Administraciones Públicas y Calidad de los Servicios, y el director general del Servicio de Salud de las Illes Balears, de conformidad con el artículo 2 del anexo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por la parte social, los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad que constan como firmantes de este acuerdo.

Antecedentes

1. El artículo 41.1 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, que define la carrera profesional de los profesionales de los servicios de salud como el derecho de dichos profesionales a progresar de manera individualizada como recono­cimiento a su desarrollo profesional. Además, el artículo 41.2 remite a la normativa básica sobre la carrera profesional aplicable al personal del Sistema Nacional de Salud, que debe ser desarrollada por las comunidades autónomas.

2. Dicha normativa básica fue aprobada por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, en cuyo artículo 40 se establecen los criterios generales de la carrera profesional para que las comunidades autónomas los desarrollen, habiéndolos negociado previamente en las mesas correspondientes, de manera que posibilite el derecho a la promoción del personal estatutario de los servicios de salud conjuntamente con la mejor gestión de las instituciones sanitarias públicas.

3. El artículo 3 del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 9 de marzo de 2007* (que modifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 3 de julio de 2006 sobre el sistema de promoción, desarrollo profesional y carrera profesional del personal dependiente del Servicio de Salud de las Islas Baleares, publicado en el BOIB n.º 189 ext./2006, de 30 de diciembre), el cual recoge los objetivos de la carrera profesional:

  • Promocionar, incentivar, motivar e implicar a los profesionales de la sanidad pública para que a través del reconocimiento de su actividad asistencial y no asistencial, docente e investigadora consigan un desarrollo profesional continuado y adecuado.
  • Reconocer individualmente los méritos logrados por los profesionales a lo largo de su vida profesional.
  • A partir de su implantación y desarrollo, que sea un instrumento para facilitar un mayor compromiso de los profesionales con los objetivos del Servicio de Salud de las Illes Balears y las necesidades de salud de la población de la CAIB.
  • Una herramienta que propicie la gestión y actualización continua del conocimiento.

En virtud de dicho Acuerdo se permite acceder al sistema de carrera y desarrollo profesional a quienes cumplan los requisitos exigidos en el Acuerdo y formen parte del personal de la plantilla de las fundaciones Hospital Son Llàtzer y Hospital de Manacor; del personal de la empresa pública GESMA y del personal laboral o funcionario de los centros o de las instituciones sanitarias que integran el Complejo Hospitalario de Mallorca.

4. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de enero de 2008 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 30 de marzo de 2007 por el que se modifica la fase de implantación del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 3 de julio de 2006 citado en el punto anterior (BOIB n.º 14/2008, de 29 de enero).

5. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de julio de 2008 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 26 de mayo de 2008 por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal del Servicio de Salud de las Islas Baleares perteneciente a categorías u otras agrupaciones de carácter no sanitario y de aquellas otras sanitarias que no requieren titulación universitaria (BOIB n.º 98/2008, de 15 de julio). El punto 1.3 de dicho Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad  recoge los objetivos de la carrera profesional en el Servicio de Salud:

a)  Reconocer la aportación de los profesionales en la mejora de la calidad de los servicios sanitarios y de los de gestión.

b)  Diferenciar a los profesionales otorgando un reconocimiento objetivo a su competencia profesional individual.

c)  Generar más corresponsabilidad del profesional y fomentar la cultura del compromiso con la gestión del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

d)  Conseguir un grado mayor de motivación de los profesionales y, con ello, la mejora de la gestión de los servicios sanitarios y de los de gestión.

6. El Real decreto ley 8/2010, de 20 de mayo, de ordenación económica, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público (BOE n.º 126/2010, de 24 de mayo).

7. La Ley 6/2010, de 17 de junio, de ordenación económica, por la que se adoptan medidas urgentes para la reducción del déficit público (BOIB n.º 94/2010, de 22 de junio).

8. Las sucesivas leyes de presupuestos del Estado y de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, que han mantenido la vigencia de las leyes para la reducción del déficit público.

9. La Ley 1/2015, de 19 de febrero, por la que se modifica la ordenación farmacéutica de las Islas Baleares (BOIB n.º 27/2015, de 24 de febrero), cuya disposición final primera modifica el párrafo segundo del artículo 22 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre de 2014, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para el año 2015, establece lo siguiente:

Lo que establece el párrafo anterior, se ha de entender al margen de las modificaciones de los acuerdos o de los nuevos acuerdos que, si es el caso, se produzcan a lo largo del año 2015, con los posibles efectos económicos en el ejercicio 2015, por lo que respecta a la suspensión del 25% de la cantidad correspondiente a la referida carrera producida desde la disposición adicional de la Ley 6/2010, de 17 de junio, por la que se adoptan medidas urgentes para la reducción del déficit público.

Por todo ello, la Administración y las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad (CCOO, CSI-F, FSES, UGT y USAE), de conformidad con el artículo 80.1 de la Ley 55/2003, nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el siguiente

ACUERDO

1. Objeto

En virtud de la disposición final primera de la Ley 1/2015, este acuerdo establece el calendario para abonar las cantidades establecidas en los acuerdos de 2006 y 2008 que debe percibir el personal estatutario fijo del Servicio de Salud en concepto de complemento de carrera y desarrollo profesional, que fueron minoradas como consecuencia de las diferentes leyes estatales y de las Islas Baleares dictadas entre los años 2010 y 2012 para reducir el déficit público.

2. Ámbito de aplicación

2.1. Ámbito objetivo

Este acuerdo establece el calendario para abonar dichas cantidades durante los años 2015 y 2016.

2.2. Ámbito subjetivo

Este acuerdo es aplicable al personal estatutario fijo tanto de las categorías sanitarias como de las categorías o agrupaciones de carácter no sanitario del Servicio de Salud de las Islas Baleares que tenga reconocido uno de los grados de carrera profesional y al cual se le haya minorado la cuantía que debía percibir por este concepto como consecuencia de la aplicación de las leyes para reducir el déficit público.

2.3. También es aplicable al personal temporal que, en virtud de los acuerdos de 2006 y 2008, fue clasificado en un grado de carrera o desarrollo profesional y percibía el 25 % de la cantidad corres­pondiente al grupo I de la carrera o el desarrollo profesional y al cual se le haya minorado la cuantía que debía percibir como consecuencia de la aplicación de las leyes para reducir el déficit público.

3. Situación actual del complemento de carrera y del desarrollo profesional

Al personal estatutario fijo que tenía reconocido un grado de carrera o desarrollo profesional y al personal temporal clasificado en un grado de carrera o desarrollo profesional, como consecuencia de las diferentes leyes aprobadas por el Estado y por las Islas Baleares entre 2010 y 2012 para reducir el déficit público se le redujo el complemento de carrera profesional en un 52 %, por lo que en estos momentos percibe el 48 % de la cantidad total que debería percibir por dicho complemento de carrera o desarrollo profesional.

4. Calendario de pago para percibir las cantidades establecidas por los acuerdos de carrera y desarrollo profesional de 2006 y 2008, por categorías y grados profesionales

4.1. Se toma como punto de partida para fijar el calendario de pago el 100 % de la cantidad establecida para los diferentes grupos profesionales y grados que figuran en los acuerdos de 2006 y 2008. Dichas cantidades son las siguientes:

Grupo A1

Grupo A2

Grupo C1

Grupo C2

Grupo AP

Grado IV

1.000,00 €

720,00 €

583,33 €

458,33 €

375,00 €

Grado III

750,00 €

555,00 €

437,50 €

350,00 €

250,00 €

Grado II

500,00 €

380,00 €

300,00 €

241,67 €

183,33 €

Grado I

250,00 €

200,00 €

166,67 €

141,67 €

108,33 €

4.2.  Las partes convienen que el incremento de este complemento, según la categoría y el grado de carrera que tenga reconocido el personal estatutario fijo, tiene efectos económicos a partir de las fechas siguientes:

a)   El 1 de abril de 2015 se incrementará en 25 puntos porcentuales la cantidad establecida para este complemento en los acuerdos de 2006 y 2008. Por tanto, sumados a los 48 puntos que este personal percibe actualmente, esto implica que percibirá en concepto de carrera profesional el 73 % de la cantidad total establecida según el grupo profesional y el grado de carrera profesional que se tenga reconocido y consolidado.

b)   A partir del 1 de enero de 2016, la cantidad que se abonará por este complemento de carrera reconocido para los grupos A1, A2, C1 y C2 se incrementará hasta alcanzar el 95 % de la cantidad establecida para los diferentes grados en los acuerdos de 2006 y 2008 para estos grupos. Por otro lado, para el grupo AP la cantidad que se abonará por este complemento se incrementará hasta alcanzar el 99% de la cantidad establecida para los diferentes grados en el Acuerdo de 2008 para este grupo.

4.3. Al personal temporal al cual se minoró la cuantía del complemento de carrera profesional percibirá la cantidad que le corresponda, en las mismas fechas y en los mismos porcentajes que el personal fijo, pero siempre referido al 25 % del grado I de la carrera profesional.

5. Vigencia

5.1.  Una vez que el Consejo de Gobierno apruebe este acuerdo, entrará en vigor el día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

5.2.  Este acuerdo deroga y deja sin efecto de manera expresa todo pacto o acuerdo anterior que se oponga a su contenido.

Disposición adicional primera

Se faculta al director general del Servicio de Salud para dictar las resoluciones y las instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de este acuerdo.

Disposición adicional segunda

El personal incluido en este acuerdo percibirá el 100 % de la cantidad íntegra que establecen los acuerdos de 2006 y 2008 en el momento en que una ley estatal levante la restricción impuesta por el Real decreto Ley 8/2010 para la reducción del déficit público.

Como prueba de conformidad, firmamos este acuerdo en dos ejemplares.

Palma, 22 de abril de 2015

Por la Administración                                                          

Por las organizaciones sindicales

    CCOO                 CSI-F              FSES                UGT                     USAE


* Ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de marzo de 2007 (BOIB n.º 47/2007, de 29 de marzo).